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Voy a vivir en mi local sin habitabililidad

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
30/11/2022 14:17
Hoplon
Ha pasado ya tiempo dese la última vez que hable.
Hay una serie de novedades que quizas pueda agilizarme la subsanación del uso de mi vivienda.

En el ñultimo informe del arquitecto municipal indica que en algún momento desde el año 1970 se realizao una obra ilegal a raiz de la cual el inmueble mio perdio la condición de vivieda.

Ahora, me gustaría saber como está el tema de la prescripción cuando una obra se relaciona con un cambio de uso, he leido en varios lugares que no prescribe pero en otro que si lo hace.

En el caso de no prescribir, no estaría el arquitecto municipal faltando a su diligencia?
24/05/2022 13:49
Hoplon
Aún no he recibido informe juridico pero al parecer la jurista va a hacer un copia y pega del informe del arquitecto y ya está. Me gustaría consultarte si es necesario la existencia de un expediente o acto administrativo que cambie su uso, acutalmente es necesario pero antiguamente lo fue también? Y si realizan un cambio no se debería de haber realizado su notificación de tal?

Esta lleno de irregularidades este caso y me gustaría realizar una petición de rectificación de dichas irregularidades y ampararme en el soporte legal necesario.
13/04/2022 11:30
Pues me alegro mucho de que la cosa se encarrile bien. un saludo.
11/04/2022 11:16
Hoplon
Tuve una reunión con el cocnejal y el técnico de disciplina urbanística la pasada semana. Se explico el caso que el técnico de disciplina ya conocia y entendía que explico que en Bizkaia el uso no caduca que solo se puede cambiar dicho uso con el correspondiente procedimiento administrativo, que en mi caso no existe, y le encontramos en una posición bastante favorable y subsanar su uso.

Es más, fuimos al registro y nos atendió la misma registradora y nos saco el libro gigantesco de registros y nos enseño un plan urbanistico con fehca 1996 donde en el detalle aparecía mi inmueble como vivienda.

El concejal comentó que hablaria con la jurista para comentar lo hablado en la reunión y agilizar su resolución, a ver por donde van., sino al contencioso y más tiempo y recursos perdidos.
31/03/2022 10:40
Muy bien, seguiré el hilo y veremos cómo se resuelve todo. De las cacicadas de algunos ayuntamientos ya si eso hablamos otro día.
30/03/2022 08:57
Hoplon
Lo más triste es que este expediente se abrió en septiembre del 2018 y tan solo tengo informes del arquitecto a falta de resolución por parte de los juristas. Hasta que no haya resolución de los juristas del ayuntamiento no puedo recurrir absolutamente nada, salvo considerarse silencio administratico y solicitar certificado de tal.
He pedido cita con el concejal, para ver si puede poner algo de sentido común sobre el tema, porque si transciende a un juzgado me encargare que se publique en todos los periodicos del País Vasco dejando en evidencia este ayuntamiento, considerado además uno de los más ricos de Europa en su rango de población, y dudo mucho que al partido de turno le haga mucha gracia.

En cualquier caso, los ayuntamiento hacen lo que les place acogidos o no acogidos a ley.

Un ejemplo de ello, en un pueblo de la rioja que construimos una vivienda unifamiliar y se pinto de color verde oscuro(hoja roble). El ayuntamiento nego la cedula de habitabilidad ya que consideraban que alteraba el orden de colores del pueblo, cuando existen casas fosforitas, es absurdo. El eslogan publicitario de este pueblo es "Villa verde de la Rioja", finalmente tuvo que venir el TSJ a darnos la razón.

Al parecer fue todo un tema de envidias y negligencias por parte del ayuntamiento.

Os comento cuando sepa algo y de nuevo muchisimas gracias
26/03/2022 11:24
Pues como ya tiene usted una resolución denegatoria escrita, no le queda otra que recurrirla.
25/03/2022 12:54
rookieflat
Otro dato curioso, hay 3 informes de arquitectos que se reafirman.

En el primero indican que como hay una persiana metalica, es evidente que ha habido una actividad. Sin embargo, se les olvidan mencionar que el bajo colindante tiene las mismas o similares persianas y es una vivienda, ésta sí bien informada en el catastro como tal.

En un informe llego a poner que pese a que se pudiera reconocer como uso de vivienda por parte de la jurista, como se encuentra en regimen de uso tolerado jamás podría realizar una obra para vivienda ya que iria en contraposicion del plan preparado para la zona. Es curioso, que en esta zona el uso caracteristico(principal) es el de vivienda y es el uso que debería figurar si no hubiesen errores. Parece que tiene algo personal con los anteriores propietarios en la manera que redacta los informes y los argumentos que propone.

