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La custodia compartida no puede ser excepional.

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05/07/2012 22:57
Y es que lo que se promulgó hace poco más de treinta años fue la ley del divorcio de 7 de julio de 1981. Pero aquella no establecía requisito vinculante alguno para el juez a la hora de acordar el sistema de custodia que, a la vista de las pruebas, estimase más idóneo.
A quien más gráficamente se lo oí exponer fue, hace un lustro, a un juez de familia en una conferencia. Explicó que en la escuela judicial le habían enseñado que él, como juez, debía ser independiente de cualquier otro poder del Estado. Pero que, de pronto —desde la ley 2005—, en parte ya no lo era; porque si en un caso concreto llegaba a la conclusión de que debía acordar una custodia compartida por entender que era lo mejor para un menor, no podía hacerlo si el fiscal (dependiente del Ejecutivo) no lo aprobaba.

Es cierto que desde entonces la situación ha ido mejorando poco a poco gracias a algunos jueces, muy especialmente del Tribunal Supremo en sus más recientes sentencias (cambio al que tampoco han sido ajenos —es justo reconocerlo— algunos fiscales especialmente sensibles a esta problemática). Y todo apunta a que la nueva reforma legal permitirá muy pronto mayores avances.

Por todo ello, no es momento de enfrentamientos con esos mohosos lobbies (y sus cada vez menos anónimos/as cómplices embutidos en puestos clave) opuestos por sistema a la custodia compartida, que paulatinamente irán siendo más marginales sencillamente porque van contra la evolución de los tiempos.

Es, más bien, momento de buscar el apoyo del verdadero feminismo justo: el que ve en la custodia compartida la plasmación de la auténtica igualdad en la implicación y dedicación de ambos progenitores respecto a los hijos. Sin "venganzas" ni "castigos" a los padres que se atreven a luchar —contra viento y marea— por la custodia compartida. Y también de que profesionales del derecho (la mayoría, responsables y con principios) y progenitores afectados por los divorcios, trabajen codo con codo para que la custodia compartida sea norma general. En beneficio de los hijos, que tienen derecho a que sus padres sigan presentes en su vidas.

http://www.diariodemallorca.es/opinion/2012/07/05/aquelarres-buenas-nuevas-huerfanos/777618.html
02/08/2012 11:27
A PROPÓSITO DE LOS PELIGROS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA EN MENORES DE 6 AÑOS.

(Diez años de la Ley de 4 de Marzo de 2002 de reforma del Code Civile sobre los tiempos de convivencia alterna en Francia)

“A los miles de niños que sufren en España el alejamiento de uno de sus progenitores”

José Luis Sariego Morillo

Abogado

Como consecuencia de mi participación en la elaboración de un libro en Francia, que va a ser publicado para celebrar los diez años de la ley de custodia alterna y compartida en Francia, decidí sacar a colación las distintas discusiones con psicólogos e incluso con juristas metidos a psicólogo, jueces y fiscales incluidos, que nos vienen a decir que la custodia compartida o alterna con los niños y niñas menores de seis años no es buena para ellos, porque lo dicen los estudios que hay sobre ello.

Muchas de estas personas tienen razón en una sola cosa, y es que existe un único estudio realizado en el año 1999 y luego reproducido en 2003 en Francia, al que se le dio una publicidad institucional inusitada, mientras que el resto de estudios (más de cien) que aconsejan la custodia compartida de los hijos tras el divorcio, no tuvieron una publicidad institucionalizada tan alta.

Aquel estudio fue elaborado ex profeso, por personas que ideológicamente se oponían a la custodia alterna o compartida de los hijos tras el divorcio, salvo que ambos progenitores estuvieran de acuerdo. Se llegó a descubrir mas tarde, que estas personas llegaron a cobrar dinero a priori del estudio para que produjera determinados resultados ad hoc. Esto es, fueron antes las conclusiones (custodia compartida como algo negativo) que la recogida y el estudio de los datos.
Me refiero al tan denostado en Europa estudio de Solomon y Jorge (1999), pero muy pocas personas, sobre todo profesionales del derecho lo han llegado a leer, sino que tan solo han escuchado hablar de sus conclusiones, sin conocer el contenido del mismo.

Como quiera que hoy en nuestro país, a propósito de las leyes que se están elaborando a favor del establecimiento de la custodia compartida, se alzan voces de presidentas de asociaciones de mujeres y de unas 16 personas únicamente (según última manifestación realizada en Madrid en enero de 2012) en contra de la CC de forma preferente en casos de divorcio, es lo que me ha hecho estudiar de forma algo mas profunda el famoso estudio en el que se basan estas pocas y vulgares, (vulgar es según la RAE aquello que es impropio de personas cultas o educadas) pero no por ello, ruidosas voces.

Pues bien, recientemente, en la revista de psicología de la Asociación Canadiense sobre la Salud, el Profesor de la Universidad de Grénoble, Gérard Poussin ha publicado el entramado de aquel estudio de Solomon y Jorge, planteándose simplemente una pregunta ¿por qué se dan conclusiones tan nefastas en el estudio de Solomon en comparación a los cientos de estudios que dicen lo contrario?

