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Vivienda registrada a mí nombre pero hipoteca dos deudores

3 Comentarios
 
Vivienda registrada a mí nombre pero hipoteca dos deudores
02/03/2020 23:07
En el 2010 me divorcié con un hijo en común y en la sentencia se recogió que la vivienda se ponía a mí nombre yo ocupándome de las cuotas,pero el banco no lo aceptó alegando que la hipoteca de dos deudores era una sociedad este caso de dos personas en todo caso lo que propusieron era que yo me quedara con toda hipoteca que era inviable,pero a nivel registral si está al 100% a mí nombre.
Mi pregunta es si yo por cualquier motivo no pudiera hacer frente a los pagos y el empezará a pagar las cuotas que nunca se ha hecho cargo podría cambiar la situación del registro de la propiedad y quedarse la él.

Gracias
03/03/2020 09:01
Crisru
En el Registro de la Propiedad se inscriben documentos públicos, como su sentencia de 2010, por lo que hace falta otro documento público (no simples recibos del banco) para cambiar la situación.
03/03/2020 10:01
Legil
Gracias,entonces de ninguna manera podría hacerlo no?
03/03/2020 10:35
Crisru
Si la vivienda está a tu nombre en el registro porque se te asignó en el divorcio la vivienda es enteramente tuya, diga lo que diga la hipoteca. No pasará a nombre de nadie salvo que haya algún cambio de titularidad en escritura pública, esto es, en principio, que tú la vendas, o te la embargue el banco o quien sea.
La hipoteca te corresponde enteramente a ti, que te habrás quedado tanto con la propiedad como con la deuda, aunque de cara al banco seáis dos titulares. La situación sería equiparable a la de que tu ex fuera un simple avalista: se le puede exigir el pago en caso de que no lo pagues tú, pero no tiene ninguna participación ni derecho ya sobre esa vivienda, ni es tampoco suya la deuda, figura solo como garantía adicional de cara al banco. Si dejas de pagar la hipoteca lo primero que se embargará es siempre la vivienda. Si el restante vale menos que la vivienda, se acabó el asunto, y solo en caso de que el valor de la vivienda fuera insuficiente para cubrir el restante del crédito impagado, podrían embargaros otros ingresos o bienes a cualquiera de los dos; en ese caso la vivienda no pasaría a ser de él, se la habría quedado el banco y a él lo que le hubieran podido embargar te lo podrá reclamar a ti por repetición (poniéndose a la cola del banco si aún quedara algo por pagar, para poder embargarte a ti si no lo pagas).
Si lo que queda por pagar es menos de lo que vale la vivienda, puede estar tranquilo (únicamente le perjudicaría que ya figuraría como deudor de cara a poder pedir otro préstamo, nada más). Y tú por tu lado tienes tu vivienda, y tu hipoteca, y como todo hijo de vecino con hipoteca, te embargarán la vivienda si no pagas, y el banco se cobrará de ahí. Tu ex ahí como si ni estuviera (si la vivienda vale más que lo que queda por pagar, que algo imagino que se habrá amortizado).
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Vivienda registrada a mí nombre pero hipoteca dos deudores
02/03/2020 23:07
En el 2010 me divorcié con un hijo en común y en la sentencia se recogió que la vivienda se ponía a mí nombre yo ocupándome de las cuotas,pero el banco no lo aceptó alegando que la hipoteca de dos deudores era una sociedad este caso de dos personas en todo caso lo que propusieron era que yo me quedara con toda hipoteca que era inviable,pero a nivel registral si está al 100% a mí nombre.
Mi pregunta es si yo por cualquier motivo no pudiera hacer frente a los pagos y el empezará a pagar las cuotas que nunca se ha hecho cargo podría cambiar la situación del registro de la propiedad y quedarse la él.

Gracias
03/03/2020 09:01
Crisru
En el Registro de la Propiedad se inscriben documentos públicos, como su sentencia de 2010, por lo que hace falta otro documento público (no simples recibos del banco) para cambiar la situación.
03/03/2020 10:01
Legil
Gracias,entonces de ninguna manera podría hacerlo no?
03/03/2020 10:35
Crisru
Si la vivienda está a tu nombre en el registro porque se te asignó en el divorcio la vivienda es enteramente tuya, diga lo que diga la hipoteca. No pasará a nombre de nadie salvo que haya algún cambio de titularidad en escritura pública, esto es, en principio, que tú la vendas, o te la embargue el banco o quien sea.
La hipoteca te corresponde enteramente a ti, que te habrás quedado tanto con la propiedad como con la deuda, aunque de cara al banco seáis dos titulares. La situación sería equiparable a la de que tu ex fuera un simple avalista: se le puede exigir el pago en caso de que no lo pagues tú, pero no tiene ninguna participación ni derecho ya sobre esa vivienda, ni es tampoco suya la deuda, figura solo como garantía adicional de cara al banco. Si dejas de pagar la hipoteca lo primero que se embargará es siempre la vivienda. Si el restante vale menos que la vivienda, se acabó el asunto, y solo en caso de que el valor de la vivienda fuera insuficiente para cubrir el restante del crédito impagado, podrían embargaros otros ingresos o bienes a cualquiera de los dos; en ese caso la vivienda no pasaría a ser de él, se la habría quedado el banco y a él lo que le hubieran podido embargar te lo podrá reclamar a ti por repetición (poniéndose a la cola del banco si aún quedara algo por pagar, para poder embargarte a ti si no lo pagas).
Si lo que queda por pagar es menos de lo que vale la vivienda, puede estar tranquilo (únicamente le perjudicaría que ya figuraría como deudor de cara a poder pedir otro préstamo, nada más). Y tú por tu lado tienes tu vivienda, y tu hipoteca, y como todo hijo de vecino con hipoteca, te embargarán la vivienda si no pagas, y el banco se cobrará de ahí. Tu ex ahí como si ni estuviera (si la vivienda vale más que lo que queda por pagar, que algo imagino que se habrá amortizado).