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Viendo 1 - 20 de 133 comentarios
11/08/2007 10:00
Gracias por todo ha resuelto todas mis dudas.
10/08/2007 14:29
En ese caso parece que lleva usted razón, pues su cuota sería (4x20= 80%).
También le digo que es muy raro quitar un ascensor y aunque la Ley lo contempla algunos Jueces no lo tienen muy claro y puede que si se defiende bien conseguir mantenerlo.
Este mensaje tiene ya 131 contestaciones, quizás sería mejor que hiciera uno nuevo con este tema si usted no lo tiene todavía claro.
saludos
09/08/2007 22:02
Creo que me he explicado mal.El ascensor no pertenece al garage ni al local ya que solo son propietarios los dueños de 5 fincas segun costa en nuestra division horizontal,las fincas tres a la siete ,las finca dos y uno no tienen ninguna participacion en el ascensor aunque nosotros queramos ya que el ascensor es propiedad exclusivo de las viviendas del edificio y pertenece a 5 propietarios en partes iguales .Espero que me haya explicado mejor. Gracias por tu mensajes .Ya que nos ha servido de mucho.Espero noticias tuya.
09/08/2007 10:19
3/5 partes de propietarios = 3
3/5 partes de cuota = 60%
Para quitar ascensor se necesitarían 3 votos a favor y el 60% que ustedes no cumplen pues solo tienen el 34.01%.
La ventaja es que el del 65.99 tampoco les puede obligar a hacer cosas que no quieren.
Lo de que el ascensor pague usted en partes iguales no es lo mismo a que tengan los mismos derechos. Creo que me he explicado respecto a las cuotas. Yo lo que haría es hacer una reunión exigiendo los gastos comunitarios en función de la cuota y no a partes iguales. Seguro que le fastidia un montón. Pero eso solamente lo pueden conseguir en segunda convocatoria y si él no se presenta, como le comenté en anterior mensaje.
09/08/2007 07:03
Gracias por vuestros mensajes.La ley la voy entendiendo mejor y no nos vamos ha dejar acosar por este propietario que nos tiene a todos la vida amargado por su 65.99 % .Nunca sacaremos nada adelante hasta que Dios nos ayude,si El no esta de acuerdo pero el tampoco sacara tampoco nada sino se negocia con nosotros.A nuestro favor tenemos que el acsensor solo pertenece a las Viviendas y aparte iguales ,somos 5 vivienda ,en un edificio de dos planta y la suerte que el del 65.99 vive en el atico y el art. 17 deja claro que para suprimir el ascensor solo se necesita 3/5 de los propietario que a su ves replesente las 3/5 de coeficiente y como creo que no estoy equivocada , en este Punto si que siempre ganariamos nosotros ya que las vivienda se reparten el asensor en Partes iguales y ellos no son misnuvalido ni el edificio tiene mas de cuatro planta a uso de la mayoria de los propieatrios,que no tenemos plaza de garaje y vivimos todos en la primera planta menos el del 65.99 que si tiene plaza y vive en el Atico.Y como nos tienes tan amargados ,acosados y lo vamos a cerrar.Manucapa si crees que estoy equivocada y no estoy interpletando bien la ley megustaria que me dieras mas informacion ya que tu contestacion me ha resultado de gran Ayuda para poner bien claras mis ideas.Gracias
06/08/2007 14:36
Disculpa gricelia, pero el art. 17 es muy CLARO.

El punto 1-
UNANIMIDAD para todo lo que sea título constitutivo, etc
3/5 PARTES (en su caso, nunca conseguirá sumar sin el voto del 65.99) de los propietarios y 3/5 partes de cuotas
50% si es para minusválidos.
El punto 2-
1/3 de propietarios y 1/3 de cuota (aquí son mayoría ustedes)
El punto 3-
50% en primera convocatoria (ustedes pierden), pero en segunda convocatoria si el 65.99 no se presenta ustedes ganan.
En conclusión, según convenga unas veces se gana y otras se pierde. Peor sería que el del 65.99 le obligase a hacer cosas sin su consentimiento, precisamente porque tiene más porcentaje de cuota. Esto no será posible nunca, porque ustedes tienen mayoría de propietarios, aunque no de cuota.
06/08/2007 12:08
Melchor no era Rey. Era Mago.

