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Contra la custodia compartida impuesta judicialmente

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
98 Comentarios
Viendo 81 - 98 de 98 comentarios
01/08/2010 14:25
Contra la custodia compartida???? Porque??? La mujer pasa mas tiempo con la mujer???? Yo no tengo elección, mi hija tiene 8 meses, está en casa de la madre de mi pareja??? No puedo ni olerla! Que hago??? Hasta la separación legal, no puedo hacer absolutamente nada! No quiero mas que ella, pero no menos! A todo esto, su madre ni la cuida, es su abuela! Legalmente y oficialmente es ella que pasa mas tiempo con ella! Yo estoy super bien, sin mi hija, sin mi casa, viviendo en casa de mi exmujer con su pareja actual! A esperar una decisión judicial que irá claramente en mi contra!
01/08/2010 14:38
Pues nada Esau, custodia para la abuela, porque la madre no habrá pedido baja por maternidad y eso la hace mala madre (o a lo mejor la ha pedido pero prefiere explotar a la abuela) y usted al ser hombre está naturalmente incapacitado.
01/08/2010 14:43
rakhsun, que sea mala madre no resuelve mis problemas!

Que hago?
01/08/2010 15:43
Pues si, debe tener mucha experiencia en juegos, porque se a columpiado de lo lindo.

¿Porque no se pone el aire acondicionado? Porque creo que el calor la esta afectando.

No debería ni molestarme en responder, pero como no me gusta que nadie ponga palabras en mi boca que yo no he pronunciado y mienta deliberadamente le contestaré, punto por punto.

"Usted sólo me ha visto en el foro criticando a madres que no trabajaban o que se apropiaban de los niños. De dónde saca ese einvento de que ataco a la madre custodia."

FALSO, la he leido (porque de verla no tengo el gusto) en multiples ocasiones atacar a madres custodias y presuponer cosas sin conocer su caso. En particular recuerdo un caso de una madre custodia con esclerósis múltiple, con la cual (aunque poco) he estado en contacto y para nada tenia bases para tratarla como lo hizo, conozco su caso.
Si encuentro el post lo volveré a subir.

"Cuándo le he dicho yo a usted que no debería tener la custodia. Nunca. Jamás la he cuestionado a usted como custodia."

Eso faltaba, XD.

"A usted se le da respeto, pero no lo devuelve en absoluto.
Mami27, yo podría enseñarle a usted muchas cosas"

Respeto y educación, más que usted de aqui a la luna ida y vuelta. Yo siempre respondo (o eso creo) con educación y respeto a pesar de que a veces, cuando a mi me lo faltan, me gustaria mandar a más de un@ a la m.....

Enseñarme cosas positivas y utiles usted, lo dudo mucho.

"Cómo no se le cae a usted la cara de vergüenza de ir diciéndole a los padres del foro que no tienen derecho a estar con sus hijos más de 4 días al mes porque no cogieron la baja, custodias compartidas, escepcionales y poquitas"

Jamás he dicho tal cosa, usted inventa cosas que no he dicho. Tiene una tremenda inventiva.

Y la cara de vergüenza no me cae, fijese que puedo ir por la vida con la cabeza muy alta y dormir a pierna suelta que no creo que haya nadie en mi entorno que tenga nada que reprocharme, ya que yo siempre he mirado por ayudar a todo el que he podido, sobre todo a mi familia. Claro, como he sembrado, cuando los he necesitado, sobre todo cuando quede embarazada y posteriormente, hay han estado y estarán.

Respecto a mi hijo, yo no solo lo crio, lo educo, lo enseño, lo cuido, juego con él, en fin todo. Y su padre hará lo mismo cuando este con él o eso espero. Por la distancia el regimen de visitas muy amplio no puede ser, más bien poco, pero de eso yo no tengo la culpa.

"Usted se pasea por el foro diciendo que la mayoría de padres deberían ser privados de sus hijos, si se separan claro, mientras sean pareja de mamá ésta no se despecha y no le obliga a verlos 4 días al mes, mientras sea pareja le parece perfecto que los vea todos los días, aunque no cogiera baja por paternidad."

Adivina adivinanza.....otra vez FALSO.

Como ya he comentado en alguna ocasión, me quede sin trabajo al coger la baja por maternidad pues estando de baja se me termino el contrato y no me renovarón y no precisamente porque no desempeñara bien mi puesto de trabajo. Y no, no soy madre trabajadora, desde que he sido madre no he vuelto a trabajar. Y no por decisión propia, sino porque en 10 meses no he encontrado nada, no por falta de ganas, que me hace mucha falta aunque no se lo crea.
Por si no lo sabe, existe una crisis y somos muchos, hombres y mujeres, que estamos en la misma empresa, el paro.

Despechada no estoy para nada, fui yo la que terminó la relación porque no aguntaba la situación y las relaciones a dia de hoy no pueden ser mejores dadas las circunstancias.

Demagogia la suya rakshun.

Si quiere que aplauda la ignorancia y (como usted dice) la estupidez supina, pues BRAVO.

La aplaudo porque se lleva la palma, para usted la perra gorda, no se enfade, usted gana.

¿Usted gana, eso cree? Yo creo que el mundo gana poco con personas asi, pero bueno, de todo tiene que haber en "la viña del señor".