Y no deja de sorprenderme los datos del estudio de Solomon y Jorge, los cuales ni siquiera han podido ser avalados científicamente para ser publicados en una revista especializada, debido a la falta de rigor científico del mismo. Ni un solo “referee” jurídico-psicológico-científico ha dado el visto bueno a su publicación, y de hecho es difícil encontrar referencias de este estudio en publicaciones serias. Los artículos que se publican en Europa desde los años 90 en contra de la custodia compartida preferente, lo hacen sobre la base del estudio de Solomon y Jorge, pero sólo añaden opiniones, pero ni un solo datos o estudio científico.

02/08/2012 11:28
Así, en aquel famoso estudio de 1999 realizado como oposición a la ley francesa de marzo de 2002, se encontraron los siguientes fallos:

1.- Los niños estudiados, la inmensa mayoría no habían visto a su padre nunca. (68%)

2.- la otra parte de niños que si conocían a sus papás, hacían meses, incluso años que no los veían, por distintos motivos, pero sobre todo por sustracción, alejamiento o alienación de las madres.

3.-Estos niños fueron estudiados al tener los primeros contactos con el papá (extraños para los niños). Tampoco se hizo un seguimiento de este estudio a lo largo de varios meses o años, como suele hacerse en los estudios mas serios.
En estas tres premisas están basadas el estudio de Solomon y Jorge de 1999, que mas tarde ha dado lugar a que se recoja en muchos artículos de opinión (ninguno científico) y se ha trasladado al imaginario social, basándose sólo en la conclusión de que los niños sufrían mucho con la custodia compartida con sus papás porque eran muy pequeños, ocultándose a propósito las premisas en las que se había hecho el estudio.

Por ello, cuando se van a cumplir diez años de la ley francesa de custodia alterna, y cuando parece que en España está mas cerca que nunca una regulación mas humanizada y protectora de los derechos de niños y niñas cuyos progenitores se separan, hay voces que se levantan con el puño en alto, con artículos y páginas webs basados en aquel estudio, rechazando, sin fundamento alguno científico la figura de la custodia compartida o alterna.

De ahí este pequeño artículo para que nos haga reflexionar a los operadores jurídicos y podamos tener algo mas de información, que no desinformación, de la que se ha tenido hasta ahora.
Nosotros ya hicimos nuestro propio estudio longitudinal sobre una muestra de 378 familias sobre custodia compartida en 2008 (acceso libre en www.lexfamily.es/revista.php), que fue publicado en Lex Family en el que quedó patente, que tras haber pasado tres años desde que niños y niñas vivían en custodia compartida, los niños y niñas eran mas felices que los que vivían bajo la figura de la custodia monoparental y al mismo nos remitimos.

Como afirma el Profesor Poussin et al. (2005), no es razonable este debate sobre lo perjudicial de la Custodia Compartida.

En otros estudios posteriores a la ley francesa y a propósito de la misma, como los estudios de Waters et al. (2000) hizo un estudio longitudinal durante veinte años, en cuyas conclusiones se podían apreciar que los menores que habían vivido bajo la custodia compartida eran mejores adultos y tenían mejor socialización que los menores que habían vivido en custodia exclusiva de sus madres. Se llegó a la conclusión que la falta del afecto o apego inicial con respecto a un progenitor al comienzo de la vida en custodia compartida, no tenía ninguna repercusión en la vida de los menores, ya que al poco tiempo estos apegos se creaban y daban seguridad a los menores, precisamente por la puesta en práctica de la custodia alterna.

En 2004, el estudio de Pruett et al. (2004) sobre niños tenían edad totalmente de 0 a 6 años de 137 familias y en que todos los padres salvo tres habían vivido juntos con niño antes del divorcio, llegaron a las siguientes conclusiones:

“En principio, las variables independientes (o "invocadas") eran la relación padres e hijos, los conflictos familiares y la observación de las familias que seguía criterios precisos y organizados a priori (número de noches pasadas en casa del padre y la madre, número de personas que se ocupaba del niño, los procedimientos puestos en ejecución por cada uno de los progenitores, etc.).

02/08/2012 11:29
Las variables dependientes (o "evocadas") eran el CBCL para los niños de más de dos años y la escala de Aschenbach para menos de dos años. Se trata de escalas que miden diferentes tipos de manifestaciones psicológicas en casa del niño. Fueron cumplidas por ambos progenitores, en todos los casos estudiados”.

El resultado de este estudio, nos dice que el hecho de compartir el dormir en casa de un progenitor y otro de forma normalizada y equilibrada, tiende más bien a hacer disminuir las manifestaciones de problemas psicológicos en los niños.

Así las madres al igual que los padres, valoraron de igual forma y en positivo, la mejora en la socialización de los niños, como consecuencia directa de dormir el niño en casa de su padre al igual que en casa de su madre.

Las madres, incluso llegaron a valorar la existencia de menos problemas cognitivos y menos problemas de atención cuando el niño pasaba ciertas noches en casa de su padre. Cuando estos contactos o el hecho de dejar de dormir en casa de los padres, las madres observaron que se agravaban los problemas conductuales y tenía efectos negativos de manera significativa en cuanto a los comportamientos agresivos del niño, la falta de socialización y los problemas de atención educativa.
Pero el dato más significativo a nuestro parecer de este estudio y presente en otros muchos, es que la existencia de conflictos entre los dos progenitores son al principio muy problemáticos, sobre todo porque hay niños en los que se ha suscitando o provocado problemas de tipo somáticos según las madres (problemas de salud inexistentes) y problemas de ansiedad, y de aparición de conductas destructoras o agresoras, según los padres.

