Tengo un problema, vivo en un piso de alquiler de renta antigua, con mis dos hijos de 3 y 12 años y con mi abuela de 87. Estoy divorciada y con pocos recursos economicos ya que mi ex marido no me pasa la pension alimenticia de los niños y yo cobro muy poco, entre colegios, canguros cuando me voy a trabajar, ropa, comida,etc... La verdad me las veo para llegar a final de mes. El contrato del piso va a nombre de mi abuela y yo estoy empadronada hace 20 años en dicha vivienda, si le ocurre algo a mi abuela, dios no lo quiera, tengo algún derecho por llevar 20 años empadronada y con dos menores a mi cargo? Gracias a todas aquellas personas que me puedan orientar.
Apreciado jan, ante todo agradecerle su atencion y orientacion. Por lo que deduzco en su mensaje el dia que fallezca mi abuela el dueño aunque siga al corriente de pago me dirá que abandone el piso? Llevando 20 años empadronada? Con dos criaturas menores de edad a mi cargo y sin recursos economicos? No tengo ningún derecho? Gracias de nuevo por su comprension y ajuda,
Saludos cordiales jan.
Hola gotierg. Lamento sinceramente la situación en la que se encuentra pero como ya le dije en mi post anterior USTED no tiene derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento cuando fallezca su abuela, ya que el artículo 24 LAU 1964, el cual permitía la cesión de la vivienda a descendientes, ESTÁ derogado.
Lo único que se me ocurre es que, cuando se produca el fallecimiento de su abuela, hable con el arrendador para que le haga un contrato sujeto a la LAU 1994 de larga duración y con una renta acorde a su situación personal.
Apreciado Jan, de nuevo te doy las gracias por la información y ayuda así en un futuro sabré a que me enfrento.
Si mi abuela falleciera el arrendador me puede hacer un contrato sujeto a la LAU 1994 de larga duración, o me puede obligar a abandonar la vivienda con mis dos hijos?
Hola gotierg. No se disculpe por ser insistente ya que dada su situación es algo perfectamente normal y comprensible.
Una vez fallecida su abuela si el arrendador NO quisiera realizar un NUEVO contrato- sujeto a la LAU 1994 - usted TENDRÍA que abandonar la vivienda voluntariamente o permanecer en ella y esperar a ser desahuciada judicialmente.
Debería ir gestionando la solicitud de una Vivienda Social, en el Ayuntamiento.
Con su problemática y antedecentes, podría prosperar.
Vaya al departamento de Servicios Sociales de su Ayuntamiento y exponga su situación y la de sus hijos si se produjera el fallecimiento de su abuela (la cual ojalá dure muchos años).