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Vivienda en disolución de gananciales

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Vivienda en disolución de gananciales
06/03/2019 01:50
estamos en tràmites de separaciòn y se me da el caso siguiente
Poco antes de casarnos se comprò la vivienda habitual, pero a nombre de mi esposa.Costo en su dìa 8000000 pts (48000 euro). Sus padres le dieron 6000 eur de entrada y el resto a travès de un prestamo hipotecario a nombre de mi esposa con aval de los padres. Las cuotas del prèstamo se cargaban en un libreta a nombre solo de ella, pero se pagaban con los ingresos del marido, los ùnicos ingresos d ela familia eran la nòmina del esposo.Si ahora tien un valor de 270000 euros, y me quisiera quedar yo, con el piso ,como le tendria que compensar a mi mujer?. ¿ Y què consecuiencias tendrìa que el piso figure a nombre de mi mujer?m cuando se ha pagado con mis ingresos?
07/03/2019 11:24
Arcade
Supongo que los ingresos serían gananciales. En ese caso la parte pagada con gananciales de la vivienda habitual privativa será ganancial, aunque figure a nombre de uno solo de los cónyuges. Es decir, primero habría que determinar qué porcentaje de esa vivienda es ganancial (aunque figure a nombre de ella), y esa te la podrás asignar tú en la liquidación de gananciales si ambos estáis de acuerdo, con la compensación económica que sea (en capital según el 1407, o sin él si hay otros bienes gananciales que se quede ella por ese valor). Esa parte (pongamos que es un 80% ganancial, si se pagó el 80% del precio de compra en hipoteca, que ya se saldó completamente, y con dinero ganancial), tendrá un valor del 80% del valor real actual, de 270 mil euros. De ahí tendrías que pagarle la mitad o compensarlo con otros bienes gananciales, para asignártela tú, o bien puedes asignarte tú el 40% y ella el otro 40%. La parte que era privativa, más la que se haya asignado en forma ganancial, si es el caso, deberás comprársela después en compraventa o extinción de condominio.
Una vez se disuelvan los gananciales o después de eso, cuando le adquieras su parte ganancial, se podrá poner a tu nombre en el registro de la propiedad.
Vivienda en disolución de gananciales | PorticoLegal
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Vivienda en disolución de gananciales

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Vivienda en disolución de gananciales
06/03/2019 01:50
estamos en tràmites de separaciòn y se me da el caso siguiente
Poco antes de casarnos se comprò la vivienda habitual, pero a nombre de mi esposa.Costo en su dìa 8000000 pts (48000 euro). Sus padres le dieron 6000 eur de entrada y el resto a travès de un prestamo hipotecario a nombre de mi esposa con aval de los padres. Las cuotas del prèstamo se cargaban en un libreta a nombre solo de ella, pero se pagaban con los ingresos del marido, los ùnicos ingresos d ela familia eran la nòmina del esposo.Si ahora tien un valor de 270000 euros, y me quisiera quedar yo, con el piso ,como le tendria que compensar a mi mujer?. ¿ Y què consecuiencias tendrìa que el piso figure a nombre de mi mujer?m cuando se ha pagado con mis ingresos?
07/03/2019 11:24
Arcade
Supongo que los ingresos serían gananciales. En ese caso la parte pagada con gananciales de la vivienda habitual privativa será ganancial, aunque figure a nombre de uno solo de los cónyuges. Es decir, primero habría que determinar qué porcentaje de esa vivienda es ganancial (aunque figure a nombre de ella), y esa te la podrás asignar tú en la liquidación de gananciales si ambos estáis de acuerdo, con la compensación económica que sea (en capital según el 1407, o sin él si hay otros bienes gananciales que se quede ella por ese valor). Esa parte (pongamos que es un 80% ganancial, si se pagó el 80% del precio de compra en hipoteca, que ya se saldó completamente, y con dinero ganancial), tendrá un valor del 80% del valor real actual, de 270 mil euros. De ahí tendrías que pagarle la mitad o compensarlo con otros bienes gananciales, para asignártela tú, o bien puedes asignarte tú el 40% y ella el otro 40%. La parte que era privativa, más la que se haya asignado en forma ganancial, si es el caso, deberás comprársela después en compraventa o extinción de condominio.
Una vez se disuelvan los gananciales o después de eso, cuando le adquieras su parte ganancial, se podrá poner a tu nombre en el registro de la propiedad.