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Voto anulado

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Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
27/03/2014 10:39
Para que esa votación tramposa hubiera sido aprobada por la junta, tendría que figurar en el orden del día y el resultado de su propia votación en la correspondiente acta. Lo cual no ha sucedido, por lo que seguro que se trata de la típica "alcaldada" del presidente.
En todo caso, aún aprobándose es ilegal porque no se ajusta a los principios legales que presiden la LPH.
27/03/2014 11:52
Juan y miguel

No hubo oposición, excepto la mia, al sistema de votación porque los asitentes No tienen en su gran mayoria, ni idea, de esto. Yo me oponia a votar pero me exigieron que votara, y antes de comenzar la reunión. Lo mal que hice es que no pedi que constara en acta mi desacuerdo. No dijeron a votar y , todos, como borregos a votar, sin oponerse a nada.
Se puede votar antes del comienzo de la Junta G., sin explicar y debatir el tema aunque se hubiera tratado antes en una reunión informal?

La firma si era requisito obligatorio

Miguel el acuerdo es relevante, se trata de eliminar un servicio comun

Gracias de nuevo

27/03/2014 14:32
Hola.
No necesariamente, JuanS, pues al no existir oposición a efectuar la votación de esa manera, se interpreta, a mi juicio, que todos están de acuerdo.
Como bien ha dicho el forero, él se opuso, pero al final accedió a votar, con lo que da validez al sistema utilizado.
Como principio general, en el orden del día deberán figurar las cuestiones que se debatirán. Pero esto podrá impugnarlo únicamente quienes no hayan asistido a la Junta o hubiesen salvado su voto.
Si el tema a votar es derivado de otro que sí consta en el orden del día, ES LEGAL. Los Tribunales ya han determinado que no es necesario especificar al "dedillo" los puntos a tratar.
En cuanto a votar ANTES DE CELEBRARSE LA JUNTA, es un sinsentido. Cuando la Junta VOTA sobre un asunto, está REUNIDA y, por lo tanto, sólo podría ser impugnado el acuerdo por quien o quienes hubiesen llegado a la reunión A LA HORA estipulada para su COMIENZO se "encontrasen" con un asunto votado sn su participación.
Precisamente para eso se hace constar quiénes están presentes.
Y manguero; la relevancia para ser obligatorio anotar cuotas NO se refiere al tipo de acuerdo. Se refiere al tipo de mayorías.
E insisto, aun siendo requisito indispensable la firma, al no haber otras papeletas en blanco, al poderse identificar con claridad y sin lugar a confusión al votante y su cuota, cabría esperar que, dada lo importante del asunto a tratar, se admitiese el voto aun careciendo de la firma.
Como habrá deducido, todo el asunto es discutible, y de final imprevisible.
Ustedes mismos.
Un saludo.
27/03/2014 16:19
No es válida una votación de algo que no figuraba en el orden del día aunque estén de acuerdo todos los presentes, dado que se ha privado de ese acuerdo a los ausentes.
27/03/2014 17:00
Hola.
JuanS, el acuerdo será válido mientras no lo impugne un AUSENTE!!!, que es lo que he dicho o, al menos, querido decir!!! Y así lo han sentenciado!!
Y como ya he dicho también, de poco o nada vale (salvo para gastar dinero) impugnar un acuerdo si, cumpliendo ya los requisitos legales de la LPH, en un siguiente votación, se volverá a aprobar con la mayoría exigida.
Claro que no se debería hacer, pero en algunas ocasiones surge la necesidad de hacerlo para no tener que estar convocando reuniones día sí y día también y si los ausentes no se oponen, paz y gloria!!!
Un saludo.
27/03/2014 17:05
miguelsercos: No se trata de hacer divagaciones sobre diversas hipótesis, sino de contestar a lo que específicamente se ha consultado.
Esto dice manguero:
"Sobre la impugnación, estoy en ello, por eso pregunto"
La respuesta está clara: hay motivos muy fundados para impugnar esos acuerdos.
27/03/2014 20:56
Hola.
JuanS, divagar, divagaramos lo que nos dé la gana. Para no divagar, pues se le dice que vaya a su abogado, presenten demanda y luego ya sabrá si tenía o no razón.
Y si contestarte a una afirmación equivocada o inexacta te parece "divagar", pues es tu problema. Confundes acuerdos NULOS y ANULABLES.
Los "motivos fundados" los verás tú, porque yo sólo veo cuestiones irregulares sometidas a interpretación con lo que no se garantiza NADA, especialmente en lo referente a condena de las costas procesales ni mucho menos que en un próxima reunión no se vuelva a someter el tema a votación consiguiendo la aprobación del acuerdo.
Y aquí doy por finalizada mi aportación al tema.
Sigue divagando tú si quieres, que seguramente, como está tan claro, le garantizarás de tu bolsillo el pago de las costas si pierde.
Un saludo.
27/03/2014 21:27
Me quitas un peso de encima ... yo también finalizo
27/03/2014 22:15
Gracias de nuevo Miguel y Juan por vuestro interés en ayudarme. Ya os diré en lo que queda el asunto. Varios propietarios estamos estudiando el tema, entre ellos, un propietario que no asistió y que puede impugnar el acuerdo