CITO LITERALMENTE LO QUE PONE EN UN INFORME:
"suponiendo que se diera por bueno que el uso actual del
local es de vivienda (aspecto incorrecto), nos encontraríamos con que no
sería viable autorizar una obra de rehabilitación del local que añadiera
cocina y baño que no existen en la actualidad. Dicha autorización no
resultaría viable porque el local se encontraría “tolerado” y las obras que
se permiten en dicho estado de tolerado no pueden acentuar los motivos
de inadecuación al plan general. Si se autorizara la creación de un baño y
una cocina (mínimo para poseer una vivienda habitable) se estaría
acentuando el uso de vivienda, que tal y como se ha señalado, en dicho
tramo de calle no se encuentra autorizado."
25/03/2022 12:43
Hoplon
Muchisimas gracias por la respuesta.

Por lo que tengo entendido y consultado en Bizkaia las cedulas de habitabilidad no caducan, quizas me hayan informado mal.

El PGOU no permite la conversión en mi calle, que sería el camino más corto, por tanto me queda la via contenciosa para reivindicar un derecho de uso.

El inmueble es el mismo que en los planos de los años 30, incluso en los informes de los arquitectos reconocen que ha sido una vivienda pero que no saben cuando por las evidencias que hay se le ha dado un uso, en concreto de almacen, casualidad un uso no tolerado en mi zona.

La antigüa dueña me ha confirmado que ella, antes de heredar el inmueble de su padre, vio la vivienda con su cocina, baños, camas etc, pero que por necesidades importantes de mantenimiento su padre tuvo que derruirla al completo y la aislo con SATE y tiro un forjado para el suelo en vez de madera que se encontraba en muy malas condiciones. Por razones economicas y otras razones personales no pudieron acometer la reforma restante a la vivienda.

En cualquier caso, entiendo que para realizar una conversión de uso de un inmueble o anexarlo a una actividad deber existir la documentación necesaría que lo acredite, que confirmado por los mismos arquitectos no la hay. El expediente está en el ayuntamiento desde hace 4 años y tiene pinta que el departamento jurista no tiene, por inseguridad juridica en su respuesta, la valentía de dictar informe.

El tema es que voy a tener que ir con todo pero se va a demorar mucho el procedimiento, para que se hagan una idea de la poca profesionalidad en este asunto por parte del ayuntamiento, al parecer debio haber una reordenación de la calle que a mi me figura en una escritura y el ayuntamiento no tiene constancia de ello ni archivo alguno, y por no tener constancia confundian mi inmueble con otros de la calle para alegar que habia habido actividad.
25/03/2022 12:16
Estimado Rookieflat:

Si el PGOU de su municipio no permite la conversión de locales en viviendas, veo muy difícil lograrlo.

Creo que intentará usted argumentar exponiendo que desde hace años ese local figura como vivienda en el registro de la propiedad y en la cédula de habitabilidad. y no es un argumento carente de lógica, eso lo admito.

Imagino que al menos ha tramitado usted el expediente para el cambio de uso, y que ha aportado la cédula de habitabilidad antigua, y que le han respondido por escrito que no, y le han sustentado la respuesta en el PGOU.

Las cédulas de habitabilidad caducan. En principio, y según la Disposición Transitoria 1ª del DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, su cédula estará sometida, supongo, a la Orden de 16 de marzo de 1937, y a la Orden de 25-5-39 (BOE 6-6-39).

Pero el caso es que , salvo error, y vistos:

- Real Decreto 129/1985. Modifica Decretos 11-3-1971 y 24-2-1972, sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación y procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 7-2-1985)
- Real Decreto 1320/1979. Modifica Decreto 24-2-1972, sobre procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 7-6-1979)
- Real Decreto 1829/1978. Presentación de declaración de alta en la Contribución Territorial Urbana para la obtención de la cédula de habitabilidad (BOE 3-8-1978)
- Decreto 469/1972. Procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 6-3-1972)
- Decreto 316/1960. Convalida tasas de Cédula de Habitabilidad (BOE 2-3-1960)
- Orden de 25 enero 1957. Exención a viviendas de renta limitada de Cédula de Habitabilidad (BOE 2-2-1957)
- Orden de 29 febrero 1944. Condiciones higiénicas mínimas de la vivienda (BOE 1-3-1944. Rectificaciones: BOE 3-3-1944)
- Orden de 16 septiembre 1943. Necesidad de cédula habitabilidad en todos los arrendamientos (BOE 18-9-1943)
- Orden de 25 mayo 1939. Cédulas de Habitabilidad (BOE 6-6-1939)

No he podido encontrar, lo cual no significa que no exista, la regulación del plazo de validez de su cédula de habitabilidad. No puedo decirle cuando caducó.

Si es que caducó.

Lo que si es cierto es que ante la -supuesta- denegación de cambio de uso, solamente le queda a usted la vía contenciosa.

