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Vuelta tras Maternidad

2 Comentarios
 
Vuelta tras maternidad
12/03/2010 11:07
Mi pregunta es la siguiente.
Tengo una trabajadora de excedencia por cuidado de hijos. A su vuelta, a su mismo puesto de trabajo,¿ tengo alguna bonificacion a la Seguridad Social?,¿ o sólo es si la contrato de primeras en los dos años desde que dio a luz?
Muchisimas Gracias
12/03/2010 11:22
Real Decreto ley 5/2006

Art 4.2

2. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.

En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.

Si la trabajadora estaba fija, y se reincorpora dentro de los dos años desde que termina su permiso por maternidad tienes derecho a una bonificación de 100 euros al mes durante 4 años

Esto es así y así lo aplico en el despacho sin ningún problema.

Igual pasa con las autónomas que se reincorporan dentro de los dos años desde la finalización del permiso por maternidad. Están un año sin pagar el recibo de autónomos
12/03/2010 13:35
Pues muchisimas Gracias Numenides. Asi lo tenia entendido yo tras leer el articulo pero queria que alguna colega me lo confirmase. Mi trabajadora tiene contrati indefinido en vigor y se incorporara tras su excedencia.
Muchisimas gracias
Vuelta tras Maternidad | PorticoLegal
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Vuelta tras maternidad
12/03/2010 11:07
Mi pregunta es la siguiente.
Tengo una trabajadora de excedencia por cuidado de hijos. A su vuelta, a su mismo puesto de trabajo,¿ tengo alguna bonificacion a la Seguridad Social?,¿ o sólo es si la contrato de primeras en los dos años desde que dio a luz?
Muchisimas Gracias
12/03/2010 11:22
Real Decreto ley 5/2006

Art 4.2

2. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.

En el supuesto de que el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.

En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.

Si la trabajadora estaba fija, y se reincorpora dentro de los dos años desde que termina su permiso por maternidad tienes derecho a una bonificación de 100 euros al mes durante 4 años

Esto es así y así lo aplico en el despacho sin ningún problema.

Igual pasa con las autónomas que se reincorporan dentro de los dos años desde la finalización del permiso por maternidad. Están un año sin pagar el recibo de autónomos
12/03/2010 13:35
Pues muchisimas Gracias Numenides. Asi lo tenia entendido yo tras leer el articulo pero queria que alguna colega me lo confirmase. Mi trabajadora tiene contrati indefinido en vigor y se incorporara tras su excedencia.
Muchisimas gracias