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Votación venta vivienda portero

45 Comentarios
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Votación venta vivienda portero
07/03/2008 00:38
Para vender la vivienda anterior residencia del portero hemos efectuado en reunión extraordinaria al efecto una votación entre todos los vecinos propietarios, cuyo resultado fué todos de acuerdo exepto un señor que consideró que no era el momento más idóneo para la venta, como quiera que debe ser por unanimidad se considera no aceptado el deseo mayoritario de la venta, al objeto de emplear los beneficios en adecentar totalmente el edificio máximo por no haber sido aprobada la ITE.
Pero cuando recibo el acta observo que dicho señor que votó en contra no aparece entre los asistentes en su lugar aparece una señora a la sazón creo su madre la auténtica propietaria, hago constar que dicho señor no presentó autorización de representación firmada, ni documento alguno que le refrendara como propietario o representando a la dicha señora.
¿Es válido el voto negativo de este señor?
¿Cómo o qué debo hacer para cambiar a aprobación o acuerdo del resto de los propietarios asistentes?
¿Se puede considerar aceptada la votación por unanimidad rechazando la del citado señor que votó en contra?
Gracias anticipadas, ruego si hubiera otra posibilidad que no esté contemplada en este escrito me la dijeran o comentaran, nuevamente gracias.
07/03/2008 10:29
Ese señor, si no es el propietario, debió presentar al Secretario de la Comunidad en la Junta, autorización para representar a su madre.
Ese es un tema que debió controlar el Secretario antes del inicio de la Junta, pero tambien es verdad que el Secretario no tiene por que "conocer personalmente" a todos los propietarios.
Quizás la solución sería que el Secretario haga una rectificación del Acta y volverla a remitir a los propietarios y dar el acuerdo tomado por unanimidad.
07/03/2008 11:46
Gracias Acriton por tu aportación evidentemente en eso tal como tu lo expone yo estoy, pero la duda es si se puede modificar el acta aceptando la unanimidad votada, o se debe volver a otra reunión extraordinaria, porque si fuera esto último es obvio pensar que asistería con el documento firmado auautorización de la propietaria pienso su madre.
Como curiosidad se da la paradoja que este individuo vive solo en ese piso de propiedad repito de su madre hace no más de 4 meses, cuando los que votamos por unanimidad la gran mayoría somos propietarios desde hace 40 años.
Gracias amigo
perfil TN
07/03/2008 13:10
Si para el caso es igual.

El secretario sí tiene que conocer quién es el propietario, al menos registralmente, y es evidente que si está a nombre de una mujer, no valdría que sea un hombre.

No se puede cambiar al acta de esa forma, soluciones hay varias, pero con ninguna conseguiréis que se apruebe con unanimidad, bastará que se oponga de nuevo, tanto si hacéis una nueva reunión (que es la solución más acorde con la legalidad), como si rectificáis el acta (que no estaría acorde con la legalidad) y enviais el acta como si no hubiera asistido la madre (basta que en 30 días se oponga).
07/03/2008 16:12
TN al igual que Acriton te agradezco tu intervención.
Pero no creo que sea justo que un individuo vecino recien adquirido el piso no más de 4 meses de antiguedad en este piso que está construido justo este año hará 40 años, los mismos que los vecinos asistentes a la reunión un total de 17 más 3 debidamente representados de un total de 30 viviendas.
Como decía no hay derecho y aún menos es justa la ley o norma en la que se necesita la unanimidad para aprobar algo como lo que nos ocupa, estamos a merced de los caprichos de un individuo por adjetivarlo leve que sin razonamiento coherente hace que si queremos cumplir con lo obligado por la inspección de la ITE, tengamos que rascarnos fuertemente los bolsillos, máxime cuando la mayoría somos jubilados y seguro nos veamos muy justo para hacer frente a cualquier derrama extra, como así se deduce en la medida que el Ayuntamiento que incluso nos da 6 meses para corregir o adecentar correctamente el edificio.
No he justo como la gran mayoría de las leyes de este pais llamado España.
Gracias saludos cordiales
07/03/2008 19:09
El Acta, es suceptible de subsanación.
En este caso puede suceder dos supuestos:
1º Que en el Acta figure dicho señor como asistente a la Junta, con lo que si su madre es la propietaria, está claro que el debió aportar autorización.
2º Que en el Acta figure la verdadera propietaria como asitente a la junta, lo cual sería una enorme mentira.
En cualquiera de los dos casos, el Secretario debe subsanar el error en el Acta.
Por otro lado, aclarar a "Abuelo", que cualquier propietario tiene el mismo derecho a votar aunque tenga una antiguedad de 4 meses y el resto de los propietarios una antiguedad de 40 años.
Piense que lo que pretenden, la venta de la vivienda del portero, va a conllevar la reforma del Título Constitutivo, ya que al tener que asignarle a dicha vivienda un coeficiente, que hoy no tiene al ser un elemento común, significaría la modificación de TODOS LOS COEFICIENTES de todas las viviendas.
07/03/2008 20:51
Acriton, estoy totalmente de acuerdo de cuanto dices respecto al tiempo de vecindad de los propietarios.
La duda que tengo es, si solo se debe subsanar o modificar el acta diciendo por ejemplo que fulano de tal asistió a la reunión no teniendo derecho a voz y voto al no presentar documento acreditativo de autorización de representación de la propietaria de su vivienda, por lo que se acepta la votación por unanimidad del resto de los vecinos presentes legalmente en dicha reunión, porque si tenemos que volver a celebrar otra reunión va ser en vano en la medida que dicho señor se presentará esta vez si con la consiguiente autorización firmada y hasta compulsada para seguir negándose sin más argumento de que no es el momento idóneo para vender.
Me reitero en mi agradecimiento por vuestras molestias gracias y saludos cordiales.
perfil TN
10/03/2008 13:40
Abuelo, si rectificáis el acta y no aceptáis la presencia del vecino, tenéis que enviar el acta a la propietaria (y que conste) y esta dispone de 30 días para oponerse (cosa que previsiblemente sucederá por indicación del hijo)

