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vivir en un local a veces

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Vivir en un local a veces
26/06/2009 22:42
hola a todos!
espero puedan ayudarme ya que tengo unas dudas y x lo que veo podran sacarme de ellas.
soy propietario de un local situado en barcelona ciudad al que he adecuado como vivienda. sin embargo no vivo en el. poseo mi vivienda unica en calella de la costa. no me interesa habilitarla como vivienda pero si posee una cocina completa sin salidas de humo y si posee un baño con bañera. el local tiene 52 mts cuadrados y solo tiene ventilacion directa al frente del mismo. la verdad es que lo uso un par de dias a la semana y suelo dormir 2 noches como maximo debido a mi actividad laboral. la comunidad ha empezado a cuestionar mi prescencia en el y me exigen que pida el cambio de uso pero a mi no me interesa!!! ademas como he colocado una reja tipo casa frente a mi propiedad exijen que la retire y deje solo la tipica cortina enrollable. como es local comercial tengo un par de extintores. pero ademas de eso no he pedido ni solicitado ningun permiso a la comunidad. estoy en falta? el ayuntamiento puede exigirme algo? a remover mi reja? a que no pase un par de dias en mi propiedad? si entras en mi local esta ambientado como un loft pero les recuerdo que tengo mi vivenda unica a 50 km de alli. ademas soy profesional. licenciado en turismo y con proyectos de trabajo via web. pero sin contacto con publico directo. me pueden exigir la forma de como tengo que llevar mi vida?
a la espera de toda su ayuda!!!

saludos

david!
29/06/2009 11:53
No puedes vivir en ningun sitio sin cedula de habitabilidad y no la tienes, por lo que puede denunciarte.

La reja tampoco puedes ponerla sin permiso de la comunidad, si te dicen que la quites, lo mejor seria que lo hicieras.

Lo que haces no es legal, tu veras si te compensa o no enfretarte a la comunidad, entiendo que la comunidad lo que quiere es que adaptes el local a vivienda, porque es muy peligroso tener una cocina que no esta adaptada, tanto para ti como para ellos.
29/06/2009 20:19
entiendo...
pero la finca no tiene estatutos y en ninguna parte dice que en el local no se pueda vivir. o haciendo uso profesional del mismo si esta vinculada es otra opcion. ademas al no pronunciarse en ningun lado la prohibicion de cambio de uso no me es obligatorio el consentimiento de la comunidad ya que no afecta ninguna parte comunitaria. por otro lado, porque tengo que retirar la reja? es de uso privativo de mi propiedad. ademas en ningun lado dice que esta prohibido el uso de rejas. ademas los locales pueden tener cocina y baños. lo que no pueden tener en todo caso es suministro de gas sin la cedula de habitabilidad pero no es el caso. por otro lado en la escritura de prop. hor. de la finca no prohibe el uso del local como x ejem. de restaurante ya que si quisiera podria poner una salida de humos vertical. que me dices al respecto alf?
30/06/2009 09:29
Por partes.

-No tendrá estatutos, pero sí tendrá título constitutivo donde se indica qué uso tiene cada propiedad, si pone que el tuyo es un local, deberás cambiarlo y necesitas el permiso de la comunidad, que por otra parte parece que ellos no se oponen a que cambies el uso.

-"en ninguna parte dice que en el local no se pueda vivir", te equivocas, en lugares sin cédula de habitabilidad está prohibido vivir, por qué te piensas que la piden? mientras no la tengas, legalmente, no puedes vivir allí.

-"porque tengo que retirar la reja? es de uso privativo de mi propiedad", depende, si la reja está de cara al exterior estás modificando un elemento común, a no ser que la reja esté dentro de la vivienda (que no en la ventana, que es un elemento común por fuera)

-"ademas los locales pueden tener cocina y baños", baños sí, cocinas depende de si cumplen la normativa y tú no parece que las cumplas.

-"ya que si quisiera podria poner una salida de humos vertical", no sin permiso de la comunidad.