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27/03/2014 10:39
Para que esa votación tramposa hubiera sido aprobada por la junta, tendría que figurar en el orden del día y el resultado de su propia votación en la correspondiente acta. Lo cual no ha sucedido, por lo que seguro que se trata de la típica "alcaldada" del presidente.
En todo caso, aún aprobándose es ilegal porque no se ajusta a los principios legales que presiden la LPH.
27/03/2014 11:52
Juan y miguel

No hubo oposición, excepto la mia, al sistema de votación porque los asitentes No tienen en su gran mayoria, ni idea, de esto. Yo me oponia a votar pero me exigieron que votara, y antes de comenzar la reunión. Lo mal que hice es que no pedi que constara en acta mi desacuerdo. No dijeron a votar y , todos, como borregos a votar, sin oponerse a nada.
Se puede votar antes del comienzo de la Junta G., sin explicar y debatir el tema aunque se hubiera tratado antes en una reunión informal?

La firma si era requisito obligatorio

Miguel el acuerdo es relevante, se trata de eliminar un servicio comun

Gracias de nuevo

27/03/2014 14:32
Hola.
No necesariamente, JuanS, pues al no existir oposición a efectuar la votación de esa manera, se interpreta, a mi juicio, que todos están de acuerdo.
Como bien ha dicho el forero, él se opuso, pero al final accedió a votar, con lo que da validez al sistema utilizado.
Como principio general, en el orden del día deberán figurar las cuestiones que se debatirán. Pero esto podrá impugnarlo únicamente quienes no hayan asistido a la Junta o hubiesen salvado su voto.
Si el tema a votar es derivado de otro que sí consta en el orden del día, ES LEGAL. Los Tribunales ya han determinado que no es necesario especificar al "dedillo" los puntos a tratar.
En cuanto a votar ANTES DE CELEBRARSE LA JUNTA, es un sinsentido. Cuando la Junta VOTA sobre un asunto, está REUNIDA y, por lo tanto, sólo podría ser impugnado el acuerdo por quien o quienes hubiesen llegado a la reunión A LA HORA estipulada para su COMIENZO se "encontrasen" con un asunto votado sn su participación.
Precisamente para eso se hace constar quiénes están presentes.
Y manguero; la relevancia para ser obligatorio anotar cuotas NO se refiere al tipo de acuerdo. Se refiere al tipo de mayorías.
E insisto, aun siendo requisito indispensable la firma, al no haber otras papeletas en blanco, al poderse identificar con claridad y sin lugar a confusión al votante y su cuota, cabría esperar que, dada lo importante del asunto a tratar, se admitiese el voto aun careciendo de la firma.
Como habrá deducido, todo el asunto es discutible, y de final imprevisible.
Ustedes mismos.
Un saludo.
27/03/2014 16:19
No es válida una votación de algo que no figuraba en el orden del día aunque estén de acuerdo todos los presentes, dado que se ha privado de ese acuerdo a los ausentes.
27/03/2014 17:00
Hola.
JuanS, el acuerdo será válido mientras no lo impugne un AUSENTE!!!, que es lo que he dicho o, al menos, querido decir!!! Y así lo han sentenciado!!
Y como ya he dicho también, de poco o nada vale (salvo para gastar dinero) impugnar un acuerdo si, cumpliendo ya los requisitos legales de la LPH, en un siguiente votación, se volverá a aprobar con la mayoría exigida.
Claro que no se debería hacer, pero en algunas ocasiones surge la necesidad de hacerlo para no tener que estar convocando reuniones día sí y día también y si los ausentes no se oponen, paz y gloria!!!
Un saludo.
27/03/2014 17:05
miguelsercos: No se trata de hacer divagaciones sobre diversas hipótesis, sino de contestar a lo que específicamente se ha consultado.
Esto dice manguero:
"Sobre la impugnación, estoy en ello, por eso pregunto"
La respuesta está clara: hay motivos muy fundados para impugnar esos acuerdos.
27/03/2014 20:56
Hola.
JuanS, divagar, divagaramos lo que nos dé la gana. Para no divagar, pues se le dice que vaya a su abogado, presenten demanda y luego ya sabrá si tenía o no razón.
Y si contestarte a una afirmación equivocada o inexacta te parece "divagar", pues es tu problema. Confundes acuerdos NULOS y ANULABLES.
Los "motivos fundados" los verás tú, porque yo sólo veo cuestiones irregulares sometidas a interpretación con lo que no se garantiza NADA, especialmente en lo referente a condena de las costas procesales ni mucho menos que en un próxima reunión no se vuelva a someter el tema a votación consiguiendo la aprobación del acuerdo.
Y aquí doy por finalizada mi aportación al tema.
Sigue divagando tú si quieres, que seguramente, como está tan claro, le garantizarás de tu bolsillo el pago de las costas si pierde.
Un saludo.
27/03/2014 21:27
Me quitas un peso de encima ... yo también finalizo
27/03/2014 22:15
Gracias de nuevo Miguel y Juan por vuestro interés en ayudarme. Ya os diré en lo que queda el asunto. Varios propietarios estamos estudiando el tema, entre ellos, un propietario que no asistió y que puede impugnar el acuerdo