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Volver a españa habiendo salido después de superar los 90 días de turista

1 Comentarios
 
Volver a españa habiendo salido después de superar los 90 días de turista
03/06/2020 23:59
Mi pareja es argentina. Estuvo en España como turista hace unos seis meses. Permaneció aquí durante cuatro meses y medio, superando el máximo de 90 días permitido.Después volvió a Argentina. Ahora pretende regresar para quedarse definitivamente aquí, viviendo juntos.

¿Es posible que no le dejen entrar al país por haber estado anteriormente más del tiempo permitido? ¿Le podrían sancionar de alguna manera?

¿Sería necesaria una carta de invitación? Entiendo que en la carta de invitación se especifica de nuevo que el tiempo máximo para permanecer en el país es de 90 días. La idea es que se quede aquí y hacer una vida juntos. ¿Entonces la carta de invitación serviría? ¿Al incumplir el plazo máximo qué responsabilidades tendría yo? ¿Me sancionarían a mí?


¡Gracias!
04/06/2020 01:13
Mar010
Hola :

Si se fue voluntariamente, puede regresar sin problemas. La prohibición de entrada solo se dicta en caso de que hubiera habido orden de expulsión. La sanción por permanencia irregular ( en principio, multa), solo se impone, previo procedimiento administrativo sancionador, contra las personas que se encuentran irregularmente dentro de España y se tiene noticia de esa circunstancia (bien por advertirlo la propia autoridad al verificar los documentos del extranjero o bien por denuncia). Y si regresa, no se impone sanción.

En cuanto al regreso, si se quedó más tiempo del permitido legalmente, es conveniente que deje pasar al menos unos 6 meses antes de regresar y que preferiblemente, regrese con un nuevo pasaporte, sin sellos.

No es conveniente que le haga carta de invitación si la intención es que la persona se quede en España. Es un documento que solo sirve para probar alojamiento adecuado en España durante una visita temporal, en calidad de turista y conlleva la obligación de marcharse de España. Si quiere que se quede, no le haga carta de invitación. Mejor, que venga con reserva de hotel ( con la reserva de hotel u hostal barato, es suficiente) y con el dinero suficiente, por si se lo requieren : 95 euros por día que se pretenda permanecer en España.

Para que se pueda quedar, si usted es español o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, lo ideal es que formalicen pareja de hecho registrada y así ella pueda solicitar tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No indica en dónde vive, las condiciones varían de una comunidad autónoma a otra.

Un cordial saludo.
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Volver a españa habiendo salido después de superar los 90 días de turista
03/06/2020 23:59
Mi pareja es argentina. Estuvo en España como turista hace unos seis meses. Permaneció aquí durante cuatro meses y medio, superando el máximo de 90 días permitido.Después volvió a Argentina. Ahora pretende regresar para quedarse definitivamente aquí, viviendo juntos.

¿Es posible que no le dejen entrar al país por haber estado anteriormente más del tiempo permitido? ¿Le podrían sancionar de alguna manera?

¿Sería necesaria una carta de invitación? Entiendo que en la carta de invitación se especifica de nuevo que el tiempo máximo para permanecer en el país es de 90 días. La idea es que se quede aquí y hacer una vida juntos. ¿Entonces la carta de invitación serviría? ¿Al incumplir el plazo máximo qué responsabilidades tendría yo? ¿Me sancionarían a mí?


¡Gracias!
04/06/2020 01:13
Mar010
Hola :

Si se fue voluntariamente, puede regresar sin problemas. La prohibición de entrada solo se dicta en caso de que hubiera habido orden de expulsión. La sanción por permanencia irregular ( en principio, multa), solo se impone, previo procedimiento administrativo sancionador, contra las personas que se encuentran irregularmente dentro de España y se tiene noticia de esa circunstancia (bien por advertirlo la propia autoridad al verificar los documentos del extranjero o bien por denuncia). Y si regresa, no se impone sanción.

En cuanto al regreso, si se quedó más tiempo del permitido legalmente, es conveniente que deje pasar al menos unos 6 meses antes de regresar y que preferiblemente, regrese con un nuevo pasaporte, sin sellos.

No es conveniente que le haga carta de invitación si la intención es que la persona se quede en España. Es un documento que solo sirve para probar alojamiento adecuado en España durante una visita temporal, en calidad de turista y conlleva la obligación de marcharse de España. Si quiere que se quede, no le haga carta de invitación. Mejor, que venga con reserva de hotel ( con la reserva de hotel u hostal barato, es suficiente) y con el dinero suficiente, por si se lo requieren : 95 euros por día que se pretenda permanecer en España.

Para que se pueda quedar, si usted es español o nacional de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, lo ideal es que formalicen pareja de hecho registrada y así ella pueda solicitar tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No indica en dónde vive, las condiciones varían de una comunidad autónoma a otra.

Un cordial saludo.