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Detective legal mutuas ATEP

60 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 60 comentarios
17/06/2014 09:52
Ok.muchas gracias por la aclaracion,un saludo.
17/06/2014 10:05
Asistido sería conveniente que fueseis aportando las informaciones referentes al hilo que fueren interesantes, pues es importante poder defenderse de estas tropelias, y cuanta más información aportamos todos, mejor preparados estaremos.
06/07/2014 18:04
Hola Restallon
Me puedes pasar algún enlace para ver alguna sentencia
Firme donde se desestimen las pruebas de los detectives aportadas por la mutua.
Estoy pendiente de un juicio para una incapacidad y me dicen que tienen pruebas de que estuve trabajando
06/07/2014 18:22
Hola!!
No se desestiman las pruebas, sino que no pueden ser tenidas en cuenta pues son obtenidas mediante una contratacion que no esta amparada en normativa alguna, y un seguimiento a un trabajador que no esta amparado en ninguna legislacion actual.
Las pruebas obtenidas por medios ilegales, es decir, contratacion irregular pues asi lo dice el tribunal de cuentas, son ilegales, y por lo tanto no pueden ser tenidas en cuenta.
No se cual es tu caso, pero si dicen que tienen pruebas, por la experiencia que tenemos, debes, por proteccion de datos, acceder a tus datos de caracter personal que, la mutua tenga archivados.
Asimismo, debes pedir copia de tal documentacion, pues debe estar contenida en tu historia clinica. En algunos casos, te lo van a denegar amparandose que en proteccion de datos no implica la entrega de documentacion, pero en historia clinica si, y una mutua no puede tener nada tuyo si no es en la historia clinica, de la cual estan obligados a darte copia.
Una vez estudies el caso, veras si es aplicable el supuesto que planteamos en este caso, pues se circunscribe a la contratacion de detectives unica y exclusivamente.
Por otro lado, el hilo abierto es para ayudarnos a completar la tesis que defendemos, que si te puedo decir que ha sido defendida en los tribunales y aceptada, siempre en segunda instancia,pues en primera instancia no parecen estar muy por la labor de ver a una persona trabajando y cobrando al mismo tiempo, sin atender a si es legal el seguimiento realizado o no. Asi que, tendras que alegarlo en primera instancia para despues reclamarlo en segunda y ganar.
Al ser las sentencias existentes de audiencias provinciales las puedes localizar tu mismo, pues nosotros no podemos facilitarlas al ser de clientes.
Asimismo, si alguien tiene algo que aportar...estaremos gustosos de comentarlo.
21/07/2014 13:56
Discrepo sobre los que afirman que las mutuas no pueden contratar detectives y me remito a la siguiente normativa sobre CONTRATACION PUBLICA
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL ESTADO
21/07/2014 14:02
La contratación de los trabajos citados tendrá la consideración de servicios de agencia de
detectives (CPV de la Comisión Europea: 79721000-4), no estando sujeto a regulación
armonizada. El objeto de los mismos se halla comprendido en la categoría 23 del Anexo II
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
21/07/2014 14:05
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene la naturaleza privada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, publicado en el B.O.E. Nº 276 de 16.11.2011, y se regirá en cuanto a su
preparación y adjudicación por lo establecido en la normativa de referencia, y en cuanto no
se oponga a la citada Ley, por lo recogido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, B.O.E. Nº 257 de 26.10.2001, aplicándose supletoriamente las restantes normas de
Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado.
21/07/2014 14:07
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/ea3bcd30-55f4-406b-84c3-600d22796105/DOC_CN2013-486183.pdf?MOD=AJPERES
21/07/2014 14:09
Estimado ITCC:
Agradecemos su aportacion, pero es insuficiente.
1- No decimos nosotros que las mutuas no pueden contratar detectives, lo dice el Tribunal de Cuentas. Si lee todo el post, encontrara el enlace al informe.
2- Una contratacion publica tiene que estar soportada por capacidad normativa. Es decir, puedo cumplir la legislacion en materia de contratacion publica para comprar gorros de cocinero para los centros de salud de Madrid, pero no haber ninguna normativa que avale la utilizacion de esos gorros en los centros de salud, ni que obligue a los pacientes a usarlos. Por lo que la contratacion, es ilegal y carente de normativa que lo sustente, y eso es lo que dice el Tribunal de Cuentas.
3- Estos argumentos han sido aceptados ya por varias sentencias, como ya hemos manifestado.
4- No existe en ninguna ley, capacidad para que las mutuas puedan contratar personal no sanitario para realizar seguimientos a los trabajadores, en tanto no tienen capacidad para emitir ACTA DE INSPECCION, que es imprescindible para poder abrir un expediente sancionador a un trabajador/empresa por conductas incluidas en la legislacion en materia de orden social.