En todo caso, a qué conclusiones podemos llegar frente a la existencia de estudios contradictorios sobre la bondad o falta de ella, de la custodia alterna de los niños menores de 6 años.

Pues debo decir, que en todo el tiempo que llevo como abogado de familia, he observado que los detractores de la custodia compartida o alterna de los niños, sobre todo en los menores de 6 años, aplican o buscan explicaciones de estudios que no hablan de la residencia alterna, sino de la corresponsabilidad parental, sobre todo cuando existen diferencias educativas entre padres y madres o, un alto grado de conflicto entre estos.
Lo que sí es importante es que “uno de cada cien estudios” sobre la custodia compartida que se han publicado, dan como resultado que la custodia alterna o compartida de los hijos tras el divorcio, es maligna para el desarrollo de niños y niñas. Pero lo que llama especialmente la atención es que ésos “uno de cada cien estudios”, apenas cuenta con muestras significativas o se ocultan (¿a propósito?) las variables que son objeto de estudio., además que apenas estudian las consecuencias de la residencia alterna de los hijos en casa de ambos progenitores, a medio y largo plazo.

02/08/2012 11:30
Eso es lo que me hace pensar que simplemente quienes fomentan este tipo de supuestos estudios contra la custodia compartida, tienen mas que una base científica, una base ideológica que sigue manteniendo que las mujeres, en cuanto madres, para lo que sirven, es para cuidar de los hijos.
Siguiendo a Bronchal, estoy de acuerdo que es curioso el dato, que algunos estudios que dan como resultado a priori, lo negativo de la custodia compartida, están fomentados y financiados unos, desde instituciones eclesiásticas defensoras de la familia tradicional y otros, desde las instituciones feministas radicales de izquierda, que parten de la base que la familia es el primer lugar donde la mujer es oprimida.

No acabo de comprender que unos y otras estén de acuerdo en todo esto.
Ya el Profesor Poussin, que lleva mas de veinte años de estudios y dedicación, ha publicado recientemente un artículo en el que afirma, que es casi imposible encontrar un estudio con rigor que haya podido estudiar varios casos de menores de seis años con custodia alterna, debido a la escasez de divorcios de parejas con hijos de esa edad, y en los casos encontrados, hay muy pocos casos de custodia alterna de los menores.

Cuando, en nuestro país, se legalizó la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, los estudios que se usaron, se basaron en datos recogidos a menos de diez familias, y las conclusiones fueron que era bueno y positivo para niños y niñas ser adoptados por parejas homosexuales. Igual rigor científico que se aplicó a estos casos, se aplica actualmente al rechazo a la custodia alterna de los hijos tras el divorcio. Ósea, ningún rigor científico. Ya me dirán los lectores. Apenas 10 familias.

Pero más fácil que todo esto, es aplicar el sentido común a todo este debate:

Si llevamos en nuestro país y en todo occidente años estudiando a cientos de miles de niños y niñas que duermen fin de semana si, fin de semana no, en casa de sus papás, y ninguno de estos estudios ha concluido que esto sea malo para los menores, está claro que no necesitamos ningún otro estudio. Si ello fuera tan nocivo para los niños, ya tendríamos desde hace años, numerosos ejemplos de esta nocividad. Pues no existe ni un solo estudio que diga que esto es nocivo para los menores.

Es más, en nuestro país es tal la muestra de ideología machista y patriarcal que hay en el derecho de familia y en la mayoría de sus operadores jurídicos y psicosociales, que no deja de sorprenderme el hecho de que a diario 87 casos de cada 100 se otorgue la custodia exclusiva de los hijos a la madre, por ser la más adecuada y preparada (se supone que los papás no son adecuados) y sin embargo a los papás se les considere adecuados y preparados la mitad de las vacaciones o fines de semana alternos. Si no son adecuados para ostentar la custodia compartida, tampoco lo serán para tener visitas. ¿o no?. Pues, van los Juzgados y dejan la mitad de vacaciones y fines de semana alternos como mínimo, en manos de personas irresponsables (los papás casi siempre) a los niños. Inexplicable, y menos aún, entendible.

Sostiene el profesor Poussin y estoy de acuerdo con él, que la inmensa mayoría de los estudios que hemos podido encontrar contra la custodia alterna o compartida, en realidad, enmascaran la realidad de dichas familias: separación conflictiva de los progenitores, lucha por la casa, el dinero, venganza, etc. En la mayoría de estos estudios aparece un dato muy significativo, y es el rechazo de un menor hacia una de sus figuras parentales, en especial hacia sus papás. Y lo que es peor, se alega este hecho, como excusa “científica” para rechazar la custodia alterna o compartida.

02/08/2012 11:30
El mundo de la psicología y psiquiatría clínica está plagado de nuevos pacientes con un perfil común, a saber: personas que en su infancia hicieron frente a una separación cruel y conflictiva de sus progenitores, y especialmente, personas que fueron alejadas de uno de sus progenitores hasta que llegados a la adultez, ven que aquello les afecta en su vida como adultos, ora por haber descubierto que aquel rechazo fue incitado a través de la trasmisión de falsa memoria (Bronchal, 2007), o simplemente aquellas personas que fueron tan persuadidas de niños, que no terminan de aceptar que deben suprimir de su memoria y sus afectos, a uno de sus progenitores.