Saludos y cuidese, cuidado con los golpes de calor que afectan.
01/08/2010 16:41
Mami27, cuando alguien se contradice en cada hilo que abre como la señora de la esclerosis múltiple es obvio que se le cuestiona, no por madre custodia sino porque lo que cuenta no tiene ni pies ni cabeza e insultar la inteligencia ajena es una falta de respeto.

Y usted no admite que se cuestione a las madres mientras a gusto se despacha con los padres.

El argumento de la baja de paternidad se ha utilizado numerosas veces en el foro y usted no suele perder ocasión de decir "estoy totalmente de acuerdo".

Nunca me habrá leído decir que "la mayoría de madres...", usted, si se ha referido numerosas veces a "la mayoría de padres" en términos peyorativos de desentenderse de sus hijos.

Invéntese lo que le de la gana, no le queda otra forma de faltar al respeto.


01/08/2010 17:04
Sin argumentos rakshun, se queda usted sin argumentos.

Siga inventando, se le da muy bien.

Feliz tarde.
01/08/2010 17:08
Mami27, ya sé que está en paro, la he llamado madre trabajadora porque ha trabajado mientras ha tenido ocasión y volverá a trabajar en cuanto le surja la oportunidad. No es lo mismo qu eno trabajar duranet años comiéndose la pensión de los hijos como han hecho en este foro mujeres a las que yo he criticado y usted no ha perdido ocasión de llamarme misógina ya cusarme de atacar a la madre custodia.

Tal vez tenga usted razón y no se merezca que la designe como madre trabajadora.
01/08/2010 18:53
Y cambiando de tercio, si basamos la custodia en horas invertidas en compañía directa con el menor (ganar dinero tAmbién es dedicación al menor, pero en fin) habrá que ir abriendo un hilo titulado "Custodia para las abuelas".
01/08/2010 20:08
El Consell aprobó ayer el anteproyecto de esta Ley, que entrará en vigor este año
La custodia será compartida si no hay acuerdo entre los padres

La norma da preferencia al acuerdo entre los padres. Si éste no se produce, los hijos convivirán con los dos.

Ha sido una exigencia repetida de manera insistente a lo largo de los últimos años por asociaciones de padres. Finalmente, en la Comunitat Valenciana la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ya establece que, cuando se produzca una separación o divorcio, la custodia de los hijos será compartida de manera automática. Esto en el caso de que los padres no lleguen a un acuerdo entre ellos, puesto que la norma da prioridad a un pacto entre los progenitores.

Así lo anunció ayer el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, quien presentó la norma junto a la portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, tras participar en la reunión semanal del Gobierno.

La Ley entrará en la Les Corts para su aprobación durante el próximo periodo de sesiones, que empezará en septiembre.

En cuanto a la reglamentación de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, la Ley establece que, cuando exista régimen de custodia compartida prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atiendan los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda.

Si por el contrario se atribuye a uno de los progenitores la convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar. La norma recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia.

Por otra parte, De León explicó el nuevo reparto de sus competencias en la Conselleria de Justicia, delegadas temporalmente a otros consellers mientras la portavoz se responsabiliza de dirigir la campaña electoral.

El vicepresidente primero y conseller de Industria, Vicente Rambla, se encargará de las Relaciones con el Estado y la UE. El vicepresidente segundo y conseller de Economía, Gerardo Camps, asumirá la responsabilidad de las Administraciones Públicas y Función Pública. La competencia en Justicia se traslada al conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, mientras que el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, se encargará de competencias sobre bandas de música y pilota valenciana.

Esto se debe, según explicó De León, a que Castellano se encarga del desarrollo estatutario y la defensa de las señas de identidad valencianas.


Nueva ley del deporte
El pleno del Consell aprobó ayer el anteproyecto de Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat, una norma que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física. También presta especial atención a la protección del deportista, la consideración del deporte o la actividad física como actividad social de interés público, así como el reconocimiento de los valores y beneficios que tiene el deporte en el individuo y la sociedad.
01/08/2010 20:12
Galicia, en busca de la custodia compartida
Asociaciones de padres y madres abogan por una reforma que facilitaría la corresponsabilidad en la educación del menor

http://www.xornal.com/artigo/2010/07/31/sociedad/galicia-busca-custodia-compartida/2010073123253000178.html
01/08/2010 20:39
Señor celt, copio y pego con su permiso:

"Finalmente, en la Comunitat Valenciana la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ya establece que, cuando se produzca una separación o divorcio, la custodia de los hijos será compartida de manera automática. Esto en el caso de que los padres no lleguen a un acuerdo entre ellos, puesto que la norma da prioridad a un pacto entre los progenitores."

Mi hijo y yo residimos en dicha comunidad, mi ex en otra, nunca hubo convivencia.

Pero si existe acuerdo entre nosotros que se ratificará exactamente dentro de un mes.

Por tanto no me afecta esta ley, que por cierto me parece bien que se tenga en cuenta que no es aplicable a los progenitores que acuerden custodia monoparental, porque lo contrario sería un error en toda regla.

Repito, se debería estudiar cada caso en particular, no imponer la compartida por defecto.

Saludos.
Saludos.
02/08/2010 01:14
Hola:

Puestos a documentar, más que ha sustentar, fijémonos en Estados Unidos, de todo se aprende y es todo un referente al que se llegará en este país:

“ESTADOS UNIDOS

En Estados Unidos, la CUSTODIA COMPARTIDA es la fórmula adoptada como presunción inicial en casi todas las legislaciones sobre divorcio de los distintos estados.
La política común que inspira las legislaciones estadounidenses más progresistas sobre divorcio se basa en:
EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO A MANTENER CON AMBOS PROGENITORES UN NIVEL SIMILAR DE CONTACTO AL EXISTENTE ANTES DE LA RUPTURA DEL MATRIMONIO.

