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Vuelta al trabajo despues de 18 meses de IT

12 Comentarios
 
Vuelta al trabajo despues de 18 meses de it
19/08/2004 20:06
Un compañero ha estado 18 meses de IT y despues de pasar por el tribunal medico le han denegado la incapacidad permanente y se ha tenido que reincorporar al trabajo y las dudas son:

Tenemos derecho a 22 dias laborales de vacaciones a peticion del trabajador y unicamente le han concedido la parte porporcional desde la incorporacion hasta final del año aludiendo que en los periodos de IT prolongada no genera vacaciones. ¿Esto es asi?

Y otra duda, durante ese periodo de IT la empresa y los delegados sindicales han llegado un acuerdo de aumento del salario y al compañero de baja desde su incorporacion se lo estan aplicacion, pero no desde la fecha del acuerdo (primeros del año). ¿ Tiene derecho a pedir ese aumento con derecho retroactivo desde principios del año o se entiendo que no era trabajador de la empresa al pagarle la Seguridad Social?

Un Saludo.
Victor.
19/08/2004 20:56
Hola Victor:

En cuanto a la subida de sueldo con carácter retroactivo, siento decirte que no le corresponde porque la prestación que ha estado cobrando por IT se calcula según la base de cotización del mes anterior al que se produjo la baja.

Espera a que alguien más instruido te conteste la primera pregunta, aunque en mi opinión creo que sí que tiene derecho al mes de vacaciones completo.

Un saludo.
19/08/2004 21:00
Hola, respecto a la subida salarial, es de aplicacion a partir del dia de incorporacion al trabajo, no hay retroactividad, salvo que el convenio diga lo contrario, cosa que no creo que ocurra,
Respecto a las vacaciones, si ha estado mas de 18 meses de baja, creo que le corresponde solo la parte proporcional que le queda, porque si ha estado mas de 18 meses la empresa la ha dado de baja pero con la obligacion de incorporarlo en el caso de que le sea denegada la incapacidad solicitada,
si alguien tiene mejor opinion?
Un saludo
22/08/2004 19:29
Respecto al posible efecto retroactivo de la revisión, ésta se daría si existen complementos de empresa en situación de IT (y que sean respecto al salario, no respecto a la base reguladora).
Respecto a las vacaciones, tal co mo he contestado hoy mismo en otro tema, durante la situación de IT ha seguido devengando vacaciones como cualquier otro trabajador. Habrá perdido las del año pasado, pero las de este año, salvo que exista un periodo forzoso establecido de forma global para todos los trabajadores (por ej, porque la empresa cierre durante 1 mes) y este ya haya transcurrido total o parcuialmente, a mi entender tiene derecho a disfrutar de todas las vacaciones de este año.

Saludos
24/08/2004 13:36
OK.. gracias por las respuestas.
En resumen.... respecto al caracter retroactivo del salario, no le pertenece, ya que en el acuerdo de subida salarial por encima del convenio ( el convenio se lo han aplicado en la IT ) no mencionaba nada, ni tenemos complementos en sistuacion de IT pertenecientes al salario.

y respecto a las vacaciones, no lo tengo muy claro, la empresa no cierra durante el año, sino que tenemos 22 dias laborales a elegir a peticion del trabajador y aceptacion del jefe, y de esos 22 dias, solo le han dado 12 dias que son los que generaria desde su vuelta al trabajo hasta final de año.

Al compañero le dieron de baja de la seguridad social por pasar los 18 meses maximo de IT y empezo a pagarle la mutua. ¿ tiene esto que ver con el tema de vacaciones, si no le hubieran dado de baja tendria derecho a los 22 dias?

Gracias.

24/08/2004 13:50
Ah!, ¿no se reincorporó justo a los 18 meses sino más tarde y la empresa ya le habia dado de baja?
Entonces, respecto a las vacaciones la cosa pueda cambiar.
Al margen de que últimamente se ha custionado si es correcto dar de baja al trabajador a los 18 meses (hay alguna sentencia reciente al respecto), si le dieron de baja no correspondía ni siquiera abonarle nada en el finiquito en concepto de vacacaciones, puesto que estuvo de baja todo el periodo susceptible de disfrute, y al darle de nuevo de alta entiendo que le corresponderá efectivamente la parte porpocional en base a la fecha de la reincorporación. En todo caso en un supuesto ante el que no me he encontrado. Entiendo que la cosa cambia respecto a la situación que habia imginado de alta justo al cumplirse los 18 meses( y en base a ella di mi anterior respuesta). Como digo, hablo en función de lo que creo que debería ser. Si puedo contrastarlo te lo hago saber.