Como nos recuerda el Profesor Poussin, ¿Qué hacemos también en todas estas situaciones donde el progenitor que goza de la residencia principal acosa al niño de una manera múltiple a la vuelta a casa de las visitas con el otro progenitor?
O por ejemplo, qué hacemos en esos casos, cada vez mas en boga, en el que los niños que son desvestidos para verificar la existencia de un eventual maltrato o interrogados de manera inquisitorial, incluso a nivel de su sexualidad. Estos niños que siempre están "enfermos" según certificados médicos de complacencia precisamente en vísperas de un derecho de visita del otro progenitor.

Qué hacer con esos niños y niñas que repiten frases adultas totalmente hechas y mal explicadas, que se ve a la legua que no son suyas, pero que no dejan de repetirlas. Niños y niñas, que muestran miedo a decir que quieren estar con su padre (en un 92% de los casos) porque se les ha dicho que si manifiestan eso, su padre, su madre o ellos mismos pueden ir a la cárcel y otras cosas de peor estilo.

Qué hacer con los niños “mensaje” de uno y otro lado, con residencia preferentemente materna.
Todas estas cuestiones que me planteo, no se dan casi nunca en los niños y niñas que viven en custodia alterna y/o compartida, al menos en los estudios que hemos leído, por eso me pregunto: ¿por qué nos quieren hacer creer que la custodia alterna o compartida es maligna?
No será acaso que se intenta ocultar la realidad de los verdaderos problemas de los divorcios en occidente y con este discurso de rechazar la custodia alterna o compartida, se evita hablar de esa realidad.

Realmente, me siento incapaz de ponerme en la piel de estas personas que niegan el derecho de niños y niñas a disfrutar de sus progenitores y todos sus entornos, tras el divorcio de éstos.

Referencias bibliográficas

POUSSIN, G., 2005, Pour une évaluation des effets réels de la résidence alternée, Revue trimestrielle de droit familial, Ed. Larcier, Bruxelles, 1/2005, 9-25.

PRUETT, M. K., EBLING, R., INSABELLA, G., 2004, Critical aspects of parenting plans for young children, Interjecting Data Into the Debate About Overnights, Family Court Review, 42, 1, 39-59.

SOLOMON, J., George, C., 1999, The effects on attachment of overnight visitation in divorced and separated families :A longitudinal follow-up, in Solomon, J., George, C., eds, Attachment Disorganization, Guilford Press, New York, 135-264.

WATERS, E., 2000, Attachment security in infancy and early adulthood : A twenty-year longitudinal study, Child Development, 71, 684-689.

BRONCHAL, J., 2007 Definición del fenómeno de la “falsa memoria” y condiciones que la favorecen. Autoedición.

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=1037
02/08/2012 11:30
Tenemos acceso a algún estudio o documento que avale la custodia compartida en niños de tres años, o en general?

Necesitaría documentación al respecto, para convencer a un juez que "separar" al niño de tres años la madre no es perjudicial si es para que también comparta vida con el padre, gracias !!
14/08/2012 11:06
LA REGULACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA EN EL DERECHO CIVIL CATALÁN

09/08/2012

Por Ignasi Vives, abogado responsable del departamento de derecho de familia y sucesiones de Sanahuja & Miranda

Un año atrás entró en vigor una nueva regulación de la guarda y custodia en el derecho catalán que pretendía dar un paso adelante en la preservación de los derechos de los menores. A más de un año de su entrada de su entrada en vigor, se ha detectado un aumento significativo de la atribución de las guardas compartidas.

En fecha 1 de enero de 2011 entró en vigor el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña sobre la Persona y la Familia que, entre otras cosas, regula las consecuencias que se derivan de una situación de crisis familiar para los menores de edad. Ha transcurrido año y medio desde su aprobación, y resulta cuanto menos interesante analizar brevemente la aplicación práctica de los Juzgados y Tribunales, en el sentido de valorar si ciertamente se han otorgado más guardas compartidas en relación a las resoluciones anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.

En primer lugar, hay que poner de manifiesto que, si bien es cierto que la nueva regulación modifica sustancialmente la anterior, tampoco apuesta claramente por una guarda y custodia compartida, como sí se ha hecho en otras comunidades autónomas como Aragón, que de forma expresa y clara obliga al juez a que como criterio preferente otorgue el ejercicio de la guarda de forma compartida entre ambos progenitores.

La propia Ley indica que el divorcio de los padres no altera las responsabilidades que los padres tienen para con sus hijos. Por lo tanto, si durante el matrimonio ambos se ocupan por igual del hijo, una vez divorciados, también deberán mantener las mismas responsabilidades. Resulta obvio que las responsabilidades parentales deben ser siempre compartidas, básicamente porque las obligaciones paternales/maternales son inherentes a su condición de progenitores. No obstante, el “ejercicio de la guarda” resulta ser el gran conflicto entre los progenitores en los procesos de nulidad, separación y divorcio.

14/08/2012 11:07
La nueva regulación señala que el ejercicio de la guarda será compartida en la medida de lo posible, si bien, será ejercitada de manera individual si conviene más al interés del menor, y a falta de acuerdo será la Autoridad Judicial la que decida la atribución de la guarda y custodia.

En este sentido, y por primera vez se enumeran los criterios para que el Juez pueda determinar y valorar el régimen de guarda más adecuado para el menor. Entre otras cosas, se tendrá en cuenta la relación que tienen de los progenitores con el menor, la relación entre ambos progenitores, el tiempo que cada progenitor ha dedicado a su hijo antes de la ruptura, el entorno que pueden proporcionar a su hijo, la distancia entre los domicilios y obviamente la voluntad del hijo.