Verifique también si el inmueble al que se refiere la cédula de habitabilidad es realmente el mismo que existe hoy: no sería extraordinario que hubiera sido derribado y reedificado, lo cual privaría de valor a la cédula.
23/03/2022 11:29
Pilu yo creo que si el PGOU permite la conversión de locales a vivienda y cumple todas las normativas para que así sea, no te lo pueden negar, aunque pueden tardar mucho.

Mi caso es en el Pais Vasco y más particular. Estoy como tu pero, compre un bajo que figura como local en el catastro y en el ayuntamiento, sin embargo, figura como vivienda en todas las escrituras y registros, y además tiene cedula de habitabilidad concedida por el ayuntamiento en los años 30. Resulta que no existió nunca una licencia de actividad ni comercio en él, ni siquiera expediente de conversión de vivienda a local.

El inmueble necesitaba un aislamiento urgente hace años y se procedio a dicho aislamiento lo que se dejo diafano, pendiente de ralizar de nuevo la obra de vivienda. Ahora el ayuntamiento no quiere subsanar su situación de local y entiendo que por "error" o razones fiscales les interesaba que fuese local.

El mayor de los problemas es que el PGOU no permite convertir bajos (locales)a viviendas en mi calle, aunque nunca fue un local ni existe documentación que lo acredite, a diferencia de la documentación que existe acreditando la habitabilidad con escrituras y registros.

El catastro no me cambia el uso ya que necesita el OK del ayuntamiento y no lo va a dar.

Tengo buen bloqueo porque quiero realizar la obra de una vez y vivir alli, pero no hay manera de que el ayuntamiento entre en razón y entrar un tema judicial demoraría muchisimo todo sin garantías de que me den la razon.
02/03/2020 15:29
Pilu
Lo de que vive o entrar a vivir allí es una especulacion.
No tengo claro que pasara a "vivir" en el local, a pesar de que esas fueran sus intenciones.
Sin embargo no tengo duda de que tuvo que retirara la bañera instalada, que era signo indudable de pretender darle el uso vividero para el que no tenía autorización.
02/03/2020 12:34
alga
Gracias por sus repuestas al hilo y por este resumen que has hecho. Tienes razón sobre el hecho de que su designación es de oficina no vivienda.

Pero al final vive allí. Y como he dicho, para responder a la pregunta de usted (¿porque Pilu sigue preguntando sobre sus situación si tiene repuesta del ayuntamiento?), Pilu viene a este foro para saber las posibilidades de que, en última instancia, le pueden echar de este morada, no solamente sobre su situación jurídica.
29/02/2020 11:49
muevolomuevelo
Pilu solicitó licencia para el cambio de uso de local a vivienda, que en ningún momento dice que se le concediera, seguidamente solicitó licencia de actividad que en ningún momento dice que no se le concediera.

Durante las obras de acondicionamiento del local decide instalar una bañera no prevista en proyecto y en una de las inspecciones el técnico “le manda quitarla” y a pesar de lo cual, dice, piensa montar una cocina y usar el local como vivienda a pesar de no tener licencia de cambio de uso ni de habitabilidad.

Luego pregunta, ¿me pueden echar o precintar el local?, si iba a vivir en él, se entiende, y todo ello habiéndole informado el ayuntamiento en la concesión de la licencia de lo que podía o no hacer en su local, es decir, la autorización que tenía era para el uso de oficina, nunca obtuvo licencia para usar el local como vivienda.

Le pude advertir que transgredir la ley suele traer consecuencias, sin embargo opté por lo obvio, que debía acomodar su actuación a lo que el ayuntamiento ya le había dicho en el acto concesional.

Siendo esa la situación, no entiendo a qué información sobre la pérdida de su vivienda haces referencia, cuando lo suyo era una oficina y no una vivienda.
28/02/2020 13:23
alga
No tengo la solución al tema planteada por el autor del hilo sino a la duda que ha planteada usted, eso es, que no entiende usted porque la persona busca información sobre el problema en este foro si ya ha recibido una repuesta y información directamente de la administración correspondiente.

Como sabe usted, la legalidad de su situación y la posibilidad de que al final pueda perder la vivienda (y cuando) son cuestiones distintas. En su caso (y en muchos casos similares) me parece que ya está informada sobre la primera cuestión y sobre los tramites etc. y viene a este foro, entre otros motivos, para informarse sobre la segunda.
28/02/2020 08:50
Pilu
¿Y te has registrado en el foro para responder a mí, que no pongo de manifiesto tener el problema que se plantea en el hilo, pudiendo facilitar la solución legal, si la tienes, respondiendo directamente a los interesados en obtenerla?

