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Votaciones y asistencia en juntas generales

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Votaciones y asistencia en juntas generales
11/02/2017 00:11
Hola, Desearía saber :
1) quién es el responsable, en Juntas Generales, de averiguar las representaciones de asistencia así como que las votaciones se realizan por personas realmente autorizadas (firmas correctas en boletines de representación pues tenemos algunas fraudulentas, caso de pisos indivisos, etc...
Lo digo porque nuestro secretario-administrador dice que no forma parte de su trabajo.
Por lo tanto, en mi comunidad siempre se cuelan votantes que no deberían votar pero no nos damos cuenta hasta que no se nos entrega el acta o cuando se nos da la opción, a veces, de revisar los boletines.
2) en lugar de impugnar, dado el coste que esto representa, ¿no se podría solicitar subsanación del acta, aunque el resultado de las votaciones resulte distinto?
Gracias
11/02/2017 13:10
Patricia01
1) quien dirije la junta es el presidente, el secretario solo levanta acta de la misma por lo que a mi entender forma parte de la mision del secretario recoger las autorizaciones que han de guardarse junto con el resto de la documentacion de la comunidad.

En mi comunidad al inicio de cada junta firmamos una hoja de asistencia y ahi presentamos las autorizaciones. El administrador secretario conoce los nombres de las personas propietarias de cada piso y, por tanto, quien puede autorizar legalmente.
Por ley, cuando hay varios copropietarios (un indiviso)deben ponerse de acuerdo para que asista uno, solo puede asistir una persona por propiedad, en estos casos no es necesario una autorizacion porque el que acude a la junta es uno de los propietarios pero si no acude ninguno de todos ellos, pueden autorizar a un tercero y en ese caso si necesitaria una autorizacion de todos los copropietarios.

No pudiendo autentificar la autorizacion en el momento, lo logico es que se haga a posteriori haciendo un acta provisional en la que se recoja ademas de los asistentes, los representados y que sean estos quienes notifiquen las irregularidades observadas.

Si yo no he dado autorizacion a nadie y me veo en un acta armo la marimorena......

Ademas, en cada votacion deberia apuntarse que voto cada quien y anular el voto emitido en nombre de quien no estaba representado legalmente (o sea de quien presente quejas) Al final se hara un acta definitiva.

2) Siempre se pueden subsanar errores si estos se demuestran.
11/02/2017 13:21
chelinka
A mi entender, deberia ser el presidente quien es el verdadero propietario, dado que el administrador, no suele vivir en el edificio y tiene dificil saber quien es quien, pero tambien lo pueden saber el resto de propietarios.
Eso en edificios con povos propietarios.
En grandes edificios lo normal es pasar un documento a firmar por todos los propietarios con su nombre, cuando se constituyo la comunidad
11/02/2017 14:43
Patricia01
Si alguien puede tener toda la informacion necesaria es el secretario -administrador porque por el pasan cobros, pagos y cambios de titularidad por ventas o fallecimientos. Es quien debe extender los certificados de deuda con la comunidad amen de tener los domicilios para notificaciones de los propietarios no residentes..... informacion que no suelen tener los propietarios, incluso en una comunidad pequeña.

Hacer un listado de propietarios no lleva tanto esfuerzo y actualizarlo con los cambios pertinentes aun menos.

Cotejar una autorizacion con una lista es un trabajo desmesurado!!
11/02/2017 15:35
Patricia01
1 podria ser que al secretario no se le informe el cambio de titularidad, y en el caso de que si se le informe, como puede saber si es verdad que la persona que asiste a la junta es la titular de la propiedad, se sobre entiende que del mismo genero.
Porque existe obligacion de mostrar el DNI? ESA obligacion no consta en la LPH
11/02/2017 16:23
amadeo2002
Pues seria muy raro que no se avise del cambio en el caso de una venta porque una vez firmadas las escrituras lo normal es que el anterior propietario no quiera pagar ni una cuota mas y por el cumplimiento del art

"9,i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria."

En el caso de defunciones podria ser publico y notorio sin mas....

Efectivamente el secretario-administrador no tiene porque identificar a nadie. Una vez enviada el acta si ha habido suplantacion de personalidad tampoco tiene obligacion de denunciarla....Sera el propietario suplantado quien avise del tema y se identifique para demostrarlo.
Y lo mismo vale para las falsificaciones.
11/02/2017 18:57
chelinka
Pero es que a lo mejor nadie es suplantado sin su conocimiento, porque bien puede acudir una prima, el cuñado, la hermana, la hija, su pareja etc
Y si yo vendo mi vivienda y no digo nada, y el nuevo propietario no paga, vete tu a buscarme a mi, que no sabes donde me he trasladado.
La ley dice muchas cosas, pero algunos son casi imposible de resolverse
11/02/2017 20:01
chelinka
Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.
No hace falta escrito de representación? yo creo que si face falta escrito.
11/02/2017 21:08
Patricia01
Puedo estar equivocada pero creo que no, con su unica presencia se sobreentiende que representa a los demas pro indivisos y él mismo es propietario que se esta representando a si mismo.Si asistiese a la junta alguien que no sea propietario del pro indiviso por supuesto que haria falta el escrito de representacion.