Haz lo que te han dicho, si quieres vivir legalmente allí, debes hacer un cambio de uso.
30/06/2009 21:47
gracias arcos!
el cambio de uso tengo entendido que siempre y cuando no altere partes comunes no es necesario el consentimiento de la vecindad al no querer por mi parte realizar cambios en la escritura de la finca ni en la mia. es verdad ellos x ahora no se oponen pero no seria suficiente la solicitud de cedula de habitabilidad? ya que no quiero el cambio de uso de local a vivenda a nivel registral. con respecto a la reja la disposicion de la reja es igual a las demas rejas que se encuentran frente a la finca. lease rejas de seguridad que existen en las ventanas del parking que dan al mismo frente. e igual a las barandillas de los balcones. porque un local de uso comercial puede acondicionar de cualquier manera su frente con rejas y cuando es con respeto a este tema empiezan las excusas? la cocina de la que hablamos tiene un horno y vitro electrica con su campana extractora con filtros de carbon. ademas de tener en ese sector justo una ventana de 3mts x 1,20mts y con posibilidad de extraccion al exterior x el frente pero dentro de mi prop ya que hice una especie de jardin. cual es el problema?
con respecto a la salida de humo vertical fue solo un ejemplo. en la escritura de contitucion no se prohibe el uso del local como resto por ejemp. y la salida de humos podria salir al patio de luces comunitario de uso exclusivo del 1º piso que esta justo sobre de mi local.
por ultimo todo esto que me dices arcos esta muy bien pero en ese caso yo puedo exigir la remocion de todos los aires acond. que dan al frente de la finca. a todos los cerramientos de balcones y terrazas. a todo lo reformado x ejemplo ventanas de aluminio partidas cuando son enteras. ya que nada de esto esta reflejado en ningun estatuto y claro... yo puedo denunciar tambien no? o en tal caso debido a la presion de esta gente con sus ideas podrian obligarme a sopesar y en vez de tener mi oficina vinculada a vivenda preferirian un sex shop con cabinas. obviamente dentro de la legalidad. a lo mejor tambien se les revaloriza la propiedad... pero esto es otro tema.
tu que piensas de todo esto?
muchas gracias!
perfil TN
01/07/2009 09:30
" cambio de uso tengo entendido que siempre y cuando no altere partes comunes no es necesario el consentimiento de la vecindad al no querer por mi parte realizar cambios en la escritura de la finca "

Es que sí la modificas porque hay que cambiar el uso que tiene el local a vivienda, eso obliga a modificar el título constitutivo y requiere unanimidad.

"la cocina de la que hablamos tiene un horno y vitro electrica con su campana extractora con filtros de carbon. ademas de tener en ese sector justo una ventana de 3mts x 1,20mts y con posibilidad de extraccion al exterior x el frente pero dentro de mi prop ya que hice una especie de jardin. cual es el problema? "

Pues que al no tener cédula, no se sabe si cumples la normativa o no, pero tal y como le expones, mucho me temo que no la cumples.

"y la salida de humos podria salir al patio de luces comunitario de uso exclusivo del 1º piso que esta justo sobre de mi local"

No es tan sencillo como eso, no se trata de por dónde tú crees que podría salir, si no por donde indique la normativa y, sobre todo, del permiso que necesitas de la comunidad.

"por ultimo todo esto que me dices arcos esta muy bien pero en ese caso yo puedo exigir la remocion de todos los aires acond. que dan al frente de la finca. a todos los cerramientos de balcones y terrazas. a todo lo reformado x ejemplo ventanas de aluminio partidas cuando son enteras. ya que nada de esto esta reflejado en ningun estatuto y claro... yo puedo denunciar tambien no?"

Por poder claro que puedes, siempre y cuando no hayan pasado 4 años, esos ya estarían prescritos, pero el hecho de que la gente haga algo irregular, no significa que tú no tengas que cumplir con la legalidad.

Tal y como te dice Arcos, mejor es que arregles las cosas si puedes y te evitas problemas.

