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Baja por riesgo en embarazo

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
23/09/2009 18:00
Correcto Sabiondo . vigente RD 295 /2009 , 100%,
24/09/2009 08:44
Conclusión...
24/09/2009 09:24
Conclusión: aparte de que el verbo "acabar" es con "b" y no con "v" Xabier y de que no voy a entrar en tu juego de las "mejoras voluntarias" sólo a animarte a que profundices en el tema y te des cuenta que lo que tu llamas vulgarmente como mejora pactada, esta es posible gracias a los artículos que he mencionado.

Krilo, pide el informe a tu médico y a la mutua y te vas a la sS y pides el subsidio por riesgo durante el embarazo. Ya te dije que este tipo de baja no te la da el médico sino que resuelve el INSS y pueden dártela o no. Te lo comento, porque yo tuve un caso que tardaron 1 mes en resolver y luego fue negativo, asi que imagínate, estuvo la trabajadora un mes sin ir a su puesto y luego no se lo conceden....
24/09/2009 09:30
Xavier, te has cubieto de gloria. Por lo menos cuando quieras tirarte el pegote, aparte de aprender a leer, mira que las normas que mencionas no esten derogadas, jajajaja, que vergüenza.
24/09/2009 10:48
Y si te la conceden te cubre el 75% del sueldo o el 100%? Es que a mí me han explicado que para conseguir la prestación del 100% del sueldo te lo da la mutua de la empresa y es a ella a quien hay que entregar el informe médico y el de la empresa de que no hay otro puesto mejor.
24/09/2009 11:26
Es el 100% de la base reguladora NO del sueldo.
24/09/2009 11:51
Ok, gracias. Entonces, las posiblidades de bajas durante el embarazo son:
1. Baja por riesgo en el embarazo a través de la mutua de accidentes de trabajo contratada por la empresa (100%)
2. Baja por riesgo en el embarazo a través del INSS, y esta te la concede la S. Social (100%).
3. Baja por enfermedad común, cuando no corres riesgo por tu puesto pero tienes problemas durante el embarazo y siempre y cuando el médico lo considere oportuno (60% hasta el día 21 y a partir de entonces 75%).
Correcto?
24/09/2009 11:57
No, baja por riesgo sólo hay una y la concede el INSS aunque la empresa tenga las contingencias concertadas con la Mutua.
24/09/2009 12:04
Hola,
Voy a aportar mi experiencia en la tramitación de bajas por riesgo durante el embarazo.
El médico de cabecera te debe hacer un certificado como que estás embarazada.(lo deberás aportar a la Mutua con toda la documentación)
En la Mutua te darán toda la documentación que deberás rellenar para solicitar dicha baja. Alguno de esos documentos los debe rellenar tu Empresa. Uno de los documentos que debe rellenar la empresa es el informe sobre los riesgos de tu puesto de trabajo. Son ellos los que deben declarar cuáles son los riesgos de tu puesto y que NO existe otro puesto compatible con tu estado.
Tú medico de cabecera no debe hacer ese informe.
De todas formas, en la Mutua te lo explicarán todo bien.
Yo trabajo en el departamento de personal de una empresa y cuando una trabajadora está embarazada somos nosotros mismos los que lo tramitamos todo.
Es la Mutua la que te hará un reconocimiento y te dirá a partir de cuando te dan la baja, es decir, a partir de cuando ellos consideran que el feto puede empezar a estar en riesgo.