Por eso digo que, para el caso es lo mismo, de hecho no se puede rectificar así como así el acta, al menos legalmente, no es la solución correcta para vuestras pretensiones, ya que cometistéis el error de aceptar el voto y no podéis alegar un error vuestro para beneficiaros.
10/03/2008 18:04
TN nosotros no cometimos error alguno, que sabemos si la propiedad es de ese hijo o madre o tia ni tan siquiera sabemos que la señora que consta en el acta es madre, abuela o esposa, nosotros lo único que observamos es que el voto en contra fué emitido por un señor y en el acta en su lugar consta como una señora propietaria del piso, preguntado al administrador colegiado a la sazón, me respondió que iría al Registro de la Propiedad para observar quien es el propietario y nada más no sabemos más, tan solo repito que donde voto un señor consta una señora y por eso me di cuenta del error consecuentemente nosotros no hemos errado en nada, máxime como ya dije es un vecino reciente que no se incluso si vive en o tiene cerrado el piso.
Gracias por tus aportaciones saludos cordiales
11/03/2008 00:52
Abuelo, no lo de más vueltas: SI aceptan que ha asistido pero que no vale su representación, entonces la verdadera propietaria no ha asistido y se la debe comunicar el acuerdo para que pueda oponerse al mismo. Si dicen que no ha asistido, entonces volvemos a lo mismo: les toca comunicarla el acuerdo, con lo que seguimos igual.
perfil TN
11/03/2008 09:44
Abuelo, es que deberiais saberlo, para hacer las cosas bien, se debe mandar la carta de convocatoria al titular en el registro, a quién le enviastéis la carta? si se la enviais a la madre, es que sabéis que la madre es la titular, si se la enviais al hijo, vosotros mismos cometéis el error.