No lo entiendo.
27/02/2020 17:27
alga
Entre varas otras posibilidades, probablemente porqué la persona -como millones de otras en España, por no hablar del mundo- probablemente está completamente j***** por la imposibilidad de pagar la renta de una vivienda -por no hablar de comprar una- y al final quiere saber no solamente si una u otra norma permite lo que quiere hacer pero también si, al final, puede hacerlo sin perder la vivienda, siendo preparado a enfrentar a las administraciones, alcaldes, políticos, corporaciones, leyes y tribunales podridas y comprados que no les importa una mierda la precariedad y explotación total de la gente y en la cuales radican las causas de todo ello.
23/04/2018 13:17
Pilu
Si ya en el ayuntamiento te han dicho qué puedes o no hacer, no entiendo que esperes se te diga en un foro donde, además, los intervinientes desconocen él municipio y la normativa urbanística de aplicación.
23/04/2018 00:22
Pilu
Hola escribo en este hilo ya que estoy en situación similar. Necesito ayuda para figurar mis siguientes pasos. Y para que me entiendan mi finalidad es:

Comprar un terreno, conseguir suministros, ejercer y desarrollar mi actividad económica en la propiedad, adecuarla y habilitarla para mi conford y necesidades y vivir eventualmente en ella.

1 - Soy inquilina (con acuerdo de contrato de compraventa a 5 años) de un terreno urbano, que tiene una pequeña construcción escriturada. En estos momentos el Ayuntamiento no otorga mas licencias de obras hasta que no se urbanize la calle (asfaltar, alumbrado, alcantarillado.. y pueden pasar muchísimos años..).

2 - El terreno dispone de acometida de agua y luz pero en estos momentos los suministros se encuentran dados de baja. El contador de luz sigue ahi, pero el del agua no. Los contratos que existian eran por agua y luz DE OBRA, mas caros que los contratos corrientes motivo por el cual el actual propietario los dio de baja.

3 - Quiero instalar un contenedor maritimo o oficina/caseta prefabricada y adecuarla por el momento para realizar mi actividad profesional como artesana. Entiendo que no necesito ninguna licencia para depositar un contenedor/caseta o incluso mobilhome en mi terreno puesto que no estoy haciendo ninguna obra ¿en caso de necesitar grua para colocarlo, tendria que avisar o pedir algun tipo de licencia o pagar alguna tasa en el Ayuntamiento?

4 - Quiero pedir el reestablecimiento de los suministros de agua y luz pero el Ayuntamiento no da licencia de obras ni hay ceduda de habitabilidad por lo que tendria que descartar esta via por la cual te conceden el suministro para una vivienda. Como autonoma dada de alta en el IAE como artesana/artista y mis cuotas de la SS, entiendo no necesito obtener una "licencia de actividad" para ejercer mi actividad en esta propiedad, asi lo contempla la ley (puesto mi actividad no molesta a los vecinos ni vendo al publico). Entonces mi pregunta es si me pueden/tienen que dar el suministro como autonoma careciendo del documento de licencia de actividad (ya que no es necesario en mi caso).

5 - Si eventualmente quisiera vivir permanentemente en este terreno, ¿me pueden cortar el suministro porque"vivo ahi.." y/o si dejara de estar dada de alta como autónomo? Imagino no me pueden hacer quitar mi modulo/caseta/contenedor aunque deje de ser autónomo ya que no incumple ninguna ilegalidad urbanistica.., ¿no? (Tendria cocina eléctrica sin salida de humos)

6 - Entiendo no es ilegal vivir en tu terreno si no tienes otro sitio donde ir. También entiendo que no solo tienes obligación de informar que vives ahi sino que además estan «el Ayuntamiento» obligados a empadronarte.

PD. Soy concsciente de que estoy intentando tomar la via de la ALEGALIDAD. Sin dudar que me encantaría hacer todo dentro de LA LEGALIDAD pero en esta sociedad/economia es imposible para «unos cuantos muchos» que estan en iguales y muy peores situaciones que la mia. Agradezco toda ayuda y aclaración posible. Hecha la ley. Hecha la trampa.
18/06/2017 09:43
Phol
Lo primero que tendrías que saber es si el Plan General de Ordenación Urbana de tu ciudad, permite una oficina de 19 m2.

Es posible que haya un mínimo que, por desgracia, sea superior a esa medida.

Respecto a la posibilidad de vivir en una oficina, sólo recordar que como uso profesional que tiene, para su correcta y legal ocupación, al estar dada de alta en su actividad profesional, con su correspondiente licencia y pagos de autónomos, no hay razón por la que no pudiera vivir allí donde trabaja profesionalmente.

Otra solución es constituir una sociedad mercantil, por si fuera requerido por el Ayuntamiento. Sería suficiente para justificar dicha ocupación.

