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Volverse atras en una votacíon al año...

6 Comentarios
 
Volverse atras en una votacíon al año...
18/10/2011 09:01
Cuando se asiste a una junta y se vota a favor de un acuerdo que no viene en el Orden del Día y que cambia la forma de pago que dicen los Estatutos y contra lo que dice el Titulo constitutivo referente a esa misma forma de pago, se puede uno volver atras aunque hayas votado a favor ese año y en el acta del proximo año cuando se somete a votación el acta del siguiente volver a votar en contra de ese acuerdo( contrario a Ley y Estatutos), o ya no tiene validez tu voto para impugnar la primera acta y dejarla sin validez por falta de Unanimidad
18/10/2011 09:24
cuando se da el voto a favor de una propuesta, no se puede cambiar el voto.
Si hubiese votado que no hubiese tenido un año para impugnarlo, ya que se trata de un acuerdo que va contra el Título Constitutivo.
Lo que si se puede hacer es volver a votar dicho asunto.
eso muchas veces es una ventaja no acudir a las reuniones, ya que tienes un mes para decidir tu postura.
18/10/2011 14:57
Si no aparece en el orden del día no es válido el acuerdo que modifique los Estatutos.
18/10/2011 16:57
Pero para ello hay que impugnar.
Y mabelita no puede impugnar ya que voto si en la reunión.
Un tema no puede aparecer en el orden del día y ser votado si todos los presentes están de acuerdo. Luego se impugnará o no
18/10/2011 18:56
La verdad es que el acuerdo está reflejado en algún documento como tratado y votado. Con las firmas del presidente y secretario esto es válido. Pero en folio estos tipos de acuerdos entre compincheo de ambos cargos pueden ser modificados. Lo que carece de validad judicial.
Si en el libro está reflejado, aunque no en el orden del día se considera un defecto de forma y se acepta.
No fue impugnado y por lo tanto es válido.
Pueden perfectamente volver a tratarlo y modificar lo acordado, en nueva junta convocada al efecto.
18/10/2011 19:05
Jalisco, no se trata de modificar los Estatutos, sino la forma de pago que dicen los mismos y el Título que tambien habla de pagar todo por coeficientes. Nada de esto vino en el Orden del Día,m creo que el acuerdo no es nulo, sino anulable y se impugnó por mi y otro propietario en la siguiente Junta dentro del plazo legal de un año al someter a votación el acta del año anterior, no obstante votamos en contra del mismo acuerdo dos propietarios que nos dimos cuenta de que el acuerdo iba conta Ley y contra los estatutos, y según el Art 18 de la LPH no lo podiamos consentir, al darnos cuenta del fallo que habiamos tenido en la reunión al votar a favor del acuerdo y por eso votamos en contra del acuerdo al año siguiente, aunque nuestro voto no valiera para nada. De todas formas en ese acuerdo de la modificación de la forma de pago se voto para pagar Gastos Varios e Imprevistos por coeficientes y nunca lo han respetado, ya que esa partida la han pasado siempre por coeficientes y partes iguales, creo que el juez se dará cuenta de esto, tambien he de deciros que me han propuesto en acta legalizarme a mi solo para pagar todo por coeficientes y ellos continuar como lo vienen haciendo, todo de cualquier manera, pienso que el juez tambien se dará cuenta, ya que consta en acta y en la demanda judicial estos dos extremos.
Os recuerdo que una cosa es modificar el Título y los estatutos y otra distinta la forma de pago que viene en los mismos y que siempre habría que respetarla, maxime cuando no se han modificado ni se ha pasado ningún tipo de modificación por el Registro de la Propiedad parea darle validez a esa modificación, en fin, es un follón para cualqquier nuevo propietario que adquiera un piso saber de que manera va a pagar su cuota...
Salwal y Jalisco muchas gracias por vuestras manifestaciones que creo que a cualquiera le pueden ayudar a comprender mejor los problemas,gracias otra vez...
18/10/2011 19:09
mabelita, tennos informados.....