Asitodo, le agradecemos su aportacion, pues clarifica mas si cabe nuestros argumentos.
21/07/2014 14:22
El Tribunal de Cuentas, haces referencia al emitido en el 2009, posteriormente me remito de nuevo a la informacion sobre contratos publicos, cuyos contratos son legales y amparados por normativa europea, cosa distinta es que haya sentencias en que se hayan vulnerado derechos de la persona y del trabajador, pero poco mas. El Tribunal de Cuentas es un organismo y la Ley de Contratacion Publica es bien distinta, dudo que te haya dado tiempo a leerlo, leelo y lo hablamos.
21/07/2014 14:24
El contrato al que se refiere el presente Pliego se califica como contrato
de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de Ley 30/2007,
de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y tiene la condición de
contrato privado, en base a lo establecido en el art. 20.1 de LCSP, y se regirá por
lo establecido en la Ley de contratos del Sector Público en aquellos artículos que
le resulten de aplicación, en los Pliegos, y por las Instrucciones Internas de
contratación, de fecha 1 de septiembre de 2008, aprobadas por ASEPEYO,
publicadas en el Perfil de Contratante de esta entidad, en cumplimiento con lo
establecido el artículo 175 LCSP.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas
en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
21/07/2014 14:25
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene la naturaleza privada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, publicado en el B.O.E. Nº 276 de 16.11.2011, y se regirá en cuanto a su
preparación y adjudicación por lo establecido en la normativa de referencia, y en cuanto no
se oponga a la citada Ley, por lo recogido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, B.O.E. Nº 257 de 26.10.2001, aplicándose supletoriamente las restantes normas de
Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado
21/07/2014 14:28
REGLAMENTO (CE) N o 1177/2009 DE LA COMISIÓN, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.
Directiva 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. (PDF 549KB)

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
21/07/2014 14:35
A partir del 2009, informe emitido por el Tribunal de Cuentas, las mutuas deben de efectuar sus contratos conforme la normativa que te he adjuntado y es como se hace desde entonces, salvo que sea por cuantia menor a 60.000 euros. Y es completamente legal.

El problema es otro las mutuas contratan a empresas de detectives privados imputadas en procedimientos penales, por revelacion de secretos, cohecho, blanqueo de dinero, ver Operacion Pitiusq, pero esto es otra historia.

Asi como licitaciones amañadas, eso tambien es otra historia.
21/07/2014 14:43
Estos argumentos han sido aceptados ya por varias sentencias, como ya hemos manifestado.???????

No he encontrado una sola sentencia sobre el particular, me puede dar el enlace de alguna

gracias
21/07/2014 16:30
Vamos a repetirlo una vez mas, y espero que lo entienda.
1- Las mutuas pueden contratar a quien quieran dentro de su propio marco normativo, es decir, la colaboracion con la seguridad social. Y no existe capacidad normativa que otorgue tal capacidad a las Mutuas, es mas, ni la Seguridad Social puede contratar detectives para seguir a trabajadores.
2- Los gastos de las Mutuas tienen que estar aprobados en los presupuestos generales del estado, y, como ta, no se puede destinar fondos a actividades no amparadasd por ley.
3- Si hay sentencias, que no te preocupes, en no mucho tiempo las conocera todo el mundo.

