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votacion en comunidad

133 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 133 comentarios
03/01/2006 12:31
Hola DickTurpin

Me refería a la interpretación de la ABSTENCIÓN.
03/01/2006 12:18
El artículo 17 de la LPH dice lo siguiente:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Como puedes comprobar, lo que tú harías, realmente YA ESTÁ HECHO.

En mi anterior respuesta únicamente me referí a la UNANIMIDAD siguiendo el supuesto que inició este debate, pero también había que incluir los supuestos de mayorías reforzadas de 3/5.

03/01/2006 08:05
Yo haría extensiva esa interpretación no sólo a la UNANIMIDAD sino a las mayorías cualificadas que precisen del total de propietarios, para igualar los ausentes a los presentes.
02/01/2006 21:20
Hola Lucifer:

En efecto dije y mantengo:

"Por ello cabría interpretar que si dicha regla es aplicable al ausente abstencionista, esto es, exigirle una oposición expresa al acuerdo y en caso de no ser expresa entender que su voto tiene el carácter de FAVORABLE, idéntico criterio habría que seguir con el presente abstencionista, esto es, computar su voto con el de la mayoría. Otra interpretación iría contra el principio de igualdad y también en contra de la voluntad del legislador en el sentido de flexibilizar el rigor de la unanimidad en la adopción de acuerdos. "

y luego dije a Terina:

"En el supuesto que refieres, el voto del ausente se computa como abstención, NO como voto afirmativo y en consecuencia el acuerdo no se adoptó por doble mayoría. "

Y también lo mantengo.

¿Cual es la explicación?

Muy simple. La regla de la presunción del voto favorable únicamente se aplica a aquellos acuerdos para cuya aprobación es precisa UNANIMIDAD en el voto.

Para el nombramiento de cargos el quórum necesario para adoptar el acuerdo es el de MAYORÍA SIMPLE y consecuentemente no es incardinable el precepto de la presunción del voto favorable.

Es por ello que el voto debe ser computado como abstención y no se obtuvo doble mayoría en la elección de cargos ya que una mayoría votó a favor de que terina fuera presidente, mientras que otra votó en contra de que lo fuera, absteniéndose otros propietarios, por lo que evidentemente, no fue elegida.

Como ves es bien simple y por supuesto no hay contradicción alguna en lo que he dicho y sigo manteniendo.

Saludos
02/01/2006 19:09
La opinión de Dick Turpin es la más lógica y también Luci lo ha aclarado muy bien.
Desde el momento que en el segundo párrafo de la norma 3ª dice: "serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, "a su vez", más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes"
"A su vez" quiere decir que tiene que haber al igual que más de la mitad del valor de las cuotas, más de la mitad de los presentes. No tendría lógica que se pida una doble mayoría y sólo a las cuotas se aplique lo de más de la mitad.
Resumiendo, yo propondría repetir la votación porque seguro que en cuanto digas que si no se logra la mayoría hay que ir al juez por lo que dice el siguiente párrafo de la norma 3ª y hay que pagar costas, más de uno/ va a pensar que es mejor solucionarlo internamente y accederán a repetirla; que por otro lado, creo que es lo más lógico teniendo en cuenta la diversidad de criterios sobre esta cuestión.
02/01/2006 16:39
ojú aun tengo palpitaciones sabes lo que te digo luzbel que me parece muy bien la reaccion de dickturpin ha pensado sobre el asunto y ha tenido la honestidad de decirme su nueva consideracion del tema y se lo agradezco mucho tambien yo desde que hice la pregunta aprendi un poquito más a base de leer archivos antiguos en este foro que hay muchisima informacion y me he reafirmado en la vision que tenia cuando preguntee montones de gracias a todos este sitio es de gran ayuda

02/01/2006 16:34
El tema de la abstención es tema de controversia, pués la ley no la menciona, y cada uno se las ingenia como puede para definirla, pero la única conclusión válida a mi humilde entender es que en propiedad horizontal no existe, y abstenerse es no oponerse. Otra cosa distinta de la abstención es salvar el voto, figura que sí contempla la Ley.

