Quiero construir una vivienda en una parcela rústica en un municipio de Aragón. Según las normas subsidiarias de este municipio, la parcela está calificada como suelo no urbanizable genérico y cumple los requisitos para poder construirse. El problema es que la parcela sólo tiene 3000 m2 de superficie y me dicen que según el Art. nº 30.2 de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, de Urbanismo de Aragón no se puede construir porque exige que tenga 10000 m2. Mi pregunta es si esos 10000 m2 de parcelas tienen que estar juntas o se entiende que podrían sumarse con otras parcelas de mi propiedad que se encuentran también dentro del término municipal. Transcribo el citado artículo de la ley:
"2. Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 246.2.
A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase los trescientos metros cuadrados de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas."