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¿Votación valida o inválida por abuso de derecho?

8 Comentarios
 
¿votación valida o inválida por abuso de derecho?
24/06/2015 19:58
En un local aparecieron unas deficiencas graves de carácter urgente en estructura comunitaria y se convocó reunión extraordinaria para tratar el tema.

La presidenta junto a la administradora convencieron a un número de vecinos que era conveniente incluir esas deficiencias graves de carácter urgente en una ITE que se iniciaría en unos meses. Se votó y ganó la inclusión de esas deficiencias en la ITE por mayoría simple.

Las deficiencias graves se encuentran en un local comercial cuyos propietarios empezaron a rehabilitar para convertirlo en vivienda. El otro local de la comunidad ya está reformado hace años y viven los propietarios en él.

El problema radica en que a causa de incluir la subsanación de las deficiencias graves encontradas y que son de carácter urgente, porque incluso hubo que apuntalar el techo, los propietarios del local están sufriendo daños y perjuicios. Llevan cerca de 4 meses con su rehabilitación parada y esto les está ocasionando el no poder alquilar el piso en el que viven actualmente, con el consiguiente daño económico.

La pregunta es. Se puede dar como válido un acuerdo que perjudica enórmemente a uno de los propietarios, pues le inhabilita para continuar su reforma, y le inhabilita para empezar a entrar a vivir, así como que le causa una pérdida económica por no poder abandonar el piso en el que vive y poder alquilarlo. Tienen apalabrado y están a la espera de firmar el contrato de alquiler del piso cuando se vayan a vivir al local.

Según el CCCat, en su artículo 553-18 sobre los deberes del administrador.
e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.

Si su inactividad produce la inhabilitación del uso y disfrute de un bien privado, así como daños y perjuicios... es válida esa votación?

Gracias.
24/06/2015 20:44
Por orden:
¿Convertir un local comerciál en vivienda?
¿Los estatutos de la comunidad no dicen nada al respecto?
Las obras urgentes son eso,urgentes,se realizan ya,y en todo caso,si a un co-propietario la realización de una obra le supone un perjuicio,esta ha de ser indemnizado.
24/06/2015 20:49
Sí, en Barcelona ciudad innumerables locales comerciales han sido rehabilitados y la gente vive. Hasta la fecha el ayuntamiento no concedía la cédula de habitabilidad, pero de un año a esta fecha las están concediendo por el elevado número de locales donde se vive.

El cambio de uso no está permitido, siguen siendo locales comerciales y mucho tendría que cambiar la ley para que dejaran de serlo, pero sí que se están concediendo el empadronamiento en locales, así como cédulas de habitabilidad.

En la comunidad de vecinos no existen estatutos ni reglamentos, sólo el título constitutivo y este no dice nada al respecto.

Gracias por su pronta respuesta.
24/06/2015 21:22
Vamos a ver. Son dos cosas diferentes que se han lidado en una y seguramente por temas económicos. La ite se ha de hacer obligatoriamente cada 45 años en BCN y es fácil que se aproxime esa fecha para aprovechar y hacerlo todo lo que indique el técnico. Pero por otra parte hay un problema estructural que hay que solventar cuanto antes y sin demora. La postura del admi. la veo equivocada porque de ocurrir una desgracia seria de aplicación el arte 1902 de c civil, entre otros, y ya la hemos cagado (con perdón por la expresión). Hay que actuar ya y dejar el problema para mas adelante y más cuando hay un propietario afectado y con perdida económica por no poder alquilar ese piso, que sin duda podrá pedir perjuicio por lucro cesante llegado el caso.
24/06/2015 21:27
También es de aplicación (se me ha pasado antes) el 1907 del c. Civil
24/06/2015 23:34
Gracias por la respuesta Fontanero.

Me podrías indicar si los artículos 1902 y 1907 del Código Civil, tiene su parangón en el Código Civil Catalán que es el que rige en Cataluña?

Gracias.
25/06/2015 12:06
Me dice una letrada que no se puede pedir daños y perjuicios por la inhabilitación del uso del bien privativo, ya que como es un local comercial sin actividad, y no existe un lucro cesante no se podría convencer a un juez sobre esa existencia de daños y perjuicios.

Que como se le quiere dar un uso de vivienda al local comercial, y según la normativa municipal no está permitido, aunque exista padrón y se pueda solicitar la cédula, no se puede alegar que están creando unos daños y perjuicios, pues el decir que se está dejando de percibir unos ingresos por el alquiler del piso en el que actualmente viven los propietarios no se sostiene.

¿Cómo lo veis?
25/06/2015 14:10
estoy totalmente de acuerdo con la postura de nexo25; existen demasiadas irregularidades que no deben de colar en la administración; la presidenta y la administradora se extralimitaron en sus funciones, o no tenían ni z idea de lo que tramaban los propietarios del local o el resto de propietarios estaban maniatados.....
19/07/2015 16:30
Ocurre que la administradora no quiere iniciar nada que no se aprueba en junta, aunque sus atribuciones se lo permitan en situaciones de urgencia. Por otro lado la presidenta quiere que estas deficiencias entren por ITE, aunque haya que esperar 6 meses, porque así pueden pedir ayudas. Y mientras tanto el propietario del local está con su local apuntalado, sin poder continuar su reforma particular y sin poder hacer un uso práctico y total de su bien privativo.

Supongo que si se lleva esto a juicio se tiene ganado, mi duda radica en qué daños y perjuicios se pueden pedir.
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24/06/2015 19:58
En un local aparecieron unas deficiencas graves de carácter urgente en estructura comunitaria y se convocó reunión extraordinaria para tratar el tema.

La presidenta junto a la administradora convencieron a un número de vecinos que era conveniente incluir esas deficiencias graves de carácter urgente en una ITE que se iniciaría en unos meses. Se votó y ganó la inclusión de esas deficiencias en la ITE por mayoría simple.

Las deficiencias graves se encuentran en un local comercial cuyos propietarios empezaron a rehabilitar para convertirlo en vivienda. El otro local de la comunidad ya está reformado hace años y viven los propietarios en él.

El problema radica en que a causa de incluir la subsanación de las deficiencias graves encontradas y que son de carácter urgente, porque incluso hubo que apuntalar el techo, los propietarios del local están sufriendo daños y perjuicios. Llevan cerca de 4 meses con su rehabilitación parada y esto les está ocasionando el no poder alquilar el piso en el que viven actualmente, con el consiguiente daño económico.

La pregunta es. Se puede dar como válido un acuerdo que perjudica enórmemente a uno de los propietarios, pues le inhabilita para continuar su reforma, y le inhabilita para empezar a entrar a vivir, así como que le causa una pérdida económica por no poder abandonar el piso en el que vive y poder alquilarlo. Tienen apalabrado y están a la espera de firmar el contrato de alquiler del piso cuando se vayan a vivir al local.

Según el CCCat, en su artículo 553-18 sobre los deberes del administrador.
e) Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.

Si su inactividad produce la inhabilitación del uso y disfrute de un bien privado, así como daños y perjuicios... es válida esa votación?

Gracias.
24/06/2015 20:44
Por orden:
¿Convertir un local comerciál en vivienda?
¿Los estatutos de la comunidad no dicen nada al respecto?
Las obras urgentes son eso,urgentes,se realizan ya,y en todo caso,si a un co-propietario la realización de una obra le supone un perjuicio,esta ha de ser indemnizado.
24/06/2015 20:49
Sí, en Barcelona ciudad innumerables locales comerciales han sido rehabilitados y la gente vive. Hasta la fecha el ayuntamiento no concedía la cédula de habitabilidad, pero de un año a esta fecha las están concediendo por el elevado número de locales donde se vive.

El cambio de uso no está permitido, siguen siendo locales comerciales y mucho tendría que cambiar la ley para que dejaran de serlo, pero sí que se están concediendo el empadronamiento en locales, así como cédulas de habitabilidad.

En la comunidad de vecinos no existen estatutos ni reglamentos, sólo el título constitutivo y este no dice nada al respecto.

Gracias por su pronta respuesta.
24/06/2015 21:22
Vamos a ver. Son dos cosas diferentes que se han lidado en una y seguramente por temas económicos. La ite se ha de hacer obligatoriamente cada 45 años en BCN y es fácil que se aproxime esa fecha para aprovechar y hacerlo todo lo que indique el técnico. Pero por otra parte hay un problema estructural que hay que solventar cuanto antes y sin demora. La postura del admi. la veo equivocada porque de ocurrir una desgracia seria de aplicación el arte 1902 de c civil, entre otros, y ya la hemos cagado (con perdón por la expresión). Hay que actuar ya y dejar el problema para mas adelante y más cuando hay un propietario afectado y con perdida económica por no poder alquilar ese piso, que sin duda podrá pedir perjuicio por lucro cesante llegado el caso.
24/06/2015 21:27
También es de aplicación (se me ha pasado antes) el 1907 del c. Civil
24/06/2015 23:34
Gracias por la respuesta Fontanero.

Me podrías indicar si los artículos 1902 y 1907 del Código Civil, tiene su parangón en el Código Civil Catalán que es el que rige en Cataluña?

Gracias.
25/06/2015 12:06
Me dice una letrada que no se puede pedir daños y perjuicios por la inhabilitación del uso del bien privativo, ya que como es un local comercial sin actividad, y no existe un lucro cesante no se podría convencer a un juez sobre esa existencia de daños y perjuicios.

Que como se le quiere dar un uso de vivienda al local comercial, y según la normativa municipal no está permitido, aunque exista padrón y se pueda solicitar la cédula, no se puede alegar que están creando unos daños y perjuicios, pues el decir que se está dejando de percibir unos ingresos por el alquiler del piso en el que actualmente viven los propietarios no se sostiene.

¿Cómo lo veis?
25/06/2015 14:10
estoy totalmente de acuerdo con la postura de nexo25; existen demasiadas irregularidades que no deben de colar en la administración; la presidenta y la administradora se extralimitaron en sus funciones, o no tenían ni z idea de lo que tramaban los propietarios del local o el resto de propietarios estaban maniatados.....
19/07/2015 16:30
Ocurre que la administradora no quiere iniciar nada que no se aprueba en junta, aunque sus atribuciones se lo permitan en situaciones de urgencia. Por otro lado la presidenta quiere que estas deficiencias entren por ITE, aunque haya que esperar 6 meses, porque así pueden pedir ayudas. Y mientras tanto el propietario del local está con su local apuntalado, sin poder continuar su reforma particular y sin poder hacer un uso práctico y total de su bien privativo.

Supongo que si se lleva esto a juicio se tiene ganado, mi duda radica en qué daños y perjuicios se pueden pedir.