Te miraré lo que dices.
02/01/2006 16:21
oye luzbel si puedes dime tambien donde puedo ver eso de la responsabilidad civil de los aprobantes porque no veas las ganas que tengo de darles un leñazo digo leyazo en la cabeza con toda la ley en la mano me tienen aburrida que digo aburrrrrrida con muchas erres mil gracias
02/01/2006 16:17
me has dejado patitiesa luzbel dime por favor donde puedo encontrar las sentencias que dices piensa que soy una vulgar plebeya sin mayores conocimientos hasta diria que sin gran discernimiento ni nada de nada bueno y estas cosas no se dicen en plena digestion me podia haber dado un pallá y acabar en urgencias oye que no está una para muchos trotes y con los disgustos que me dan mis queridos vecinos menos todavia pero gracias por la informacion aunque pa saber eso hay que saber mucho que la ley no lo pone por ningun sitio

02/01/2006 16:10
¿eh?
02/01/2006 15:45
Para DickTurpin.

Primero dices:

"Por ello cabría interpretar que si dicha regla es aplicable al ausente abstencionista, esto es, exigirle una oposición expresa al acuerdo y en caso de no ser expresa entender que su voto tiene el carácter de FAVORABLE, idéntico criterio habría que seguir con el presente abstencionista, esto es, computar su voto con el de la mayoría. Otra interpretación iría contra el principio de igualdad y también en contra de la voluntad del legislador en el sentido de flexibilizar el rigor de la unanimidad en la adopción de acuerdos. "

y luego dices:

"En el supuesto que refieres, el voto del ausente se computa como abstención, NO como voto afirmativo y en consecuencia el acuerdo no se adoptó por doble mayoría. "

y para Terina:

Eres presidenta como un trasatlántico. Hay sentencias del Supremo que dicen que no existe un sistema concreto de determinar las mayorías, es decir, totalizar sólo los votos a favor o totalizar sólo los que votan en contra, luego está SUPERCLARO que no existe la abstención en propiedad horizontal. El que no se opone, aprueba el acuerdo.

Pero aún más claro: la responsabilidad civil derivada de un acuerdo es de quienes lo aprobaron, es decir, de quienes no salvaron su voto o no votaron en contra.

¿alguien da más?


02/01/2006 14:37
Para terina:

En el supuesto que refieres, el voto del ausente se computa como abstención, no como voto afirmativo y en consecuencia el acuerdo no se adoptó por doble mayoría.

Tienes tú razón.
30/12/2005 22:14
Eskerrik asko. Baita zuri ere (a ti también)
Para que luego digan que no se aprende en este foro. Idiomas y todo.
30/12/2005 21:57
gracias maja.
se dice eskarrikasko ¿no?
pues eso. ;)

30/12/2005 21:46
Sí, creo que tienes razón, es inútil divagar sobre el significado de uno u otro concepto sino que quede claro cómo se consigue la mayoría y el acuerdo y eso está bien claro.
Que el 2006 nos de la posibilidad de seguir teniendo tanta paciencia como tenemos ¿verdad Luci? En los temas de la comunidad me refiero.
No me despido de ti, pero te deseo FELIZ 2006 con mucho cariño.
30/12/2005 20:56
Ya me doy cuenta de que es importante para tí, por eso sigo intentando aportar mi granito de arena.

Yo, francamente, creo que está claro en el artículo 17.3, que no habla ni de simples ni de compuestas, ni de absolutas ni de relativas.

Lo dice con todas las palabras "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de pare (...)"
etc.

Mayoría es como mínimo el 51% de lo que sea.
Mayoría de votos es el 51% de los votos.
Pero en LPH, hay tres modos de pronunciarse.

