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Votacion de vecinos

18 Comentarios
 
Votacion de vecinos
14/02/2023 20:23
Hola, buenas tardes
tengo una duda
Hicieron una votación para permitir que dos pisos puedan alquilar con vivienda turística
los votos fueron 3 dijeron que si
2 abstenciones
y 5 en contra
y pone que los que no votan van con los que dijeron que no
es así??
gracias, un saludo
14/02/2023 20:45
Xananinadani
No. No es así.
.....................................................................
14/02/2023 21:29
Pepelu90
y como seria??
Esos votos con quien computarian??
gracias, un saludo
14/02/2023 23:12
Art. 17.12 LPH
12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
Como puede entender el art. Indica que los 3/5 de los propietarios voten que no.

Las abstenciones no se suman a nadie.
Este art. Queda a lo indicado en el art. 17.8
Por lo cual el presunto voto del ausente debe ser tenido en cuenta.
Los no asistentes, tienen 30 dias a partir de recibir el acta, para emitir su voto.
Si nadie vota, todos ellos se suman al voto mayoritario que salió en la junta, y que fueron 5
Y los que voten se suman al si o al no
En su comunidad cuantos propietarios son?
15/02/2023 09:39
jalisco
En la comunidad de vecinos somos 12 vecinos y 4 bajos
gracias, un saludo
15/02/2023 09:53
jalisco
La administradora en el acta puso Se recuerda a los propietarios que la base del % no es 100 sino 65,35 de manera que si pasamos esa base al 100, el resultado seria
sobre base 65 sobre base 100


a favor vut: 14,50 22
en contra vut: 25,50 36
abstención: 9 15

Por la mayoría de los asistentes no aprueban autorizar el uso de vut ni permitir a los propietarios del 1a y 4c darles el alta como vivienda turística.
La administradora explica que la aprobación requiere por mayoría 3/5 partes de los propietarios que a su vez represente 3/5 de los cocientes participación. Los propietarios ausentes tendrán 30 días naturales para dar su votación, sino se computaran a favor del acuerdo adoptado por la junta de vecinos.
15/02/2023 09:57
Xananinadani
Esos votos (las abstenciones) no se computan con nadie.
Lo importante es que, para que la propuesta saliera aprobada, se necesitaban los votos favorables de 3/5 de los propietarios y cuotas, por lo que quedó rechazada al no obtenerse ni siquiera mayoría simple de los asistentes.
15/02/2023 10:01
Xananinadani
No sé qué cuenta es esa que hace la administradora, pero yo iría pensando en cambiarla.
¿Votos a favor 14,5? ¿Dónde se ha visto semejante desatino?
15/02/2023 10:08
Pepelu90
lo que me comento ayer mi abogado es esto:
1º) Los estatutos no contemplan la prohibición de vivienda vacacional sino la prohibición de la
hostelería. En Asturias la vivienda vacacional y la hostelería se regulan en normas separadas
siendo la vivienda vacacional una modalidad de alquiler ordinario, cosa que la comunidad no
puede prohibir.
2º) La pregunta que hace el acta es si se permite la actividad a las solicitantes. La pregunta
debería haber sido si la comunidad aprueba establecer limitaciones a la actividad de vivienda
vacacional (3/5) o bien si quiere introducir la prohibición en los estatutos (unanimidad)
3º) Siendo la pregunta positiva y no negativa solo se puede entender la respuesta afirmativa es
que NO se quiere limitar la actividad y la respuesta negativa que SI se quiere limitar la
actividad.
4º) Admitido lo anterior harían falta 3/5 de propietarios y cuotas para APROBAR la prohibición.
5º) No vale hacer la transformación del 65% en el 100% para sacar los porcentajes que
idealmente saldrían en caso de una junta universal para a continuación decir que los ausentes
que no respondan ratifican la decisión de la junta. NO, los ausentes que no se pronuncien
votan que SI cuando son votaciones de mayoría cualificada (3/5 y unanimidad) .


y quiere impugnar el acta, nose como lo veis??
15/02/2023 10:15
Coincido totalmente con tu abogado. Para rechazar la actividad turística se exige una mayoría de 3/5 en propietarios y cuotas, sin transformación ninguna.
El resultado de la votación es de 5 en contra de un total de 8, o sea más de 3/5. Ahora hay que esperar 30 días para ver si los ausentes, una vez notificado el acuerdo de prohibir la actividad turística, manifiestan su discrepancia y no se alcanzara la mayoría de 3/5.
15/02/2023 10:22
Pepelu90
Haber como se lo expongo a la administradora
Gracias, un saludo
15/02/2023 12:04
Xananinadani
Por cierto, para prohibir las viviendas turísticas modificando los estatutos también es suficiente la mayoría de 3/5, no hace falta unanimidad. Así lo ha establecido la dirección del notariado.
15/02/2023 12:08
Pepelu90
Como lo expongo a la administradora??
yo soy la interesada en Alquilar y nos vecinos dicen que por si acaso no lo quieren aprobar.
Según del acta tiene que ser si deniegan la vivienda turística no?? no si aprueban
nose como exponerselo
15/02/2023 14:22
Xananinadani
Si eres la interesada en alquilar, lo primero es consultar las ordenanzas de tu municipio para ver si dicen algo, así como la normativa de tu Comunidad Autónoma. Porque puede ser que no necesites la autorización de la comunidad de propietarios.
15/02/2023 22:59
Los 3/5 de 16 propietarios son 10
En la votación quedó como forma mayoritaria que cinco propietarios no estaban de acuerdo con dar permiso para no permitir pisos turísticos.
Como los ausentes tienen derecho al voto, si estos no lo hacen, se da por entendido que estan de acuerdo con la opción mayoritaria.
Como en la junta 3 dijeron que sí, 7 de los ausentes, deberan emitir un voto positivo.
Lo que dice su administradora, es algo que no se entiende.
La forma en que esté realizada la pregunta, no varía el resultado.
Todo lo expuesto es según la LPH.
Si en Asturias existe otra normativa, es cosa que desconozco.
Con lo expuesto, a mi entender para impugnar deberá esperar al resultado final.
Pero yo no veo que deba impugnar, dado que hasta el momento, el acuerdo no es incorrecto
15/02/2023 23:26
jalisco
"Como en la junta 3 dijeron que sí, 7 de los ausentes, deberán emitir un voto positivo."
Como solo hay 6 ausentes, el resultado es negativo. Fin de la votación.
16/02/2023 09:43
jalisco
Hola, buenos días.
Gracias por las contestaciones
ausentes hay 2 vecinos de 2 pisos y luego de bajos especifica la acta que hay:
bajo 3
bajo 4
bajo 5
bajo 5 bis
bajo 6
bajo 6 bis
cuentan también como votos??
Pq si fuera así quedarían 8 vecinos por votar
Gracias por las contestaciones
16/02/2023 10:16
Xananinadani
Ayer, a las 9,39, escribiste
"En la comunidad de vecinos somos 12 vecinos y 4 bajos
gracias, un saludo"
Ahora resulta que aparecen otros 2 bajos más, así es imposible hacer los cálculos.
Norma general, TODOS tienen derecho a voto, sean "altos" o bajos.
16/02/2023 10:47
Pepe123
pq pensé que aparece todos igual y aparece el normal y el bis
gracias