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vivienda

2 Comentarios
 
Vivienda
13/10/2002 16:42
estoy separada y mi ex se quedo con la custodia de mi hija y con la vivienda que es de mi propiedad, mi pregunta es si puedo hacer algo con la vivienda (vender, alquilar) y cuando podria hacerlo; él deberia hacerse cargo de los gastos de comunidad de la misma? Tiene derecho a alguna indenización si la hija decide independizarse?
Mi hija cumplira en poco tiempo los 18 años
23/10/2002 04:37
Mientras persista el mayor interés que es el del la menor no será posible alquilar la vivienda, sí venderla pero sin perjudicar su derecho de uso de vivienda. Si la hija decide independizarse (lo que es muy improbable dada la situación actual de la vivienda) se puede instar una modificación de medidas para ver qué interés es el más necesitado de protección y en caso de que sea el suyo (concurriendo que la vivienda es de su propiedad) se le atribuirá el uso de la vivienda. Hay que tener en cuenta siempre que es un bien privativo suyo.
En cuanto a los gastos de comunidad habrá que estar a lo establecido en sentencia o en su defecto en Convenio Regulador sobre los gastos que pesan sobre la vivienda, en principio es normal que los pague quien la utiliza.
No creo que tenga derecho a ninguna indemnízación por perder el uso de la vivienda. Si no se ha establecido pensión compensatoria y él no se ha dedicado al trabajo familiar o tareas del hogar durante el matrimonio.
23/11/2002 13:29
ALANYO: El art. 96 del CC establece que en defecto de acuerdo de los cónyuges el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Dicho derecho de uso se extiende temporalmente, entiendo, aunque su hija cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando ésta conviva/habite en la vivienda y mientras dependa económicamente de sus padres. (art. 93.2 CC)
La titularidad de la vivienda es independiente de lo anterior y Vd. no podrá disponer libremente de la vivienda famiiar sin obtener previamente el consentimiento de su ex-marido o, en su defecto, recabar la correspondiente autorización judicial que, en todo caso, debería respetar dicho derecho de uso o garantizar esa finalidad de alojamiento. (art. 96. 4CC)
No obstante lo anterior, las medidas dictadas en sede separación pueden ser modificadas a su instancia si se prueba ante el juez familiar alguna alteración sustancial de las circunstancias que en su día llevaron a dicho pacto o decisión y por medio del llamado incidente de modificación de medidas (arts. 91 in fine y 100 CC).
Además toda su problemática familiar podría ser tratada de nuevo y en teoría (aunque no en la práctica) sin vinculación con lo anteriormente decretado en sede separación, si vd. decide entablar un proceso de divorcio.
Los gastos de comunidad ordinarios, así como todos los demás gastos derivados del uso de la vivienda son de cuenta exclusiva de su ex-marido. No así las cuotas extraordinarias de comunidad o los impuestos (IBI) que gravan la propiedad.
Su ex-marido no tiene derecho a pensión compensatoria al no haberse pactado o acordado al tiempo de la separación, no siendo posible decretar tal pensión en un momento posterior al ostentar dicha cuestión, a mi juicio, la eficacia de cosa juzgada. (art. 97 CC)
La independencia de su hija extinguiría el derecho de uso sobre el piso y la pensión alimenticia que vd. está abonando a tal beneficiaria, sin que su ex-marido tenga derecho a ¿¿indemnización?? alguna por tal circunstancia.
Para obtener más información, mi dirección de correo electrónico es agustincaeteabogado@yahoo.es
un saludo.
vivienda | PorticoLegal
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13/10/2002 16:42
estoy separada y mi ex se quedo con la custodia de mi hija y con la vivienda que es de mi propiedad, mi pregunta es si puedo hacer algo con la vivienda (vender, alquilar) y cuando podria hacerlo; él deberia hacerse cargo de los gastos de comunidad de la misma? Tiene derecho a alguna indenización si la hija decide independizarse?
Mi hija cumplira en poco tiempo los 18 años
23/10/2002 04:37
Mientras persista el mayor interés que es el del la menor no será posible alquilar la vivienda, sí venderla pero sin perjudicar su derecho de uso de vivienda. Si la hija decide independizarse (lo que es muy improbable dada la situación actual de la vivienda) se puede instar una modificación de medidas para ver qué interés es el más necesitado de protección y en caso de que sea el suyo (concurriendo que la vivienda es de su propiedad) se le atribuirá el uso de la vivienda. Hay que tener en cuenta siempre que es un bien privativo suyo.
En cuanto a los gastos de comunidad habrá que estar a lo establecido en sentencia o en su defecto en Convenio Regulador sobre los gastos que pesan sobre la vivienda, en principio es normal que los pague quien la utiliza.
No creo que tenga derecho a ninguna indemnízación por perder el uso de la vivienda. Si no se ha establecido pensión compensatoria y él no se ha dedicado al trabajo familiar o tareas del hogar durante el matrimonio.
23/11/2002 13:29
ALANYO: El art. 96 del CC establece que en defecto de acuerdo de los cónyuges el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Dicho derecho de uso se extiende temporalmente, entiendo, aunque su hija cumpla la mayoría de edad, siempre y cuando ésta conviva/habite en la vivienda y mientras dependa económicamente de sus padres. (art. 93.2 CC)
La titularidad de la vivienda es independiente de lo anterior y Vd. no podrá disponer libremente de la vivienda famiiar sin obtener previamente el consentimiento de su ex-marido o, en su defecto, recabar la correspondiente autorización judicial que, en todo caso, debería respetar dicho derecho de uso o garantizar esa finalidad de alojamiento. (art. 96. 4CC)
No obstante lo anterior, las medidas dictadas en sede separación pueden ser modificadas a su instancia si se prueba ante el juez familiar alguna alteración sustancial de las circunstancias que en su día llevaron a dicho pacto o decisión y por medio del llamado incidente de modificación de medidas (arts. 91 in fine y 100 CC).
Además toda su problemática familiar podría ser tratada de nuevo y en teoría (aunque no en la práctica) sin vinculación con lo anteriormente decretado en sede separación, si vd. decide entablar un proceso de divorcio.
Los gastos de comunidad ordinarios, así como todos los demás gastos derivados del uso de la vivienda son de cuenta exclusiva de su ex-marido. No así las cuotas extraordinarias de comunidad o los impuestos (IBI) que gravan la propiedad.
Su ex-marido no tiene derecho a pensión compensatoria al no haberse pactado o acordado al tiempo de la separación, no siendo posible decretar tal pensión en un momento posterior al ostentar dicha cuestión, a mi juicio, la eficacia de cosa juzgada. (art. 97 CC)
La independencia de su hija extinguiría el derecho de uso sobre el piso y la pensión alimenticia que vd. está abonando a tal beneficiaria, sin que su ex-marido tenga derecho a ¿¿indemnización?? alguna por tal circunstancia.
Para obtener más información, mi dirección de correo electrónico es agustincaeteabogado@yahoo.es
un saludo.