Por lo tanto, en el caso de que los padres no estén de acuerdo en el ejercicio de la guarda y custodia compartida, no es cierto que con carácter preferente se otorgará la guarda y custodia compartida. El juez deberá examinar los criterios enumerados anteriormente para determinar si se puede establecer una guarda y custodia compartida, o bien aconsajable para los intereses del menor, que viva con uno de ellos, siempre salvaguardando claro está el derecho de visitas del progenitor no custodio.

Entrando ya al estudio de la aplicación práctica de la nueva Ley que hace año y medio que está en vigor, y a falta de un criterio unificador de las distintas Audiencias Provinciales de Catalunya, debemos considerar que la guarda y custodia compartida se ha aplicado de forma muy desigual en los distintos juzgados, si bien es cierto que el Ministerio Fiscal (“defiende el interés del menor”) en la mayoría de asuntos se pronuncia a favor de la guarda y custodia compartida.

Si bien en los últimos años podíamos acreditar que un porcentaje muy elevado de custodias se otorgaban a la madre, desde la entrada en vigor de la nueva regulación, podemos observar un cambio significativo. Como mínimo la atribución no es preferentemente a la madre, sino que siempre que el interés del menor quede perfectamente protegido, no es descartable la adopción por parte del juzgador de una guarda compartida. Lo que antes era una “rareza”, poco a poco se irá convirtiendo en habitual.

Sin embargo, y a pesar de la nueva regulación, se deberá estudiar cada caso para determinar si es aconsejable o no la guarda compartida. Cada unidad familiar es un mundo, y la fragmentación de dicha unidad puede traer distintas consecuencias muy difíciles de prever. Será entonces el Juez el que deberá determinar cuál es la mejor opción para el correcto cuidado del menor.

A título personal consideramos un acierto la nueva regulación contemplada en el Código Civil de Cataluña, y con el paso del tiempo consideramos que las guardas compartidas serán un normalidad dentro de nuestra sociedad.

http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/la-regulacion-de-la-guarda-y-custodia-en-el-derecho-civil-catalan.html
14/08/2012 19:20
Mi abogado me dijo que el problema de la custodia compartida, generalmente es un problema de dinero. Yo añadiría que también de "poder".

En mi caso, mi hijo de 9 años pasa casi el 50% del tiempo conmigo, pero tengo que pasar una pensión. Si hay problemas entre su madre y yo, por suerte, casi nunca, ella me puede reducir el tiempo a lo establecido en el convenio, y además decide cuándo le viene bien y cuándo no.

No obstante, y hablo de mi caso en particular, el que no haya problema en ver a mi hijo todo el tiempo que queramos, porque él lo desea tanto como yo, le beneficia enormemente y le ha ayudado a superar el trauma del divorcio.

Supongo que cada caso es diferente, pero creo que dos padres normales deberían tener los mismos derechos.

En mi comunidad, Valencia, la ley ha cambiado y dentro de pocos meses también mi situación, por lo que solicitaré la custodia compartida. Aunque parezca una simple formalidad en mi caso, el simple hecho de no tener que pasarle una pensión que casi no puedo pagar y no tener ella la sartén por el mango, supondrá un enfrentamiento y deterioro de nuestra relación muy acusado. Sin embargo, creo que es beneficioso para todos, sobre todo para mi hijo que nada más conocer la mala noticia, expresó su deseo de pasar el mismo tiempo con ambos padres.
26/10/2012 01:06
VÍA LIBRE A LA CUSTODIA COMPARTIDA

Pere Ríos - Barcelona

25-10-2012

El Tribunal Constitucional hizo pública este jueves una sentencia que pone patas arriba la ley del divorcio de 2005. Los magistrados solo anulan un adjetivo de un artículo del Código Civil, pero la decisión tiene una gran trascendencia porque declara inconstitucional lo que ha venido ocurriendo desde entonces: que cuando no había acuerdo entre los padres, el juez no podía conceder la custodia compartida sin el informe favorable del ministerio fiscal.

La imposibilidad de desmarcarse de lo que dijera el fiscal ataba de pies y manos al juez y así se explica que en estos años se hayan dictado centenares de sentencias y autos que constatan ese veto, algo que no se ocurre en ninguna otra jurisdicción. Por eso, la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional considera que el redactado ahora anulado vulneraba el llamado principio de exclusividad de jueces y magistrados. Es decir, la competencia que les otorga la Constitución para decidir según su criterio y después de valorar todas las pruebas de cada caso, sin ningún otro condicionante.

La sujeción del juez a lo que dijera el fiscal provocó que diversos magistrados plantearan una cuestión de inconstitucionalidad, como hizo la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que es la que ha motivado la sentencia conocida este jueves.

El Código Civil prevé en su artículo 92.5 la custodia compartida si los padres se ponen de acuerdo al divorciarse. Si no es así, el mismo artículo 92 en su apartado 8, dice que excepcionalmente, el juez, a instancias de una de las partes, con informe favorable del ministerio fiscal, podrá acordar la guardia y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta manera, se protege adecuadamente el interés superior del menor". El inciso favorable es el que anula la sentencia del pleno del Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Encarna Roca y que cuenta con el voto particular de cuatro jueces.