Artículo 15

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

Amadeo

Usted sabe perfectamente que pasa si se vende una vivienda y no se comunica el cambio de propietario.......

Si se ha extendido un certificado de deudas con la comunidad para presentar a la hora de escriturar ya hay un indicio de un cambio de propietario y lo normal es que al solicitarlo se avise de ello al administrador secretario.
Una vez formalizada la escritura es el nuevo propietario quien debe atender a la obligacion de dar una direccion para notificaciones si no vive aun en la finca y atender a los pagos. Lo normal es contactar con el administrador, al menos para saber el numero de cuenta, y si no se hace pues acumulara deuda y se le reclamara.
11/02/2017 21:52
chelinka
Si chelinka, usted lleva razon, yo solo he intentado llevar el tema hasta el extremo.
Son situaciones que se pueden dar porque si.
Usted sabe perfectamente, que por ignorancia algunas veces, no se pide certificado de deuda, y puede ocurrir que el nuevo comprador sea moroso per se.
Bueno yo creo que el tema se esta liando un poco,
12/02/2017 16:33
chelinka
Cómo puede justificar que ha sido nombrado representante del pro-indiviso sin un escrito de los mismos? sólo con su presencia? y si los otros no están conforme con lo votado por el "representante"? o si se presentaran todos, la elección tendría que ser en la Junta y al quedar sólo uno se podría entender que es el que lo representa. Como se justifica -sin lugar a dudas- la representación? con un escrito de los pro-indivisos. Con su única presencia es mucho sobreentender una representación, dice: "y él mismo es propietario que se esta representando a si mismo" él mismo no se tiene que representar, tiene que representar a todos los pro-indivisos.
12/02/2017 18:54
bufalo
Creo que no hay que sacar las cosas de quicio.

No digo que esa autorizacion no sea conveniente solo que no es imprescidible en ese caso.puesto que quien asiste es propietario aunque no lo sea al 100%.

En muchos matrimosnios en regimen de gananciales y con propiedad de un piso al 50% asiste uno de los dos a la junta y jamas he visto que se exija la autorizacion del conyugüe.

La comunidad no tiene porque entrometerse en los temas que surgan dentro del pro indiviso Se tienen que arreglar entre los prpietarios como mejor les parezca

Si va uno se sobreentiende que representa a todos, (por acuerdo o por desidia de los demas), de otra forma estarian alli todos los pro indivisos y entre ellos tendrian que arreglarse les gustase o no lo que haya votado.

Aun con representacion escrita pueden no estar de acuerdo con lo votado y eso no es asunto de la comunidad.Puestos a dudar tambien podria ser que ser que hubiera falsificado la autorizacion .¿Se llama proindiviso por proindiviso para comprobarlo?

Si se presentan todos solo hay que aplicar la norma. Que se pongan de acuerdo para ver quien entra (pero no en la junta, antes de entrar) y aun asi nadie garantiza que vayan a estar de acuerdo con la votacion..

Ya he dicho que era mi opinion. Habra profesionales que puedan indicarle si tiene usted razon,. yo no lo soy pero llevo años en este foro y le contesto en base a lo que he aprendido por aqui,, siempre puedo estar equivocada.
12/02/2017 19:51
chelinka
Usted da su opinión y yo la mía, quién saca las cosas de quicio? sigo diciendo que para representar a alguien en este caso SÏ es necesario escrito. Si asiste a la reunión alguien y se lo permiten eso no significa que sea legal ni que represente a otros, sean conyúges o no, yo no he dicho nada de que la comunidad deba meterse en asuntos de proindivisos. A ver, si representa legalmente , el que no estén de acuerdo con lo votado por su representado no es asunto de la Comunidad claro que no, pero eso no cambia el sentido del voto. la Comunidad no está para ver si una firma es auténtica o no, eso allá cada uno con su responsabilidad. Yo no he dicho que tenga la razón sólo que discrepo de su opinión y he hecho algunos razonamientos, sólo eso.
12/02/2017 20:59
bufalo
Los distintos puntos de vista enriquecen la solucion de los problemas.

Bufalo, tenia usted razon.

Tras su ultima respuesta he revisado distintas paginas con informacion al respecto del punto en el que discrepamos

He encontrado que en el caso de matrimonios en gananciales se admite la falta de documento de representacion y tambien en proindivisos poco numerosos; sin embargo en el caso de proindivisos como garajes e incluso pisos con 3 o mas propietarios, debe elegirse por mayoria un representante y esta decision debe comunicarse al secretario-administrador de la comunidad mediante escrito firmado por los propietarios de tal forma que esa persona sera la que asista a las juntas y reciba las actas y demas comunicaciones hasta que se elija otro representante revocando al anterior. Por ello no seria necesario presentar un documento de representacion cada junta.

