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24/03/2004 23:53
¿que sistema establece la ley de la propiedad horizontal para la adopción de acuerdos en una comunidad de propietarios?
¿es legalmente válido buzonear un cuestionario para pronuniciarse a favor o en contra de un tema y votar vía fax, correo electrónico o buzon de comunidad en el plazo de 48 horas?
25/03/2004 16:10
Los acuerdos sobre un asunto determinado deben ser adoptados en Junta de propietarios convocada al efecto.
Según el tipo de acuerdo, precisará la unanimidad, una mayoría cualificada, una mayoría simple del total de dueños o sólo de los asistentes a la reunión en segunda convocatoria.
Podría decirle algo más si me dice exactamente qué asunto se está tratando.
Saludos.
26/03/2004 01:29
Son acuerdos que implican contratar unos servicios con coste para la comunidad, que algunos no tenemos ganas de pagar por que no lo vemos necesario. Tienen prisa y quieren que lo hagamos sin reunion en junta (contestanto en el buzon de la comunidad)
26/03/2004 09:37
¿Esos servicios son de nueva creación? No me refiero a que se esté contratando un mantenimiento de un servicio ya existente; por ejemplo, que a partir de ahora se contrate a un técnico que revise las bombas. Quiero decir si se van a hacer instalaciones que actualmente no existen (gas canalizado, videoportero, columna seca, etc.)
Si se trata de mantener lo existente (bombas, antena TV, ascensores, administración, limpieza...) se trataría de actos de administración que sólo precisan mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria. Incluso, salvo la administración, podrían ser contratados directamente por el presidente si su necesidad es manifiesta y no implica mayores aportaciones de dinero por los dueños.
Al hablar de necesidad manifiesta, no me refiero a su contratación con profesionales sino a que se trata de labores de conservación ineludibles: es evidente, por ejemplo, que un edificio hay que limpiarlo. El presidente no incurre en ninguna falta grave si contrata un servicio de limpieza, porque está claro que no procede que la suciedad se acumule.
Para crear otros servicios no preexistentes, es necesaria una mayoría de 3/5 del total de dueños, salvo algunas excepciones.
Saludos.
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¿que sistema establece la ley de la propiedad horizontal para la adopción de acuerdos en una comunidad de propietarios?
¿es legalmente válido buzonear un cuestionario para pronuniciarse a favor o en contra de un tema y votar vía fax, correo electrónico o buzon de comunidad en el plazo de 48 horas?
25/03/2004 16:10
Los acuerdos sobre un asunto determinado deben ser adoptados en Junta de propietarios convocada al efecto.
Según el tipo de acuerdo, precisará la unanimidad, una mayoría cualificada, una mayoría simple del total de dueños o sólo de los asistentes a la reunión en segunda convocatoria.
Podría decirle algo más si me dice exactamente qué asunto se está tratando.
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Son acuerdos que implican contratar unos servicios con coste para la comunidad, que algunos no tenemos ganas de pagar por que no lo vemos necesario. Tienen prisa y quieren que lo hagamos sin reunion en junta (contestanto en el buzon de la comunidad)
26/03/2004 09:37
¿Esos servicios son de nueva creación? No me refiero a que se esté contratando un mantenimiento de un servicio ya existente; por ejemplo, que a partir de ahora se contrate a un técnico que revise las bombas. Quiero decir si se van a hacer instalaciones que actualmente no existen (gas canalizado, videoportero, columna seca, etc.)
Si se trata de mantener lo existente (bombas, antena TV, ascensores, administración, limpieza...) se trataría de actos de administración que sólo precisan mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria. Incluso, salvo la administración, podrían ser contratados directamente por el presidente si su necesidad es manifiesta y no implica mayores aportaciones de dinero por los dueños.
Al hablar de necesidad manifiesta, no me refiero a su contratación con profesionales sino a que se trata de labores de conservación ineludibles: es evidente, por ejemplo, que un edificio hay que limpiarlo. El presidente no incurre en ninguna falta grave si contrata un servicio de limpieza, porque está claro que no procede que la suciedad se acumule.
Para crear otros servicios no preexistentes, es necesaria una mayoría de 3/5 del total de dueños, salvo algunas excepciones.
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