En el caso que sentencia el Constitucional, el juzgado de instancia de Las Palmas declinó dar la custodia compartida porque lo impide el Derecho positivo actual al haber informado negativamente de dicho régimen de guarda y custodia compartida el ministerio fiscal, por lo que huelga entrar a conocer si dicho régimen es o no beneficioso para la hija en común. El padre recurrió y la Audiencia Provincial concluyó que tenía serias dudas de que el Código Civil fuera constitucional porque le impedía tomar otra decisión distinta a la que en principio pudiera pensar.

La sentencia del Constitucional reabre el debate sobre la custodia compartida, cuatro meses después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunciara que modificaría el Código Civil para hacer una ley única y nacional para facilitar esa medida y desvincularla del informe favorable del fiscal. Gallardón dijo el 13 de junio en una interpelación parlamentaria que había encargado a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil y que estaría lista en seis meses. Han pasado cuatro meses y medio y un portavoz ministerial aseguró este jueves que no existe ninguna novedad y que se sigue trabajando en el tema.
Solamente Aragón tiene establecido por ley la custodia compartida como la opción preferente en caso de divorcio. La Comunidad Valenciana redactó una ley parecida pero el recurso del Gobierno del PSOE llevó al Constitucional a suspender su aplicación. Y en Cataluña, también con derecho civil propio, el informe del fiscal no condiciona la decisión del juez.

El Pleno del Tribunal Constitucional razona su sentencia en que la decisión del juez no puede quedar sometida al parecer único del ministerio fiscal, impidiéndose al órgano judicial valorar sopesadamente la prueba practicada. Es decir, los informes de los psicólogos o la declaración de los menores, entre otras cuestiones. La opinión mayoritaria del Constitucional es que corresponde al juez o tribunal verificar si concurren requisitos legales para aplicar el régimen excepcional que supone la custodia compartida en caso de desacuerdo.

26/10/2012 01:07
Los cuatro magistrados que votan en contra juzgan, sin embargo, que el redactado de la ley del divorcio que se hizo siendo ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar es una opción irreprochable del legislador y que se sustenta en una justificación razonable y proporcionada.

La aprobación de esa ley se produjo de madrugada en el Congreso y no exenta de polémica, pues la obligación del informe favorable del ministerio fiscal se suprimió en el trámite del Senado. Se dijo entonces que había sido un error que se enmendaría en las semanas siguientes, pero nunca se tocó el redactado. La influencia que tenían en aquella época algunos grupos feministas en el Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero y la presión de mujeres de algunos partidos impidió esa reforma.

La sentencia dictada ahora por el Tribunal Constitucional abre la puerta a la revisión de algunas sentencias dictadas en estos años, pues en derecho de familia, a diferencia de otras jurisdicciones, el pleito no se cierra con la sentencia definitiva y se puede solicitar la modificación de las medidas acordadas en la separación o el divorcio si varían las circunstancias que la motivaron. Y no hay duda que un cambio legislativo es una modificación fundamental, especialmente si el juez argumenta en la sentencia que deniega la custodia compartida o que no considera esa posibilidad porque, entre otros motivos, se lo impide la ley.

26/10/2012 01:07
Es lo que le ocurrió a Carlos Pardo, de 46 años, padre de dos hijos de cinco y siete años y que se divorció en 2009. La sentencia dictada el 2 de noviembre de ese año por el Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid que declara la nulidad del matrimonio le concedió la custodia de los menores a la madre y denegó la custodia compartida que solicitaba el padre en base a dos motivos: la falta de acuerdo entre ellos y el artículo 92.8 del Código Civil, que la juez cita en negrita y subrayado para añadir a continuación que existe un importante obstáculo para la medida solicitada y es el informe desfavorable del ministerio fiscal.

Carlos Pardo, que preside la asociación Amnistía Infantil, defensora de los derechos de los hijos de padres y madres en procesos de separados, se felicitó este jueves por la decisión del Tribunal Constitucional, aunque apostilló que llega tarde y es un poco descafeinada. En su caso, es posible que vuelva a reclamar la custodia compartida tras la anulación del Constitucional, aunque explicó que lo deseable es que se cambie la ley de una vez por todas y no se deje a interpretación de los jueces la concesión de la custodia compartida.

Más contundente es todavía otra sentencia dictada el pasado 10 de enero de este año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Emilio Santos Leal, de 42 años, solicitó este régimen para su hijo de dos años, pero el juez se la concede a la madre. La sentencia dice textualmente: Este juzgador tiene vetado [por el artículo 92 del Código Civil absolutamente acordar la guardia y custodia compartida solicitada por el demandado y recuerda que es necesario el acuerdo de los padres o el informe del fiscal. Y añade: La ley no autoriza, ni siquiera en atención al interés superior de los menores ni menos todavía en atención a otras motivaciones, a acordar la guardia compartida a falta de mutuo acuerdo o dictamen favorable de la fiscalía y, dado que en este caso no existe ni uno ni otro, tal medida no puede acordarse.

El juez recuerda, además, que el padre, tampoco pidió, ni siquiera con carácter subsidiario, que se le otorgara a él la guardia y custodia. Con todo, el magistrado acaba concluyendo que lo mejor es que el hijo esté con la madre y el padre se someta a lo que se llama un régimen de visitas.

El Código Civil habla de la necesidad de que la atribución de la custodia de los menores se haga siempre pensando en el interés superior del menor, un concepto que se interpreta de forma distinta por los diversos profesionales que intervienen en estos procesos.