Nosotros te contestamos de lo que legalmente deberías hacer, ya depende de ti si quieres arriesgarte o hacerlo bien.
01/07/2009 20:14
gracias TN!!!
no soy letrado, asi que tratare de explicar lo que entendi.
puedo solicitar cedula de habitabilidad, para esto no necesito la aprobacion de la comunidad. segun esta misma cedula mi propiedad cumple los requisitos para solicitarla ya que x los metros y la disposicion de tener un salon de 45 mts cuadrados en el puedo colocar un artefacto de cocina siempre y cuando posea una ventana de como minimo aprox 1mtr cuadrado que salga a un jardin u otras denominaciones al ser una propiedad no nueva. cedula de hab: a) Tener 6 m2 o más de superficie útil. En el caso de una vivienda usada, tener 5 m2 o más de superficie útil.
b) Admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,90 m x 1,90 m. En el caso de una vivienda usada admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,80 m x 1,80 m.
c) Disponer de una abertura en fachada a espacio público, a patio de manzana o a patio de parcela, directa o a través de una galería, de manera que entre 0,80 m y 2,00 m de altura tenga, como mínimo, una superficie de 0,60 m2, o 0,20 m2, en el caso de una vivienda usada.
esto lo saco de la ley para sacar cedula de hab de una propiedad. lo del cuarto de baño ya lo doy x zanjado. insisto en la siguiente cuestion puedo solicitar cedula de hab sin el consentimiento de la comunidad ya que NO DESEO volcar el cambio en ninguna escritura? el ayuntamiento NO PIDE la aprobacion de la comunidad. entonces si no me lo pide y yo pagando los euros por la cedula. y una vez en la mano y con una duracion de 15 años, para que quiero el consentimiento de la comunidad por unaminidad? con respecto a la prescripcion de cuatro años, en este tema no te has explayado, mis rejas. han pasado 4 años ya tambien desde su colocacion. quisiera que me des tu opinion al respecto si lo lees mas arriba.
les agradezco muchismo todo lo que me explican!!!
01/07/2009 21:49
Por lo leído creo que David está inmerso en una profunda confusión que está trasladando a los demás.

Todas sus dudas se las pueden resolver con una sencilla visita al ayuntamiento, explicando que quiere adaptar un local de uso comercial para uso de vivienda.

Como es natural, en el ayuntamiento le explicarán la documentación que deberá aportar para la obtención de las licencias de cambio de uso y la posterior de primera ocupación.

También deberán indicarle el órgano de la CCAA donde deberá solicitar la cédula de habitabilidad.

Con todo ello en tu poder David, la comunidad de propietarios, si considera que has infringido alguna norma interna o entienden que les causas algún perjuicio, podrán actuar contra tí perféctamente, pues no debes olvidar que las licencias urbanísticas, todos los ayuntamientos, las conceden sin perjuicio de terceros.

Saludos e infórmate en el ayuntamiento, por favor.
02/07/2009 00:15
gracias alga!!!!!
la verdad que si, lo estoy y bastante!!!!
lo que realmente quise decir desde el principio es que a mi no me interesaba hacer cambio de uso, ya que yo vivo a 60 km de barcelona, pero que ocurre... hay veces que por mi actividad y para no volver al pueblo tan tarde me quedo a dormir. yo creia que habia alguna argucia legal que me permitiera vincular mi trabajo con un lugar para descansar. entiendo que en un local no se pueda vivir cotidianamente legalmente hablando o intentar lucrarse de manera tal por una revalorizacion del suelo haciendo cambio de uso. pero claro ese no es mi caso. entiendo que la cedula de hab. la puedo pedir en el ayuntamiento siempre y cuando se cumplan unos requisitos. que a mi entender los cumplen ya que esta realizado de una manera tal que muchos pisos vivienda de españa lo envidiarian por la calidad y comodidades que dispone. no hablo de los coeficientes y demas logaritmos urbanisticos, arquitectonicos y legales. yo hablo siempre de los metros, aberturas, ventilaciones, alturas y demas cosas que hacen de 50 metros un lugar envidiable para muchos y motivante de excusas ilogicas para impedir un cambio de uso. acaso es factible de alguna manera y sin tener que realizar un cambio de uso lograr pasar unas noches en mi propiedad sin que nadie interfiera? y si doy de alta mi empresa en ese domicilio? y si realizo mi actividad vinculada para poder pernoctar?
muchas gracias a todos por sus prontas respuestas y disculpen si en algun momento los he incomodado por mi insistencia en el asunto que tratamos.
atte.
david
02/07/2009 00:40
Autor: jecc Fecha: 07/03/2008

en este foro se dice:
autor jecc:
veamos, TN, acepto que el mal rollo entorpece la tramitación ... pero, generalmente, los planeamientos marcan con claridad los usos permitidos ... y, generalmente, en los estatutos de la comunidad y para un local comercial, se prevé gran libertad en cuanto a usos y la posibilidad de hacer obras de adecuación a la actividad que se pretende desarrollar sin necesidad de pedir permiso a la comunidad (sin afectar a los elementos comunes)

en general el planeamiento permite un grupo de usos y, como ejemplo, transcribo sin alteración alguna lo que indica el planeamiento de una determinada pero no excepcional ciudad de tamaño medio y respecto a la ordenanza más común:

Uso y tipología característicos: El uso característico es el RESIDENCIAL y la tipología edificatoria es en manzana cerrada o entre medianerías, con o sin patio de manzana.