Espero haberte ayudado en algo.
un saludo,
24/09/2009 12:21
Y usted cree que por estar muchas horas sentada sin poder moverme de mi sitio (lo he consultado ya con mi empresa y me dicen que lo sienten pero que no puedo moverme de la centralita) puedo pedir esa baja? Estoy pasándolo mal con los dolores de piernas,se me quedan dormidas constantemente y me han salido varices (antes no me ocurría esto de manera tan exagerada). Tengo miedo de tener problemas circulatorios serios, de hecho mi matrona me ha aconsejado que me dé de baja porque la cosa irá aumentando con el avance del embarazo. He estado consultando la tabla de riesgos y sí aparece el de estar demasiado tiempo de pie o sentada, bajo su experiencia, cree que tengo posibilidades?
Gracias.
25/09/2009 12:36
Hola Krilo,
Respondiendo a tu pregunta sobre la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarajo, te explico, ya que hace un par de meses tramité uno.
La suspensión implica que tu salario lo paga mensualmente, hasta el parto la mutua de accidentes de la empresa, y ésta las cotizaciones a la seguridad social.
Para solicitar dicha suspensión primero tienes que hablar con tu empresa, porque hay parte de la documentación que debe aportar ella (TCs, aclaración por parte de la empresa de la imposobilidad de cambiarte de puesto, firma de la empresa, ...)
La empresa tendrá contratada bien con un servicio ajeno, bien con la mutua, la prevención de riesgos laborales. Ellos son los que emitirán un informe aclarando exactamente cuál es tu puesto de trabajo. Y el servicio de vigilancia de la salud tiene unas tablas para determinar según las condiciones de trabajo, en qué semana de embarazo se da la posible necesidad de la suspensión del contrato. Igualmente tu médico de cabecera debe acreditar tu situación de embarazo y la fecha aprox. del parto (para así establecer en qué semana reúnes las condiciones).
La mutua tiene un mes de plazo para contestar si lo acepta o no, pero en la práctica se acepta prácticamente siempre.
Espero haberte aclarado
25/09/2009 15:06
Muy bien explicado, gracias. Una última cuestión: Influye en algo en la concesión de la baja por parte de la mutua si en el momento de solicitarla estoy de baja por la S. Social? Podrían alegar que el problema lo tengo yo y que no es un riesgo de mi puesto no?
Gracias de nuevo.
28/09/2009 10:23
Hola a todos, me encuentro embarazada de 15 semanas, desde el primer momento he estado de baja por amenazada de aborto, ahora ha pasado dicha amenaza y me dan el alta para trabajar, mi trabajo es reposición y hasta la semana 22 no me dan la baja por riesgo labora.
Mi duda es si despues de haber estado de baja por amenza de aborto ¿la mutua se puede amparar en dicha amenaza y negarme la baja por riesgo?
Es que mi encargada me ha dicho k aunque ahora este dos meses trabajando la mutua se lava las manos y no me van a dar la baja.
¿Sabeis algo? Gracias
29/09/2009 11:34
Hola Krilo,
Lo habitual es estar de baja por enfermedad común hasta el día anterior a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Vajor, yo entiendo que la mutua no puede lavarse las manos. En primer lugar porque el alta médica indica que la amenaza de aborto ha desaparecido.

Además, estos temas generalmente se resuelven de forma positiva, fundamentalmente gracias a la ley de igualdad.
30/09/2009 08:56
¿Incluso aunque la baja por riesgo se solicita por estar demasiadas horas sentada? Entiendo que hay trabajos más arriesgados que el mio, pero el tema de la circulación lo llevo cada vez peor a medida que avanza mi embarazo.
Gracias.
30/09/2009 09:10
Krilo, el que estés mala de la circulación ¿afecta al feto? esta es la pregunta que tienes que hacerte para saber si te concederían la baja por riesgo durante el embarazo. Si crees que no es así (porque te lo han dicho los médicos) ni te molestes en solicitarla porque no te la concederán y estarás un tiempo sin ir a trabajar y luego a lo mejor te la deniegan (es algo que no te conceden en el momento)

Con lo que si realmente estás mal y así lo ve tu médico te dará de baja por enfermedad (aunque "cobres" menos salvo que tengas mejoras voluntarias -aunque Xabier las llame de otra forma-).
30/09/2009 09:15
Lo que no entiendo es por qué en las tablas donde se enumeran los riesgos para el embarazo si aparece en estar demasiado tiempo sentada tipificado como riesgo y luego tengas que plantearte en qué afecta al feto. Está claro que el estar demasiado tiempo de pie o sentada afecta a la madre, problemas circulatorios y de espalda fundamentalmente, sobre todo cuando mantienes una postura de manera prolongada.
30/09/2009 09:23
Te entiendo krilo, pero todo embarazo afecta a toda mujer y no por eso todas causan baja por riesgo.

Este subsidio, tiene por finalidad una cuantia económica cuando se suspende la relación laboral por riesgo para el feto y peligroso para la madre.