Y la LPH no es mala. ES MALÍSIMA. Está hecha por y para administradores de fincas de dudosa moral. (La tutela Judicial Efectiva al servicio de lo que diga el certificado de deudas. Impresentable e inmoral doctrina).
04/08/2007 08:52
Tenemos una gran dudas en nuestra comunidad respecto a las votaciones .Somos 5 propietario . 1 solo propietario suma el 65.99 % de los coeficiente y los 4 restantes el 34.01 .¿Como se ejerceria el derecho al voto? ya que por coeficiente nosotros estamos sometidos al propietario del 65.99 % y por mayoria de propietario ganariamos nosotros .El art 17 ldh no deja muy claro como actuar en esta situacion o yo no se como interpretarla ni leyendome todos los mensajes. Gracias por vuestra colaboracion.
04/01/2006 15:54
Gracias,
04/01/2006 14:59
DickTurpin.

Por supuesto que tú sabes de Derecho mucho más que yo, pues eres un magnifico profesional y también creo eres una gran persona.
Mis mensajes van dirigidos a quienes menosprecian a los demás.
Lo de el Coeficiente Mental, no intelectual, es para dar a entender a esos que participan en el foro, con todo el derecho del mundo, menospreciando las, también, magnificas aportaciones que hacen los No titulados en Derecho.
Puede ser que un “cortito” tarde 20 años en conseguir un título y se crea superior a otro que, aunque no lo tenga, en poco tiempo puede asimilar lo que el ha “estudiado” en 20 años.
Por supuesto que hay profesiones que necesitan mucha práctica (cirujanos) y mucha seguridad, no es lo mismo un error en el quirófano que un error en éste foro.
Tampoco es lo mismo un “cortito” licenciado en Derecho, pero no colegido, que un ABOGADO con experiencia.

Un saludo.


04/01/2006 14:38
No estoy completamente de acuerdo con la Ley, damaot.

Saludos ... y que te traiga alguna cosita el rey Melchor, que es mi favorito.
04/01/2006 14:34
Para Dick; De acuerdo con la ley, has realizado un resumen conciso del espíritu de la misma. Conforme.
Sin acritud; Y no te voy a responder, porque mi pregunta la hago para conocer un poco mejor tu postura. ?Estas totalmente de acuerdo ¿ Me basta la palabra SI/NO
Todo indica que, el único camino de discernir las divergencias solo tiene un denominador común, con los preceptos correspondientes pero con el ineludible uso confrontativo del derecho ante un juez, en la mayoría de los casos con deselbolsos economicos desproporcionados y con el onsiguiente riesgo.
04/01/2006 12:23
Dices Dick: "El juicio de equidad no se aplica del modo que sugieres"
No sé exactamente en qué situación lo he dicho. Quizás te refieras a la conversación mantenida con pacopoco respecto a las mayorías cuando no se pueden lograr.
¿Cuando se puede recurrir entonces, a este tipo de resolución? ¿En qué casos?
04/01/2006 10:23
Hola Luci.

Contesto expresamente a esas cuestiones

"Es decir, que si este propietario no cuenta con el apoyo de la cuarta parte de propietarios o el 25% de las cuotas, está en manos de que el presidente considere conveniente que la Junta debata y resuelva la reclamación formulada.

Respuesta: NO. Puede solicitar judicialmente la inclusión del punto en el orden del día y en su caso exigir responsabilidades al presidente que omitió la petición en la convocatoria.

