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vivienda renta antigua

10 Comentarios
 
Vivienda renta antigua
12/09/2006 17:45
A ver no me aclaro mucho y lo pongo en consideración de los doctores. Tengo en arrendamiento una vivienda de renta antigua y en un principio quería llegar a un acuerdo con el propietario, por eso hice una consulta que me fue contestada sin premura.
Ahora el propietario me dice que el edificio en fuera de ordenación y que si no acepto irme que ya se encargará el proyecto de compensación de poner una cifra de indemnización y que i no creo que es la correcta que podré demandar.
De ir de caballeros ahora parece que vamos de guerreros. La vivienda no tiene propiedad horizontal y en ella vivimos los propietarios en dos puisos y yo en otro.La renta que pago mensualmente son 60€. Un arrendamiento normal en mi publo puede costar 360 €uros.
12/09/2006 17:48
perdon decía que fue contestada con premura.
12/09/2006 19:40
Hola aperry. Por gavor, aclare los siguientes extremos:

1) ¿ Qué quiere decir con "que el edificio en fuera de ordenación "?.

2) ¿ Su arrendador es el único propietario del edificio?En caso afirmativo. ¿ El posee 2 pisos en el edificio?

3) ¿ Quiere venderlo o ha propuesto su derribo( declaración de ruina) para hacer una nueva edificación?.

Un saludo.
12/09/2006 19:45
Hola aperry. En los mensajes de su anteri or consulta creo que usted mencionó que los titulares originarios del contrato de arrendamiento( creo recordar que era de fecha anterior al 9 de mayo de 1985),es decir, sus padres habían fallecido y usted se había subrogado en su posición. Si lo que digo es cierto,por favor, responda a las siguientes preguntas:

a) ¿ Fallecieron al mismo tiempo o primero falleció su padre? En caso de que falleciera primero su padre, ¿ En qué fecha falleció su madre?

b) Al hilo de la anterior. ¿ Cuando falleció su madre usted era menor o mayor de 25 años?

Un saludo.
13/09/2006 09:35
Bueno a ver si lo concreto un poco mas, mis padres murieron en accidente de trafico cuando tenía 21 años y lo de la subrogación se hizo bien, tengo sonculatada. Ademas me la hizo el dueño.
Ahora se ha hecho una nueva ordenación urbanística y se ha convertido en urbano, antes era rural, dejando fuera de ordenación la vivienda.
Un saludo
13/09/2006 19:16
Hola aperry. Necesito un dato más: saber la edad que tiene usted en la actualidad.

Un saludo.
14/09/2006 17:39
Soy un poco madurito 45 años, pero bueno los llevo bien.
Saludos Jan y es un placer
14/09/2006 17:46
Hola aperry. Pues salvo que usted al momento de fallecer sus padres fuera receptor de una prestación pública por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, su contrato por Ley debería haberse extinguido cuando usted cumplió 25 años.

Lo digo porque la vivienda en la que habita es urbana y no Rústica,¿no?.Es decir, el contrato era de arrendamiento urbano y no rústico. Es que el hecho por usted referenciado de que se ha producido una nueva ordenación urbanística convirtiendose en Urbano excepto la vivienda me hace dudar.