No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

Con esto no quiero decir que te lo den o te lo denieguen, solo te digo lo que dice la norma y tu tendrás que hacer caso de los médicos aunque luego lo resuelva un funcionario "de turno" que se dejará llevar por los informes o por su escaso sentido comun.

Creo que ya lo comenté antes, tuve un caso similar al tuyo, el INSS tardó un mes en resolver y luego lo denegaron, puedes imaginar que la trabajadora estuvo un mes sin ir a la empresa ¿qué pasa con ese mes? hay un vacio legal. En este caso a la trabajadora su médico le dio de baja por enfermedad comun con fecha del dia que dejó de trabajar. Esto fue un mes después y con todas las consecuencias de incumplimiento de comunicación de bajas que hay.

Sólo una reflexión: parece que hay muchas trabas y poca protección al embarazo y muy fácil abortar ¿no?

Animo, no te agobies si causas bajas por una u otra forma, lo importante es que tu y tu hijo estéis bien y no corráis riesgo.
30/09/2009 09:59
Entonces no entiendo porque se considera un riesgo para el embarazo pasar demasiado tiempo sentada. En la tabla que he consultado,
http://www.nenesyburocracia.com/2009/02/baja-por-riesgo-durante-el-embarazo.html
aparece el tipo de riesgo "ergonómico", y en él se especifica "actividades realizadas en posición sentada" y tambiñen "movimientos y posturas". Si está tipificado como riesgo no entiendo por qué descartas de ante mano que pueda ser considerado riesgo por la mutua, debe ser considerado al igual que cualquier otro. Entiendo que en una tabla de "prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia" se medirán los riesgos tanto para el feto como para la madre durante el embarazo, el hecho de que la madre ponga en peligro su salud afecta al bebé de alguna manera, vamos digo yo. Si no, por qué se consideran riesgo las posturas forzadas? Al fin y al cabo, se puede decir que un dolo de espalda o lumbar no afecta al feto.
30/09/2009 10:06
Ésta es la definición que he encontrado de riesgo durante el embarazo: "se produce cuando el puesto de trabajo de la madre influye negativamente en su salud o la del feto".
Baja por riesgo en embarazo | PorticoLegal
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23/09/2009 18:00
Correcto Sabiondo . vigente RD 295 /2009 , 100%,
24/09/2009 08:44
Conclusión...
24/09/2009 09:24
Conclusión: aparte de que el verbo "acabar" es con "b" y no con "v" Xabier y de que no voy a entrar en tu juego de las "mejoras voluntarias" sólo a animarte a que profundices en el tema y te des cuenta que lo que tu llamas vulgarmente como mejora pactada, esta es posible gracias a los artículos que he mencionado.

Krilo, pide el informe a tu médico y a la mutua y te vas a la sS y pides el subsidio por riesgo durante el embarazo. Ya te dije que este tipo de baja no te la da el médico sino que resuelve el INSS y pueden dártela o no. Te lo comento, porque yo tuve un caso que tardaron 1 mes en resolver y luego fue negativo, asi que imagínate, estuvo la trabajadora un mes sin ir a su puesto y luego no se lo conceden....
24/09/2009 09:30
Xavier, te has cubieto de gloria. Por lo menos cuando quieras tirarte el pegote, aparte de aprender a leer, mira que las normas que mencionas no esten derogadas, jajajaja, que vergüenza.
24/09/2009 10:48
Y si te la conceden te cubre el 75% del sueldo o el 100%? Es que a mí me han explicado que para conseguir la prestación del 100% del sueldo te lo da la mutua de la empresa y es a ella a quien hay que entregar el informe médico y el de la empresa de que no hay otro puesto mejor.
24/09/2009 11:26
Es el 100% de la base reguladora NO del sueldo.
24/09/2009 11:51
Ok, gracias. Entonces, las posiblidades de bajas durante el embarazo son:
1. Baja por riesgo en el embarazo a través de la mutua de accidentes de trabajo contratada por la empresa (100%)
2. Baja por riesgo en el embarazo a través del INSS, y esta te la concede la S. Social (100%).
3. Baja por enfermedad común, cuando no corres riesgo por tu puesto pero tienes problemas durante el embarazo y siempre y cuando el médico lo considere oportuno (60% hasta el día 21 y a partir de entonces 75%).
Correcto?
24/09/2009 11:57
No, baja por riesgo sólo hay una y la concede el INSS aunque la empresa tenga las contingencias concertadas con la Mutua.
24/09/2009 12:04
Hola,
Voy a aportar mi experiencia en la tramitación de bajas por riesgo durante el embarazo.
El médico de cabecera te debe hacer un certificado como que estás embarazada.(lo deberás aportar a la Mutua con toda la documentación)
En la Mutua te darán toda la documentación que deberás rellenar para solicitar dicha baja. Alguno de esos documentos los debe rellenar tu Empresa. Uno de los documentos que debe rellenar la empresa es el informe sobre los riesgos de tu puesto de trabajo. Son ellos los que deben declarar cuáles son los riesgos de tu puesto y que NO existe otro puesto compatible con tu estado.
Tú medico de cabecera no debe hacer ese informe.
De todas formas, en la Mutua te lo explicarán todo bien.
Yo trabajo en el departamento de personal de una empresa y cuando una trabajadora está embarazada somos nosotros mismos los que lo tramitamos todo.
Es la Mutua la que te hará un reconocimiento y te dirá a partir de cuando te dan la baja, es decir, a partir de cuando ellos consideran que el feto puede empezar a estar en riesgo.