Aparte de la CUSTODIA COMPARTIDA O CONJUNTA, esa política se plasma también en el denominado "PRINCIPIO DEL PROGENITOR MÁS GENEROSO", según el cual:

En los casos en que se haya de otorgar la custodia en exclusiva, será factor determinante para asignarla a uno u otro de los progenitores LA CAPACIDAD RESPECTIVA QUE CADA UNO DE ELLOS MUESTRE PARA FAVORECER EL CONTACTO SIGNIFICATIVO Y CONTINUO DEL NIÑO CON EL OTRO PROGENITOR.

Ya en 1990, los porcentajes de CUSTODIA FÍSICA CONJUNTA se situaban entre el 30 y el 50 por ciento en algunos estados:

- Connecticut (36,4 %)
- Idaho (33,2 %)
- Kansas (43,6 %)
- Montana (44,0 %)
- Rhode Island (31,7 %)

Estos son algunos de los párrafos más significativos de la legislación sobre divorcio y custodia en los Estados en que es práctica habitual la CUSTODIA COMPARTIDA:

- MAINE

- "El Parlamento declara que es política pública fomentar la resolución de los litigios entre los progenitores a través de la mediación, en aras del mejor interés del niño."

- "El Parlamento considera y declara que es política pública de este Estado garantizar a los hijos menores el contacto frecuente y continuo con ambos progenitores tras la separación o el divorcio de éstos."

- "Al determinar los derechos y responsabilidades parentales, el tribunal no podrá conceder preferencia a uno de los progenitores respecto del otro debido al sexo de ese progenitor o a la edad o el sexo del hijo."

- "Si uno de los progenitores o ambos solicitan la atención residencial primaria compartida (CUSTODIA COMPARTIDA) y el tribunal no la concede, el tribunal deberá exponer en su decisión las razones por las que la atención residencial primaria compartida no coincide con el mejor interés del niño."
 
- CALIFORNIA

- "Es política pública de este Estado garantizar a los hijos el contacto frecuente y continuo con
02/08/2010 01:16
ambos progenitores tras la separación de éstos o la ruptura de su matrimonio, o tras el final de su relación, y alentar a los progenitores a compartir los derechos y responsabilidades de la crianza de los hijos para llevar a efecto esta política."

- "La custodia deberá concederse por el siguiente orden de preferencia, según el mejor interés del niño:

1) A ambos progenitores conjuntamente.

2) A cualquiera de ellos. Al dictar una orden de concesión de la custodia a uno de los progenitores, el tribunal deberá tener en cuenta, entre otros factores, cuál de los dos progenitores permitirá, con mayor probabilidad, el contacto frecuente y continuo del niño con el progenitor no custodio, y no dará preferencia a uno de los progenitores como custodio por razón de sexo."

- "Existe la presunción, salvo prueba en contrario, de que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño".
 
- LOUISIANA

- "Si ambos progenitores reclaman la custodia, ésta se concederá, según el siguiente orden de preferencia:

1) A ambos progenitores conjuntamente.

2) A cualquiera de los progenitores. En este caso, el tribunal deberá tener en cuenta cuál de los progenitores permitirá, con mayor probabilidad, el contacto frecuente y continuo del hijo con el progenitor no custodio, y no dará preferencia como custodio a ninguno de los progenitores por razón de su sexo o raza.

La carga de la prueba de que la CUSTODIA COMPARTIDA no coincide con el mejor interés del niño recaerá en el progenitor que solicite la custodia exclusiva."

- "Existirá una presunción de derecho de que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño."
 
- IOWA

- "El tribunal considera la denegación por uno de los progenitores del contacto máximo y constante del niño con el otro progenitor sin causa justificada como un factor significativo para determinar el régimen de custodia."

- "En caso de que no otorgue la CUSTODIA COMPARTIDA, el tribunal deberá citar pruebas claras y convincentes por las que la CUSTODIA COMPARTIDA carece de fundamento y no redunda en el mejor interés del niño."
 
- OKLAHOMA

- "En caso de que uno de los progenitores lo solicite, el tribunal proporcionará a ambos progenitores un acceso sustancialmente igual al hijo menor de edad, a menos que considere que tal régimen de coparentalidad resultará perjudicial para los hijos. La carga de la prueba de que tal régimen de coparentalidad es perjudicial para el niño recaerá en el progenitor que solicite la custodia exclusiva."
 
- KANSAS

- "En ningún caso se considerará que uno de los progenitores tiene derechos adquiridos
02/08/2010 01:19
respecto de la custodia o residencia de un hijo en perjuicio del otro progenitor, CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD DEL NIÑO, Y NO EXISTIRÁ PRESUNCIÓN DE QUE LA ADJUDICACIÓN DE LA CUSTODIA O RESIDENCIA A LA MADRE COINCIDE CON EL MEJOR INTERÉS DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO O DEL NIÑO DE CORTA EDAD."
 
- MISSOURI

- A la hora de establecer la custodia de los hijos, tendrá prioridad la posibilidad de la CUSTODIA COMPARTIDA.