Tambien parece ser que si no se solicita el documento de representacion a un indivisuo su asistencia y votacion puede ser vlegal si el interesado no impugna la junta.
13/02/2017 13:26
chelinka
No pretendo llevar la razón, sólo intentar ayudar a Patricia01 que es quien pregunta. El escrito se debe presentar siempre (tanto si se tiene garaje o no y si son pocos o muchos) y cómo sean elegidos - mayorías, minorías o unanimidad, etc......- es asunto de ellos; ante una "representación" o cualquier otro tema ilegal si no se impugna, no se convierte en legal.
Respondiendo a Patricia01 llegado al punto que parece estáis, para evitar problemas después exijan el escrito de representación.
14/02/2017 23:42
Patricia01
Gracias por vuestras opiniones.
Varias observaciones:
1) En caso de indivisos, entiendo que es necesario el escrito de representación del otro (o de los demás) pues el que asiste sin ello, sólo representa a un % reducido del piso y no el 100%.
2) Respecto a los escritos de representación, los presentes no tenemos acceso a ellos el día de la Junta General; es un colaborador del administrador que los va recogiendo a la vez que se firma el listado de asistencia.
El problema es que sabemos que en varias ocasiones se han cometido fraudes (personas que figuran en acta sin haber acudido y firmas de representados que son erróneas). El administrador parece afín a los que cometen estas faltas. Por otra parte en mi comunidad son numerosos los propietarios que no leen el acta o sólo algunas líneas.
A quién perjudica es a los propietarios presentes que votamos sin cometer fraude pues los otros consiguen resultados que de esta manera les son favorables.
Me gustaría poder encontrar una solución para enderezar esta cuestión.
¿Qué os parece si pedimos que se nombre a una comisión de revisión de asistentes, representados y votaciones?
Gracias de antemano.
15/02/2017 11:57
Patricia01
Está claro que, las autorizaciones para las Juntas Generales de comunidades, tienen un vacío legal.
Si la comunidad, no posee un "registro de firmas" de todos los propietarios, mal puede comprobarse una autorización a otro propietario para que lo represente en junta y vote en su nombre.
Cualquier propietario, puede presentar una autorización de otro/os, para votar en su nombre en junta, con una firma o garabato, que nadie ni el secretario, pueden comprobar su autenticidad.
Por cierto, ¿puede un propietario pasado el día de la Junta, solicitar al secretario que le sean mostradas las autorizaciones durante los 5 años en que el secretario debe guardar los documentos de la comunidad?.
15/02/2017 12:32
Patricia01
¿Qué os parece si pedimos que se nombre a una comisión de revisión de asistentes, representados y votaciones?

Para conseguir formar esa comisión hace falta mayoría. Si sospechan que el administrador, presidente, etc. "hacen trampas" usen esa misma mayoría para echarles y nombren a otros. Es mejor ir directos a la solución del problema que andarse por las ramas.
15/02/2017 17:25
Patricia01
Pepe 123,
Es que precisamente este trapicheo de las votaciones no da siempre la mayoría a los que no cometemos fraude pues su objetivo es precisamente conseguir dejarnos en minoría.
Por este motivo el hecho de nombrar una comisión de revisión de las representaciones y votos debido a "fraudes" y/o errores podría ser un punto de partido para enderezar la cuestión. ¿Quién se atrevería a que figure en acta que no ha estado de acuerdo en que exista transparencia en las votaciones?
15/02/2017 18:29
Patricia01
Pueden pasar lista al inicio de la junta y que alguien ademas del secretario apunte quien asiste por parte de cada propiedad, es mas sencillo y lo puede hacer todo el que este interesado.

Creo que la existencia de esa comision no solucionara el problema.
Para empezar nombrar uno, dos o tres vocales que junto con el presidente, no olvide que es quien representa a toda la comunidad y deberia estar presente, ya es en si un problema porque deben ser ¿elegidos? ¿voluntarios? ¿por sorteo?¿Garantiza eso que vayan a hacer su labor correctamente?

Lo unico que tengo claro a estas alturas es que las representaciones ha de recogerlas el Secretario, que no tiene porque identificar a nadie ni verificar las firmas etz.Que en los proindivisos se ha de presentar un documento de representacion firmado por la mayoria de los propietarios proindivisos en cada junta o bien nombrar un representante para los asuntos de relacion con la comunidad (notificaciones, actas y juntas) y comunicarlo por escrito al secretario con la firma de todos los proindivisos, lo que evitaria hacer un documento de representacion para cada junta,

Que en caso de duda sobre la validez de un documento de representacion decide el presidente o la junta, si se acepta o no la representacion bajo la premisa de que si se equivoca los acuerdos pueden impugnarse.

En los caso en que se cuele una representacion con firma falsificada o cuyo otorgamiento sea falso estariamos hablando de un delito que solo puede perseguir el perjudicado, es decir el propietario que no ha otorgado esa representacion y/o se ha falsificado su firma,En los links, escritos por abogados, que ya puse queda claro que a efectos de la comunidad seran validos los acuerdos.

El problema que tienen ustedes es que hay mucho pasota que no lee actas, no se fija si aparece como asistente por representacion, que tienen un presidente y un administrador que son pasotas tambien.......