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Incapacidad o jubilacion anticipada

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
23/11/2005 09:39
Hola.


Hola.

Yo no se si estou ocecada, pero sigo en mis trece.

La posibilidad de dos pensiones en el mismo regimen no existe (salvo viudedad y jubilacion) si elige I.P. total y jubilacion, se va a enconrar con 4 años sin cotizaciones, lo que va a hacer que con toda probabilidad le sea mas intereanta la I.P. Total si fuese esta la que tiene que la jubilacion.

Si vamos a una jubilacion parcial tiene estas pposibilidades:

a) Hacer el 15% de los 4 años en dos o tres meses.

b) negociar con la empresa que se le exima de trabjar ese 15%

c) mantener la I.T.T todo el año menos un par de dias y las vacaciones.

En cualquiera de estas situaciones, va a cobrar el 85% del INSS y el 15% de la empresa. Y llegado a los 65 años, ese 15% de cotizacion de la empresa, se eleva al 100% y se recalcula la pensión de jubilación.

De este modo no perderia ni un cémtimo.


Saludos.
23/11/2005 10:35
Hola:
Solamente decir que reconozco mi error y que después de investigar el tema lleva toda la razón Punchonet. Hoy he aprendido otra cosa que desconocía.

Es cierto que el trabajador puede optar estando de pensionista por incapacidad permanente por la pensión de jubilación al cumplimiento de los 65 años, cuando reuna los requisitos, y siempre que sea más favorable.

Volviendo al tema creo que lo mejor es la jubilación parcial como aconseja Ninfa, aunque Abraham intentará conseguir una incapacidad absoluta y si no la consigue por que le reconozcan la total podría optar por la jubilación a los 65 años si fuera esta pensión superior a la de incapacidad.

Saludos.
27/01/2010 12:23
Buenos dias, soy autonomo y quisiera saber si por enfermedad no puedo continuar con mi trabajo, como se puedo saber cual sera el importe de mi pension.
perfilAnónimo
04/08/2016 03:10
abraham
FRANCISCO :

¡Hola! Un amigo tiene reconocido una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual del 55% de su base reguladora reconocida en el año
1994 para su profesión habitual como encargado mantenimiento industrial. Dado por sus graves enfermedades al trabajar en una fábrica tóxica cogiendo dos enfisemas pulmonares y doble infarto de miocardio más una mala circulación en la sangre causando un trompo en la pierna izquierda. Al cabo de los tres años me incorporo de conductor en una lavandería industrial
y estuve 16 años volviendo a caer enfermo por lo mismo sintomas. A los 11 meses me manda al tribunal médico resolviendo notificando una incapacidad total del 55% de mi base reguladora para este tipo de trabajo habitual ya que soy un enfermo crónico sin cura posible por los infartos y las enfisemas pulmonares más el trompo que me impide caminar con un dolor terrible en la pierna izquierda y asfixiandome casi siempre.

1/ Primer juicio me deniegan el 100% de mi base reguladora osea incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos, luego la seguridad social me manda una carta notificando el 75% por ciento de mi base reguladora. Mi pregunta es: ¿ Si he cotizado 40 años a la seguridad social y tengo 64 años y cumplo los 65 años el día 15 Diciembre tengo derecho al 100% de mi sabe reguladora cuando me jubile por la edad? Ósea 15 de diciembre 2016, por haber cotizado 40 años. El caso lo tengo ( Procedimiento) lo tengo en el tribunal supremo de justicia en Murcia, con fase de sentencia. Otra pregunta. ¿ Sería por favor si es tan amable tengo o puedo recurrir a otras instancias
perfilAnónimo
04/08/2016 03:11
abraham
FRANCISCO :

¡Hola! Un amigo tiene reconocido una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual del 55% de su base reguladora reconocida en el año
1994 para su profesión habitual como encargado mantenimiento industrial. Dado por sus graves enfermedades al trabajar en una fábrica tóxica cogiendo dos enfisemas pulmonares y doble infarto de miocardio más una mala circulación en la sangre causando un trompo en la pierna izquierda. Al cabo de los tres años me incorporo de conductor en una lavandería industrial
y estuve 16 años volviendo a caer enfermo por lo mismo sintomas. A los 11 meses me manda al tribunal médico resolviendo notificando una incapacidad total del 55% de mi base reguladora para este tipo de trabajo habitual ya que soy un enfermo crónico sin cura posible por los infartos y las enfisemas pulmonares más el trompo que me impide caminar con un dolor terrible en la pierna izquierda y asfixiandome casi siempre.

1/ Primer juicio me deniegan el 100% de mi base reguladora osea incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos, luego la seguridad social me manda una carta notificando el 75% por ciento de mi base reguladora. Mi pregunta es: ¿ Si he cotizado 40 años a la seguridad social y tengo 64 años y cumplo los 65 años el día 15 Diciembre tengo derecho al 100% de mi sabe reguladora cuando me jubile por la edad? Ósea 15 de diciembre 2016, por haber cotizado 40 años. El caso lo tengo ( Procedimiento) lo tengo en el tribunal supremo de justicia en Murcia, con fase de sentencia. Otra pregunta. ¿ Sería por favor si es tan amable tengo o puedo recurrir a otras instancias
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Incapacidad o jubilacion anticipada

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
23/11/2005 09:39
Hola.