Usos complementarios:
- Industrial en situación de planta baja e inferior a la baja
- Terciario oficinas en categoría 1ª
- Terciario oficinas en situación en planta baja, inferior a la baja y primera (categoría 2ª)
- Terciario comercial en situación de planta baja e inferior a la baja
- Terciario hospedaje en cualquier situación

... sigue presentando usos, pero carece de interés para este caso

si el local a que se refiere Pilu está condiciones similares a esta zona más común de esta determinada pero no excepcional ciudad de tamaño medio ... no veo el problema para que, con un proyecto, solicite licencia municipal de obras de adecuación, y licencia de apertura de la actividad, para uso de oficina profesional con vivienda vinculada

el proyecto debe indicar, con todo descaro, los espacios de uso oficina, los de uso vivienda y los de uso mixto, debe cumplir cada una de las condiciones técnicas y de diseño para los usos respectivos ... y habrá de pasar la inspección municipal una vez finalizadas las obras y de modo previo a la concesión de la licencia de apertura ... pero creo que ahí acaba su problema, ciñéndose al proyecto en cuanto a las obras y a la licencia en cuanto a la actividad ... sin necesidad de dar explicación alguna a la comunidad de propietarios

por favor, indícame lo que se me escapa

a lo que TN responde:
Autor: TN Fecha: 11/03/2008


...yo supongo que quieres que te digamos lo que jurídicamente es, sin entrar en si es favorable a ti o no.

Y jurídicamente es lo que te he comentado, y que creo que ya sabes, que no se puede vivir en un local sin cédula.

Si nadie te denuncia, no tendrás problema, el problema será que algún vecino te denuncie pues entonces el Ayuntamiento estará obligado a sancionarte.

Jecc, los problemas que suele salir son dos: el primero es que si no está contemplado en los estatutos (y la mayoría no suelen hacerlo), adaptar el local a vivienda requiere una serie de cambios en elementos comunes que necesitan el permiso. El segundo es que el cambio de uso de local a vivienda, implica un cambio en el título constitutivo y ello implica la unanimidad, el registrador seguramente se negará a inscribirlo si no trae el acta de la junta (la DGRN así se manifiesta) aunque no será el primer ni el últimor registrador que no lo pida.

por aqui existe alguna solucion...?
atte
02/07/2009 00:58
encontre algo mas que apoya mi teoria lo que agrego por haberlo encontrado en este mismo foro:
Autor: Justa Valcarce Fecha: 24/11/2005
Tema: propiedad horizontal: cambio de local a vivienda

Se trata de un cambio de destino en la descripción, que pasa de local a vivienda. Los estatutos de la Propiedad Horizontal no imponen limitación alguna en cuanto al destino de los elementos independientes. Se plantea si es necesaria el acuerdo de la junta y licencia de obra o la correspondiente autorización administrativa.
Como se ha planteado en otras ocasiones, el cambio de destino de algún elemento de una Propiedad Horizontal es un acto de atribución del uso que entra de lleno en las facultades ordinarias del dominio, por lo que, si no existe limitación expresa en cuanto al destino de determinado local en los estatutos inscritos de la Propiedad Horizontal, no será necesario acuerdo de la Junta para la citada modificación. Sin embargo, tal operación pudiera hallarse comprendida en el ámbito del supuesto del art. 53. a) del Anexo Urbanístico al Reglamento Hipotecario, por lo que, de estimarse así, sería exigible la aportación de la correspondiente licencia administrativa que desvele las dudas sobre la habitabilidad de la nueva vivienda


Autor: Justa Valcarce Fecha: 24/11/2005


CAMBIO DE DESTINO DE LOCAL A VIVIENDA. Se constata la proliferación de la operación consistente en transformar un local de negocio en vivienda. El caso típico es el cambio de destino de un local comercial a vivienda.
En dicho caso, se parte de una lonja que se halla inscrita como elemento independiente en una propiedad horizontal cuyos estatutos no establecen prohibiciones específicas de uso de los departamentos. Se plantea el régimen de ese cambio de destino.