Un saludo
24/08/2004 19:41
Hola de nuevo, Victor he mirado jurisprudencia al respecto y tu compañero tiene derecho a realizar los 22 dias laborables de vacaciones
La sentencia de referencia es del T.s.Castilla y Leon de 20 de mayo de 2003 en la que reconoce un caso similar al expuesto a disfrutar de todo el periodo vacacional despues de reintegrarse al trabajo.
25/08/2004 12:38
Cortés, no localizo dicha sentencia, pero ¿se trata de un caso en el que la empresa le dio de baja al superar los 18 meses de IT?
Sin se reincorpora a justo a los 18 meses (o antes) el tema esta claro, salvo que se existiera un periodo fijado de forma general para disfrutar las vacaciones y esta ya hubiera transcurrido, total o parcialmente, tendría derecho a la totalidad de vacaciones anuales, como ya dije en mi primera respuesta.
Lo que me hace dudar es si la empresa ya le ha dado de baja.
25/08/2004 20:26
Hola, si habia superado los 18 meses de IT, paso por el tribunal y le denegaron la invalidez y la empresa le habia dado de baja y al reincorporarse la empresa le daba la parte proporcional del tiempo que le quedaba de año
La sentencia dice que aunque se de de baja de la SS el trabajador sigue perteneciendo a la empresa y las vacaciones no deben ser minoradas.
30/08/2004 14:04
Gracias Cortes..... ¿ como puedo conseguir la setencia? ¿ Se puede conseguir en alguna pagina de Internet o me la puedes mandar a mi correo?
vsaavedrah@terra.es
Gracias.
02/09/2004 12:09
Gracias Cortes..... ¿ como puedo conseguir la setencia? ¿ Se puede conseguir en alguna pagina de Internet o me la puedes mandar a mi correo?
vsaavedrah@terra.es
Gracias.
02/09/2004 19:12
Hola, ya te la he enviado, espero que te solucione el problema
03/09/2004 00:25
Gracias Cortes ya me ha llegado...... se lo dare a mi compañero para que hable con la empresa, con un poquito de suerte no tendra que reclamarlo mediante un abogado.
Gracias.
Victor.
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12 Comentarios
 
Vuelta al trabajo despues de 18 meses de it
19/08/2004 20:06
Un compañero ha estado 18 meses de IT y despues de pasar por el tribunal medico le han denegado la incapacidad permanente y se ha tenido que reincorporar al trabajo y las dudas son:

Tenemos derecho a 22 dias laborales de vacaciones a peticion del trabajador y unicamente le han concedido la parte porporcional desde la incorporacion hasta final del año aludiendo que en los periodos de IT prolongada no genera vacaciones. ¿Esto es asi?

Y otra duda, durante ese periodo de IT la empresa y los delegados sindicales han llegado un acuerdo de aumento del salario y al compañero de baja desde su incorporacion se lo estan aplicacion, pero no desde la fecha del acuerdo (primeros del año). ¿ Tiene derecho a pedir ese aumento con derecho retroactivo desde principios del año o se entiendo que no era trabajador de la empresa al pagarle la Seguridad Social?

Un Saludo.
Victor.
19/08/2004 20:56
Hola Victor:

En cuanto a la subida de sueldo con carácter retroactivo, siento decirte que no le corresponde porque la prestación que ha estado cobrando por IT se calcula según la base de cotización del mes anterior al que se produjo la baja.

Espera a que alguien más instruido te conteste la primera pregunta, aunque en mi opinión creo que sí que tiene derecho al mes de vacaciones completo.

Un saludo.
19/08/2004 21:00
Hola, respecto a la subida salarial, es de aplicacion a partir del dia de incorporacion al trabajo, no hay retroactividad, salvo que el convenio diga lo contrario, cosa que no creo que ocurra,
Respecto a las vacaciones, si ha estado mas de 18 meses de baja, creo que le corresponde solo la parte proporcional que le queda, porque si ha estado mas de 18 meses la empresa la ha dado de baja pero con la obligacion de incorporarlo en el caso de que le sea denegada la incapacidad solicitada,
si alguien tiene mejor opinion?
Un saludo
22/08/2004 19:29
Respecto al posible efecto retroactivo de la revisión, ésta se daría si existen complementos de empresa en situación de IT (y que sean respecto al salario, no respecto a la base reguladora).
Respecto a las vacaciones, tal co mo he contestado hoy mismo en otro tema, durante la situación de IT ha seguido devengando vacaciones como cualquier otro trabajador. Habrá perdido las del año pasado, pero las de este año, salvo que exista un periodo forzoso establecido de forma global para todos los trabajadores (por ej, porque la empresa cierre durante 1 mes) y este ya haya transcurrido total o parcuialmente, a mi entender tiene derecho a disfrutar de todas las vacaciones de este año.

