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Vivienda

7 Comentarios
 
Vivienda
05/07/2008 14:04
Hola:
La cuestión es la siguiente, vivienda ganancial que antes de dictar sentencia de primera instancia de divorcio, es arrendada por un cónyuge que la poseía después de la separación de hecho, la sentencia se recurre y confirma los pronunciamientos de la primera.

¿Puede el otro cónyuge pedir la nulidad del contrato de arrendamiento, y las posibilidades de que sea estimada?
05/07/2008 14:18
no entiendo bien
05/07/2008 14:33
Hola:
Gracias por interesarte.

Me explico, la vivienda familiar, de carácter ganancial, es arrendada por un cónyuge sin el consentimiento del, antes de dictar dentencia en primera instancia, en la sentencia le otorgan el uso de la vivienda a los hijos y al cónyuge que tenga la guarda y custodia, que en este caso es el que no poseía la vivienda ni la ha alquilado.

En la actualidad ocupa la vivienda el arrendatario.
05/07/2008 22:43
Tienes que demostrar que es un arrendamiento inconsentido.
06/07/2008 16:25
Sic, lex, es difícil pero no imposible, a ver si puede entrar juliarigo a contestarte
15/07/2008 20:12
Hola:

Que el arrendamiento sea no connsentido, creo que no podrá afectar a terceros de buena fe, arrendatario, dado que ocupó la vivienda de su poseedor de hecho, y entre la separación de hecho y la sentencia de primera instancia transcurre más de un año.

El arrendamiento, que no conlleva derecho a inscribirse en el Registro de la Propiedad, ¿es un acto de disposición de de administración?
15/07/2008 21:46
sic, no sé..
art. 1549 cc

con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el registro de la propiedad.

art 1550 cc

cuando ene arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.
16/07/2008 17:47
Sic lex, el arrendamiento de un inmueble ganancial es un acto de administración, de eso no cabe duda ya que así lo establecen doctrina y jurisprudencia.

Yo te iba a hablar de la protección especial de la vivienda familiar, del art. 1320 CC y demás, hasta que he caído en la cuenta de que si el arrendatario lleva viviendo alli un año, entiendo que esa vivienda ha dejado de ser la vivienda familiar para convertirse en un inmueble ganancial, simplemente. El derecho de uso lo que hace es proteger un uso ya existente, es decir, cuando la familia vive allí, algo que no ocurre desde hace un año.

El otro cónyuge supongo que debería solicitar la anulabilidad de ese contrato, en base al 1.322 del CC, ya que no consta su consentimiento, aunque si ella sabía de ese arrendamiento hace un año, el Juez puede entender que hay un consentimiento tácito.

Salvo mejor criterio...