En resumen, no existe capacidad normativa que ampare la contratacion de detectives para seguimiento a trabajadores por entidades de la seguridad social, sean gestoras o colaboradoras.
Si la contratacion es ilegal, la prueba no se puede admitir en un juicio.
Es mas, si se lee cual es el procedimiento por el cual se inicia un expediente en materia de infracciones de orden social, SOLO SE PUEDE INSTAR LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE mediante acta de inspeccion. Y esa capacidad solo la tienen las entidades gestoras. De hecho, los servicios juridicos de la direccion general de ordenacion de la seguridad social, ha comunicado direcciones provinciales el criterio a seguir en estos casos, indicando que no se podra iniciar un expediente sancionador con la denuncia de una mutua mediante informe de detective, pues seria invalido el procedimiento.
Sentimos que las cosas sean asi, pero lo son. Pueden contratar??? Si. La contratacion es ilegal por estar carente de normativa y de presupuestos que la avalen?? Si.
22/07/2014 00:36
1.- No aporta normativa alguna.

2.- Las mutuas tienen marco legal para contratar servicios, entre ellos los de los detectives, esta regulado. Por tanto la PRUEBA DEL DETECTIVE ES LEGAL, AVALADO POR JURISPRUDENCIA DEL TS.

3.- En el ultimo post ahora si pueden contratar, antes no porque lo decia el Tribunal de Cuentas, en que quedamos, la informacion que facilita es torticera, confusa. Por favor un poco de seriedad.

4.- Donde estan publicadas las sentencias, que son publicas, otra cosa es que no las tenga y por eso sus razonamientos son vacuos y ademas inconsistentes, una interpretacion erronea la suya.