Y
1. ¿Está obligado el presidente a convocar (a solicitud de un propietario) una Junta extraordinaria para debatir y resolver las reclamaciones formuladas contra los órganos unipersonales o contra la propia Junta?

Respuesta. NO.

¿Si la respuesta es afirmativa, debe hacerlo en un plazo razonable, o cuando él quiera?

ha quedado contestada con la anterior negativa.

2. ¿Por el contrario, debe esperar el propietario a la celebración de la siguiente Junta, y esperar casi un año?

En efecto, así es.

3. ¿Y si el presidente no incluye en la siguiente Junta la petición del propietario, o la Junta decide postponer el debate para otra ocasión?¿Puede el propietario actuar directamente sin esperar a lo que decida la Junta?

Depende del caso.

Luci. La LPH no es mala, pero nadie ha afirmado que la convivencia sea sencilla.

Saludos.
04/01/2006 10:12
DickTurpin dijo:
Luci. Creo haber contestado a las cuestiones de daredevil.

__

Dick, disculpame, pero dentro de tus siempre interesantes exposiciones, yo no he visto respuestas a estas preguntas de Daredevil:

"Es decir, que si este propietario no cuenta con el apoyo de la cuarta parte de propietarios o el 25% de las cuotas, está en manos de que el presidente considere conveniente que la Junta debata y resuelva la reclamación formulada.

Y es en este punto dónde deben intervenir los abogados.

1. ¿Está obligado el presidente a convocar (a solicitud de un propietario) una Junta extraordinaria para debatir y resolver las reclamaciones formuladas contra los órganos unipersonales o contra la propia Junta?¿Si la respuesta es afirmativa, debe hacerlo en un plazo razonable, o cuando él quiera?

2. ¿Por el contrario, debe esperar el propietario a la celebración de la siguiente Junta, y esperar casi un año?

3. ¿Y si el presidente no incluye en la siguiente Junta la petición del propietario, o la Junta decide postponer el debate para otra ocasión?¿Puede el propietario actuar directamente sin esperar a lo que decida la Junta? "

04/01/2006 09:50
Buenos días.

Luci. Creo haber contestado a las cuestiones de daredevil.

Lorea, el juiucio de equidad no se aplica del modo que sugieres.

Ignorante. Si impugnas una junta por haber sido convocada y presidida por una persona que no es propietario (aunque imagino que sí le habrán nombrado presidente), el artículo 18 no se aplica como crees y SÍ estarás obligada a estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad para poder impugnar, porque el objeto de la impugnación es distinto al establecimiento o alteración de cuotas de participación, ya que acumulas otras acciones. Eso debería habértelo explicado tu abogado y la interpretación del precepto es restrictiva.

Para finalizar te diré que no confundas peras con merinas. El coeficiente intelectual y la inteligencia no tienen nada que ver con los estudios y cualificación profesional. Yo puedo ser muy inteligente (y con eso no quiero decir que realmente lo sea) y sin embargo saber mucha menos medicina que un médico, o menos arquiectura que un arquitecto, lo que por otra parte me parece normal. En ese hilo de cosas es lógico pensar que sabes menos derecho que yo. Al menos así lo creo, lo cual no te convierte en menos inteligente.

Saludos.
04/01/2006 09:06
Mira Lorea. (copiado de Tema: Hay alguna ley a la que pueda acoger Autor: Karlos.)
.....
En la segunda demanda, pendiente de ser admitida a trámite. IMPUGNO la Junta por estar convocada y presidida por quien NO era propietario (¿imperativo?).
IMPUGNO “ las Cuentas” porque se ha modificado la aplicación de las cuotas de participación, en beneficio de unos y gravemente en perjuicio de otros, y por no aparecer reflejados los 6.000€ que una vecina donó para la instalación del ascensor, y una de dos: o fue un invento para “pillar” votos o “alguien” se los ha quedado).