Una parte de los psicólogos y abogados matrimonialistas consideran que la custodia compartida es el régimen más conveniente para los hijos porque de esa manera siguen manteniendo en su vida la figura paterna y materna cuando se rompe el matrimonio. Algunos de ellos, sin embargo, entienden que a los niños les provoca inestabilidad emocional el hecho de pasar períodos alternos con uno y otro.
Lo deseable sería que la pareja pudiera pactar ese traje a medida que es la custodia compartida según sus necesidades de los hijos, sus edades, los horarios de los padres, sus ingresos y su disponibilidad a ocuparse de ellos. Pero ese compromiso no siempre se da. Como se ha visto en los casos descritos, muchos jueces razonan, además, la denegación de la custodia compartida en la mala relación de los progenitores, algo que parece previsible si lo que han hecho es separarse o divorciarse.

El año pasado se rompieron en España 110.201 parejas. En el 67% de los casos (73.723) fueron divorcios o separaciones consensuados. El acuerdo acostumbra a ser más difícil cuando existen hijos de por medio, La media de custodias compartidas que se conceden anualmente son el 12% de las que se solicitan. Y de esas, la inmensa mayoría son de mutuo acuerdo.

La sentencia del divorcio al uso que se dicta en España atribuye a la madre la custodia de los hijos, una pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda. Ese pack no se da en otras legislaciones europeas, en las que se separa a los hijos del reparto de los bienes de la pareja. De ahí que los abogados matrimonialistas reconocen que, tras algunas peticiones de custodia compartida, se esconde un deseo velado de rebajar la contribución económica al cuidado de los hijos o atribuirse la vivienda.

http://www.elpais.com/psp/index.php?module=elp_pdapsp&page=elp_pda_noticia&idNoticia=20121025elpnepsoc_4.Tes&seccion=soc
29/10/2012 12:46
CIU Y UPYD APOYAN QUE LOS JUECES DEN CUSTODIA COMPARTIDA AUNQUE EL FISCAL SE OPONGA Y PP APUESTA POR MEDIACIÓN FAMILIAR

27 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los portavoces de la Comisión de Igualdad de CiU y UPyD han valorado la sentencia del TC en materia de Custodia Compartida, que establece que el informe favorable del fiscal ya no será necesario para que los jueves puedan acordar guarda y custodia compartida sin acuerdo entre los padres, cuando uno de ellos lo solicita. Por su parte, desde el PP, la presidenta de dicha comisión, Carmen Quintanilla, muestra su "máximo respeto por la sentencia", a la vez que apuesta por la mediación familiar en estos casos.

En declaraciones a Europa Press, la nacionalista catalana Lourdes Ciuró celebra la sentencia del TC porque, según destaca, establece el principio de igualdad en este tipo de casos. Así, ha explicado que hasta ahora, era necesario el informe del Ministerio fiscal si se barajaba conceder la custodia compartida y, nunca cuando el juez estuviera decidiendo entre conceder la custodia sólo al padre o sólo a la madre.

"La sentencia es razonable y siempre hay que poner por encima de todo el interés del menor. Entendemos que esta sentencia del TC es lógica porque hasta ahora la custodia compartida estaba en desventaja frente a los otros dos regímenes de custodia. Se ponían trabas a la custodia compartida", recalca.

Por ello, insiste en que esta sentencia, sin entrar a valorar la custodia compartida, aplica el principio de igualdad y de equidad en los casos de separación o divorcio y cuando hay pendiente la custodia de un menor por medio.

"ES UN PASO ADELANTE"

Mientras, desde UPyD, su portavoz en la Comisión de Igualdad, Toni Cantó, cree que "no tiene mucho recorrido" esta sentencia del TC porque los jueces siguen sin otorgarla casi porque no hay "ni ley, ni tampoco cultura para hacerlo".

Eso sí, reconoce que la sentencia es a su vez "un paso en la buena dirección" pero "insuficiente", que se verá complementado con la Ley de Custodia Compartida nacional, que UPyD ha promovido en varias iniciativas en el Congreso.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso, y diputada del PP, Carmen Quintanilla, ha mostrado su "máximo respeto" por esta sentencia del TC, al tratarse de una decisión del Alto Tribunal, según especifica, si bien apuesta por fomentar las políticas en favor de la mediación familiar.

En declaraciones a Europa Press, la 'popular' explica que es necesario en un proceso de separación y divorcio, cuando hay niños de por medio, que exista el acuerdo entre los progenitores porque los menores "necesitan a su padre y a su madre, máximos referentes en sus vidas".

Por ello, defiende que hay que intentar "por todos los medios" que cuando haya una sentencia en favor de la custodia compartida se dé ese acuerdo entre ambos padres, y los niños "nunca sean utilizados por ambos cónyuges".

29/10/2012 12:47
UN PROYECTO LEGISLATIVO EN MARCHA

Precisamente, el Gobierno está trabajando en la elaboración de una Ley nacional de Custodia Compartida que, según se comprometió el titular de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, en el Congreso de los Diputados será presentada en Consejo de Ministros antes de finales de 2012.

En esta futura normativa, el Ejecutivo defiende que quiere ofrecer a la sociedad mejoras legislativas con respecto a las relaciones familiares en casos de crisis.