La contratacion es LEGAL Y ESTA DEBIDAMENTE PRESUPUESTADO, no se ha leido ni un solo pliego de LICITACIONES, HAGALO POR FAVOR.
22/07/2014 09:43
Mire usted, y como parece no entender nada, es la ultima vez que le contesto a su hilo, pues no tiene sentido repetirle las cosas a alguien muchas veces, pues seria insultar su inteligencia, y no pretendo hacerlo.
No se si usted lee todo, o lee lo que le da la gana. Las mutuas(algunas) estan sacando licitaciones de contratacion de empresas de detectives. Eso es cierto. Pero, y lee esto, tal contratacion es ILEGAL.
Y nos reafirmamos. Lo dice el tribunal de cuentas y los servicios juridicos de la Direccion General de Ordenacion. Y lo dicen las sentencias que tenemos en la mano de clientes, ya lo he dicho, y que, por ello, no las puedo adjuntar. Y haber si lees y te dejas de fundamentalismos, pues lo que es es, y punto. Las sentencias, no aceptan como prueba un informe de detective por carecer la contratacion de base legal para su desarrollo. Es decir, y te lo explico de nuevo, que no existe NI UN SOLO PARRAFO en la LGSS ni en la LISOS ni en la Ley de MUTUAS donde se asigne capacidad a las Mutuas, y apostillamos, ni incluso a las entidades gestoras, para seguir a trabajadores por otros medios que no sean los inspectores de trabajo, competencia asignada a las entidades gestoras, y no colaboradoras. Y P U N T O. Esto es asi.
El que me parece que no se ha leido la LGSS eres tu.
Es decir, el pliego de condiciones de contratacion puede estar bien hecho, ser legal y todo lo que tu quieras, pero las mutuas NO PUEDEN SEGUIR A TRABAJADORES, y si encuentras una sola Ley que les asigne tal competencia....cambiamos nuestra tesis, pero no lo vas a encontrar pues las Mutuas contra las que hemos uitilizado estos argumentos en sala, no han podido rebatirlo. De hecho te puedo anunciar, que ya han renunciado algunas a la contratacion de detectives.
El procedimiento legal es el siguiente: la mutua debe poner una denuncia en la inspeccion de trabajo, que debera tomar nota, y enviar un inspector,previas otras comprobaciones. Levantar un acta de inspeccion, y con ella, iniciar expediente. Lo que diga el inspector es irrefutable, pues tiene presuncion de veracidad.
La seguridad social no admite la apertura de ningun expediente sancionador a un trabajador con la unica prueba de un detective privado, pues, y esto segun la seguridad social, serviria unicamente de mera testifical en un juicio, y no seguiria el procedimiento establecido.
Y el Tribunal de cuentas dice lo que dice: recurso a la contratacion de detectives sin capacidad normativa que lo sustente. Es mas, recomienda a los poderes publicos que regulen esta actividad si se quiere continuar con ella.
Y dicho esto, queda claro nuestra tesis, que por cierto es ganadora en tribunales.
Y por ultimo, te recomiendo no utilizar determinados calificativos ni descalificaciones hacia quien, pese a no estar de acuerdo con tus posturas, te respeta. Por ello tus calificativos......ahorratelos.
23/07/2014 21:53
Rastallon,tengo una pregunta sobre el tema que estamos tratando.despues de haber pasado mi juicio y haberlo ganado,¿puedo denunciar a la mutua por haberme colocado un detective y haberle cedido mis datos personales para el uso de mi seguimiento?.muchas gracias.
24/07/2014 19:57
En mi opinion y no lo tengo muy claro, pero a los detectives se les puede denunciar si se les pilla en el momento.
es decir que si tu tienes claro que te estan vigilando, y aunque los detectives sean legales, eso atenta contra la livertad de las personas y se puede hasta considerar acoso. pero lo tienes que denunciar en el momento de que te estan vigilando.

