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¿Votación impugnable?

5 Comentarios
 
¿votación impugnable?
10/01/2010 18:42
Buenos días:

Durante el año pasado he sido el presidente de mi comunidad. En la comunidad residen dos personas con minusvalias. Hice dos reuniones para la colocación de un ascensor, en la primera salió rechazada la propuesta y en la seguna salió aprobada, en la primera reunión faltaron propietarios que después votaron a favor). La aprobación de la instalación está condicionada a un modo de pago en el que los vecinos de los bajos no tienen que pagar, y los demás debemos hacerlo en función de la altura de nuestro piso ¿Es impugnable la votación? ¿Tenemos que pagar todos los vecinos por igual?
Gracias.
10/01/2010 19:02
Tendrán que pagar según el coeficiente que esté asignado a cada propietario en la división horizontal.
Los locales tendrán que pagar o no, según lo establezca dicha escritura.
El acuerdo podrá ser impugnado SOLO, por quien haya votado en contra en la Junta.
10/01/2010 19:56
Hola de nuevo

¿Tienen algún plazo de prescripción las acciones a tomar por los demas propietarios?
¿Es valido el acuerdo adoptado para la instalacíon del ascensor?

Gracias por la primera respuesta:
13/01/2010 18:13
No estoy segura, pero creo que son 30 días para impugnación que no afecte a los estatutos si afectan a éstos tienen de plazo un año.La Comunidad es soberana, para tomar los acuerdos que crea pertinentes, otra cosa, es que algún vecino vote en contra e impugne, porque no se haya respetado lo contemplado en los estatutos o en la escritura de división horizontal .
13/01/2010 18:37
Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO O DE LOS ESTATUOS, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO O DE LOS ESTATUOS,, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Este articulo de la L.P.H no es susceptible de interpretarse como que es posible la variación de las cargas económicas por coeficientes establecidas en los estatutos?

Gracias.
14/01/2010 12:28
¿Nadie sabría confirmar o desmentir este extremo?
¿Votación impugnable? | PorticoLegal
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¿Votación impugnable?

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¿votación impugnable?
10/01/2010 18:42
Buenos días:

Durante el año pasado he sido el presidente de mi comunidad. En la comunidad residen dos personas con minusvalias. Hice dos reuniones para la colocación de un ascensor, en la primera salió rechazada la propuesta y en la seguna salió aprobada, en la primera reunión faltaron propietarios que después votaron a favor). La aprobación de la instalación está condicionada a un modo de pago en el que los vecinos de los bajos no tienen que pagar, y los demás debemos hacerlo en función de la altura de nuestro piso ¿Es impugnable la votación? ¿Tenemos que pagar todos los vecinos por igual?
Gracias.
10/01/2010 19:02
Tendrán que pagar según el coeficiente que esté asignado a cada propietario en la división horizontal.
Los locales tendrán que pagar o no, según lo establezca dicha escritura.
El acuerdo podrá ser impugnado SOLO, por quien haya votado en contra en la Junta.
10/01/2010 19:56
Hola de nuevo

¿Tienen algún plazo de prescripción las acciones a tomar por los demas propietarios?
¿Es valido el acuerdo adoptado para la instalacíon del ascensor?

Gracias por la primera respuesta:
13/01/2010 18:13
No estoy segura, pero creo que son 30 días para impugnación que no afecte a los estatutos si afectan a éstos tienen de plazo un año.La Comunidad es soberana, para tomar los acuerdos que crea pertinentes, otra cosa, es que algún vecino vote en contra e impugne, porque no se haya respetado lo contemplado en los estatutos o en la escritura de división horizontal .
13/01/2010 18:37
Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO O DE LOS ESTATUOS, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, INCLUSO CUANDO SUPONGAN LA MODIFICACION DEL TITULO CONSTITUTIVO O DE LOS ESTATUOS,, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Este articulo de la L.P.H no es susceptible de interpretarse como que es posible la variación de las cargas económicas por coeficientes establecidas en los estatutos?

Gracias.
14/01/2010 12:28
¿Nadie sabría confirmar o desmentir este extremo?