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vivienda de los padres cerrada. Derecho por herencia.

3 Comentarios
 
Vivienda de los padres cerrada. derecho por herencia.
08/09/2012 08:39
Buenos dias !!
Me gustaria saber que podemos hacer:

El padre de mi pareja fallecio en el año 2003 dejando una propiedad en regimen de ganaciales con su esposa y madre de mi pareja.
Fruto del matrimonio hay dos hijos; su hermana y el.
Al parecer, hay un testamento que dice que el usufruto es para la madre mientra viva; a el no se lo han enseñado.
No han echo ningun documento de aceptacion ni cuaderno particinal.
Su madre, por edad ( 91 años ) está empadronada y reside en casa de la hija; por lo que la mencionada vivienda está cerrada y vacia.
Mi pareja no tiene propiedades, ni vivienda alguna.
Mi pregunta es ?
Puede vivir en esa casa ? Le han echado del piso que tenia alquilado.
Le pueden hacer un embargo preventivo sobre dicha vivienda ? Mi pareja debe una responsabilidad civil !!
Que derechos tiene.
Muchas gracias.

08/09/2012 09:22
Si le han deshauciado no se va a vivir debajo del puente.
Los acreedores pueden interpelarle para que acepte la herencia y si no lo hace, hacerlo ellos en su nombre e instar el embargo de su derecho hereditario.
Yo me adelantaría, e intentaría llegar a un acuerdo con viuda y hermana, adjudicando la vivenda al viudo en pago de gananciales en parte y vía conmutación del usufructo universal en otra parte, y luego la madre alquilaría la vivienda al hijo por plazo largo de 20 o 30 años, así la propiedad se salva y el pobre señor tiene un techo legal en el que refugiarse eludiendo la espada de Damocles que pende sobre su cabeza.
08/09/2012 09:32
Agripa, gracias por su informacion pero va usted a perdonar mi ignorancia.
Al herman no quiere arreglar papeles; espera que fallezca la madre.
Este hombre puede alegar en un tribunal que si tiene derecho a una parte de esa vivienda ?
Y.......lo que usted me dice de los acreedores, en que momento deverian interpelarle ? ahora que aun no han echo ninguna documentacion o cuando la hagan ?
Se podrian enterar los acreedores o hay que comunicarlo ?
Muchas gracias
08/09/2012 09:54
Respondo:
1.Puede pedir la partición judicial pero entonces los aceedores se le echarán encima.
2.Los acreedores mientras que la herencia esté yacente y no haya prescrito su derecho pueden ejercitar la interpelatio in iure
3.Y no se os ocurra darles pistas...
vivienda de los padres cerrada. Derecho por herencia. | PorticoLegal
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Vivienda de los padres cerrada. derecho por herencia.
08/09/2012 08:39
Buenos dias !!
Me gustaria saber que podemos hacer:

El padre de mi pareja fallecio en el año 2003 dejando una propiedad en regimen de ganaciales con su esposa y madre de mi pareja.
Fruto del matrimonio hay dos hijos; su hermana y el.
Al parecer, hay un testamento que dice que el usufruto es para la madre mientra viva; a el no se lo han enseñado.
No han echo ningun documento de aceptacion ni cuaderno particinal.
Su madre, por edad ( 91 años ) está empadronada y reside en casa de la hija; por lo que la mencionada vivienda está cerrada y vacia.
Mi pareja no tiene propiedades, ni vivienda alguna.
Mi pregunta es ?
Puede vivir en esa casa ? Le han echado del piso que tenia alquilado.
Le pueden hacer un embargo preventivo sobre dicha vivienda ? Mi pareja debe una responsabilidad civil !!
Que derechos tiene.
Muchas gracias.

08/09/2012 09:22
Si le han deshauciado no se va a vivir debajo del puente.
Los acreedores pueden interpelarle para que acepte la herencia y si no lo hace, hacerlo ellos en su nombre e instar el embargo de su derecho hereditario.
Yo me adelantaría, e intentaría llegar a un acuerdo con viuda y hermana, adjudicando la vivenda al viudo en pago de gananciales en parte y vía conmutación del usufructo universal en otra parte, y luego la madre alquilaría la vivienda al hijo por plazo largo de 20 o 30 años, así la propiedad se salva y el pobre señor tiene un techo legal en el que refugiarse eludiendo la espada de Damocles que pende sobre su cabeza.
08/09/2012 09:32
Agripa, gracias por su informacion pero va usted a perdonar mi ignorancia.
Al herman no quiere arreglar papeles; espera que fallezca la madre.
Este hombre puede alegar en un tribunal que si tiene derecho a una parte de esa vivienda ?
Y.......lo que usted me dice de los acreedores, en que momento deverian interpelarle ? ahora que aun no han echo ninguna documentacion o cuando la hagan ?
Se podrian enterar los acreedores o hay que comunicarlo ?
Muchas gracias
08/09/2012 09:54
Respondo:
1.Puede pedir la partición judicial pero entonces los aceedores se le echarán encima.
2.Los acreedores mientras que la herencia esté yacente y no haya prescrito su derecho pueden ejercitar la interpelatio in iure
3.Y no se os ocurra darles pistas...