- "No se podrá otorgar preferencia a ninguno de los progenitores de un niño en la concesión de la custodia por motivos de la edad, el sexo o la situación financiera de ese progenitor, ni en función de la edad o el sexo del niño."
 
- ALASKA

- "En una determinación de custodia, el tribunal establecerá un régimen de visitas en favor de un abuelo u otra persona si ello coincide con el mejor interés del niño".

- "Ninguno de los progenitores tendrá preferencia a efectos de la adjudicación de la custodia."
 
- NEVADA

- "Si el tribunal considera que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño, podrá conceder la custodia a las partes conjuntamente."

- "No se otorgará preferencia a ninguno de los progenitores por la sola razón de que sea la madre o el padre del niño."
 
- MONTANA

- "La custodia se otorgará según el siguiente orden de prioridades:

1) A ambos progenitores conjuntamente.

2) A cualquiera de los progenitores, en cuyo caso, el tribunal tendrá en cuenta cuál de los progenitores permitirá, con mayor probabilidad, que el niño mantenga contacto frecuente y continuo con el progenitor no custodio, y no podrá establecer preferencia a favor de uno de los padres como custodio por razón de su sexo."

- "Por "custodia conjunta" se entenderá una orden que conceda la custodia del hijo menor a ambos progenitores y establezca que la custodia y la residencia físicas del niño se repartirán entre los progenitores de forma que se garantice al niño un contacto frecuente y continuo con ambos progenitores. La distribución del tiempo de convivencia entre los progenitores deberá ser lo más equitativa posible."

- "La objeción a la custodia conjunta por un progenitor que trate de obtener la custodia exclusiva no es base suficiente para considerar que la custodia conjunta no coincide con el mejor interés del niño, como tampoco lo es la constatación de que exista hostilidad entre los progenitores."
 
- WISCONSIN

- "El tribunal establecerá un calendario de residencia que permita al niño disfrutar de períodos regulares y significativos de convivencia física con cada uno de los progenitores y establezca en el
02/08/2010 01:20
nivel máximo posible la cantidad de tiempo que el niño puede pasar con cada progenitor, teniendo en cuenta la separación geográfica y la ubicación de los distintos hogares."

- "El tribunal no podrá otorgar preferencia a uno de los progenitores o potencial custodio sobre el otro por razón de su sexo o raza."
 
- TEXAS

- El Código de Familia de Texas, delimita con gran prolijidad y detalle el tiempo de convivencia del niño con cada progenitor. Según estimaciones del comité de la Cámara encargado de su redacción, el tiempo mínimo de convivencia que puede ordenar un juez sobre la base de esta legislación representa el 42 % de cada periodo anual, a reserva de distribuciones aún más equitativas impuestas por el juez o previstas en el acuerdo suscrito por los padres.

- "Existe la presunción de derecho de que el nombramiento de ambos progenitores para ejercer la custodia conjunta coincide con el mejor interés del niño."
02/08/2010 01:44
Este es el aperitivo. ¿Seguimos? Estados Unidos, Alemania, Brasil, Dinamarca, Francia, Suecia, Noruega, Finlandia, Paises Bajos, Italia, Perú, Portugal, Austria, Bélgica y la lista aumenta día a día

En España tal vez nos sumemos como estado al mismo tiempo que Arabia Saudí.

Es verdaderamente vergonzoso que en este país se pretenda instaurar custodias compartidas por comunidades, aunque no sean tales y se tomen por revoluciones escarceos amorosos que no llegan a ninguna parte, se mueve cielo y tierra para no cambiar nada.

Por cierto, como emigrante, ¿Qué digo fuera de España? Que soy español, no puedo, es obvio. Se ríen de mi a la cara con pasaporte español, ¡Cómo explico yo lo de los reinos de Taifas en este país! ¿Qué son? ¿una mutación de los estados federales? Me lo expliquen quienes defienden la unidad de España y, al mismo tiempo, se establecen diferencias sustanciales entre el español de un sitio y el de otro. Sin perjuicio de las discriminaciones de ser español en España estés donde estés. Importad cuantos inmigrantes queráis que yo me borro de este país, acordemos indemnizaciones por los servicios prestados y Agur Ben Hur.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/08/2010 01:53
Muy interesante Emigrante. El establecimiento de la custodia compartida como régimen preferente es imparable.
02/08/2010 11:37

Rakhsun. Yo apuesto por la custodia compartida, y por experiencia hago una excepción. En los casos de SAP custodia monoparental.
No puedes compartir custodia con quien es capaz de maltratar a sus propios hijos y el SAP es un maltrato psicologico a un menor.

Francamente, espero que lo que me ha pasado a mi no le ocurra a nadie. Ni a padres ni a madres. No rakhsun, lo más habitual no es que el progenitor custodio incumpla reiteradamente el regimen de visitas y se fuge al extranjero, afortunadamente.

Soloyo. El sap es un maltrato psicologico a la infancia, y lamentablemente es dificil de demostrar poque existen otros intereses que nada tienen que ver con el bien supremo del menor. Existen personas que hasta lo niegan!. El sap existe, y no es una cuestión de genero, sí de malas personas, de enfermos mentales que son capaces de usar a sus propios hijos como arma arrojadiza contra el otro progenitor y destruir todo vinculo.

Saludos
02/08/2010 13:42
Raquel, no soy contrataria escepciones, de ahí que haya hablado de régimen "preferente", no "absoluto".