Un supuesto idéntico se abordó en el Seminario de 26 de noviembre de 2005, sin embargo, la proliferación de estos casos, vuelve a poner la cuestión encima de la mesa.
Es un lugar común, la afirmación de que la fuerte demanda de vivienda está propiciando un aumento de la habilitación como residencias de lonjas y locales. Ello da lugar, de un lado, a la puesta en uso de espacios que han permanecido cerrados durante largo tiempo, sobre todo en los sectores de nueva construcción, pero de otro, introducen un uso, el de vivienda, que dada la amplitud de su número no ha podido ser tenido en cuenta en el planeamiento de la zona.
Desde el punto de vista urbanístico, ello puede dar lugar a problemas al proyectar sobre un espacio determinado demandas sociales superiores a las proyectadas, es decir, con la introducción de nuevas viviendas en zonas que no las previnieron, aumenta la demanda de puestos escolares, sanitarios, de equipamientos deportivos y culturales. Ese aumento de la demanda, sin un incremento paralelo de la oferta, desemboca en un empeoramiento general de los servicios del área.
Desde el punto de vista civil parece claro, como ya constatara la resolución de la DGRN de 23 de marzo de 1998, que el uso de los elementos independientes es libre y que el cambio de local a vivienda es un cambio meramente descriptivo que sólo puede ser limitado mediante una prohibición específica establecida en los estatutos[3].
Por otro lado, la modificación no afecta al título constitutivo ya que se trata sólo del cambio de la descripción del concreto elemento independiente, por lo que queda al arbitrio del propietario.
Parece indudable que la transformación se ha de realizar mediante algún tipo de obra que adecue el local para el uso de vivienda, lo que requerirá de la correspondiente licencia municipal.
Sin embargo, dado que el cambio de destino no implica una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, no será de aplicación el art. 53.a) AURH.
De ese modo se permite que accedan al Registro de la propiedad elementos caracterizados como viviendas que, sin embargo, no hayan obtenido la licencia de obras por entender el Ayuntamiento que el planeamiento lo impide, lo que deja abierta la posibilidad de una discordancia entre el Registro y la realidad urbanística en perjuicio de los usuarios del primero.
El informe de la Comisión de Criterios de Calificación de 13 de setiembre de 2004, sin embargo, considera exigible la licencia en algunos casos, a saber, (1) cuando lo exija una norma autonómica, (2) cuando el número de viviendas y locales sea condición esencial de la licencia de obras del edificio, (3) cuando la operación encubra una obra nueva y (4) cuando el cambio de destino dé lugar a un cambio de los usos del total edificio.
Sin duda, el caso más relevante puede ser aquel que considera que la modificación descriptiva del elemento independiente responde a una obra nueva encubierta, en cuyo caso sería de aplicación el régimen ordinario establecido por el art. 22 de la Ley del suelo.
http://www.notariosyregistradores.com/casos-practicos/26-11-2002.htm

el tema de foro es mas extenso pero lo corte x aqui...
02/07/2009 01:56
otra cosa que encontre...
Según el Real Decreto Legislativo 2/1985, se habrá de concluir la libertad de transformar la vivienda en local, cambiando el destino inicial de hogar por la instalación de un despacho profesional, siempre que en los estatutos reguladores de la Comunidad no exista una disposición contraria a esta posibilidad, o que la actividad a desarrollar no esté prohibida por esos estatutos, o sea dañosa, inmoral, peligrosa, incómoda o insalubre. Fuera de estos casos excepcionales, la Junta de Propietarios no puede entrometerse en el destino que cada propietario de a su piso o local. Sirva de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2001.
atte
perfil TN
02/07/2009 10:50
Es que te lías tú sólo.

Hay dos parte en este historia: la administrativa y la civil, debes cumpliar ambas, no bastando una.

La parte administrativa: la cédula de habitabilidad, la concede el Ayuntamiento si cumples la normativa pero ello no significa que puedas vivir allí ya, debes cumplir también la parte civil.