La única limitación es que una Oficina, no puede tener "salida de humos", por lo que la instalación de la cocina-office debe ser eléctrica.
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Voy a vivir en mi local sin habitabililidad

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Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
30/11/2022 14:17
Hoplon
Ha pasado ya tiempo dese la última vez que hable.
Hay una serie de novedades que quizas pueda agilizarme la subsanación del uso de mi vivienda.

En el ñultimo informe del arquitecto municipal indica que en algún momento desde el año 1970 se realizao una obra ilegal a raiz de la cual el inmueble mio perdio la condición de vivieda.

Ahora, me gustaría saber como está el tema de la prescripción cuando una obra se relaciona con un cambio de uso, he leido en varios lugares que no prescribe pero en otro que si lo hace.

En el caso de no prescribir, no estaría el arquitecto municipal faltando a su diligencia?
24/05/2022 13:49
Hoplon
Aún no he recibido informe juridico pero al parecer la jurista va a hacer un copia y pega del informe del arquitecto y ya está. Me gustaría consultarte si es necesario la existencia de un expediente o acto administrativo que cambie su uso, acutalmente es necesario pero antiguamente lo fue también? Y si realizan un cambio no se debería de haber realizado su notificación de tal?

Esta lleno de irregularidades este caso y me gustaría realizar una petición de rectificación de dichas irregularidades y ampararme en el soporte legal necesario.
13/04/2022 11:30
Pues me alegro mucho de que la cosa se encarrile bien. un saludo.
11/04/2022 11:16
Hoplon
Tuve una reunión con el cocnejal y el técnico de disciplina urbanística la pasada semana. Se explico el caso que el técnico de disciplina ya conocia y entendía que explico que en Bizkaia el uso no caduca que solo se puede cambiar dicho uso con el correspondiente procedimiento administrativo, que en mi caso no existe, y le encontramos en una posición bastante favorable y subsanar su uso.

Es más, fuimos al registro y nos atendió la misma registradora y nos saco el libro gigantesco de registros y nos enseño un plan urbanistico con fehca 1996 donde en el detalle aparecía mi inmueble como vivienda.

El concejal comentó que hablaria con la jurista para comentar lo hablado en la reunión y agilizar su resolución, a ver por donde van., sino al contencioso y más tiempo y recursos perdidos.
31/03/2022 10:40
Muy bien, seguiré el hilo y veremos cómo se resuelve todo. De las cacicadas de algunos ayuntamientos ya si eso hablamos otro día.
30/03/2022 08:57
Hoplon
Lo más triste es que este expediente se abrió en septiembre del 2018 y tan solo tengo informes del arquitecto a falta de resolución por parte de los juristas. Hasta que no haya resolución de los juristas del ayuntamiento no puedo recurrir absolutamente nada, salvo considerarse silencio administratico y solicitar certificado de tal.
He pedido cita con el concejal, para ver si puede poner algo de sentido común sobre el tema, porque si transciende a un juzgado me encargare que se publique en todos los periodicos del País Vasco dejando en evidencia este ayuntamiento, considerado además uno de los más ricos de Europa en su rango de población, y dudo mucho que al partido de turno le haga mucha gracia.

En cualquier caso, los ayuntamiento hacen lo que les place acogidos o no acogidos a ley.

Un ejemplo de ello, en un pueblo de la rioja que construimos una vivienda unifamiliar y se pinto de color verde oscuro(hoja roble). El ayuntamiento nego la cedula de habitabilidad ya que consideraban que alteraba el orden de colores del pueblo, cuando existen casas fosforitas, es absurdo. El eslogan publicitario de este pueblo es "Villa verde de la Rioja", finalmente tuvo que venir el TSJ a darnos la razón.

Al parecer fue todo un tema de envidias y negligencias por parte del ayuntamiento.

Os comento cuando sepa algo y de nuevo muchisimas gracias
26/03/2022 11:24
Pues como ya tiene usted una resolución denegatoria escrita, no le queda otra que recurrirla.
25/03/2022 12:54
rookieflat
Otro dato curioso, hay 3 informes de arquitectos que se reafirman.

En el primero indican que como hay una persiana metalica, es evidente que ha habido una actividad. Sin embargo, se les olvidan mencionar que el bajo colindante tiene las mismas o similares persianas y es una vivienda, ésta sí bien informada en el catastro como tal.

En un informe llego a poner que pese a que se pudiera reconocer como uso de vivienda por parte de la jurista, como se encuentra en regimen de uso tolerado jamás podría realizar una obra para vivienda ya que iria en contraposicion del plan preparado para la zona. Es curioso, que en esta zona el uso caracteristico(principal) es el de vivienda y es el uso que debería figurar si no hubiesen errores. Parece que tiene algo personal con los anteriores propietarios en la manera que redacta los informes y los argumentos que propone.