Y por desgracia lo que le ha ocurrido a usted es más frecuente de lo que debiera, y para cuando el error judicial es patente el menor ya es cuasi adulto.
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01/08/2010 14:25
Contra la custodia compartida???? Porque??? La mujer pasa mas tiempo con la mujer???? Yo no tengo elección, mi hija tiene 8 meses, está en casa de la madre de mi pareja??? No puedo ni olerla! Que hago??? Hasta la separación legal, no puedo hacer absolutamente nada! No quiero mas que ella, pero no menos! A todo esto, su madre ni la cuida, es su abuela! Legalmente y oficialmente es ella que pasa mas tiempo con ella! Yo estoy super bien, sin mi hija, sin mi casa, viviendo en casa de mi exmujer con su pareja actual! A esperar una decisión judicial que irá claramente en mi contra!
01/08/2010 14:38
Pues nada Esau, custodia para la abuela, porque la madre no habrá pedido baja por maternidad y eso la hace mala madre (o a lo mejor la ha pedido pero prefiere explotar a la abuela) y usted al ser hombre está naturalmente incapacitado.
01/08/2010 14:43
rakhsun, que sea mala madre no resuelve mis problemas!

Que hago?
01/08/2010 15:43
Pues si, debe tener mucha experiencia en juegos, porque se a columpiado de lo lindo.

¿Porque no se pone el aire acondicionado? Porque creo que el calor la esta afectando.

No debería ni molestarme en responder, pero como no me gusta que nadie ponga palabras en mi boca que yo no he pronunciado y mienta deliberadamente le contestaré, punto por punto.

"Usted sólo me ha visto en el foro criticando a madres que no trabajaban o que se apropiaban de los niños. De dónde saca ese einvento de que ataco a la madre custodia."

FALSO, la he leido (porque de verla no tengo el gusto) en multiples ocasiones atacar a madres custodias y presuponer cosas sin conocer su caso. En particular recuerdo un caso de una madre custodia con esclerósis múltiple, con la cual (aunque poco) he estado en contacto y para nada tenia bases para tratarla como lo hizo, conozco su caso.
Si encuentro el post lo volveré a subir.

"Cuándo le he dicho yo a usted que no debería tener la custodia. Nunca. Jamás la he cuestionado a usted como custodia."

Eso faltaba, XD.

"A usted se le da respeto, pero no lo devuelve en absoluto.
Mami27, yo podría enseñarle a usted muchas cosas"

Respeto y educación, más que usted de aqui a la luna ida y vuelta. Yo siempre respondo (o eso creo) con educación y respeto a pesar de que a veces, cuando a mi me lo faltan, me gustaria mandar a más de un@ a la m.....

Enseñarme cosas positivas y utiles usted, lo dudo mucho.

"Cómo no se le cae a usted la cara de vergüenza de ir diciéndole a los padres del foro que no tienen derecho a estar con sus hijos más de 4 días al mes porque no cogieron la baja, custodias compartidas, escepcionales y poquitas"

Jamás he dicho tal cosa, usted inventa cosas que no he dicho. Tiene una tremenda inventiva.

Y la cara de vergüenza no me cae, fijese que puedo ir por la vida con la cabeza muy alta y dormir a pierna suelta que no creo que haya nadie en mi entorno que tenga nada que reprocharme, ya que yo siempre he mirado por ayudar a todo el que he podido, sobre todo a mi familia. Claro, como he sembrado, cuando los he necesitado, sobre todo cuando quede embarazada y posteriormente, hay han estado y estarán.

Respecto a mi hijo, yo no solo lo crio, lo educo, lo enseño, lo cuido, juego con él, en fin todo. Y su padre hará lo mismo cuando este con él o eso espero. Por la distancia el regimen de visitas muy amplio no puede ser, más bien poco, pero de eso yo no tengo la culpa.

"Usted se pasea por el foro diciendo que la mayoría de padres deberían ser privados de sus hijos, si se separan claro, mientras sean pareja de mamá ésta no se despecha y no le obliga a verlos 4 días al mes, mientras sea pareja le parece perfecto que los vea todos los días, aunque no cogiera baja por paternidad."

Adivina adivinanza.....otra vez FALSO.

Como ya he comentado en alguna ocasión, me quede sin trabajo al coger la baja por maternidad pues estando de baja se me termino el contrato y no me renovarón y no precisamente porque no desempeñara bien mi puesto de trabajo. Y no, no soy madre trabajadora, desde que he sido madre no he vuelto a trabajar. Y no por decisión propia, sino porque en 10 meses no he encontrado nada, no por falta de ganas, que me hace mucha falta aunque no se lo crea.
Por si no lo sabe, existe una crisis y somos muchos, hombres y mujeres, que estamos en la misma empresa, el paro.

Despechada no estoy para nada, fui yo la que terminó la relación porque no aguntaba la situación y las relaciones a dia de hoy no pueden ser mejores dadas las circunstancias.

Demagogia la suya rakshun.

Si quiere que aplauda la ignorancia y (como usted dice) la estupidez supina, pues BRAVO.

La aplaudo porque se lleva la palma, para usted la perra gorda, no se enfade, usted gana.

¿Usted gana, eso cree? Yo creo que el mundo gana poco con personas asi, pero bueno, de todo tiene que haber en "la viña del señor".

Saludos y cuidese, cuidado con los golpes de calor que afectan.
01/08/2010 16:41
Mami27, cuando alguien se contradice en cada hilo que abre como la señora de la esclerosis múltiple es obvio que se le cuestiona, no por madre custodia sino porque lo que cuenta no tiene ni pies ni cabeza e insultar la inteligencia ajena es una falta de respeto.