Espero haberte ayudado en algo.
un saludo,
24/09/2009 12:21
Y usted cree que por estar muchas horas sentada sin poder moverme de mi sitio (lo he consultado ya con mi empresa y me dicen que lo sienten pero que no puedo moverme de la centralita) puedo pedir esa baja? Estoy pasándolo mal con los dolores de piernas,se me quedan dormidas constantemente y me han salido varices (antes no me ocurría esto de manera tan exagerada). Tengo miedo de tener problemas circulatorios serios, de hecho mi matrona me ha aconsejado que me dé de baja porque la cosa irá aumentando con el avance del embarazo. He estado consultando la tabla de riesgos y sí aparece el de estar demasiado tiempo de pie o sentada, bajo su experiencia, cree que tengo posibilidades?
Gracias.
25/09/2009 12:36
Hola Krilo,
Respondiendo a tu pregunta sobre la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarajo, te explico, ya que hace un par de meses tramité uno.
La suspensión implica que tu salario lo paga mensualmente, hasta el parto la mutua de accidentes de la empresa, y ésta las cotizaciones a la seguridad social.
Para solicitar dicha suspensión primero tienes que hablar con tu empresa, porque hay parte de la documentación que debe aportar ella (TCs, aclaración por parte de la empresa de la imposobilidad de cambiarte de puesto, firma de la empresa, ...)
La empresa tendrá contratada bien con un servicio ajeno, bien con la mutua, la prevención de riesgos laborales. Ellos son los que emitirán un informe aclarando exactamente cuál es tu puesto de trabajo. Y el servicio de vigilancia de la salud tiene unas tablas para determinar según las condiciones de trabajo, en qué semana de embarazo se da la posible necesidad de la suspensión del contrato. Igualmente tu médico de cabecera debe acreditar tu situación de embarazo y la fecha aprox. del parto (para así establecer en qué semana reúnes las condiciones).
La mutua tiene un mes de plazo para contestar si lo acepta o no, pero en la práctica se acepta prácticamente siempre.
Espero haberte aclarado
25/09/2009 15:06
Muy bien explicado, gracias. Una última cuestión: Influye en algo en la concesión de la baja por parte de la mutua si en el momento de solicitarla estoy de baja por la S. Social? Podrían alegar que el problema lo tengo yo y que no es un riesgo de mi puesto no?
Gracias de nuevo.
28/09/2009 10:23
Hola a todos, me encuentro embarazada de 15 semanas, desde el primer momento he estado de baja por amenazada de aborto, ahora ha pasado dicha amenaza y me dan el alta para trabajar, mi trabajo es reposición y hasta la semana 22 no me dan la baja por riesgo labora.
Mi duda es si despues de haber estado de baja por amenza de aborto ¿la mutua se puede amparar en dicha amenaza y negarme la baja por riesgo?
Es que mi encargada me ha dicho k aunque ahora este dos meses trabajando la mutua se lava las manos y no me van a dar la baja.
¿Sabeis algo? Gracias
29/09/2009 11:34
Hola Krilo,
Lo habitual es estar de baja por enfermedad común hasta el día anterior a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Vajor, yo entiendo que la mutua no puede lavarse las manos. En primer lugar porque el alta médica indica que la amenaza de aborto ha desaparecido.