CITO LITERALMENTE LO QUE PONE EN UN INFORME:
"suponiendo que se diera por bueno que el uso actual del
local es de vivienda (aspecto incorrecto), nos encontraríamos con que no
sería viable autorizar una obra de rehabilitación del local que añadiera
cocina y baño que no existen en la actualidad. Dicha autorización no
resultaría viable porque el local se encontraría “tolerado” y las obras que
se permiten en dicho estado de tolerado no pueden acentuar los motivos
de inadecuación al plan general. Si se autorizara la creación de un baño y
una cocina (mínimo para poseer una vivienda habitable) se estaría
acentuando el uso de vivienda, que tal y como se ha señalado, en dicho
tramo de calle no se encuentra autorizado."
25/03/2022 12:43
Hoplon
Muchisimas gracias por la respuesta.

Por lo que tengo entendido y consultado en Bizkaia las cedulas de habitabilidad no caducan, quizas me hayan informado mal.

El PGOU no permite la conversión en mi calle, que sería el camino más corto, por tanto me queda la via contenciosa para reivindicar un derecho de uso.

El inmueble es el mismo que en los planos de los años 30, incluso en los informes de los arquitectos reconocen que ha sido una vivienda pero que no saben cuando por las evidencias que hay se le ha dado un uso, en concreto de almacen, casualidad un uso no tolerado en mi zona.

La antigüa dueña me ha confirmado que ella, antes de heredar el inmueble de su padre, vio la vivienda con su cocina, baños, camas etc, pero que por necesidades importantes de mantenimiento su padre tuvo que derruirla al completo y la aislo con SATE y tiro un forjado para el suelo en vez de madera que se encontraba en muy malas condiciones. Por razones economicas y otras razones personales no pudieron acometer la reforma restante a la vivienda.

En cualquier caso, entiendo que para realizar una conversión de uso de un inmueble o anexarlo a una actividad deber existir la documentación necesaría que lo acredite, que confirmado por los mismos arquitectos no la hay. El expediente está en el ayuntamiento desde hace 4 años y tiene pinta que el departamento jurista no tiene, por inseguridad juridica en su respuesta, la valentía de dictar informe.

El tema es que voy a tener que ir con todo pero se va a demorar mucho el procedimiento, para que se hagan una idea de la poca profesionalidad en este asunto por parte del ayuntamiento, al parecer debio haber una reordenación de la calle que a mi me figura en una escritura y el ayuntamiento no tiene constancia de ello ni archivo alguno, y por no tener constancia confundian mi inmueble con otros de la calle para alegar que habia habido actividad.
25/03/2022 12:16
Estimado Rookieflat:

Si el PGOU de su municipio no permite la conversión de locales en viviendas, veo muy difícil lograrlo.

Creo que intentará usted argumentar exponiendo que desde hace años ese local figura como vivienda en el registro de la propiedad y en la cédula de habitabilidad. y no es un argumento carente de lógica, eso lo admito.

Imagino que al menos ha tramitado usted el expediente para el cambio de uso, y que ha aportado la cédula de habitabilidad antigua, y que le han respondido por escrito que no, y le han sustentado la respuesta en el PGOU.

Las cédulas de habitabilidad caducan. En principio, y según la Disposición Transitoria 1ª del DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, su cédula estará sometida, supongo, a la Orden de 16 de marzo de 1937, y a la Orden de 25-5-39 (BOE 6-6-39).

Pero el caso es que , salvo error, y vistos:

- Real Decreto 129/1985. Modifica Decretos 11-3-1971 y 24-2-1972, sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación y procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 7-2-1985)
- Real Decreto 1320/1979. Modifica Decreto 24-2-1972, sobre procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 7-6-1979)
- Real Decreto 1829/1978. Presentación de declaración de alta en la Contribución Territorial Urbana para la obtención de la cédula de habitabilidad (BOE 3-8-1978)
- Decreto 469/1972. Procedimiento de expedición de la cédula de habitabilidad (BOE 6-3-1972)
- Decreto 316/1960. Convalida tasas de Cédula de Habitabilidad (BOE 2-3-1960)
- Orden de 25 enero 1957. Exención a viviendas de renta limitada de Cédula de Habitabilidad (BOE 2-2-1957)
- Orden de 29 febrero 1944. Condiciones higiénicas mínimas de la vivienda (BOE 1-3-1944. Rectificaciones: BOE 3-3-1944)
- Orden de 16 septiembre 1943. Necesidad de cédula habitabilidad en todos los arrendamientos (BOE 18-9-1943)
- Orden de 25 mayo 1939. Cédulas de Habitabilidad (BOE 6-6-1939)

No he podido encontrar, lo cual no significa que no exista, la regulación del plazo de validez de su cédula de habitabilidad. No puedo decirle cuando caducó.

Si es que caducó.

Lo que si es cierto es que ante la -supuesta- denegación de cambio de uso, solamente le queda a usted la vía contenciosa.