Y usted no admite que se cuestione a las madres mientras a gusto se despacha con los padres.

El argumento de la baja de paternidad se ha utilizado numerosas veces en el foro y usted no suele perder ocasión de decir "estoy totalmente de acuerdo".

Nunca me habrá leído decir que "la mayoría de madres...", usted, si se ha referido numerosas veces a "la mayoría de padres" en términos peyorativos de desentenderse de sus hijos.

Invéntese lo que le de la gana, no le queda otra forma de faltar al respeto.


01/08/2010 17:04
Sin argumentos rakshun, se queda usted sin argumentos.

Siga inventando, se le da muy bien.

Feliz tarde.
01/08/2010 17:08
Mami27, ya sé que está en paro, la he llamado madre trabajadora porque ha trabajado mientras ha tenido ocasión y volverá a trabajar en cuanto le surja la oportunidad. No es lo mismo qu eno trabajar duranet años comiéndose la pensión de los hijos como han hecho en este foro mujeres a las que yo he criticado y usted no ha perdido ocasión de llamarme misógina ya cusarme de atacar a la madre custodia.

Tal vez tenga usted razón y no se merezca que la designe como madre trabajadora.
01/08/2010 18:53
Y cambiando de tercio, si basamos la custodia en horas invertidas en compañía directa con el menor (ganar dinero tAmbién es dedicación al menor, pero en fin) habrá que ir abriendo un hilo titulado "Custodia para las abuelas".
01/08/2010 20:08
El Consell aprobó ayer el anteproyecto de esta Ley, que entrará en vigor este año
La custodia será compartida si no hay acuerdo entre los padres

La norma da preferencia al acuerdo entre los padres. Si éste no se produce, los hijos convivirán con los dos.

Ha sido una exigencia repetida de manera insistente a lo largo de los últimos años por asociaciones de padres. Finalmente, en la Comunitat Valenciana la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ya establece que, cuando se produzca una separación o divorcio, la custodia de los hijos será compartida de manera automática. Esto en el caso de que los padres no lleguen a un acuerdo entre ellos, puesto que la norma da prioridad a un pacto entre los progenitores.

Así lo anunció ayer el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, quien presentó la norma junto a la portavoz del Consell, Paula Sánchez de León, tras participar en la reunión semanal del Gobierno.

La Ley entrará en la Les Corts para su aprobación durante el próximo periodo de sesiones, que empezará en septiembre.

En cuanto a la reglamentación de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, la Ley establece que, cuando exista régimen de custodia compartida prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atiendan los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda.

Si por el contrario se atribuye a uno de los progenitores la convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar. La norma recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia.

Por otra parte, De León explicó el nuevo reparto de sus competencias en la Conselleria de Justicia, delegadas temporalmente a otros consellers mientras la portavoz se responsabiliza de dirigir la campaña electoral.

El vicepresidente primero y conseller de Industria, Vicente Rambla, se encargará de las Relaciones con el Estado y la UE. El vicepresidente segundo y conseller de Economía, Gerardo Camps, asumirá la responsabilidad de las Administraciones Públicas y Función Pública. La competencia en Justicia se traslada al conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, mientras que el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, se encargará de competencias sobre bandas de música y pilota valenciana.

Esto se debe, según explicó De León, a que Castellano se encarga del desarrollo estatutario y la defensa de las señas de identidad valencianas.


Nueva ley del deporte
El pleno del Consell aprobó ayer el anteproyecto de Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat, una norma que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física. También presta especial atención a la protección del deportista, la consideración del deporte o la actividad física como actividad social de interés público, así como el reconocimiento de los valores y beneficios que tiene el deporte en el individuo y la sociedad.
01/08/2010 20:12
Galicia, en busca de la custodia compartida
Asociaciones de padres y madres abogan por una reforma que facilitaría la corresponsabilidad en la educación del menor

http://www.xornal.com/artigo/2010/07/31/sociedad/galicia-busca-custodia-compartida/2010073123253000178.html
01/08/2010 20:39
Señor celt, copio y pego con su permiso:

"Finalmente, en la Comunitat Valenciana la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ya establece que, cuando se produzca una separación o divorcio, la custodia de los hijos será compartida de manera automática. Esto en el caso de que los padres no lleguen a un acuerdo entre ellos, puesto que la norma da prioridad a un pacto entre los progenitores."

Mi hijo y yo residimos en dicha comunidad, mi ex en otra, nunca hubo convivencia.

Pero si existe acuerdo entre nosotros que se ratificará exactamente dentro de un mes.

Por tanto no me afecta esta ley, que por cierto me parece bien que se tenga en cuenta que no es aplicable a los progenitores que acuerden custodia monoparental, porque lo contrario sería un error en toda regla.

Repito, se debería estudiar cada caso en particular, no imponer la compartida por defecto.

Saludos.
Saludos.
02/08/2010 01:14
Hola:

Puestos a documentar, más que ha sustentar, fijémonos en Estados Unidos, de todo se aprende y es todo un referente al que se llegará en este país:

“ESTADOS UNIDOS

En Estados Unidos, la CUSTODIA COMPARTIDA es la fórmula adoptada como presunción inicial en casi todas las legislaciones sobre divorcio de los distintos estados.
La política común que inspira las legislaciones estadounidenses más progresistas sobre divorcio se basa en:
EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO A MANTENER CON AMBOS PROGENITORES UN NIVEL SIMILAR DE CONTACTO AL EXISTENTE ANTES DE LA RUPTURA DEL MATRIMONIO.