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17/06/2014 09:52
Ok.muchas gracias por la aclaracion,un saludo.
17/06/2014 10:05
Asistido sería conveniente que fueseis aportando las informaciones referentes al hilo que fueren interesantes, pues es importante poder defenderse de estas tropelias, y cuanta más información aportamos todos, mejor preparados estaremos.
06/07/2014 18:04
Hola Restallon
Me puedes pasar algún enlace para ver alguna sentencia
Firme donde se desestimen las pruebas de los detectives aportadas por la mutua.
Estoy pendiente de un juicio para una incapacidad y me dicen que tienen pruebas de que estuve trabajando
06/07/2014 18:22
Hola!!
No se desestiman las pruebas, sino que no pueden ser tenidas en cuenta pues son obtenidas mediante una contratacion que no esta amparada en normativa alguna, y un seguimiento a un trabajador que no esta amparado en ninguna legislacion actual.
Las pruebas obtenidas por medios ilegales, es decir, contratacion irregular pues asi lo dice el tribunal de cuentas, son ilegales, y por lo tanto no pueden ser tenidas en cuenta.
No se cual es tu caso, pero si dicen que tienen pruebas, por la experiencia que tenemos, debes, por proteccion de datos, acceder a tus datos de caracter personal que, la mutua tenga archivados.
Asimismo, debes pedir copia de tal documentacion, pues debe estar contenida en tu historia clinica. En algunos casos, te lo van a denegar amparandose que en proteccion de datos no implica la entrega de documentacion, pero en historia clinica si, y una mutua no puede tener nada tuyo si no es en la historia clinica, de la cual estan obligados a darte copia.
Una vez estudies el caso, veras si es aplicable el supuesto que planteamos en este caso, pues se circunscribe a la contratacion de detectives unica y exclusivamente.
Por otro lado, el hilo abierto es para ayudarnos a completar la tesis que defendemos, que si te puedo decir que ha sido defendida en los tribunales y aceptada, siempre en segunda instancia,pues en primera instancia no parecen estar muy por la labor de ver a una persona trabajando y cobrando al mismo tiempo, sin atender a si es legal el seguimiento realizado o no. Asi que, tendras que alegarlo en primera instancia para despues reclamarlo en segunda y ganar.
Al ser las sentencias existentes de audiencias provinciales las puedes localizar tu mismo, pues nosotros no podemos facilitarlas al ser de clientes.
Asimismo, si alguien tiene algo que aportar...estaremos gustosos de comentarlo.
21/07/2014 13:56
Discrepo sobre los que afirman que las mutuas no pueden contratar detectives y me remito a la siguiente normativa sobre CONTRATACION PUBLICA
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL ESTADO
21/07/2014 14:02
La contratación de los trabajos citados tendrá la consideración de servicios de agencia de
detectives (CPV de la Comisión Europea: 79721000-4), no estando sujeto a regulación
armonizada. El objeto de los mismos se halla comprendido en la categoría 23 del Anexo II
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
21/07/2014 14:05
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene la naturaleza privada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, publicado en el B.O.E. Nº 276 de 16.11.2011, y se regirá en cuanto a su
preparación y adjudicación por lo establecido en la normativa de referencia, y en cuanto no
se oponga a la citada Ley, por lo recogido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, B.O.E. Nº 257 de 26.10.2001, aplicándose supletoriamente las restantes normas de
Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado.
21/07/2014 14:07
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/ea3bcd30-55f4-406b-84c3-600d22796105/DOC_CN2013-486183.pdf?MOD=AJPERES
21/07/2014 14:09
Estimado ITCC:
Agradecemos su aportacion, pero es insuficiente.
1- No decimos nosotros que las mutuas no pueden contratar detectives, lo dice el Tribunal de Cuentas. Si lee todo el post, encontrara el enlace al informe.
2- Una contratacion publica tiene que estar soportada por capacidad normativa. Es decir, puedo cumplir la legislacion en materia de contratacion publica para comprar gorros de cocinero para los centros de salud de Madrid, pero no haber ninguna normativa que avale la utilizacion de esos gorros en los centros de salud, ni que obligue a los pacientes a usarlos. Por lo que la contratacion, es ilegal y carente de normativa que lo sustente, y eso es lo que dice el Tribunal de Cuentas.
3- Estos argumentos han sido aceptados ya por varias sentencias, como ya hemos manifestado.
4- No existe en ninguna ley, capacidad para que las mutuas puedan contratar personal no sanitario para realizar seguimientos a los trabajadores, en tanto no tienen capacidad para emitir ACTA DE INSPECCION, que es imprescindible para poder abrir un expediente sancionador a un trabajador/empresa por conductas incluidas en la legislacion en materia de orden social.

Asitodo, le agradecemos su aportacion, pues clarifica mas si cabe nuestros argumentos.
21/07/2014 14:22
El Tribunal de Cuentas, haces referencia al emitido en el 2009, posteriormente me remito de nuevo a la informacion sobre contratos publicos, cuyos contratos son legales y amparados por normativa europea, cosa distinta es que haya sentencias en que se hayan vulnerado derechos de la persona y del trabajador, pero poco mas. El Tribunal de Cuentas es un organismo y la Ley de Contratacion Publica es bien distinta, dudo que te haya dado tiempo a leerlo, leelo y lo hablamos.
21/07/2014 14:24
El contrato al que se refiere el presente Pliego se califica como contrato
de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de Ley 30/2007,
de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y tiene la condición de
contrato privado, en base a lo establecido en el art. 20.1 de LCSP, y se regirá por
lo establecido en la Ley de contratos del Sector Público en aquellos artículos que
le resulten de aplicación, en los Pliegos, y por las Instrucciones Internas de
contratación, de fecha 1 de septiembre de 2008, aprobadas por ASEPEYO,
publicadas en el Perfil de Contratante de esta entidad, en cumplimiento con lo
establecido el artículo 175 LCSP.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas
en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.
21/07/2014 14:25
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene la naturaleza privada, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, publicado en el B.O.E. Nº 276 de 16.11.2011, y se regirá en cuanto a su
preparación y adjudicación por lo establecido en la normativa de referencia, y en cuanto no
se oponga a la citada Ley, por lo recogido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, B.O.E. Nº 257 de 26.10.2001, aplicándose supletoriamente las restantes normas de
Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado
21/07/2014 14:28
REGLAMENTO (CE) N o 1177/2009 DE LA COMISIÓN, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.
Directiva 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. (PDF 549KB)

