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Vivienda terminada en "edificio en construcción"

6 Comentarios
 
Vivienda terminada en "edificio en construcción"
03/03/2015 17:59
Hola a todos.
Estoy interesada en comprar una vivienda en un edificio plenamente terminado que lleva funcionando con Comunidad constituida desde hace unos diez años.
Sin embargo, en la Nota Simple aparece como "vivienda en edificio en construcción".
¿Tiene algún riesgo para el comprador adquirir una vivienda así?
¿De qué forma se solventa el problema?
Es probable que la constructora haya desaparecido.
Muchas gracias.
perfil veo
03/03/2015 19:25
se solventa con el certificado final de obra y/o la licencia de primera ocupación
riesgo no veo, si el precio es bueno ... porque a priori los posibles problemas serían menores y subsanables
03/03/2015 20:27
Creo que el tema es mas complicado de lo que dice veo.
Probablemente no hay escritura de división horizontal y por tanto no habrá asignación de coeficientes.
La Comunidad entonces, no debería estar constituida y ahora todo tendrá que hacerse con la unanimidad de todos los propietarios.
perfil veo
04/03/2015 02:54
no sé, Acriton, qué te lleva a sospechar eso
puede que en este caso peque yo de ingenuo, tú de suspicaz, o ambos cada cual de una cosa, pero Beatriz habla de una vivienda en un edificio plenamente terminado que lleva funcionando con Comunidad constituida desde hace unos diez años
cuando se otorga escritura de obra nueva se describe como edificio en construcción, y así queda hasta que una nueva escritura pública garantice que se ha obtenido el certificado final de obra
la división horizontal suele otorgarse en una fase temprana de las obras, a menudo de modo simultáneo a la declaración de obra nueva ... porque de esa división horizontal parte la asignación de carga hipotecaria individualizada para cada elemento, lo que es vital para la venta
la indicación de la probable desaparición de la constructora solo me lleva a sospechar de problemas que pudieron desembocar en el abandono de la obra, acabada o muy próxima a acabarse, con buena parte de obra vendida y ya escriturada ... y de ahí que no se hubiera presentado el certificado final de obra
por aquel entonces los notarios no lo exigían para escriturar las ventas, aunque debieran de advertirlo al comprador (y seguro que lo harían, pero a su manera)
04/03/2015 09:31
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Efectivamente, Veo, se trata de una vivienda y edificio completamente terminado, las viviendas habitadas y dotadas de los correspondientes suministros de luz y agua.
Dada de alta en Catastro y Ayuntamiento.
No es una primera compra a la promotora, sino una segunda o tercera transmisión. Es decir, la vivienda tuvo otro propietario que pudo contratar luz y agua.
En la Nota Simple aparece como finca independiente, lo único raro es esa expresión: vivienda en planta 3ª, puerta C, del edificio en construcción .....

No tiene ninguna carga.

Si lo que falta es el Certificado de Fin de Obra, ¿lo puede emitir ahora cualquier otro Arquitecto o Arquitecto Técnico?

Gracias de nuevo a los dos por contestar.
perfil veo
04/03/2015 12:19
Sí y no
Cualquier arquitecto, en un folio en blanco, puede certificar la finalización de las obras, de acuerdo con el proyecto y la licencia, y haber alcanzado las condiciones para su uso. Eso puede ser suficiente para el notario y, a partir de esa escritura declarativa, también para que el registro recoja la finalización y anule lo de "en construcción"
Pero eso no es realmente el Certificado Final de Obra, que ha de ser emitido por el arquitecto y el aparejador de la obra, y ha de ser visado por sus colegios.
Lo lógico seria acudir a esos arquitecto y aparejador, y resolver el asunto, porque el atajo indicado puede causarle problemas al arquitecto firmante, y porque, aunque se haya salvado el registro, nunca se sabe cuándo volverá a darse una situación administrativa en la que exijan ese certificado oficial
perfil veo
04/03/2015 12:26
He olvidado decir, aunque lo había hecho en la primera repuesta, que conviene ir al ayuntamiento para, informalmente y casi confidencialmente, sabersi se ha presentado allí ese certificado y se ha concedido licencia de primera ocupación. Lo digo porque considero que el arquitecto y el aparejador tienen derecho a cobrar por su trabajo, pero no vaya a ser que traten de volver a cobrar lo ya cobrado