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Vivienda conyugal

4 Comentarios
 
12/02/2004 10:22
La Sentencia de separación es anterior al fallecimiento del marido. Por lo que entiendo que notiene derechos hereditarios.

Hablaba de la división de cosa común, porque tengo dudas de que se pueda dirigir la liquidación de la sociedad de gananciales contra los herederos del marido. Es algo que tendré que estudiar en profundidad. De todas formas el procedimiento en uno u otro caso difiere poco.
Gracias por tu ayuda, Alegato.

Me pongo a tu disposición para cualquier asunto en que pueda ayudarte. mangelrg@hotmail.com

09/02/2004 22:00
MANGEL si el piso era ganancial (y existe una presunción de ello), la esposa, cuyos intereses defiendes, debería liquidar la sociedad legal de gananciales disuelta previamente en virtud de la sentencia de separación judicial. Paralelamente o posteriormente debería tramitar la herencia de su marido fallecido y solo si después de dicha operaciones alguno de los bienes quedase en indivisión (cuestión poco probable), disolver la comunidad de bienes existente o entablar la acción de división de cosa comun que propones. Ese sería el camino lógico desde el punto de vista jurídico.

No obstante lo anterior, yo solicitaría frente a los herederos legales del difunto marido (previa su declaración notarial por acta de notoriedad dado que debo suponer que el marido de tu cliente falleció sin testalmento) la liquidación de los bienes gananciales y división judicial de herencia bajo propuesta de adjudicación para la esposa del piso ganancial, compensando en metálico al resto de interesados en la herencia de su difunto marido.
No obstante lo anterior no deja de ser una opinión personal sin estudiar en profundidad la cuestión y sin más datos que los que tu me proporcionas.

Aún siendo el único bien existente en el matrimonio, la acción directa de division de cosa común no la veo factible dado que los ascendientes deben ser declarados herederos y aceptar la herencia de su difunto hijo para poder ser propietarios pro indiviso del bien en cuestión. Además el proindiviso sobre el bien no está determinado de antemano. Otro posible problema que pudiera plantearse es el relativo a los posibles derechos legitimarios del cónyuge viudo a pesar de estar separado (arts. 834 y ss del CC) -desconozco los términos de la sentencia de separación y/o la posible imputación de culpas) cuestión apasionante y que es objeto de discusión doctrinal.

No obstante, al ser una cuestión compleja, esperemos que otros compañeros aporten también sus conocimientos y sabios consejos.

Un saludo.
09/02/2004 19:47
Una vez fallecido el marido, creo que debería irse a una acción de división de cosa común más que a la liquidación de la sociedad legal de gananciales. ¿estoy equivocado?
09/02/2004 19:19
Manguel todo negocio jurídico tiene que tener una causa y, en el presente caso, con los datos que das, parece que tu interpretación es la correcta, es decir, se le atribuyo el uso de la vivienda y no la propiedad sobre la misma. Para que ello fuera así deberían de haber liquidado la sociedad legal de gananciales y adjudicado tal piso en el reparto.
En principio, el Registro de la Propiedad y el régimen económico al que estaban adscritos los cónyuges presuponen el carácter ganancial de la vivienda, es una presunción iuris tantum que juega a tu favor
Un saludo compañero.
Vivienda conyugal
09/02/2004 18:32
En la Sentencia de Separación se atribuye la vivienda al marido (no dice se atribuye el uso, simplemente se atribuye). En un fundamento de Derecho dice que la vivienda es privativa del marido. Tal extremo no fue objeto de debate, tan sólo alegado, pero en la contestación a la demanda lo que piden ellos es el uso por ser el interés....
La vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad como ganancial, ni siquiera como presuntamente ganancial, sino ganancial a secas.
YO ENTIENDO QUE LO QUE SE ATRIBUYE ES EL USO DE LA VIVIENDA, no su propiedad. El marido ha fallecido y sus padres reclaman la vivienda por entender en base al fundamento de la Sentencia de separación que la vivienda es privativa. Las llaves están consignadas en el Juzgado y ambas partes han solicitado su entrega. A este respecto, entiendo que lo que hay es una comunidad de bienes. ¿Cómo plantearíais el asunto? Gracias de antemano por vuestra colaboración.