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
21/07/2014 14:35
A partir del 2009, informe emitido por el Tribunal de Cuentas, las mutuas deben de efectuar sus contratos conforme la normativa que te he adjuntado y es como se hace desde entonces, salvo que sea por cuantia menor a 60.000 euros. Y es completamente legal.

El problema es otro las mutuas contratan a empresas de detectives privados imputadas en procedimientos penales, por revelacion de secretos, cohecho, blanqueo de dinero, ver Operacion Pitiusq, pero esto es otra historia.

Asi como licitaciones amañadas, eso tambien es otra historia.
21/07/2014 14:43
Estos argumentos han sido aceptados ya por varias sentencias, como ya hemos manifestado.???????

No he encontrado una sola sentencia sobre el particular, me puede dar el enlace de alguna

gracias
21/07/2014 16:30
Vamos a repetirlo una vez mas, y espero que lo entienda.
1- Las mutuas pueden contratar a quien quieran dentro de su propio marco normativo, es decir, la colaboracion con la seguridad social. Y no existe capacidad normativa que otorgue tal capacidad a las Mutuas, es mas, ni la Seguridad Social puede contratar detectives para seguir a trabajadores.
2- Los gastos de las Mutuas tienen que estar aprobados en los presupuestos generales del estado, y, como ta, no se puede destinar fondos a actividades no amparadasd por ley.
3- Si hay sentencias, que no te preocupes, en no mucho tiempo las conocera todo el mundo.

En resumen, no existe capacidad normativa que ampare la contratacion de detectives para seguimiento a trabajadores por entidades de la seguridad social, sean gestoras o colaboradoras.
Si la contratacion es ilegal, la prueba no se puede admitir en un juicio.
Es mas, si se lee cual es el procedimiento por el cual se inicia un expediente en materia de infracciones de orden social, SOLO SE PUEDE INSTAR LA APERTURA DE UN EXPEDIENTE mediante acta de inspeccion. Y esa capacidad solo la tienen las entidades gestoras. De hecho, los servicios juridicos de la direccion general de ordenacion de la seguridad social, ha comunicado direcciones provinciales el criterio a seguir en estos casos, indicando que no se podra iniciar un expediente sancionador con la denuncia de una mutua mediante informe de detective, pues seria invalido el procedimiento.
Sentimos que las cosas sean asi, pero lo son. Pueden contratar??? Si. La contratacion es ilegal por estar carente de normativa y de presupuestos que la avalen?? Si.
22/07/2014 00:36
1.- No aporta normativa alguna.

2.- Las mutuas tienen marco legal para contratar servicios, entre ellos los de los detectives, esta regulado. Por tanto la PRUEBA DEL DETECTIVE ES LEGAL, AVALADO POR JURISPRUDENCIA DEL TS.

3.- En el ultimo post ahora si pueden contratar, antes no porque lo decia el Tribunal de Cuentas, en que quedamos, la informacion que facilita es torticera, confusa. Por favor un poco de seriedad.

4.- Donde estan publicadas las sentencias, que son publicas, otra cosa es que no las tenga y por eso sus razonamientos son vacuos y ademas inconsistentes, una interpretacion erronea la suya.