Al no asistir a la Junta, para no ponérselo fácil al MANIPULADOR, mandé un Fax burocrático (20,80€) al secretario-administraIDOR, previo a mi demanda, mostrando mi desacuerdo con casi todo lo aprobado en la misma, pero no me ha contestado ¿porqué será?.
Estoy casi segura que en “primera instancia “ y AP me “tiran” pero el Supremo ya es otra cosa.
Quede claro que si no he pagado ni consignado es porque, según la LPH, no estoy obligada. Veasé:

Artículo 18 de la LPH.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que HUBIESEN VOTADO EN CONTRA en la Junta, los AUSENTES por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla NO será de aplicación para la IMPUGNACIÓN de los acuerdos de la Junta relativos al ESTABLECIMIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a que se refiere el art. 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, a los seis meses cuando se trate de actos contrarios a los estatutos comunitarios (lo de los 6 meses no lo sabía) y al año cuando se trate de actos contrarios a la ley. Para los propietarios AUSENTES dicho plazo se computará a partir de la COMUNICACIÓN DEL ACUERDO conforme al procedimiento establecido en el art. 9.
.......



04/01/2006 08:39

Lorea.
Lo impugnado en la 2ª demanda no se donde lo he colocao. Haber si lo vusco y te lo copio.

¡¡Buenos días!!
04/01/2006 08:25
Lorea.

Sería largo explicar todo lo impugnado.
Puedes verl parte en "Tema: Ante la Ley ¿soy morosa?" Autor:Maria Rosa" (1ª demanda).
Luci, ya se lo he dado y me ha dicho que no son horas. Saludos.
04/01/2006 08:18
Normal que donde hay chorizadas se hacen las cosas en plan chapuza. Quieren ser muy listos y en el fondo la cagan, porque dejando tantos flecos sueltos mal será que se pueda tirar de alguno. Aunque a veces, igno, es dificil hacerse con pruebas. Son muy zorros.

Me quedo con la sensación -viendo tantos ejemplos- que lo mejor de cada casa se metió a administrador. Salvo pocas y honrosas excepciones.

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11/08/2007 10:00
Gracias por todo ha resuelto todas mis dudas.
10/08/2007 14:29
En ese caso parece que lleva usted razón, pues su cuota sería (4x20= 80%).
También le digo que es muy raro quitar un ascensor y aunque la Ley lo contempla algunos Jueces no lo tienen muy claro y puede que si se defiende bien conseguir mantenerlo.
Este mensaje tiene ya 131 contestaciones, quizás sería mejor que hiciera uno nuevo con este tema si usted no lo tiene todavía claro.
saludos
09/08/2007 22:02
Creo que me he explicado mal.El ascensor no pertenece al garage ni al local ya que solo son propietarios los dueños de 5 fincas segun costa en nuestra division horizontal,las fincas tres a la siete ,las finca dos y uno no tienen ninguna participacion en el ascensor aunque nosotros queramos ya que el ascensor es propiedad exclusivo de las viviendas del edificio y pertenece a 5 propietarios en partes iguales .Espero que me haya explicado mejor. Gracias por tu mensajes .Ya que nos ha servido de mucho.Espero noticias tuya.
09/08/2007 10:19
3/5 partes de propietarios = 3
3/5 partes de cuota = 60%
Para quitar ascensor se necesitarían 3 votos a favor y el 60% que ustedes no cumplen pues solo tienen el 34.01%.
La ventaja es que el del 65.99 tampoco les puede obligar a hacer cosas que no quieren.
Lo de que el ascensor pague usted en partes iguales no es lo mismo a que tengan los mismos derechos. Creo que me he explicado respecto a las cuotas. Yo lo que haría es hacer una reunión exigiendo los gastos comunitarios en función de la cuota y no a partes iguales. Seguro que le fastidia un montón. Pero eso solamente lo pueden conseguir en segunda convocatoria y si él no se presenta, como le comenté en anterior mensaje.
09/08/2007 07:03
Gracias por vuestros mensajes.La ley la voy entendiendo mejor y no nos vamos ha dejar acosar por este propietario que nos tiene a todos la vida amargado por su 65.99 % .Nunca sacaremos nada adelante hasta que Dios nos ayude,si El no esta de acuerdo pero el tampoco sacara tampoco nada sino se negocia con nosotros.A nuestro favor tenemos que el acsensor solo pertenece a las Viviendas y aparte iguales ,somos 5 vivienda ,en un edificio de dos planta y la suerte que el del 65.99 vive en el atico y el art. 17 deja claro que para suprimir el ascensor solo se necesita 3/5 de los propietario que a su ves replesente las 3/5 de coeficiente y como creo que no estoy equivocada , en este Punto si que siempre ganariamos nosotros ya que las vivienda se reparten el asensor en Partes iguales y ellos no son misnuvalido ni el edificio tiene mas de cuatro planta a uso de la mayoria de los propieatrios,que no tenemos plaza de garaje y vivimos todos en la primera planta menos el del 65.99 que si tiene plaza y vive en el Atico.Y como nos tienes tan amargados ,acosados y lo vamos a cerrar.Manucapa si crees que estoy equivocada y no estoy interpletando bien la ley megustaria que me dieras mas informacion ya que tu contestacion me ha resultado de gran Ayuda para poner bien claras mis ideas.Gracias
06/08/2007 14:36
Disculpa gricelia, pero el art. 17 es muy CLARO.