Verifique también si el inmueble al que se refiere la cédula de habitabilidad es realmente el mismo que existe hoy: no sería extraordinario que hubiera sido derribado y reedificado, lo cual privaría de valor a la cédula.
23/03/2022 11:29
Pilu yo creo que si el PGOU permite la conversión de locales a vivienda y cumple todas las normativas para que así sea, no te lo pueden negar, aunque pueden tardar mucho.

Mi caso es en el Pais Vasco y más particular. Estoy como tu pero, compre un bajo que figura como local en el catastro y en el ayuntamiento, sin embargo, figura como vivienda en todas las escrituras y registros, y además tiene cedula de habitabilidad concedida por el ayuntamiento en los años 30. Resulta que no existió nunca una licencia de actividad ni comercio en él, ni siquiera expediente de conversión de vivienda a local.

El inmueble necesitaba un aislamiento urgente hace años y se procedio a dicho aislamiento lo que se dejo diafano, pendiente de ralizar de nuevo la obra de vivienda. Ahora el ayuntamiento no quiere subsanar su situación de local y entiendo que por "error" o razones fiscales les interesaba que fuese local.

El mayor de los problemas es que el PGOU no permite convertir bajos (locales)a viviendas en mi calle, aunque nunca fue un local ni existe documentación que lo acredite, a diferencia de la documentación que existe acreditando la habitabilidad con escrituras y registros.

El catastro no me cambia el uso ya que necesita el OK del ayuntamiento y no lo va a dar.

Tengo buen bloqueo porque quiero realizar la obra de una vez y vivir alli, pero no hay manera de que el ayuntamiento entre en razón y entrar un tema judicial demoraría muchisimo todo sin garantías de que me den la razon.
02/03/2020 15:29
Pilu
Lo de que vive o entrar a vivir allí es una especulacion.
No tengo claro que pasara a "vivir" en el local, a pesar de que esas fueran sus intenciones.
Sin embargo no tengo duda de que tuvo que retirara la bañera instalada, que era signo indudable de pretender darle el uso vividero para el que no tenía autorización.
02/03/2020 12:34
alga
Gracias por sus repuestas al hilo y por este resumen que has hecho. Tienes razón sobre el hecho de que su designación es de oficina no vivienda.

Pero al final vive allí. Y como he dicho, para responder a la pregunta de usted (¿porque Pilu sigue preguntando sobre sus situación si tiene repuesta del ayuntamiento?), Pilu viene a este foro para saber las posibilidades de que, en última instancia, le pueden echar de este morada, no solamente sobre su situación jurídica.
29/02/2020 11:49
muevolomuevelo
Pilu solicitó licencia para el cambio de uso de local a vivienda, que en ningún momento dice que se le concediera, seguidamente solicitó licencia de actividad que en ningún momento dice que no se le concediera.

Durante las obras de acondicionamiento del local decide instalar una bañera no prevista en proyecto y en una de las inspecciones el técnico “le manda quitarla” y a pesar de lo cual, dice, piensa montar una cocina y usar el local como vivienda a pesar de no tener licencia de cambio de uso ni de habitabilidad.

Luego pregunta, ¿me pueden echar o precintar el local?, si iba a vivir en él, se entiende, y todo ello habiéndole informado el ayuntamiento en la concesión de la licencia de lo que podía o no hacer en su local, es decir, la autorización que tenía era para el uso de oficina, nunca obtuvo licencia para usar el local como vivienda.

Le pude advertir que transgredir la ley suele traer consecuencias, sin embargo opté por lo obvio, que debía acomodar su actuación a lo que el ayuntamiento ya le había dicho en el acto concesional.

Siendo esa la situación, no entiendo a qué información sobre la pérdida de su vivienda haces referencia, cuando lo suyo era una oficina y no una vivienda.
28/02/2020 13:23
alga
No tengo la solución al tema planteada por el autor del hilo sino a la duda que ha planteada usted, eso es, que no entiende usted porque la persona busca información sobre el problema en este foro si ya ha recibido una repuesta y información directamente de la administración correspondiente.

Como sabe usted, la legalidad de su situación y la posibilidad de que al final pueda perder la vivienda (y cuando) son cuestiones distintas. En su caso (y en muchos casos similares) me parece que ya está informada sobre la primera cuestión y sobre los tramites etc. y viene a este foro, entre otros motivos, para informarse sobre la segunda.
28/02/2020 08:50
Pilu
¿Y te has registrado en el foro para responder a mí, que no pongo de manifiesto tener el problema que se plantea en el hilo, pudiendo facilitar la solución legal, si la tienes, respondiendo directamente a los interesados en obtenerla?

