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voy o no voy al reconocimiento

4 Comentarios
 
Voy o no voy al reconocimiento
14/04/2015 15:48
Para aclarar un poco todo este asunto, yo lo que quiero tener claro es 1º si se me puede tocar el sueldo y, 2º si estoy obligada a ir al reconocimiento médico que lo tengo mañana, ya que en la citación no dice nada de que se realice como personal sensible sino porque han pasado más de seis meses desde que se me adscribió al nuevo puesto. Aquí pongo lo que se establece en el Convenio y en el Reglamento de salud laboral de mi empresa:

Art. 27 del Convenio

CAPACIDAD DISMINUIDA
Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza los grados de invalidez definida en la normativa vigente, el Comité de Salud Laboral, apoyándose en los informes pertinentes expedidos por los médicos de la Seguridad Social o del Servicio Valenciano de la Salud, deberá valorar la adecuación del trabajador afectado a su puesto de trabajo. En el caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por los men cionados informes médicos, se ubicará al trabajador en un nuevo puesto adecuado a su situación, sin merma salarial de ninguna clase.
En el Convenio no se regula nada más en cuanto a traslado temporal de puesto de trabajo por motivos de salud, solamente habla de movilidad funcional que ese es otro tema porque no hace mención de la Salud.

Reglamento:

Art. 10 .- traslado temporal de puesto de trabajo

10.1 Los trabajadores que acrediten mediante informe médico la conveniencia de ocupar un puesto de trabajo distinto al que tienen asignado, podrán solicitar al Comité de salud el traslado temporal de puesto de trabajo.
10.2 En el caso de aceptar este lo será por el tiempo imprescindible, no pudiendo nunca superar los seis meses, plazo a partir del cual si persisten las circunstancias que motivaron el traslado deberá plantearse el encuadre de la situación en el supuesto de disminución de capacidad regulado en el articulo 11.
10.3 El trabajador trasladado pasará a percibir en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan, la antigüedad que se posea, el destino que tenga consolidado por su puesto y las específicas del puesto de trabajo en destino.

Art.11 CAPACIDAD DISMINUIDA


11.1 Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional , con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en el Ayuntamiento y si la relación de puesto de trabajo vigente lo permite. En estos casos, las retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo que venga a ocupar si fueran económicamente más ventajosas, en caso contrario, conservará las del puesto de origen.

11.2 Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente no laboral o enfermedad común con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufren una capacidad disminuida, les será de aplicación lo dispuesto en el punto segundo, si bien, en este caso sus retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo de destino.

11.3 En lo no previsto por este artículo en cuanto a la capacidad disminuida se estará a lo dispuesto por el artículo 27 de las NRRL.

Tengo que decir que soy personal laboral y que por lo tanto y, según se establece en el EBEP (art.83), como en el art 98 de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana , la provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que les sea de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Espero aclararme con todo este lío gracias a vuestra inestimable ayuda. Un saludo
Por favor decirme si tengo obligación de acudir al reconocimiento médico. Un saludo a todos
14/04/2015 19:55
Tienes que ir,cumples el plazo máximo de reubicación provisional
Tu salario,adjudicado un puesto definitivo,será el que corresponda a dicho puesto,salvo que la causa sea POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL,que en este caso,te quedas con la más ventajosa.
14/04/2015 20:29
Gracias Blecua. Pero no entiendo porque no se me debe aplicar el Convenio y si el Reglamento. En el Convenio pone que "sin merma salarial de ninguna clase". Gracias
14/04/2015 21:04
Aclaramos,reglamento será el de aplicación práctica del convenio,supongo,también supongo que no ha salido de la nada ni es una ocurrencia del munícipe de turno.
Las discrepancias en la interpretación del convenio se resuelven en primera instancia en la comisión paritaria,y desde luego,un reglamento no puede en ningún caso contradecir o minorar lo dispuesto en la norma que desarrolla,como parece ser el caso.
No había leido bién,posiblemente tengas razón.
14/04/2015 21:08
Muchas gracias Blecua.
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14/04/2015 15:48
Para aclarar un poco todo este asunto, yo lo que quiero tener claro es 1º si se me puede tocar el sueldo y, 2º si estoy obligada a ir al reconocimiento médico que lo tengo mañana, ya que en la citación no dice nada de que se realice como personal sensible sino porque han pasado más de seis meses desde que se me adscribió al nuevo puesto. Aquí pongo lo que se establece en el Convenio y en el Reglamento de salud laboral de mi empresa:

Art. 27 del Convenio

CAPACIDAD DISMINUIDA
Si la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcanza los grados de invalidez definida en la normativa vigente, el Comité de Salud Laboral, apoyándose en los informes pertinentes expedidos por los médicos de la Seguridad Social o del Servicio Valenciano de la Salud, deberá valorar la adecuación del trabajador afectado a su puesto de trabajo. En el caso de riesgo para la salud del trabajador o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por los men cionados informes médicos, se ubicará al trabajador en un nuevo puesto adecuado a su situación, sin merma salarial de ninguna clase.
En el Convenio no se regula nada más en cuanto a traslado temporal de puesto de trabajo por motivos de salud, solamente habla de movilidad funcional que ese es otro tema porque no hace mención de la Salud.

Reglamento:

Art. 10 .- traslado temporal de puesto de trabajo

10.1 Los trabajadores que acrediten mediante informe médico la conveniencia de ocupar un puesto de trabajo distinto al que tienen asignado, podrán solicitar al Comité de salud el traslado temporal de puesto de trabajo.
10.2 En el caso de aceptar este lo será por el tiempo imprescindible, no pudiendo nunca superar los seis meses, plazo a partir del cual si persisten las circunstancias que motivaron el traslado deberá plantearse el encuadre de la situación en el supuesto de disminución de capacidad regulado en el articulo 11.
10.3 El trabajador trasladado pasará a percibir en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan, la antigüedad que se posea, el destino que tenga consolidado por su puesto y las específicas del puesto de trabajo en destino.

Art.11 CAPACIDAD DISMINUIDA


11.1 Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional , con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en el Ayuntamiento y si la relación de puesto de trabajo vigente lo permite. En estos casos, las retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo que venga a ocupar si fueran económicamente más ventajosas, en caso contrario, conservará las del puesto de origen.

11.2 Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente no laboral o enfermedad común con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufren una capacidad disminuida, les será de aplicación lo dispuesto en el punto segundo, si bien, en este caso sus retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo de destino.

11.3 En lo no previsto por este artículo en cuanto a la capacidad disminuida se estará a lo dispuesto por el artículo 27 de las NRRL.

Tengo que decir que soy personal laboral y que por lo tanto y, según se establece en el EBEP (art.83), como en el art 98 de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana , la provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que les sea de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

Espero aclararme con todo este lío gracias a vuestra inestimable ayuda. Un saludo
Por favor decirme si tengo obligación de acudir al reconocimiento médico. Un saludo a todos
14/04/2015 19:55
Tienes que ir,cumples el plazo máximo de reubicación provisional
Tu salario,adjudicado un puesto definitivo,será el que corresponda a dicho puesto,salvo que la causa sea POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL,que en este caso,te quedas con la más ventajosa.
14/04/2015 20:29
Gracias Blecua. Pero no entiendo porque no se me debe aplicar el Convenio y si el Reglamento. En el Convenio pone que "sin merma salarial de ninguna clase". Gracias
14/04/2015 21:04
Aclaramos,reglamento será el de aplicación práctica del convenio,supongo,también supongo que no ha salido de la nada ni es una ocurrencia del munícipe de turno.
Las discrepancias en la interpretación del convenio se resuelven en primera instancia en la comisión paritaria,y desde luego,un reglamento no puede en ningún caso contradecir o minorar lo dispuesto en la norma que desarrolla,como parece ser el caso.
No había leido bién,posiblemente tengas razón.
14/04/2015 21:08
Muchas gracias Blecua.