El punto 1-
UNANIMIDAD para todo lo que sea título constitutivo, etc
3/5 PARTES (en su caso, nunca conseguirá sumar sin el voto del 65.99) de los propietarios y 3/5 partes de cuotas
50% si es para minusválidos.
El punto 2-
1/3 de propietarios y 1/3 de cuota (aquí son mayoría ustedes)
El punto 3-
50% en primera convocatoria (ustedes pierden), pero en segunda convocatoria si el 65.99 no se presenta ustedes ganan.
En conclusión, según convenga unas veces se gana y otras se pierde. Peor sería que el del 65.99 le obligase a hacer cosas sin su consentimiento, precisamente porque tiene más porcentaje de cuota. Esto no será posible nunca, porque ustedes tienen mayoría de propietarios, aunque no de cuota.
06/08/2007 12:08
Melchor no era Rey. Era Mago.

Y la LPH no es mala. ES MALÍSIMA. Está hecha por y para administradores de fincas de dudosa moral. (La tutela Judicial Efectiva al servicio de lo que diga el certificado de deudas. Impresentable e inmoral doctrina).
04/08/2007 08:52
Tenemos una gran dudas en nuestra comunidad respecto a las votaciones .Somos 5 propietario . 1 solo propietario suma el 65.99 % de los coeficiente y los 4 restantes el 34.01 .¿Como se ejerceria el derecho al voto? ya que por coeficiente nosotros estamos sometidos al propietario del 65.99 % y por mayoria de propietario ganariamos nosotros .El art 17 ldh no deja muy claro como actuar en esta situacion o yo no se como interpretarla ni leyendome todos los mensajes. Gracias por vuestra colaboracion.
04/01/2006 15:54
Gracias,
04/01/2006 14:59
DickTurpin.

Por supuesto que tú sabes de Derecho mucho más que yo, pues eres un magnifico profesional y también creo eres una gran persona.
Mis mensajes van dirigidos a quienes menosprecian a los demás.
Lo de el Coeficiente Mental, no intelectual, es para dar a entender a esos que participan en el foro, con todo el derecho del mundo, menospreciando las, también, magnificas aportaciones que hacen los No titulados en Derecho.
Puede ser que un “cortito” tarde 20 años en conseguir un título y se crea superior a otro que, aunque no lo tenga, en poco tiempo puede asimilar lo que el ha “estudiado” en 20 años.
Por supuesto que hay profesiones que necesitan mucha práctica (cirujanos) y mucha seguridad, no es lo mismo un error en el quirófano que un error en éste foro.
Tampoco es lo mismo un “cortito” licenciado en Derecho, pero no colegido, que un ABOGADO con experiencia.