La parte civil: El cambio de uso, para lo que se necesita el permiso de la comunidad , dado que te lo van a pedir en el registro y esto depende del registrador.
Hasta hace poco había algo de confusión, dado que había registradores que no pedían nada (pero en pocos casos) y otros (la mayoría) pedían el cambio aprobado por unanimidad, desde hace unos año ya no hay confusión (excepto de algún registrador rebelde) dado que la DGRN exige la aprobación por parte de la comunidad, al afectar al título.

Lo que pones, además de no ser fuente del derecho, tiene más de 4 años y desde entonces ha cambiado bastante.
02/07/2009 11:31
Creo que te habrás dado cuenta que ni siquiera entro en si procede o no tener consentimiento de la comunidad de propietarios para el cambio de uso. Sin tener los estatutos de la propiedad horizontal delante es mejor no pronunciarse.

Sobre ese respecto solo te he recordado que la obtención de las pertinentes licencias urbanísticas, no creas que sea un medio de acatamiento para los vecinos, no, tu relación con ellos es de caracter civil y las licencias urbanísticas son actos administrativos que te vincularán a tí, porque te verás obligado a cumplir una serie de requisitos, y a la administración que las concede, porque se verá obligada a exigir y hacerte cumplir esos requisitos.

Cometes un error cuando dices que no te interesa un cambio de uso en el local y me explico.

En cualquier local, en todos los locales, para usarlo hace falta conseguir autorización administrativa - LICENCIA -, con independencia del uso que quieras darle, es decir tu necesitarás :

Para desarrollar una actividad, licencia de actividad.

Para transformar el local en vivienda, licencia de cambio de uso y, cuando el local reúna las condiciones necesarias de habitabilidad, licencia de primera ocupación.

En ambos casos te exigirán, para tramitar tu solicitud de licencia, proyecto elaborado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente. Para la ejecución de las obras que en ese proyecto se contemplen, también deberás obtener la licencia de obras.

Sin la licencia de actividad o de primera ocupación, ninguna compañía está legalmente autorizada a suministrarte electricidad, gas o telefonía fija.

¿ Comprendes porqué te decía que lo primero es informarte en el ayuntamiento ? ¿ qué utilidad tienen todas tus explicaciones ?, ninguna.

Ahora bien, si quieres hacer todo lo que dices sin ninguna autorización administrativa y además, en contra del parecer de la comunidad, tengo que rechazar y reprocharte absolutamente tu forma de proceder.

Un saludo.
03/07/2009 00:48
hola a todos!
muchas gracias x explicarme tan amablemente todas mis dudas.
espero no haber ofendido a nadie.
atentamente por la ayuda.
david
08/07/2009 01:56
hola tn y alga!
la escritura de la finca dnd tengo el local entre otras cosas dice: ...que puedo darle todos los usos que las ordenanzas municipales me permitan...que puedo montar o instalar chimeneas x los patios sin el permiso de la comunidad siempre y cuando se cumplan las ordenanzas y sin prejuicios a los vecinos...a montar y decorar mis accesos, etc, etc. esto de "darle todos los usos que las ordenanzas permitan" significa que puedo vivir en mi propiedad solamente solicitando al ayuntamiento la cedula de habitabilidad si me la conceden? lo digo pq si la escritura contempla "todo uso que las ordenanzas autorizen" significa que esta implicito el posible uso como vivienda?
muchisimas gracias por su tiempo!!!
saludos
perfil TN
08/07/2009 09:13
Pues si realmente pone eso, pues sí, sería más que suficiente con la licencia del Ayuntamiento, siempre que el Ayuntamiento, para darte la cédula, no te pida algún tipo de obra que puedan no autorizarte (por ejemplo, poner una chimenea que sí moleste a algún vecino).

Pero, en principio, con la cédula, podrías hacer el cambio de uso.

Pero sería importante ver qué dice el título constitutivo, no sea que haya una contradicción entre tu escritura y el título de la finca.
08/07/2009 09:31
David, AUTORIZAR en materia de urbanismo significa CONCEDER una LICENCIA previa solicitud del interesado. Ninguna persona que tenga derecho a construir en un terreno o reformar-acondicionar un local, usar esa construcción habitándola o desarrollando una actividad en ella, puede hacerlo sin las correspondiente licencia. Toda concesión de licencia urbanística es un reconocimiento de un DERECHO, pero ese derecho lo otorga el PGOU vigente y sus Ordenanzas, no el hecho de ser propietario. En materia de urbanismo los ayuntamientos se limitan a comprobar que lo que el interesado solicita está ajustado a DERECHO, o lo que es lo mismo si es conforme con el PGOU y sus Ordenanzas, para conceder o denegar la licencia correspondiente, por esa razón esa coletilla de “ todos los usos que las ordenanzas autoricen “ explicitada en los estatutos de propiedad horizontal, no tienen otro significado que ese.