Saludos
24/08/2004 13:36
OK.. gracias por las respuestas.
En resumen.... respecto al caracter retroactivo del salario, no le pertenece, ya que en el acuerdo de subida salarial por encima del convenio ( el convenio se lo han aplicado en la IT ) no mencionaba nada, ni tenemos complementos en sistuacion de IT pertenecientes al salario.

y respecto a las vacaciones, no lo tengo muy claro, la empresa no cierra durante el año, sino que tenemos 22 dias laborales a elegir a peticion del trabajador y aceptacion del jefe, y de esos 22 dias, solo le han dado 12 dias que son los que generaria desde su vuelta al trabajo hasta final de año.

Al compañero le dieron de baja de la seguridad social por pasar los 18 meses maximo de IT y empezo a pagarle la mutua. ¿ tiene esto que ver con el tema de vacaciones, si no le hubieran dado de baja tendria derecho a los 22 dias?

Gracias.

24/08/2004 13:50
Ah!, ¿no se reincorporó justo a los 18 meses sino más tarde y la empresa ya le habia dado de baja?
Entonces, respecto a las vacaciones la cosa pueda cambiar.
Al margen de que últimamente se ha custionado si es correcto dar de baja al trabajador a los 18 meses (hay alguna sentencia reciente al respecto), si le dieron de baja no correspondía ni siquiera abonarle nada en el finiquito en concepto de vacacaciones, puesto que estuvo de baja todo el periodo susceptible de disfrute, y al darle de nuevo de alta entiendo que le corresponderá efectivamente la parte porpocional en base a la fecha de la reincorporación. En todo caso en un supuesto ante el que no me he encontrado. Entiendo que la cosa cambia respecto a la situación que habia imginado de alta justo al cumplirse los 18 meses( y en base a ella di mi anterior respuesta). Como digo, hablo en función de lo que creo que debería ser. Si puedo contrastarlo te lo hago saber.

Un saludo
24/08/2004 19:41
Hola de nuevo, Victor he mirado jurisprudencia al respecto y tu compañero tiene derecho a realizar los 22 dias laborables de vacaciones
La sentencia de referencia es del T.s.Castilla y Leon de 20 de mayo de 2003 en la que reconoce un caso similar al expuesto a disfrutar de todo el periodo vacacional despues de reintegrarse al trabajo.
25/08/2004 12:38
Cortés, no localizo dicha sentencia, pero ¿se trata de un caso en el que la empresa le dio de baja al superar los 18 meses de IT?
Sin se reincorpora a justo a los 18 meses (o antes) el tema esta claro, salvo que se existiera un periodo fijado de forma general para disfrutar las vacaciones y esta ya hubiera transcurrido, total o parcialmente, tendría derecho a la totalidad de vacaciones anuales, como ya dije en mi primera respuesta.
Lo que me hace dudar es si la empresa ya le ha dado de baja.
25/08/2004 20:26
Hola, si habia superado los 18 meses de IT, paso por el tribunal y le denegaron la invalidez y la empresa le habia dado de baja y al reincorporarse la empresa le daba la parte proporcional del tiempo que le quedaba de año
La sentencia dice que aunque se de de baja de la SS el trabajador sigue perteneciendo a la empresa y las vacaciones no deben ser minoradas.
30/08/2004 14:04
Gracias Cortes..... ¿ como puedo conseguir la setencia? ¿ Se puede conseguir en alguna pagina de Internet o me la puedes mandar a mi correo?
vsaavedrah@terra.es
Gracias.
02/09/2004 12:09
Gracias Cortes..... ¿ como puedo conseguir la setencia? ¿ Se puede conseguir en alguna pagina de Internet o me la puedes mandar a mi correo?
vsaavedrah@terra.es
Gracias.
02/09/2004 19:12
Hola, ya te la he enviado, espero que te solucione el problema
03/09/2004 00:25
Gracias Cortes ya me ha llegado...... se lo dare a mi compañero para que hable con la empresa, con un poquito de suerte no tendra que reclamarlo mediante un abogado.
Gracias.
Victor.