No lo entiendo.
27/02/2020 17:27
alga
Entre varas otras posibilidades, probablemente porqué la persona -como millones de otras en España, por no hablar del mundo- probablemente está completamente j***** por la imposibilidad de pagar la renta de una vivienda -por no hablar de comprar una- y al final quiere saber no solamente si una u otra norma permite lo que quiere hacer pero también si, al final, puede hacerlo sin perder la vivienda, siendo preparado a enfrentar a las administraciones, alcaldes, políticos, corporaciones, leyes y tribunales podridas y comprados que no les importa una mierda la precariedad y explotación total de la gente y en la cuales radican las causas de todo ello.
23/04/2018 13:17
Pilu
Si ya en el ayuntamiento te han dicho qué puedes o no hacer, no entiendo que esperes se te diga en un foro donde, además, los intervinientes desconocen él municipio y la normativa urbanística de aplicación.
23/04/2018 00:22
Pilu
Hola escribo en este hilo ya que estoy en situación similar. Necesito ayuda para figurar mis siguientes pasos. Y para que me entiendan mi finalidad es:

Comprar un terreno, conseguir suministros, ejercer y desarrollar mi actividad económica en la propiedad, adecuarla y habilitarla para mi conford y necesidades y vivir eventualmente en ella.

1 - Soy inquilina (con acuerdo de contrato de compraventa a 5 años) de un terreno urbano, que tiene una pequeña construcción escriturada. En estos momentos el Ayuntamiento no otorga mas licencias de obras hasta que no se urbanize la calle (asfaltar, alumbrado, alcantarillado.. y pueden pasar muchísimos años..).

2 - El terreno dispone de acometida de agua y luz pero en estos momentos los suministros se encuentran dados de baja. El contador de luz sigue ahi, pero el del agua no. Los contratos que existian eran por agua y luz DE OBRA, mas caros que los contratos corrientes motivo por el cual el actual propietario los dio de baja.

3 - Quiero instalar un contenedor maritimo o oficina/caseta prefabricada y adecuarla por el momento para realizar mi actividad profesional como artesana. Entiendo que no necesito ninguna licencia para depositar un contenedor/caseta o incluso mobilhome en mi terreno puesto que no estoy haciendo ninguna obra ¿en caso de necesitar grua para colocarlo, tendria que avisar o pedir algun tipo de licencia o pagar alguna tasa en el Ayuntamiento?

4 - Quiero pedir el reestablecimiento de los suministros de agua y luz pero el Ayuntamiento no da licencia de obras ni hay ceduda de habitabilidad por lo que tendria que descartar esta via por la cual te conceden el suministro para una vivienda. Como autonoma dada de alta en el IAE como artesana/artista y mis cuotas de la SS, entiendo no necesito obtener una "licencia de actividad" para ejercer mi actividad en esta propiedad, asi lo contempla la ley (puesto mi actividad no molesta a los vecinos ni vendo al publico). Entonces mi pregunta es si me pueden/tienen que dar el suministro como autonoma careciendo del documento de licencia de actividad (ya que no es necesario en mi caso).

5 - Si eventualmente quisiera vivir permanentemente en este terreno, ¿me pueden cortar el suministro porque"vivo ahi.." y/o si dejara de estar dada de alta como autónomo? Imagino no me pueden hacer quitar mi modulo/caseta/contenedor aunque deje de ser autónomo ya que no incumple ninguna ilegalidad urbanistica.., ¿no? (Tendria cocina eléctrica sin salida de humos)

6 - Entiendo no es ilegal vivir en tu terreno si no tienes otro sitio donde ir. También entiendo que no solo tienes obligación de informar que vives ahi sino que además estan «el Ayuntamiento» obligados a empadronarte.

PD. Soy concsciente de que estoy intentando tomar la via de la ALEGALIDAD. Sin dudar que me encantaría hacer todo dentro de LA LEGALIDAD pero en esta sociedad/economia es imposible para «unos cuantos muchos» que estan en iguales y muy peores situaciones que la mia. Agradezco toda ayuda y aclaración posible. Hecha la ley. Hecha la trampa.
18/06/2017 09:43
Phol
Lo primero que tendrías que saber es si el Plan General de Ordenación Urbana de tu ciudad, permite una oficina de 19 m2.

Es posible que haya un mínimo que, por desgracia, sea superior a esa medida.

Respecto a la posibilidad de vivir en una oficina, sólo recordar que como uso profesional que tiene, para su correcta y legal ocupación, al estar dada de alta en su actividad profesional, con su correspondiente licencia y pagos de autónomos, no hay razón por la que no pudiera vivir allí donde trabaja profesionalmente.

Otra solución es constituir una sociedad mercantil, por si fuera requerido por el Ayuntamiento. Sería suficiente para justificar dicha ocupación.

La única limitación es que una Oficina, no puede tener "salida de humos", por lo que la instalación de la cocina-office debe ser eléctrica.