Aparte de la CUSTODIA COMPARTIDA O CONJUNTA, esa política se plasma también en el denominado "PRINCIPIO DEL PROGENITOR MÁS GENEROSO", según el cual:

En los casos en que se haya de otorgar la custodia en exclusiva, será factor determinante para asignarla a uno u otro de los progenitores LA CAPACIDAD RESPECTIVA QUE CADA UNO DE ELLOS MUESTRE PARA FAVORECER EL CONTACTO SIGNIFICATIVO Y CONTINUO DEL NIÑO CON EL OTRO PROGENITOR.

Ya en 1990, los porcentajes de CUSTODIA FÍSICA CONJUNTA se situaban entre el 30 y el 50 por ciento en algunos estados:

- Connecticut (36,4 %)
- Idaho (33,2 %)
- Kansas (43,6 %)
- Montana (44,0 %)
- Rhode Island (31,7 %)

Estos son algunos de los párrafos más significativos de la legislación sobre divorcio y custodia en los Estados en que es práctica habitual la CUSTODIA COMPARTIDA:

- MAINE

- "El Parlamento declara que es política pública fomentar la resolución de los litigios entre los progenitores a través de la mediación, en aras del mejor interés del niño."

- "El Parlamento considera y declara que es política pública de este Estado garantizar a los hijos menores el contacto frecuente y continuo con ambos progenitores tras la separación o el divorcio de éstos."

- "Al determinar los derechos y responsabilidades parentales, el tribunal no podrá conceder preferencia a uno de los progenitores respecto del otro debido al sexo de ese progenitor o a la edad o el sexo del hijo."

- "Si uno de los progenitores o ambos solicitan la atención residencial primaria compartida (CUSTODIA COMPARTIDA) y el tribunal no la concede, el tribunal deberá exponer en su decisión las razones por las que la atención residencial primaria compartida no coincide con el mejor interés del niño."
 
- CALIFORNIA

- "Es política pública de este Estado garantizar a los hijos el contacto frecuente y continuo con
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ambos progenitores tras la separación de éstos o la ruptura de su matrimonio, o tras el final de su relación, y alentar a los progenitores a compartir los derechos y responsabilidades de la crianza de los hijos para llevar a efecto esta política."

- "La custodia deberá concederse por el siguiente orden de preferencia, según el mejor interés del niño:

1) A ambos progenitores conjuntamente.

2) A cualquiera de ellos. Al dictar una orden de concesión de la custodia a uno de los progenitores, el tribunal deberá tener en cuenta, entre otros factores, cuál de los dos progenitores permitirá, con mayor probabilidad, el contacto frecuente y continuo del niño con el progenitor no custodio, y no dará preferencia a uno de los progenitores como custodio por razón de sexo."

- "Existe la presunción, salvo prueba en contrario, de que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño".
 
- LOUISIANA

- "Si ambos progenitores reclaman la custodia, ésta se concederá, según el siguiente orden de preferencia:

1) A ambos progenitores conjuntamente.

2) A cualquiera de los progenitores. En este caso, el tribunal deberá tener en cuenta cuál de los progenitores permitirá, con mayor probabilidad, el contacto frecuente y continuo del hijo con el progenitor no custodio, y no dará preferencia como custodio a ninguno de los progenitores por razón de su sexo o raza.

La carga de la prueba de que la CUSTODIA COMPARTIDA no coincide con el mejor interés del niño recaerá en el progenitor que solicite la custodia exclusiva."

- "Existirá una presunción de derecho de que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño."
 
- IOWA

- "El tribunal considera la denegación por uno de los progenitores del contacto máximo y constante del niño con el otro progenitor sin causa justificada como un factor significativo para determinar el régimen de custodia."

- "En caso de que no otorgue la CUSTODIA COMPARTIDA, el tribunal deberá citar pruebas claras y convincentes por las que la CUSTODIA COMPARTIDA carece de fundamento y no redunda en el mejor interés del niño."
 
- OKLAHOMA

- "En caso de que uno de los progenitores lo solicite, el tribunal proporcionará a ambos progenitores un acceso sustancialmente igual al hijo menor de edad, a menos que considere que tal régimen de coparentalidad resultará perjudicial para los hijos. La carga de la prueba de que tal régimen de coparentalidad es perjudicial para el niño recaerá en el progenitor que solicite la custodia exclusiva."
 
- KANSAS

- "En ningún caso se considerará que uno de los progenitores tiene derechos adquiridos
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respecto de la custodia o residencia de un hijo en perjuicio del otro progenitor, CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD DEL NIÑO, Y NO EXISTIRÁ PRESUNCIÓN DE QUE LA ADJUDICACIÓN DE LA CUSTODIA O RESIDENCIA A LA MADRE COINCIDE CON EL MEJOR INTERÉS DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO O DEL NIÑO DE CORTA EDAD."
 
- MISSOURI

- A la hora de establecer la custodia de los hijos, tendrá prioridad la posibilidad de la CUSTODIA COMPARTIDA.

- "No se podrá otorgar preferencia a ninguno de los progenitores de un niño en la concesión de la custodia por motivos de la edad, el sexo o la situación financiera de ese progenitor, ni en función de la edad o el sexo del niño."
 
