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Vivienda familiar construida en suelo privativo

1 Comentarios
 
Vivienda familiar construida en suelo privativo
22/03/2018 06:48
1º Suelo privativo del marido
2º Construcción vivienda familiar en régimen de gananciales,año 1991,
3º Hay una hija del matrimonio
4º Fallece el marido
¿Cómo se reparte la herencia?: ¿La hija hereda el suelo privativo del padre? ¿la vivienda son gananciales?.¿La viuda es dueña del 50% y la hija del 50% que era del padre.¿La viuda tiene el usufruto del 50% de la propiedad de la hija? ¿ A efectos fiscales como lo declararán en IRPF?
Gracias
22/03/2018 10:19
opacoh
El suelo y la edificación han de ser del mismo propietario, según el 361 del CC y siguientes. Habiendo indudablemente buena fe (construye la sociedad de gananciales sobre el terreno privativo de uno de ellos) se dará la llamada "accesión invertida", por lo que el que construye adquiere la propiedad del suelo, teniendo que abonar el valor. Es decir, según lo entiendo yo será de la sociedad de gananciales la vivienda entera, aunque esta tendrá una deuda hacia el propietario privativo del terreno; la madre podría abonar el valor del terreno a la hija o considerar ese valor en el proindiviso de la vivienda que heredaría la hija. La parte de la madre seguirá siendo de la madre y en ausencia de testamento la parte del padre será de la hija, salvo el derecho de usufructo a la viuda.
Vivienda familiar construida en suelo privativo | PorticoLegal
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Vivienda familiar construida en suelo privativo
22/03/2018 06:48
1º Suelo privativo del marido
2º Construcción vivienda familiar en régimen de gananciales,año 1991,
3º Hay una hija del matrimonio
4º Fallece el marido
¿Cómo se reparte la herencia?: ¿La hija hereda el suelo privativo del padre? ¿la vivienda son gananciales?.¿La viuda es dueña del 50% y la hija del 50% que era del padre.¿La viuda tiene el usufruto del 50% de la propiedad de la hija? ¿ A efectos fiscales como lo declararán en IRPF?
Gracias
22/03/2018 10:19
opacoh
El suelo y la edificación han de ser del mismo propietario, según el 361 del CC y siguientes. Habiendo indudablemente buena fe (construye la sociedad de gananciales sobre el terreno privativo de uno de ellos) se dará la llamada "accesión invertida", por lo que el que construye adquiere la propiedad del suelo, teniendo que abonar el valor. Es decir, según lo entiendo yo será de la sociedad de gananciales la vivienda entera, aunque esta tendrá una deuda hacia el propietario privativo del terreno; la madre podría abonar el valor del terreno a la hija o considerar ese valor en el proindiviso de la vivienda que heredaría la hija. La parte de la madre seguirá siendo de la madre y en ausencia de testamento la parte del padre será de la hija, salvo el derecho de usufructo a la viuda.