Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vivienda familiar construida en terreno privativo con fondos gananciales

0 Comentarios
 
Vivienda familiar construida en terreno privativo con fondos gananciales
13/10/2010 21:05
VIVIENDA FAMILIAR CONSTRUIDA EN TERRENO PRIVATIVO CON FONDOS GANANCIALES.

Para resolver sobre el carácter ganancial o privado de la vivienda familiar, debemos tener especial cuidado y atender a la fecha en que se construyó la vivienda y repasar la normativa vigente en aquel momento; tendremos que distinguir entre:

1º.- Vivenda construida antes del 13 de mayo de 1.981.

En este caso, y dado que la reforma llevada a cabo por la Ley de 7 de junio de 1981 que modificó el Código Civil no tenía efectos retroactivos, se aplicará el antiguo art. 1.404 CC que establecía:

"También serán gananciales (…) los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenezca".

Por tanto si se construye un inmueble en suelo privativo con dinero ganancial, llegados a la liquidación de la sociedad deberá computarse en el pasivo una deuda de la sociedad respecto del cónyuge propietario del terreno equivalente al valor actualizado del terreno donde se edificó.

Una cuestión polémica es determinar si la ganancialidad debe atribuirse al conjunto de la finca o únicamente a la porción de la finca sobre la que se que se edificó la vivienda. La solución jurisprudencial es que si el resto de terreno no construido se configura en la práctica como formando un todo con el edificio y al servicio de éste, debe entenderse que la finca es ganancial, mientras que si el terreno no edificado mantiene su independencia del edificio, de modo que lo producido fue realmente una segregación, el resto de la finca continuará siendo privativa, admitiéndose soluciones intermedias cuando hay parte del terreno sobrante que queda vinculado estrechamente a la edificación (ganancial) y en cambio otro terreno sobrante permanece independiente y por tanto privativo.

2º.- Vivenda construida después del 13 de mayo de 1.981.

Tras la reforma de 1981, la norma de aplicación es el art. 1.359 del actual Código Civil que establece:

"Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho".

La norma establece la regla de la accesión de lo construido a favor del propietario del suelo, sea ganancial o privativo. El problema que surge es la oposición de dos presunciones legales sobre el origen de los fondos empleados en las obras, de una parte el art. 1.361 CC establece que "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer", y de otra el art. 359 CC dispone que "todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario". El criterio que parece lógico es que ambas presunciones se contrarresten y anulen mutuamente, y por lo tanto se habrá de estar a la prueba que se practique para conocer la naturaleza privativa o ganancial de los fondos empleados en la edificación.

Marzo 2010.

Pablo Vigo López (abogado).
vivienda familiar construida en terreno privativo con fondos gananciales | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vivienda familiar construida en terreno privativo con fondos gananciales

0 Comentarios
 
Vivienda familiar construida en terreno privativo con fondos gananciales
13/10/2010 21:05
VIVIENDA FAMILIAR CONSTRUIDA EN TERRENO PRIVATIVO CON FONDOS GANANCIALES.

Para resolver sobre el carácter ganancial o privado de la vivienda familiar, debemos tener especial cuidado y atender a la fecha en que se construyó la vivienda y repasar la normativa vigente en aquel momento; tendremos que distinguir entre:

1º.- Vivenda construida antes del 13 de mayo de 1.981.

En este caso, y dado que la reforma llevada a cabo por la Ley de 7 de junio de 1981 que modificó el Código Civil no tenía efectos retroactivos, se aplicará el antiguo art. 1.404 CC que establecía:

"También serán gananciales (…) los edificios construidos durante el matrimonio en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenezca".

Por tanto si se construye un inmueble en suelo privativo con dinero ganancial, llegados a la liquidación de la sociedad deberá computarse en el pasivo una deuda de la sociedad respecto del cónyuge propietario del terreno equivalente al valor actualizado del terreno donde se edificó.

Una cuestión polémica es determinar si la ganancialidad debe atribuirse al conjunto de la finca o únicamente a la porción de la finca sobre la que se que se edificó la vivienda. La solución jurisprudencial es que si el resto de terreno no construido se configura en la práctica como formando un todo con el edificio y al servicio de éste, debe entenderse que la finca es ganancial, mientras que si el terreno no edificado mantiene su independencia del edificio, de modo que lo producido fue realmente una segregación, el resto de la finca continuará siendo privativa, admitiéndose soluciones intermedias cuando hay parte del terreno sobrante que queda vinculado estrechamente a la edificación (ganancial) y en cambio otro terreno sobrante permanece independiente y por tanto privativo.

2º.- Vivenda construida después del 13 de mayo de 1.981.

Tras la reforma de 1981, la norma de aplicación es el art. 1.359 del actual Código Civil que establece:

"Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho".

La norma establece la regla de la accesión de lo construido a favor del propietario del suelo, sea ganancial o privativo. El problema que surge es la oposición de dos presunciones legales sobre el origen de los fondos empleados en las obras, de una parte el art. 1.361 CC establece que "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer", y de otra el art. 359 CC dispone que "todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario". El criterio que parece lógico es que ambas presunciones se contrarresten y anulen mutuamente, y por lo tanto se habrá de estar a la prueba que se practique para conocer la naturaleza privativa o ganancial de los fondos empleados en la edificación.

Marzo 2010.

Pablo Vigo López (abogado).