Hola.

Yo no se si estou ocecada, pero sigo en mis trece.

La posibilidad de dos pensiones en el mismo regimen no existe (salvo viudedad y jubilacion) si elige I.P. total y jubilacion, se va a enconrar con 4 años sin cotizaciones, lo que va a hacer que con toda probabilidad le sea mas intereanta la I.P. Total si fuese esta la que tiene que la jubilacion.

Si vamos a una jubilacion parcial tiene estas pposibilidades:

a) Hacer el 15% de los 4 años en dos o tres meses.

b) negociar con la empresa que se le exima de trabjar ese 15%

c) mantener la I.T.T todo el año menos un par de dias y las vacaciones.

En cualquiera de estas situaciones, va a cobrar el 85% del INSS y el 15% de la empresa. Y llegado a los 65 años, ese 15% de cotizacion de la empresa, se eleva al 100% y se recalcula la pensión de jubilación.

De este modo no perderia ni un cémtimo.


Saludos.
23/11/2005 10:35
Hola:
Solamente decir que reconozco mi error y que después de investigar el tema lleva toda la razón Punchonet. Hoy he aprendido otra cosa que desconocía.

Es cierto que el trabajador puede optar estando de pensionista por incapacidad permanente por la pensión de jubilación al cumplimiento de los 65 años, cuando reuna los requisitos, y siempre que sea más favorable.

Volviendo al tema creo que lo mejor es la jubilación parcial como aconseja Ninfa, aunque Abraham intentará conseguir una incapacidad absoluta y si no la consigue por que le reconozcan la total podría optar por la jubilación a los 65 años si fuera esta pensión superior a la de incapacidad.

Saludos.
27/01/2010 12:23
Buenos dias, soy autonomo y quisiera saber si por enfermedad no puedo continuar con mi trabajo, como se puedo saber cual sera el importe de mi pension.
perfilAnónimo
04/08/2016 03:10
abraham
FRANCISCO :

¡Hola! Un amigo tiene reconocido una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual del 55% de su base reguladora reconocida en el año
1994 para su profesión habitual como encargado mantenimiento industrial. Dado por sus graves enfermedades al trabajar en una fábrica tóxica cogiendo dos enfisemas pulmonares y doble infarto de miocardio más una mala circulación en la sangre causando un trompo en la pierna izquierda. Al cabo de los tres años me incorporo de conductor en una lavandería industrial
y estuve 16 años volviendo a caer enfermo por lo mismo sintomas. A los 11 meses me manda al tribunal médico resolviendo notificando una incapacidad total del 55% de mi base reguladora para este tipo de trabajo habitual ya que soy un enfermo crónico sin cura posible por los infartos y las enfisemas pulmonares más el trompo que me impide caminar con un dolor terrible en la pierna izquierda y asfixiandome casi siempre.

1/ Primer juicio me deniegan el 100% de mi base reguladora osea incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos, luego la seguridad social me manda una carta notificando el 75% por ciento de mi base reguladora. Mi pregunta es: ¿ Si he cotizado 40 años a la seguridad social y tengo 64 años y cumplo los 65 años el día 15 Diciembre tengo derecho al 100% de mi sabe reguladora cuando me jubile por la edad? Ósea 15 de diciembre 2016, por haber cotizado 40 años. El caso lo tengo ( Procedimiento) lo tengo en el tribunal supremo de justicia en Murcia, con fase de sentencia. Otra pregunta. ¿ Sería por favor si es tan amable tengo o puedo recurrir a otras instancias
perfilAnónimo
04/08/2016 03:11
abraham
FRANCISCO :

¡Hola! Un amigo tiene reconocido una pensión de incapacidad permanente total para su trabajo habitual del 55% de su base reguladora reconocida en el año
1994 para su profesión habitual como encargado mantenimiento industrial. Dado por sus graves enfermedades al trabajar en una fábrica tóxica cogiendo dos enfisemas pulmonares y doble infarto de miocardio más una mala circulación en la sangre causando un trompo en la pierna izquierda. Al cabo de los tres años me incorporo de conductor en una lavandería industrial
y estuve 16 años volviendo a caer enfermo por lo mismo sintomas. A los 11 meses me manda al tribunal médico resolviendo notificando una incapacidad total del 55% de mi base reguladora para este tipo de trabajo habitual ya que soy un enfermo crónico sin cura posible por los infartos y las enfisemas pulmonares más el trompo que me impide caminar con un dolor terrible en la pierna izquierda y asfixiandome casi siempre.

1/ Primer juicio me deniegan el 100% de mi base reguladora osea incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos, luego la seguridad social me manda una carta notificando el 75% por ciento de mi base reguladora. Mi pregunta es: ¿ Si he cotizado 40 años a la seguridad social y tengo 64 años y cumplo los 65 años el día 15 Diciembre tengo derecho al 100% de mi sabe reguladora cuando me jubile por la edad? Ósea 15 de diciembre 2016, por haber cotizado 40 años. El caso lo tengo ( Procedimiento) lo tengo en el tribunal supremo de justicia en Murcia, con fase de sentencia. Otra pregunta. ¿ Sería por favor si es tan amable tengo o puedo recurrir a otras instancias