La contratacion es LEGAL Y ESTA DEBIDAMENTE PRESUPUESTADO, no se ha leido ni un solo pliego de LICITACIONES, HAGALO POR FAVOR.
22/07/2014 09:43
Mire usted, y como parece no entender nada, es la ultima vez que le contesto a su hilo, pues no tiene sentido repetirle las cosas a alguien muchas veces, pues seria insultar su inteligencia, y no pretendo hacerlo.
No se si usted lee todo, o lee lo que le da la gana. Las mutuas(algunas) estan sacando licitaciones de contratacion de empresas de detectives. Eso es cierto. Pero, y lee esto, tal contratacion es ILEGAL.
Y nos reafirmamos. Lo dice el tribunal de cuentas y los servicios juridicos de la Direccion General de Ordenacion. Y lo dicen las sentencias que tenemos en la mano de clientes, ya lo he dicho, y que, por ello, no las puedo adjuntar. Y haber si lees y te dejas de fundamentalismos, pues lo que es es, y punto. Las sentencias, no aceptan como prueba un informe de detective por carecer la contratacion de base legal para su desarrollo. Es decir, y te lo explico de nuevo, que no existe NI UN SOLO PARRAFO en la LGSS ni en la LISOS ni en la Ley de MUTUAS donde se asigne capacidad a las Mutuas, y apostillamos, ni incluso a las entidades gestoras, para seguir a trabajadores por otros medios que no sean los inspectores de trabajo, competencia asignada a las entidades gestoras, y no colaboradoras. Y P U N T O. Esto es asi.
El que me parece que no se ha leido la LGSS eres tu.
Es decir, el pliego de condiciones de contratacion puede estar bien hecho, ser legal y todo lo que tu quieras, pero las mutuas NO PUEDEN SEGUIR A TRABAJADORES, y si encuentras una sola Ley que les asigne tal competencia....cambiamos nuestra tesis, pero no lo vas a encontrar pues las Mutuas contra las que hemos uitilizado estos argumentos en sala, no han podido rebatirlo. De hecho te puedo anunciar, que ya han renunciado algunas a la contratacion de detectives.
El procedimiento legal es el siguiente: la mutua debe poner una denuncia en la inspeccion de trabajo, que debera tomar nota, y enviar un inspector,previas otras comprobaciones. Levantar un acta de inspeccion, y con ella, iniciar expediente. Lo que diga el inspector es irrefutable, pues tiene presuncion de veracidad.
La seguridad social no admite la apertura de ningun expediente sancionador a un trabajador con la unica prueba de un detective privado, pues, y esto segun la seguridad social, serviria unicamente de mera testifical en un juicio, y no seguiria el procedimiento establecido.
Y el Tribunal de cuentas dice lo que dice: recurso a la contratacion de detectives sin capacidad normativa que lo sustente. Es mas, recomienda a los poderes publicos que regulen esta actividad si se quiere continuar con ella.
Y dicho esto, queda claro nuestra tesis, que por cierto es ganadora en tribunales.
Y por ultimo, te recomiendo no utilizar determinados calificativos ni descalificaciones hacia quien, pese a no estar de acuerdo con tus posturas, te respeta. Por ello tus calificativos......ahorratelos.
23/07/2014 21:53
Rastallon,tengo una pregunta sobre el tema que estamos tratando.despues de haber pasado mi juicio y haberlo ganado,¿puedo denunciar a la mutua por haberme colocado un detective y haberle cedido mis datos personales para el uso de mi seguimiento?.muchas gracias.
24/07/2014 19:57
En mi opinion y no lo tengo muy claro, pero a los detectives se les puede denunciar si se les pilla en el momento.
es decir que si tu tienes claro que te estan vigilando, y aunque los detectives sean legales, eso atenta contra la livertad de las personas y se puede hasta considerar acoso. pero lo tienes que denunciar en el momento de que te estan vigilando.