- ALASKA

- "En una determinación de custodia, el tribunal establecerá un régimen de visitas en favor de un abuelo u otra persona si ello coincide con el mejor interés del niño".

- "Ninguno de los progenitores tendrá preferencia a efectos de la adjudicación de la custodia."
 
- NEVADA

- "Si el tribunal considera que la CUSTODIA COMPARTIDA coincide con el mejor interés del niño, podrá conceder la custodia a las partes conjuntamente."

- "No se otorgará preferencia a ninguno de los progenitores por la sola razón de que sea la madre o el padre del niño."
 
- MONTANA

- "La custodia se otorgará según el siguiente orden de prioridades:

1) A ambos progenitores conjuntamente.

2) A cualquiera de los progenitores, en cuyo caso, el tribunal tendrá en cuenta cuál de los progenitores permitirá, con mayor probabilidad, que el niño mantenga contacto frecuente y continuo con el progenitor no custodio, y no podrá establecer preferencia a favor de uno de los padres como custodio por razón de su sexo."

- "Por "custodia conjunta" se entenderá una orden que conceda la custodia del hijo menor a ambos progenitores y establezca que la custodia y la residencia físicas del niño se repartirán entre los progenitores de forma que se garantice al niño un contacto frecuente y continuo con ambos progenitores. La distribución del tiempo de convivencia entre los progenitores deberá ser lo más equitativa posible."

- "La objeción a la custodia conjunta por un progenitor que trate de obtener la custodia exclusiva no es base suficiente para considerar que la custodia conjunta no coincide con el mejor interés del niño, como tampoco lo es la constatación de que exista hostilidad entre los progenitores."
 
- WISCONSIN

- "El tribunal establecerá un calendario de residencia que permita al niño disfrutar de períodos regulares y significativos de convivencia física con cada uno de los progenitores y establezca en el
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nivel máximo posible la cantidad de tiempo que el niño puede pasar con cada progenitor, teniendo en cuenta la separación geográfica y la ubicación de los distintos hogares."

- "El tribunal no podrá otorgar preferencia a uno de los progenitores o potencial custodio sobre el otro por razón de su sexo o raza."
 
- TEXAS

- El Código de Familia de Texas, delimita con gran prolijidad y detalle el tiempo de convivencia del niño con cada progenitor. Según estimaciones del comité de la Cámara encargado de su redacción, el tiempo mínimo de convivencia que puede ordenar un juez sobre la base de esta legislación representa el 42 % de cada periodo anual, a reserva de distribuciones aún más equitativas impuestas por el juez o previstas en el acuerdo suscrito por los padres.

- "Existe la presunción de derecho de que el nombramiento de ambos progenitores para ejercer la custodia conjunta coincide con el mejor interés del niño."
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Este es el aperitivo. ¿Seguimos? Estados Unidos, Alemania, Brasil, Dinamarca, Francia, Suecia, Noruega, Finlandia, Paises Bajos, Italia, Perú, Portugal, Austria, Bélgica y la lista aumenta día a día

En España tal vez nos sumemos como estado al mismo tiempo que Arabia Saudí.

Es verdaderamente vergonzoso que en este país se pretenda instaurar custodias compartidas por comunidades, aunque no sean tales y se tomen por revoluciones escarceos amorosos que no llegan a ninguna parte, se mueve cielo y tierra para no cambiar nada.

Por cierto, como emigrante, ¿Qué digo fuera de España? Que soy español, no puedo, es obvio. Se ríen de mi a la cara con pasaporte español, ¡Cómo explico yo lo de los reinos de Taifas en este país! ¿Qué son? ¿una mutación de los estados federales? Me lo expliquen quienes defienden la unidad de España y, al mismo tiempo, se establecen diferencias sustanciales entre el español de un sitio y el de otro. Sin perjuicio de las discriminaciones de ser español en España estés donde estés. Importad cuantos inmigrantes queráis que yo me borro de este país, acordemos indemnizaciones por los servicios prestados y Agur Ben Hur.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/08/2010 01:53
Muy interesante Emigrante. El establecimiento de la custodia compartida como régimen preferente es imparable.
02/08/2010 11:37

Rakhsun. Yo apuesto por la custodia compartida, y por experiencia hago una excepción. En los casos de SAP custodia monoparental.
No puedes compartir custodia con quien es capaz de maltratar a sus propios hijos y el SAP es un maltrato psicologico a un menor.

Francamente, espero que lo que me ha pasado a mi no le ocurra a nadie. Ni a padres ni a madres. No rakhsun, lo más habitual no es que el progenitor custodio incumpla reiteradamente el regimen de visitas y se fuge al extranjero, afortunadamente.

Soloyo. El sap es un maltrato psicologico a la infancia, y lamentablemente es dificil de demostrar poque existen otros intereses que nada tienen que ver con el bien supremo del menor. Existen personas que hasta lo niegan!. El sap existe, y no es una cuestión de genero, sí de malas personas, de enfermos mentales que son capaces de usar a sus propios hijos como arma arrojadiza contra el otro progenitor y destruir todo vinculo.

Saludos
02/08/2010 13:42
Raquel, no soy contrataria escepciones, de ahí que haya hablado de régimen "preferente", no "absoluto".

Y por desgracia lo que le ha ocurrido a usted es más frecuente de lo que debiera, y para cuando el error judicial es patente el menor ya es cuasi adulto.