Tiene usted el derecho a cerrar su finca y de contratar quien vigile los lindes, pero las fuerzas del orden no están para esas cuestiones vecinales, y tampoco procede acudir al juzgado puesto que las pruebas de esa invasión circunstancial son muy difíciles de obtener o muy débiles. Otra cosa sería que su vecino se intente apropiar de parte de su parcela, o de que le ocasionase estragos, en cuyo caso habría que verlo. Se le sugiere que empiece a plantearse un cerramiento.
Puede usted oponerse alegando que se le va a inferir un daño (vgr.: prestigio personal) que es del todo irreparable. Para ello, tiene que acreditar de alguna manera lo fundado de esos posibles daños y además ofrecer una alternativa de sujeción al cumplimiento de la sentencia condenatoria, bien ofreciendo otros bienes a embargar, bien ofreciendo caución sustitutoria. En la ejecución provisional le cabe objetar contra medidas concretas de embargo, pero no oponerse por causas de fondo, porque eso es precisamente lo que se está viendo en el correspondiente recurso.
Eso son habladurías familiares que no tienen la menor trascendencia jurídica. Ni sus primos van a reclamar nada, ni usted tiene que aportar ningún documento, ni nadie tiene derecho sobre su vivienda, salvo usted.
La sociedad de gananciales es precisamente eso: una persona distinta a cada uno de sus componentes. Los bienes que pertenecen a los socios a título personal (herencia, donación, los adquiridos con fondos privativos), no se computan en ningún caso dentro del caudal societario, estén vivos o muertos los cónyuges, y no tienen nada que ver con operaciones divisorias o liquidatorias que correspondan a la sociedad matrimonial; por lo que los bienes privativos siguen su propio curso.
Más que un problema jurídico, acusa usted un problema personal de conferir credibilidad a su padrastro y abogado de él. Es mejor que vaya a otro profesional, porque por mucho que le digamos aquí está usted convencida y asustada por lo que le cuentan las personas mencionadas.
Cuando muere una persona casada en régimen de gananciales (que suponemos que es a lo que se refiere su pregunta), hay que liquidar la sociedad matrimonial e individualizar los bienes que le corresponden a cada uno de sus componentes, tras hacer un estado contable convencional, descontar deudas y obligaciones y valorar activos. Arts 1392 y ss CC y 810 ss LEC (en su caso). Su señora madre no pudo dejar el 100% del usufructo a su cónyuge, a no ser que en el testamento se conmine a los herederos a aceptarlo, bien por voluntad propia o bien por ofrecerse tan solo la legítima estricta en caso de no aceptarlo.
En internet encontrará despachos especializados en esta clase de asuntos, que le ajustarán un presupuesto. También hay empresas que le compran directamente su parte. Por poco dinero, pero se la compran.
No se preocupe: nadie le va a echar a usted de la casa. Pretender la dilatación del porcentaje de un usufructo viudal es un disparate. Puede usted buscar dinero (vgr hipoteca) y darle un dinero por ese tercio del usufructo, y cancelarlo.