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Votaciones y via judicial

2 Comentarios
 
Votaciones y via judicial
28/03/2004 13:34
Buenos dias.
Efectuada votación sobre 11 propietarios de garaje, votan 9 presentes de los cuales posteriormente se sabe que tres no estaban al corriente de pago y uno es inquilino sin autorizacion del propietario. ¿El acuerdo adoptado es valido? ¿Se ha de restar los morosos y el inquilino?. Al ser para denunciar con abogado a un propietario que hace años se apropió de los bajos de la rampa (zona común) y cerró parte de otra zona común -dice que con acuerdo de la Junta pero no hay Acta-, interesa saber si el acuerdo de acudir al abogado es valido. Gracias.
28/03/2004 21:03
El acuerdo no es valido, convoque nueva junta.
29/03/2004 11:15
La privación del derecho de voto sólo puede hacerse cumpliendo previamente una serie de requisitos, como la inclusión de una lista con los nombres de los propietarios deudores junto con la convocatoria a la junta. Si no se ha cumplido dicho requisito, no es posible negar el derecho de voto, pues el deudor podría encontrarse en un estado de indefensión. ¿Nunca le ha devuelto un recibo su banco sin que usted se entere? Es necesario advertir en la convocatoria de la privación del derecho de voto.
Por tanto, si esos requisitos no se han cumplido, los votos de los deudores son válidos.
SAN FRANCISCO SERVICIOS PROFESIONALES.
ADMINISTRACIÓN DE FINCAS.
www.sanfranciscosp.com
Votaciones y via judicial | PorticoLegal
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28/03/2004 13:34
Buenos dias.
Efectuada votación sobre 11 propietarios de garaje, votan 9 presentes de los cuales posteriormente se sabe que tres no estaban al corriente de pago y uno es inquilino sin autorizacion del propietario. ¿El acuerdo adoptado es valido? ¿Se ha de restar los morosos y el inquilino?. Al ser para denunciar con abogado a un propietario que hace años se apropió de los bajos de la rampa (zona común) y cerró parte de otra zona común -dice que con acuerdo de la Junta pero no hay Acta-, interesa saber si el acuerdo de acudir al abogado es valido. Gracias.
28/03/2004 21:03
El acuerdo no es valido, convoque nueva junta.
29/03/2004 11:15
La privación del derecho de voto sólo puede hacerse cumpliendo previamente una serie de requisitos, como la inclusión de una lista con los nombres de los propietarios deudores junto con la convocatoria a la junta. Si no se ha cumplido dicho requisito, no es posible negar el derecho de voto, pues el deudor podría encontrarse en un estado de indefensión. ¿Nunca le ha devuelto un recibo su banco sin que usted se entere? Es necesario advertir en la convocatoria de la privación del derecho de voto.
Por tanto, si esos requisitos no se han cumplido, los votos de los deudores son válidos.
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