Un saludo.
14/09/2006 18:25
Yo creo que era rústico, y por eso era una única vivienda y no estaba hecha la propiedad horizontal.La refrencia de la finca se denomina Caseria Escusarte. Cosas de los caseros de mi tierra (Pais Vasco) . Lo que pasa que el pueblo comienza por ahi y el ayuntamiento lo ha metido en el cambio de las NN SS como urbano para intentar adecentar la zona en cuestion
14/09/2006 19:57
Hola aperry. Habría que examinar el contrato para saber que legislación es de aplicación al mismo( Arrendamientos Urbanos o Arrendamientos Rústicos). En función de que sea una u otra, las posibilidades de indemnización varían.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Un saludo.
15/09/2006 08:22
Muchas gracias Jan, iré al yuntamiento y examinaré que tipo de suelo es
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Vivienda renta antigua
12/09/2006 17:45
A ver no me aclaro mucho y lo pongo en consideración de los doctores. Tengo en arrendamiento una vivienda de renta antigua y en un principio quería llegar a un acuerdo con el propietario, por eso hice una consulta que me fue contestada sin premura.
Ahora el propietario me dice que el edificio en fuera de ordenación y que si no acepto irme que ya se encargará el proyecto de compensación de poner una cifra de indemnización y que i no creo que es la correcta que podré demandar.
De ir de caballeros ahora parece que vamos de guerreros. La vivienda no tiene propiedad horizontal y en ella vivimos los propietarios en dos puisos y yo en otro.La renta que pago mensualmente son 60€. Un arrendamiento normal en mi publo puede costar 360 €uros.
12/09/2006 17:48
perdon decía que fue contestada con premura.
12/09/2006 19:40
Hola aperry. Por gavor, aclare los siguientes extremos:

1) ¿ Qué quiere decir con "que el edificio en fuera de ordenación "?.

2) ¿ Su arrendador es el único propietario del edificio?En caso afirmativo. ¿ El posee 2 pisos en el edificio?

3) ¿ Quiere venderlo o ha propuesto su derribo( declaración de ruina) para hacer una nueva edificación?.

Un saludo.
12/09/2006 19:45
Hola aperry. En los mensajes de su anteri or consulta creo que usted mencionó que los titulares originarios del contrato de arrendamiento( creo recordar que era de fecha anterior al 9 de mayo de 1985),es decir, sus padres habían fallecido y usted se había subrogado en su posición. Si lo que digo es cierto,por favor, responda a las siguientes preguntas:

a) ¿ Fallecieron al mismo tiempo o primero falleció su padre? En caso de que falleciera primero su padre, ¿ En qué fecha falleció su madre?

b) Al hilo de la anterior. ¿ Cuando falleció su madre usted era menor o mayor de 25 años?

Un saludo.
13/09/2006 09:35
Bueno a ver si lo concreto un poco mas, mis padres murieron en accidente de trafico cuando tenía 21 años y lo de la subrogación se hizo bien, tengo sonculatada. Ademas me la hizo el dueño.
Ahora se ha hecho una nueva ordenación urbanística y se ha convertido en urbano, antes era rural, dejando fuera de ordenación la vivienda.
Un saludo
13/09/2006 19:16
Hola aperry. Necesito un dato más: saber la edad que tiene usted en la actualidad.

Un saludo.
14/09/2006 17:39
Soy un poco madurito 45 años, pero bueno los llevo bien.
Saludos Jan y es un placer
14/09/2006 17:46
Hola aperry. Pues salvo que usted al momento de fallecer sus padres fuera receptor de una prestación pública por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, su contrato por Ley debería haberse extinguido cuando usted cumplió 25 años.

Lo digo porque la vivienda en la que habita es urbana y no Rústica,¿no?.Es decir, el contrato era de arrendamiento urbano y no rústico. Es que el hecho por usted referenciado de que se ha producido una nueva ordenación urbanística convirtiendose en Urbano excepto la vivienda me hace dudar.

Un saludo.
14/09/2006 18:25
Yo creo que era rústico, y por eso era una única vivienda y no estaba hecha la propiedad horizontal.La refrencia de la finca se denomina Caseria Escusarte. Cosas de los caseros de mi tierra (Pais Vasco) . Lo que pasa que el pueblo comienza por ahi y el ayuntamiento lo ha metido en el cambio de las NN SS como urbano para intentar adecentar la zona en cuestion
14/09/2006 19:57
Hola aperry. Habría que examinar el contrato para saber que legislación es de aplicación al mismo( Arrendamientos Urbanos o Arrendamientos Rústicos). En función de que sea una u otra, las posibilidades de indemnización varían.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Un saludo.
15/09/2006 08:22
Muchas gracias Jan, iré al yuntamiento y examinaré que tipo de suelo es