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votacion en comunidad

133 Comentarios
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08/11/2005 21:05
Turbo, la explicación está clara, pero debes de añadir que para la obtención de determinados acuerdos, es absolutamente necesario contar con aquellos votos de las personas que no han asistido a la reunión; la ley prevee que, aquellos que no se manifiesten en contra del acuerdo, se considerarán votos favorables al proyecto.
08/11/2005 18:55
Para que os aclaréis mejor el tema, os explico el régimen de las votaciones y la repercusión de la abstención:

Pongo un ejemplo sobre 15 votantes

-Acuerdos por unanimidad: requiere que todos voten de la misma forma, la abstención impide el acuerdo. 15 a favor, se aprueba. 14 a favor, 1 abstención, no se aprueba

-Votos por mayoría absoluta: requiere que la mitad más uno del conjunto vote a favor, la abstención es un voto negativo de hecho. En el ejemplo se necesitan 8 votos a favor: 8 a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, se aprueba. 7 a favor, 1 en contra 7 abstenciones, no se aprueba.

El ejemplo de mayoría cualificada de 3/5 es lo mismo, en el caso de los 15 se necesitan 10 a favor, si sólo votan 9 a favor y resto se abstiene, no hay acuerdo.

-Votos por mayoría simple: requiere que haya más votos de un lado que de otro, la abstención en este caso es como no votar. 2 a favor del sí, 1 en contra del no y 12 asbtenciones, gana el sí. Pongo un caso extremo para que veais que incluso con sólo dos a favor, se podría aprobar aún votando todos

08/11/2005 18:49
La unanimidad, sea en el ámbito que sea, siempre exige el voto afirmativo de todos, por lo que si alguien se abstiene, ya no hay unanimidad.

Realmente si alguien se abstiene en una votación que requiere unanimidad está diciendo: "por mí no lo pones, pero me abstengo para que no digas que me niego", cuando realmente se está negando, porque con la abstención no permite el acuerdo

Iris, el régimen del silencio del que hablas tú en Derecho administrativo, es un concepto muy diferente al que se habla aquí.

Otra cosa chocante es cuando dices "Conozco el caso de un copropietaro que estuvo ausente en el extrajero por unos dos años, y al llegar rechazó los acuerdos de unanimidad, que ni le gustaban ni le interesaban. ", pues eso no es correcto, no puede rechazarlos sin más, si no que debe impugnarlos judicialmente y tendrá dificultades en hacerlo a no ser que consiga demostrar que en el domicilio español de notifícación (obligatorio para todos los extranjeros) no le notificaron nada, por lo que podría tener alguna oportunidad, pero no muchas si el acuerdo tiene más de un año, en todo caso, recharzarlo porque sí, no puede.
08/11/2005 17:28
Coincido con Iris en que es preciso el 100% de los votos, en el sentido que sea, para conformar la unanimidad. Las abstenciones suelen ser actitudes cómodas para acogerse a la voluntad de la mayoría, pero una sola abstención rompería el principio legal de la unanimidad al no implicarse el 100 por 100 de los propietarios tal y como es preceptivo.
Si se producen ausencias, cosa común, debe notificárseles los acuerdos conforme dicta la LPH y, una vez recibida la notificación, esperar el plazo reglamentario para conocer la respuesta de los ausentes.

Puede ocurrir:
1) Que responda en contra de lo que pretende la mayoría. Ya no habría unanimidad.
2) Que responda afirmativamente consensuando el resultado.
3) Que no responda. En este caso, tendría que intentar la Comunidad que dé una respuesta fehaciente o, si no, repetir la Junta, una vez más, para dar otra oportunidad al disidente. De persistir dicha actitud, y en orden a la importancia de lo que se quiera aprobar por unanimidad, que recordemos está claramente limitado por el art.17 de la LPH, sugeriría que se acudiera a los Tribunales para que sea un Juez quien decida sobre el asunto.

