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Vivienda Portero

1 Comentarios
 
Vivienda portero
29/12/2003 18:42
Independientemente de lo que pueda decir en Titulo de constitución de la Finca.
En mi comunidad existía servicio de portería, con vivienda para el portero. Este servicio fue sustituido por servicio de conserjeria, sin derecho a vivienda.
Desde hace más de un año, la vivienda-portería se encuentra vacia.
¿Se puede arrendar, y en que condicionamientos?
30/12/2003 16:36
Si la vivienda no va a servir en el futuro para el uso general de la Comunidad, lo que habría que hacer es desafectarla del uso común. Se puede arrendar, siempre que así lo acuerde la Junta de Propietarios y lo acepten las 3/5 partes del total de propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. El titulo de división horizontal es fundamental en cualquier Comunidad de Propietarios y tiene caracter estatutario, por lo que cualquier propietario puede impugnar los acuerdos que sean contrarios a este título.
saludos
Vivienda Portero | PorticoLegal
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Vivienda portero
29/12/2003 18:42
Independientemente de lo que pueda decir en Titulo de constitución de la Finca.
En mi comunidad existía servicio de portería, con vivienda para el portero. Este servicio fue sustituido por servicio de conserjeria, sin derecho a vivienda.
Desde hace más de un año, la vivienda-portería se encuentra vacia.
¿Se puede arrendar, y en que condicionamientos?
30/12/2003 16:36
Si la vivienda no va a servir en el futuro para el uso general de la Comunidad, lo que habría que hacer es desafectarla del uso común. Se puede arrendar, siempre que así lo acuerde la Junta de Propietarios y lo acepten las 3/5 partes del total de propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. El titulo de división horizontal es fundamental en cualquier Comunidad de Propietarios y tiene caracter estatutario, por lo que cualquier propietario puede impugnar los acuerdos que sean contrarios a este título.
saludos