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5 Comentarios
 
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07/05/2016 12:36
Hola,puede inpumpugnar un acta un propietario que pasados 30 días de su recepción certificada,no haiga votado no? Ahora a los 45dias manda un burofax. Orando no al punto 2 es correcto esto?
07/05/2016 20:11
Respondiendo a su pregunta, un acta es impugnable.
07/05/2016 20:16
usted confunde las acciones a tomar en caso de no acudir a una junta y no estar de acuerdo con el resultado.
1º no todos los acuerdos se pueden impugnar, sólo los que se necesitan mayoría cualificada, (los de mayoría simple nunca).
2º cuando una persona no acude a junta y recibe el acta, tiene treinta días para salvar el voto.
3º después si quiere podrá impugnar o no, pero eso lo debe de hacer en el juzgado, con abogado y procurador
4º amplie los datos, en que punto no está de acuerdo el propietario?
5º los acuerdos son válidos desde el momento que se aprobarón y sólo un juez decidirá si es correcto o no.
lea los art. 17 y 18 de la L.P.H.
08/05/2016 19:42
gracias amadeo2002,por favor canaleja,actengase de contestar a tyty33 gracias.
esta persona amadeo2002 no acudio a la junta,se le manda el acta certificada,y ahora 45 dias mas tarde manda un burofax al secretario dicendo que no esta de acuerdo en el punto 2 del acta que se acordo por unanimidad que era una obra necesaria para la seguridad de las zonas comunes art.10.1, bajo mi punto de vista al no votar no en los siguientes 30 dias naturales art.17 su voto es positivo como la mayoria,con lo cual si segun la ley "voto si" al no manifestarse en esos 30 dias no podra impugnar el acuerdo,aunque mande el burofax 15 dias despues del plazo.
es correcto?
09/05/2016 12:56
tyty33, ya se lo he dejado reflejado, lea los art. indicados
No confunda salvar el voto (que es lo que ha hecho su vecino, pero fuera de tiempo), que se realiza mandando una carta en un PLAZO DE 30 DÍAS al administrador indicando que salva el voto que es (votar que no y que no se está de acuerdo con esa votación).
Y otra cosa es impugar un acuerdo, que es cuando se ha salvado el voto, el vecino debe buscar aqbogado y procuraador y poner denuncia en el juzgado.
Además las reparaciones que són necesarias no necesitan votaciones, hay que arreglarlas y punto.
Además no se necesita unanimidad como ya le he dicho.
Resumiendo ni caso.
09/05/2016 13:52
Canaleja tiene razón. Un acta no es impugnable.


Respecto a la cuestión de fondo, la regla de los 30 días referente al voto presunto, interpreto que no es de aplicación al caso que nos ocupa, habida cuenta que se trata de obras de conservación necesarias para la seguridad y habitabilidad del inmueble, aunque dudo que sea de aplicación el artículo 10.1 a) de la LPH.


La verdad es que este artículo 10 se redactó por la Ley 8/2013 y lo que sugiere es que pueden realizarse las obras de conservación referidas SIN ACUERDO COMUNITARIO.

La pregunta es: ¿Quien va a ejecutar esas obras? ¿El Administrador? ¿Cualquier vecino? ¿Cómo se van a pagar esas obras si la Comunidad no ha aprobado presupuesto alguno ni ha girado derramas al respecto?


Parece que el legislador no es consciente de que las Comunidades de Propietarios precisan siempre de la celebración de una Junta de Propietarios para aprobar las obras y la forma de pago de las mismas, así como su reparto. Es cierto que el artículo dice que el acuerdo de la Junta se limitará a fijar la derrama correspondiente, pero si la Junta se ha de reunir para aprobar la derrama correspondiente, nada obsta a que se reúna a considerar la necesidad de la obra, su alcance e importe.


En definitiva, la norma me parece una barbaridad.


¿Y qué puede impugnar el propietario? Evidentemente dos cosas: La necesidad de la misma, así como su importe.

Por otra parte amadeo2002 dice que "no todos los acuerdos se pueden impugnar, sólo los que se necesitan mayoría cualificada, (los de mayoría simple nunca)", afirmación con la que no estoy de acuerdo.


El Artículo 18.1 de la LPH dice claramente que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.


Saludos.