Un saludo.


04/01/2006 14:38
No estoy completamente de acuerdo con la Ley, damaot.

Saludos ... y que te traiga alguna cosita el rey Melchor, que es mi favorito.
04/01/2006 14:34
Para Dick; De acuerdo con la ley, has realizado un resumen conciso del espíritu de la misma. Conforme.
Sin acritud; Y no te voy a responder, porque mi pregunta la hago para conocer un poco mejor tu postura. ?Estas totalmente de acuerdo ¿ Me basta la palabra SI/NO
Todo indica que, el único camino de discernir las divergencias solo tiene un denominador común, con los preceptos correspondientes pero con el ineludible uso confrontativo del derecho ante un juez, en la mayoría de los casos con deselbolsos economicos desproporcionados y con el onsiguiente riesgo.
04/01/2006 12:23
Dices Dick: "El juicio de equidad no se aplica del modo que sugieres"
No sé exactamente en qué situación lo he dicho. Quizás te refieras a la conversación mantenida con pacopoco respecto a las mayorías cuando no se pueden lograr.
¿Cuando se puede recurrir entonces, a este tipo de resolución? ¿En qué casos?
04/01/2006 10:23
Hola Luci.

Contesto expresamente a esas cuestiones

"Es decir, que si este propietario no cuenta con el apoyo de la cuarta parte de propietarios o el 25% de las cuotas, está en manos de que el presidente considere conveniente que la Junta debata y resuelva la reclamación formulada.

Respuesta: NO. Puede solicitar judicialmente la inclusión del punto en el orden del día y en su caso exigir responsabilidades al presidente que omitió la petición en la convocatoria.

Y
1. ¿Está obligado el presidente a convocar (a solicitud de un propietario) una Junta extraordinaria para debatir y resolver las reclamaciones formuladas contra los órganos unipersonales o contra la propia Junta?

Respuesta. NO.

¿Si la respuesta es afirmativa, debe hacerlo en un plazo razonable, o cuando él quiera?

ha quedado contestada con la anterior negativa.

2. ¿Por el contrario, debe esperar el propietario a la celebración de la siguiente Junta, y esperar casi un año?

En efecto, así es.

3. ¿Y si el presidente no incluye en la siguiente Junta la petición del propietario, o la Junta decide postponer el debate para otra ocasión?¿Puede el propietario actuar directamente sin esperar a lo que decida la Junta?

Depende del caso.

Luci. La LPH no es mala, pero nadie ha afirmado que la convivencia sea sencilla.

Saludos.
04/01/2006 10:12
DickTurpin dijo:
Luci. Creo haber contestado a las cuestiones de daredevil.

__

Dick, disculpame, pero dentro de tus siempre interesantes exposiciones, yo no he visto respuestas a estas preguntas de Daredevil:

"Es decir, que si este propietario no cuenta con el apoyo de la cuarta parte de propietarios o el 25% de las cuotas, está en manos de que el presidente considere conveniente que la Junta debata y resuelva la reclamación formulada.

Y es en este punto dónde deben intervenir los abogados.

1. ¿Está obligado el presidente a convocar (a solicitud de un propietario) una Junta extraordinaria para debatir y resolver las reclamaciones formuladas contra los órganos unipersonales o contra la propia Junta?¿Si la respuesta es afirmativa, debe hacerlo en un plazo razonable, o cuando él quiera?

2. ¿Por el contrario, debe esperar el propietario a la celebración de la siguiente Junta, y esperar casi un año?

3. ¿Y si el presidente no incluye en la siguiente Junta la petición del propietario, o la Junta decide postponer el debate para otra ocasión?¿Puede el propietario actuar directamente sin esperar a lo que decida la Junta? "

04/01/2006 09:50
Buenos días.

