Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vivienda habitual

2 Comentarios
 
Vivienda habitual
01/12/2020 11:34
buenos días
Si mi padre se ha visto en la obligación de ir a una residencia por motivos de salud, su vivienda pierde la condición de vivienda habitual? Muchas gracias
01/12/2020 19:30
Annaemma
En principio no la pierde, aunque habría que saber para qué.
21/12/2020 09:05
Annaemma
La Agencia dixit:

Se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual cuando concurran las siguientes circunstancias:

-Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda en los términos previstos anteriormente.(circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas).

-Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo de los doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Saludos
Vivienda habitual | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vivienda habitual

2 Comentarios
 
Vivienda habitual
01/12/2020 11:34
buenos días
Si mi padre se ha visto en la obligación de ir a una residencia por motivos de salud, su vivienda pierde la condición de vivienda habitual? Muchas gracias
01/12/2020 19:30
Annaemma
En principio no la pierde, aunque habría que saber para qué.
21/12/2020 09:05
Annaemma
La Agencia dixit:

Se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual cuando concurran las siguientes circunstancias:

-Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.

Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda en los términos previstos anteriormente.(circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas).

-Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo de los doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Saludos