Y no me digas que la convocatoria se hizo echando una carta en el buzón o en el tablón...porque entonces ya te digo que debéis repertir la reunión si queréis que tenga valor.
15/03/2008 17:04
No he contestado antes porque esperaba información del Registro de la Propiedad, donde se obseva que los auténticos propietarios son los padres y no el hijo el que asistió sin autorización de representación ni hablada ni escrita, el único de los vecinos que emitió el voto en contra de la venta de la vivienda anteriormente del portero.
En cuanto a la carta de citación o convocatoria de reunión se entrega en este caso a mombre de la madre la señora que aparece precisamente en el acta de la reunión, según el administrador persona la cual le carga en su cuenta bancaria los gastos de la comunidad por expreso deseo de dicha señora.
Creo haber contestado TN a discolo y a Acritón, saludos cordiales
15/03/2008 17:19
Más claro
1º Los propietarios según el Registro de la Propiedad son los padres.
2º Quién consta en el acta de dicha reunión es la madre, señora según el administrador se le carga los gastos de comunidad.
3º La citación de la reunión entregada por el administrador a todos y cada uno de los vecinos iba a nombre de dicha señora.
4º Consta claramente en dicha citación que podemos ser representados por la persona que creamos conveniente con la autorización por escrito firmada por el representado.
3º Quién emitió el voto en contra sin autorización de representación de la venta fué el hijo.
4º Lógicamente los vecinos desconocemos quien son los propietarios de cada vivienda, aunque el administrador si, se deduce quien metió digamos la pata fué el administrador colegiado.
5º Si me dí cuenta del error fué solo y exclusivamente porque al leer el acta observé que en el lugar del señor que voto en contra constaba el nombre de una señora, que si consta el nombre por ejemplo del padre u otro señor no me doy cuenta.
Perdonar gracias y saludos cordiales
16/03/2008 20:51
R esumiendo:
Si decís que no hubo representación y, por consiguiente asistencia del propietario correspondiente, entonces tendreis que comunicar fehacientemente el acuerdo al propietario correspondiente.

Por cierto, decís que aparecen en el Registro como propietarios los padres, y tambien que la propietaria es la madre.
De ello deduzco que el padre ha fallecido y que, aunque el registro no haya sido cambiado, el hijo es propietario de una parte del piso, que está en proindiviso. Por consiguiente, a la Junta SI ha asistido el propietario. Mira lo que dice la LPH en el caso de los proindivisos.
16/03/2008 21:51
No yo no digo que el padre haya muerto no, digo que en el registro de la propiedad constan como dueños o propietario el padre y la madre. punto.
Que la notificación de la reunión se la enviaron a través del buzón de correos a nombre de la madre obviamente propietaria como consta en el registro.
Y quien asistió a la reunión sin autorización firmada (como se exige) fué el hijo y quien votó en contra fué el hijo. Espero que se haya entendido
No obstante gracias.
16/03/2008 23:46
Pues al final volvemos a lo mismo:
a) Si no vale el voto del hijo, y en la Junta no los propietarios asistentes no dijeron nada, pues la doctrina de los propios actos, VALE. Y si afirmais que no vale, entonces el propietario no asistió, y entonces volvemos a los propios actos: A comunicarselo al VERDADERO PROPIETARIO. El cual logicamente hará lo que le diga su hijo.
b) Y de nuevo volvemos a lo mismo: Si no ha asistido, pues a comunicarselo.

Y lo del Registro, al igual que se ha hecho despues de la Junta, tampoco había impedimento para hacerlo antes de la Junta.

La verdad es que aprecio una mala voluntad, por decirlo suavemente, ...
17/03/2008 01:23
Cuando hice el servicio militar había un soldado que decía cachucho en vez de cartucho, tanto enojó al capitán que mandó al sargento encerrarse en una sala o habitación con el soldado. Sargento expetó el capitán no salgan de esa sala hasta que el soldado sepa decir cartucho, ¡a sus órdenes!, a los tres meses comparecen los dos ante el capitán dice el sargento ¡mi capitán el soldado ya sabe decir cachcucho!.
Saludos amigo
17/03/2008 16:58
En mi opinion:

Me desagrada esa insistencia en dejar fuera de juego a un propietario porque "es uno solo".

Ocurre que "todos menos uno" habeis considerado que el derecho que "todos los españoles menos vosotros" han concedido a ese "uno" vale menos que el derecho que vosotros le quereis reconocer.

En mi opinion, no podeis negarle el derecho, ni criticarle porque lo tenga. Simplemente aceptarlo o echarle la culpa al tren.

Entonces, la cuestion no ha de estar centrada en ver si por alguna "formalidad" conseguimos quitarle el derecho.

Si el propietario asi lo quiere debeis respetarlo, porque instancia superior le reconoce el derecho. Lo unico que que podeis hacer es aseguraros de que esa es la voluntad del propietario, simplemente porque esperais que sea otra, o si no fuera tratar de obtener "razones", trabajar la "conviccion", negociar, hablar,....
Me gusta la gente "noble".

17/03/2008 20:09
Agunos o na saben leer o tratan perder el tiempo y por consiguiente hacerselo pasar a los demás.
Tiene narices donde digo que dejo fuera de votación a un vecino.
Bueno para que escribir más señor usted lleva toda la razón.
17/03/2008 21:25
Jo Invit, parece que ell Abuelo se nos ha cabreado porque le hemos dicho lo que pensamos de él.