Luci. Creo haber contestado a las cuestiones de daredevil.

Lorea, el juiucio de equidad no se aplica del modo que sugieres.

Ignorante. Si impugnas una junta por haber sido convocada y presidida por una persona que no es propietario (aunque imagino que sí le habrán nombrado presidente), el artículo 18 no se aplica como crees y SÍ estarás obligada a estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad para poder impugnar, porque el objeto de la impugnación es distinto al establecimiento o alteración de cuotas de participación, ya que acumulas otras acciones. Eso debería habértelo explicado tu abogado y la interpretación del precepto es restrictiva.

Para finalizar te diré que no confundas peras con merinas. El coeficiente intelectual y la inteligencia no tienen nada que ver con los estudios y cualificación profesional. Yo puedo ser muy inteligente (y con eso no quiero decir que realmente lo sea) y sin embargo saber mucha menos medicina que un médico, o menos arquiectura que un arquitecto, lo que por otra parte me parece normal. En ese hilo de cosas es lógico pensar que sabes menos derecho que yo. Al menos así lo creo, lo cual no te convierte en menos inteligente.

Saludos.
04/01/2006 09:06
Mira Lorea. (copiado de Tema: Hay alguna ley a la que pueda acoger Autor: Karlos.)
.....
En la segunda demanda, pendiente de ser admitida a trámite. IMPUGNO la Junta por estar convocada y presidida por quien NO era propietario (¿imperativo?).
IMPUGNO “ las Cuentas” porque se ha modificado la aplicación de las cuotas de participación, en beneficio de unos y gravemente en perjuicio de otros, y por no aparecer reflejados los 6.000€ que una vecina donó para la instalación del ascensor, y una de dos: o fue un invento para “pillar” votos o “alguien” se los ha quedado).

Al no asistir a la Junta, para no ponérselo fácil al MANIPULADOR, mandé un Fax burocrático (20,80€) al secretario-administraIDOR, previo a mi demanda, mostrando mi desacuerdo con casi todo lo aprobado en la misma, pero no me ha contestado ¿porqué será?.
Estoy casi segura que en “primera instancia “ y AP me “tiran” pero el Supremo ya es otra cosa.
Quede claro que si no he pagado ni consignado es porque, según la LPH, no estoy obligada. Veasé:

Artículo 18 de la LPH.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que HUBIESEN VOTADO EN CONTRA en la Junta, los AUSENTES por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla NO será de aplicación para la IMPUGNACIÓN de los acuerdos de la Junta relativos al ESTABLECIMIENTO O ALTERACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN a que se refiere el art. 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, a los seis meses cuando se trate de actos contrarios a los estatutos comunitarios (lo de los 6 meses no lo sabía) y al año cuando se trate de actos contrarios a la ley. Para los propietarios AUSENTES dicho plazo se computará a partir de la COMUNICACIÓN DEL ACUERDO conforme al procedimiento establecido en el art. 9.
.......



04/01/2006 08:39

Lorea.
Lo impugnado en la 2ª demanda no se donde lo he colocao. Haber si lo vusco y te lo copio.

¡¡Buenos días!!
04/01/2006 08:25
Lorea.

Sería largo explicar todo lo impugnado.
Puedes verl parte en "Tema: Ante la Ley ¿soy morosa?" Autor:Maria Rosa" (1ª demanda).
Luci, ya se lo he dado y me ha dicho que no son horas. Saludos.
04/01/2006 08:18
Normal que donde hay chorizadas se hacen las cosas en plan chapuza. Quieren ser muy listos y en el fondo la cagan, porque dejando tantos flecos sueltos mal será que se pueda tirar de alguno. Aunque a veces, igno, es dificil hacerse con pruebas. Son muy zorros.

Me quedo con la sensación -viendo tantos ejemplos- que lo mejor de cada casa se metió a administrador. Salvo pocas y honrosas excepciones.