Además, estos temas generalmente se resuelven de forma positiva, fundamentalmente gracias a la ley de igualdad.
30/09/2009 08:56
¿Incluso aunque la baja por riesgo se solicita por estar demasiadas horas sentada? Entiendo que hay trabajos más arriesgados que el mio, pero el tema de la circulación lo llevo cada vez peor a medida que avanza mi embarazo.
Gracias.
30/09/2009 09:10
Krilo, el que estés mala de la circulación ¿afecta al feto? esta es la pregunta que tienes que hacerte para saber si te concederían la baja por riesgo durante el embarazo. Si crees que no es así (porque te lo han dicho los médicos) ni te molestes en solicitarla porque no te la concederán y estarás un tiempo sin ir a trabajar y luego a lo mejor te la deniegan (es algo que no te conceden en el momento)

Con lo que si realmente estás mal y así lo ve tu médico te dará de baja por enfermedad (aunque "cobres" menos salvo que tengas mejoras voluntarias -aunque Xabier las llame de otra forma-).
30/09/2009 09:15
Lo que no entiendo es por qué en las tablas donde se enumeran los riesgos para el embarazo si aparece en estar demasiado tiempo sentada tipificado como riesgo y luego tengas que plantearte en qué afecta al feto. Está claro que el estar demasiado tiempo de pie o sentada afecta a la madre, problemas circulatorios y de espalda fundamentalmente, sobre todo cuando mantienes una postura de manera prolongada.
30/09/2009 09:23
Te entiendo krilo, pero todo embarazo afecta a toda mujer y no por eso todas causan baja por riesgo.

Este subsidio, tiene por finalidad una cuantia económica cuando se suspende la relación laboral por riesgo para el feto y peligroso para la madre.

No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

Con esto no quiero decir que te lo den o te lo denieguen, solo te digo lo que dice la norma y tu tendrás que hacer caso de los médicos aunque luego lo resuelva un funcionario "de turno" que se dejará llevar por los informes o por su escaso sentido comun.

Creo que ya lo comenté antes, tuve un caso similar al tuyo, el INSS tardó un mes en resolver y luego lo denegaron, puedes imaginar que la trabajadora estuvo un mes sin ir a la empresa ¿qué pasa con ese mes? hay un vacio legal. En este caso a la trabajadora su médico le dio de baja por enfermedad comun con fecha del dia que dejó de trabajar. Esto fue un mes después y con todas las consecuencias de incumplimiento de comunicación de bajas que hay.

Sólo una reflexión: parece que hay muchas trabas y poca protección al embarazo y muy fácil abortar ¿no?

Animo, no te agobies si causas bajas por una u otra forma, lo importante es que tu y tu hijo estéis bien y no corráis riesgo.
30/09/2009 09:59
Entonces no entiendo porque se considera un riesgo para el embarazo pasar demasiado tiempo sentada. En la tabla que he consultado,
http://www.nenesyburocracia.com/2009/02/baja-por-riesgo-durante-el-embarazo.html
aparece el tipo de riesgo "ergonómico", y en él se especifica "actividades realizadas en posición sentada" y tambiñen "movimientos y posturas". Si está tipificado como riesgo no entiendo por qué descartas de ante mano que pueda ser considerado riesgo por la mutua, debe ser considerado al igual que cualquier otro. Entiendo que en una tabla de "prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia" se medirán los riesgos tanto para el feto como para la madre durante el embarazo, el hecho de que la madre ponga en peligro su salud afecta al bebé de alguna manera, vamos digo yo. Si no, por qué se consideran riesgo las posturas forzadas? Al fin y al cabo, se puede decir que un dolo de espalda o lumbar no afecta al feto.
30/09/2009 10:06
Ésta es la definición que he encontrado de riesgo durante el embarazo: "se produce cuando el puesto de trabajo de la madre influye negativamente en su salud o la del feto".