Por lo anterior y como ya te decía en mi anterior post, lo primero que DEBES hacer es consultar en el ayuntamiento que usos o actividades permiten las ordenanzas urbanísticas municipales en tu local y en función de esas posibles autorizaciones proceder. Debes tener en cuenta que te puedes encontrar con lo siguiente :

1º) Que la superficie de habitabilidad del inmueble esté agotada o que las ordenanzas no contemplen el cambio de uso de local a vivienda en esa zona de la ciudad. De ser esa la situación no te molestes, no te darán la licencia de cambio de uso y si has hecho alguna obra en el local y te denuncia algún vecino, el ayuntamiento puede iniciar un expediente sancionador y de restauración de la legalidad, que podría terminar con la imposición de una sanción y con la obligación de demoler todas las obras realizadas en el local.

2º) Que la habitabilidad del inmueble no se encuentre agotada y esté permitido por el planeamiento el cambio de uso de local a vivienda. En éste supuesto deberás proceder conforme a lo comentado en mi anterior post.

Confío que el criterio de TN no difiera demasiado, un saludo.
16/03/2011 00:52
Hola: atended, tengo una gran duda me gustaria que si es posible se me aclarase.
tengo un local comercial en una finca goza de 80 plazas de aparcamiento, las cuales 80 van vinculadas a vivienda y en parte vinculadas a viviendas y en parte a dos zonas destinadas a 70 trasteros anejos a las viviendas de los pisos en alto, planta baja y entresuelo, destinadas a 18 locales comerciales, y plantas 1,2,3,4, en alto y planta de atico, destinadas a viviendas, de las cuales 62 son de proteccion oficial y 8 vivienda de renta libre.

Bueno: yo soy propietario de uno de los locales comerciales, el cual esta tiene 99,00 m2, distribuidos de la siguiente forma, una planta baja de 52,24m2 y una planta de entresuelo de 46,76 m2
y una superficie util de 79,19m2. se valora en relacion con el total inmueble a que pertenece a efectos de distribucion de beneficios y cargas en el o,76 POR CIENTO.
Mi pregunta es la siguiente. ¿ si este local que es planta baja y entresuelo, la planta baja la tengo como negocio y el entresuelo como vivienda al decir en la escritura testuelmente que los locales comerciales en plante baja, previa la obtencion de las correspondientes autorizaciones administrativas, podranser objeto de cualquier operacion de division, segregacion, agrupacion tanto horizontalmente como verticalmente, e incluso tambien con otras fincas de edificios colindante, y volverse a dividir o segregar, pudiento su titular o titulares fijar lasnuevas cuotas por suma,distribucion o redestribucion de las inicialmente asignadas a las fincas afectadas por alteracion, siempre que no se altere la cuota de las demas fincas del edificio y TODO ELLO SIN QUE PRECISE DE OBTENER CONSENTIMIENTO ALGUNO DE LA FINCA DE PROPIETARIOS . Es legal mi vivienda en el entresuelo, me pueden dar problemas los propietarios de la propiedad horizontal que tengo que hacer. Garcias
19/02/2014 15:30
Buenas tardes, me gustaria saber si me pueden ayudar, encontre un local muy bonito en Barcelona en la zona de Sants Estacion, tiene 55 mtros2 y 6 metros de frente, es por el unico lugar que le entra luz natural ya que en el fondo tiene una pequeñisima abertura. Qusiera saber si este local de 55mtros2 con 2,50mtros de altura se puede convertir en vivienda, la inmobiliaria no puede darne una copia del estatuto del edificio, ni la de escritura porque no le he señado el local, antes de señarlo quisiera saber cuales son los requisitos para covertirlo en vivienda y como puedo saber que este local se puede convertir en local, que tener en cuenta o donde dirigirme. En la zona hay locales convertidos en viviendas. saludo muy atentamente silvanaluz