Un saludo para todos.
07/11/2005 22:58
Perdonen mi insistencia, más de un administrador utiliza al redactar el borrador del Acta, el presidente ni se entera;, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD; la masa borreguil ni siquiera gesticula ni habla, ni levanta la mano, porque no se ha enterado de nada; el incauto que va sus primeras veces, nota que hay algo que no le cuadra, quiere hablar, le burrean y no le dejan , poco a poco ya también se va arrimando al redil........se levanta la sesión.
06/11/2005 21:44
La Ley no tiene porque aclarar eso.

En derecho administrativo el silencio es como norma general denegatorio, salvo que una disposición expresa lo declare positivo, o sea, a favor del administrado para determinados actos.
La conformidad ha de ser expresa, clara y contundente. No vale por omisión.

En los casos que se ha de ir al Registro los notarios
exigen la presencia, firma, e identificación de cada copropietario. No admiten camelos
A los abstenidos, por ausencia o por otra causa ,han de pedirles la conformidad expresa.
Aveces la abstención es una forma fina de negarse.

Los administradores gustan mucho de redactar las actas con el "se aprueba por unanimidad"... pero no añaden que es de los presentes, por lo que no existe unanimidad de toda la comunidad.

Conozco el caso de un copropietaro que estuvo ausente en el extrajero por unos dos años, y al llegar rechazó los acuerdos de unanimidad, que ni le gustaban ni le interesaban.

No siempre se puede asistir a las Juntas ni dar representación.
06/11/2005 21:23
En definitiva lea pregunta es? como se concideran ante la ley las abstenciones? somos diez vecinos votos favorables seis en contra ninguno abstenciones cuatro ??????????
06/11/2005 21:07
a W.
Si ustedes tienen contituida una comunidad de propietarios, usted se tiene que sujetar al título,reglamento o estatutos de la misma; de nada sirve que tenga un permiso municipal, eso no le dá ningun derecho a efectos comuneros, aunque es un complemento necesario en caso tener la aprobación de la comunidad.
06/11/2005 21:06
a W.
Si ustedes tienen contituida una comunidad de propietarios, usted se tiene que sujetar al título,reglamento o estatutos de la misma; de nada sirve que tenga un permiso municipal, eso no le dá ningun derecho a efectos comuneros, aunque es un complemento necesario en caso tener la aprobación de la comunidad.
06/11/2005 20:55
Perdona, Lexis, , siempre he entendido que las abstenciones no cuentan en general; desde luego que no contarán en el grupo de no asistentes, pero tampoco deberan contar ni en más ni en menos en el grupo de asistentes; hay una duda más; en el supuesto que en la votación, de acuerdo con la ley o los estatutos la decisión exija la unanimidad de TODOS, ?que situación se crea¿; me gustaría salir de dudas con la intervención de más colegas. Gracias.
06/11/2005 20:43
gracias yo creo tambien que las abstenciones favorecen al mayor numero de votaciones (SI-NO)como no ha habido votos en contra se supone que les da igual.
ademas los huecos son en el castillete de mi azotea cada vecino tiene su propia azotea,son viviendas adosadas acogidas a la propiedad horizontal.En urbanismo me conceden permiso con proyecto de reforma menor,espero vuestra opinion gracias.
06/11/2005 13:43
Los ausentes no son abstenciones, son votos a favor de la propuesta, si dichos ausentes no hacen uso del derecho de presentar, dentro de los 30 dias siguientes a la recepcion del acta, su voto en contra en escrito enviado al Secretario de la Comunidad.
En cualquier caso tengo mis dudas, sobre el hecho que una abstencion rompa la unanimidad, ya que la LPH no aclara esto.
05/11/2005 21:15
Se precisa unanimidad al 100 % eso es toda la comunidad.
Basta una abstención o un voto en contra para que no exista.
Los ausentes son abstenciones.
Se ha de pedir uno a uno una carta de conformidad
Votacion en comunidad
05/11/2005 20:46
si en junta de propietarios sobre un acuerdo para abrir huecos de luces en la pared de un castillete privativo se obtienen 6 votos favorables y 4 abstenciones como se consideran estos votos y si hubieran ausentes sin representacion como se consideran estos.gracias