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¿y los hijos que?

4 Comentarios
 
¿y los hijos que?
11/05/2004 18:45
Hola, cuando mis padres se separaron yo cursaba la EGB, y se acordo una pension alimenticia del 12,5% para mi, ahora estoy en la universidad y con las 20.000pts escasas que me pasa no me da ni para fotocopias,los gastos me los paga mi madre, y este año por poco no me puedo matricular, ¿que puedo hacer?,mi madre no tiene buena situacion economica.
12/05/2004 08:14
Si la situación económica de tu padre le permite aumentar la pensión por alimentos, lo que debeis hacer es pedir una modificación de medidas.
La pensión por alimentos se fija en función de la capacidad del alimentante y de las necesidades del alimentado.
Si tu padre no puede aumentar la cantidad acordada en su día, tal vez puedas barajar la posibilidad de buscarte un trabajo compatible con tus estudios.
Suerte.
12/05/2004 08:29
esta claro que si tu padre quisiera darte mas dinero ya lo habria hecho así que si la situación de tu madre es mala lo mejor es que la ayudes tu economicamente buscando un trabajo y compatibilizando con los estudios.
Si ya eres universitario ya eres maduro para entender estas cosas y no buscar dinero de los demas sino de tu propio esfuerzo. Suerte
12/05/2004 11:02
Codigo Civil.

Artículo 93.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.



19/05/2004 20:44
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Hola, cuando mis padres se separaron yo cursaba la EGB, y se acordo una pension alimenticia del 12,5% para mi, ahora estoy en la universidad y con las 20.000pts escasas que me pasa no me da ni para fotocopias,los gastos me los paga mi madre, y este año por poco no me puedo matricular, ¿que puedo hacer?,mi madre no tiene buena situacion economica.
12/05/2004 08:14
Si la situación económica de tu padre le permite aumentar la pensión por alimentos, lo que debeis hacer es pedir una modificación de medidas.
La pensión por alimentos se fija en función de la capacidad del alimentante y de las necesidades del alimentado.
Si tu padre no puede aumentar la cantidad acordada en su día, tal vez puedas barajar la posibilidad de buscarte un trabajo compatible con tus estudios.
Suerte.
12/05/2004 08:29
esta claro que si tu padre quisiera darte mas dinero ya lo habria hecho así que si la situación de tu madre es mala lo mejor es que la ayudes tu economicamente buscando un trabajo y compatibilizando con los estudios.
Si ya eres universitario ya eres maduro para entender estas cosas y no buscar dinero de los demas sino de tu propio esfuerzo. Suerte
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Codigo Civil.

Artículo 93.
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.



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