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Vivienda para guardas

8 Comentarios
 
Vivienda para guardas
27/06/2005 16:26
Desde hace 9 años trabajo de guarda-jardinero en una finca de recreo. Ocupo una vivenda auxiliar dentro de la finca. Mi compañera, que también trabajaba aquí, se ha jubilado y se ha ido a vivir a un piso de su propiedad. En su lugar han contratado otra persona, que vive cerca y no necesita vivienda. Mi compañera me visita de vez en cuando aquí, fines de semana principalmente, pero mis empleadores quieren poner un régimen muy restrictivo de horarios de visita. El predio es grande, no hay interferencias ni molestias de ningún tipo, sólo que existe una entrada única a la finca. Hacen esto como represalia porque ella se ha marchado (después de 9 años). Incluso me dijeron que avisarían a la policía si no cumplía esos horarios. A mi me parece esto injusto y fuera de lugar, pero no encuentro normativa aplicable al uso de mi vivienda para poder oponerme a lo que quieren mis empleadores. Gracias por cualquier ayuda. Saludos.
27/06/2005 18:02
Hola.

Salvo mejor opinión, tu en tu tiempo libre y en tu domicilio particular, puedes recibir cuando y a quien quieras sin que tu emnpleador pueda ponerte restriccion alguna.

Saludos
27/06/2005 20:44
Gracias Ninfa por tu respuesta. Lo que tú expresas es lo que yo pienso también. Pero de ser posible me gustaría tener algo más para fundamentar esto. Gracias.

Saludos.
28/06/2005 09:12
Hola.

El pago de parte del salario con el uso de una vivienda, forma parte de lo establecido en el art.l 26 del Estatuto.

Tu derecho a que no puedan limitar las visitas que tu recibas en mi opinion está recogido en el art. 18 de la Constitucion como un derecho al honor y a la intimidad personal.

Saludos.
29/06/2005 07:27
Se le esta dando el uso y disfrute, no la propiedad.

Es complicado, porque indicas que tu vivienda en uso esta dentro de la propiedad de la finca.

Creo que esta en su derecho si, solo exisitiendo una unica entrada a la finca, restringir a quien le de la gana el paso (a su propiedad).

No conozco legislacion ni jurisprudencia aplicable.



29/06/2005 08:42
Pues yo me inclino más por la tesis de ninfa, pues, aparte de lo que argumenta sobre la transmisión del concepto de "domilicio" que goza de especial protección, no hay que olividar que el ejercicio del propio derecho no es absoluto.

En este sentido, si hasta ahora no se habían puesto objeciones a la recepción de visitas y a partir de ahora quieren establecer un régimen estricto, tendrían que tener una justificación para hacerlo, puesto que, como dice el art. 7 del CC, los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y la ley no ampara el abuso del derecho o su ejercicio antisocial.

Otra cosa sería que dicho régimen ya estuviera establecido o bien que por unos motivos razonables la empresa se viera en la necesidad de imponerlo, pero si no existe esa justificación a mi me parece que esa actitud supone un abuso de derecho no permitido por el ordenamiento pues quebranta un derecho adquirido y además supone una actitud contraria a los propios hechos de la empresa que, hasta ahora, había permitido estas visitas.
29/06/2005 09:37
Con el debido respeto, creo que abusas de eso de "derecho adquirido" teniendo en cuenta derechos fundamentales tratados (domicilio).

Me gustaria opinar en vuestra direccion, pero el sentido comun (que algunos opinaran que tengo poco) me lo impide, pues esta situacion es equiparable (identica) a la de una empleada de hogar interna:
- Que me digan que yo, como cabeza de familia y quien tengo en mi casa a una empleada cediendole habitacion de mi casa (retribucion en especie) puede meter a quien o cuantos quiera en la misma en su tiempo libre (leches, que este es mucho, si cuento que trabaja ocho horas diarias). Y ya, si nos ponemos, al darle manutencion, que si que es suya en propiedad, que siente en la mesa a quien le parezca compartiendo lo suyo.

Pues no, es mi casa. Prevalece mi derecho a la propiedad.
29/06/2005 10:01
Gracias Ninfa, The end y fsdm por vuestra aportación. El tema es un poco polémico y no hay normativa específica. Defiendo mi posición inicial en el sentido: a) la vivienda de guardas es independiente aunque compartiendo la misma entrada. b) la persona que viene a visitarme es mi compañera, que ha trabajado aquí 9 años. c)siempre se ha hecho un uso muy mesurado de la vivienda en cuanto a recibir visitas y nunca ha habido ningún problema. Gracias de nuevo.

Saludos.
29/06/2005 11:34
Una aclaración: la entrada compartida es al predio; las viviendas tienen entradas independientes. Otra cosa: no hay manutención, pero los gastos de agua, luz, impuestos, etc., los paga el propitario.

Saludos.