Buenos dias !! Me gustaria saber que podemos hacer:
El padre de mi pareja fallecio en el año 2003 dejando una propiedad en regimen de ganaciales con su esposa y madre de mi pareja. Fruto del matrimonio hay dos hijos; su hermana y el. Al parecer, hay un testamento que dice que el usufruto es para la madre mientra viva; a el no se lo han enseñado. No han echo ningun documento de aceptacion ni cuaderno particinal. Su madre, por edad ( 91 años ) está empadronada y reside en casa de la hija; por lo que la mencionada vivienda está cerrada y vacia. Mi pareja no tiene propiedades, ni vivienda alguna. Mi pregunta es ? Puede vivir en esa casa ? Le han echado del piso que tenia alquilado. Le pueden hacer un embargo preventivo sobre dicha vivienda ? Mi pareja debe una responsabilidad civil !! Que derechos tiene. Muchas gracias.
Si le han deshauciado no se va a vivir debajo del puente. Los acreedores pueden interpelarle para que acepte la herencia y si no lo hace, hacerlo ellos en su nombre e instar el embargo de su derecho hereditario. Yo me adelantaría, e intentaría llegar a un acuerdo con viuda y hermana, adjudicando la vivenda al viudo en pago de gananciales en parte y vía conmutación del usufructo universal en otra parte, y luego la madre alquilaría la vivienda al hijo por plazo largo de 20 o 30 años, así la propiedad se salva y el pobre señor tiene un techo legal en el que refugiarse eludiendo la espada de Damocles que pende sobre su cabeza.
Agripa, gracias por su informacion pero va usted a perdonar mi ignorancia. Al herman no quiere arreglar papeles; espera que fallezca la madre. Este hombre puede alegar en un tribunal que si tiene derecho a una parte de esa vivienda ? Y.......lo que usted me dice de los acreedores, en que momento deverian interpelarle ? ahora que aun no han echo ninguna documentacion o cuando la hagan ? Se podrian enterar los acreedores o hay que comunicarlo ? Muchas gracias
Respondo: 1.Puede pedir la partición judicial pero entonces los aceedores se le echarán encima. 2.Los acreedores mientras que la herencia esté yacente y no haya prescrito su derecho pueden ejercitar la interpelatio in iure 3.Y no se os ocurra darles pistas...