-1) a favor ----- se suma
-2) en contra--- no se suma, (vale para impugnar)
-3) abstención-- no se suma (pero las personas que se pronuncian así, cuentan en el total de comuneros, y/o en el total de presentes)

La ley de propiedad horizontal no dice que haya más votos favorables que contrarios, sino que se pronuncien a favor del acuerdo la mayoría del total o de los asistentes (y de cuotas) -según sea 1ª o 2ª-, de manera que la abstención no permite rebajar la base del cálculo para hacer ese cómputo.

Y, ya solo solo me queda decír lo que suele apostillar Discolo5G

... "o lo que disponga SS".


30/12/2005 20:35
De Wikipedia:
Mayoría simple: se entiende por mayoría simple en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en los órganos colegiados públicos y privados, a la necesidad de que para la aprobación de un asunto los votos a favor sean más que los votos en contra.
La mayoría simple, por contraposición con la mayoría absoluta, no requiere que el cómputo se haga, sobre todos los miembros del órgano, sino sólo con los presentes. Tampoco importa el número de votos favorables con tal de que estos superen al de votos desfavorables y, por lo tanto, no importan, para saber si se alcanza tal mayoría, el número de abstenciones o ausencias.
Matemáticamente(y así lo entiende la Real Academia de la Lengua) mayoría absoluta es un mayoría con más de la mitad de los votos. Sin embargo, a veces se exige la mitad más uno de los votos. Matemáticamente la mayoría absoluta de 11 es 6, pero usando la segunda definición debería de haber un número de votos igual o superior a 6,5(5,5 +1), es decir 7.
Juzga tú misma.
Si en el 17.º 3ª el primer párrafo hace referencia a mayoría absoluta, entendiendo "mayoría del total" como más de la mitad; al decir en el segundo párrafo "mayoría de los asistentes" sí se cumple la primera parte de la definición de mayoría simple (porque son más los votos a favor que en contra y es de los presentes) pero en la mayoría simple no importa el número de votos favorables con tal de que éstos superen al de votos desfavorables; es decir, de 15 presentes, 2 a favor, 1 en contra y 12 abstenciones y sin embargo en la LPH tiene que superar el grupo de favorables la mitad para que haya acuerdo.
¿Deduzco entonces que mayoría simple y absoluta no tiene el mismo matiz y según se aplique de un modo u otro puede variar el resultado en una Junta?
Igual te parezco excesivamente perseverante pero te aseguro que es muy importante para mi tener las ideas claras en este concepto.
30/12/2005 20:14
Lorea, yo creo que te lías con lo de la mayoría simple y la mayoría absoluta, que son la misma cosa. Y del ejemplo que has puesto, sacas la conclusión de que como hay uno en contra, frente a dos a favor, estos forman mayoría simple. No es así porque hay otra serie de votantes presentes que se han pronunciado de otra manera.

Lo más fácil es que para aquellos acuerdos que *no requieren quorums cualificados* te guíes por lo siguiente:

Cuenta nada más los votos A FAVOR de la propuesta. Olvídate de los votos en contra y de las abstenciones.

Luego suma las cuotas de esos votantes, para ver si se cumple la doble mayoría exigida.

Mira cuantos votantes hay en total.

Y saca los resultados, sabiendo que lo que la Ley exige es

-que voten A FAVOR la mitad más uno del total (1ª)

o

-que voten A FAVOR la mitad más uno de los presentes (2ª)

Y ná más.

30/12/2005 19:16
Lorea, tiro de DRAE otra vez... :)

"Mayoría". 3. mayor número de votos conformes en una votación.

"~ absoluta": la que consta de más de la mitad de los votos.

__

Po tanto, mayoría simple = mayoría absoluta.

Lo que dice Llamas Pombo es lo que dice la Ley.



30/12/2005 19:03
Pues concluyendo, Luci, la mayoría simple tal como la define TunoNegro en su intervención del 8/11/2005 no se puede aplicar en ninguna de las normas de artículo 17.º porque como dice suicnop de la cita de Llamas Pombo: "No es suficiente que los votos favorables superen numéricamente a los desfavorables sino que es preciso alcanzar la mayoría requerida con los votos favorables" ¿No es esto mayoría absoluta y no simple?