Así, señala que cuando se produce el divorcio o la separación, quiere impulsar la custodia compartida de los menores, para que ésta deje de ser, como hasta ahora, la excepción, y pase a ser más bien la regla general, según se desprende de una respuesta parlamentaria dirigida al diputado de UPyD, Toni Cantó, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Es decir, el Gobierno quiere que el modelo preferente en casos de separación o divorcio sea la custodia compartida, y donde siempre se prime el interés del menor, el cual debería ser tenido en cuenta de manera particular en cada caso.

"Se entiende que es difícil establecer un modelo único o preferente para el ejercicio de las responsabilidades parentales tras la ruptura del vínculo matrimonial. Para ello se está trabajando ya en una reforma del artículo 92 del Código Civil, en la que el juez asumirá un importante papel en la fijación del régimen más adecuado a los intereses del menor", añade el Ejecutivo.

De hecho, en el Pleno del Congreso del pasado 19 de junio se acordó una moción, consecuencia de interpelación urgente, a instancias de UPyD, en la que se instaba al Gobierno a que en el plazo máximo de seis meses, y sin perjuicio de las especialidades correspondientes en las comunidades en las que exista un Derecho Civil Foral propio, se desarrolle esta regulación legal.

RÉGIMEN MONOPARENTAL, EL MÁS FRECUENTE

En la actualidad, el juez adopta la custodia compartida si la piden los padres y entiende que es lo mejor para el menor. Eso sí, el Gobierno pone de relieve que el supuesto más frecuente en la custodia es el monoparental, aquel en el que la custodia se concede directamente a uno de los progenitores, por lo general la madre, sin que se valore suficientemente que el menor quiera seguir relacionándose con los dos progenitores, alternando, por ejemplo, periodos de convivencia con uno y otro.

"Se trata de flexibilizar el sistema, de tal manera que el juez pueda decidir lo mejor para el menor, y se acuerde una custodia compartida, en la que, sin duda, tendrá una gran importancia el 'plan de vida' que regule las relaciones parentales, con referencia a aspectos como la forma de compartir decisiones en el régimen de convivencia, en la educación o en la salud de los hijos", insiste el Ejecutivo.

EL PSOE, A FAVOR DEL INFORME

Por su parte, Carmen Montón, del PSOE, defiende que la existencia de un informe del fiscal para conceder la custodia compartida de los hijos en caso de separación o divorcio es siempre favorable.

A su juicio, este informe representa "una garantía más" para proteger a los menores. Eso sí, resalta que lo deseable es que las custodias compartidas sean por acuerdo, "que es cuando realmente funcionan". Por ello insiste en que cuando no hay acuerdo es fundamental la figura del fiscal para velar por el interés del menor.

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-ciu-upyd-apoyan-jueces-den-custodia-compartida-fiscal-oponga-pp-apuesta-mediacion-familiar-20121027113520.html
30/10/2012 14:29
INTERÉS DEL MENOR

Erika Martínez | 30.10.2012

QUIÉN se queda con los niños? Antes, en caso de divorcio sin acuerdo, lo decidía el Ministerio Fiscal. A partir de ahora lo decidirá un juez, a pesar de la presión de algunos grupos feministas y diputadas de diferentes partidos que, según dicen, habían bloqueado hasta hoy la reforma del Código Civil.

Aunque creo que el problema sobre la custodia está lejos de resolverse, considero importante la decisión del Tribunal Constitucional, porque somete los conflictos familiares al mismo régimen legal que el resto de conflictos civiles.

Considerar que las relaciones familiares son una excepción a la ley es una forma de eternizar un modelo de sociedad frontalmente injusto para las mujeres y, si se considera en profundidad, también para los hombres. Las manías del patriarcado, que convirtieron la feliz elección de la maternidad en una obligación irrenunciable, son las mismas que están obstaculizando a muchos hombres de hoy entregarse a su paternidad como les gustaría. El patriarcado tampoco les conviene a ellos.

Admitido que la reforma era necesaria, no creo que las decisiones de los jueces vayan a distar mucho de las del Ministerio Fiscal a la hora de decidir sobre la custodia compartida, que se otorga casi sistemáticamente a las madres en caso de conflicto.

Para decidir, indica la ley, prevalece el interés superior del menor. Es difícil no estar de acuerdo. ¿Pero qué significa "interés superior del menor"? ¿Hasta qué punto consideramos que ser educado por ambos progenitores es una necesidad prioritaria? ¿Juzgamos a los hombres capaces de encargarse de sus hijos o damos por supuesto que ni siquiera pueden aprender?

Aunque cada vez son más los hombres que han descubierto las ventajas humanas de comprometerse en la crianza, siguen siendo mayoría las mujeres que dedican su tiempo a ello. Más allá de esta realidad, creo que la custodia debería ser compartida de forma preferente. Otorgarla por defecto a la madre es, en mi opinión, una forma de perpetuar legalmente la desigualdad de género.

Algunas mujeres piensan que la custodia compensa otras injusticias y muchas que sus hijos están mejor con ellas. Yo creo que los hombres tienen el derecho y la obligación de responsabilizarse de su paternidad y que los niños criados también por sus padres tienen un concepto más justo de las relaciones familiares.

Solo en casos de violencia o incapacidad real debería impedirse que la custodia de padre y madre fuera equitativa. Lo pienso como ciudadana y como feminista: cada padre que se hace cargo de sus hijos nos hace a todos un poco más libres.

http://www.granadahoy.com/article/opinion/1386978/interes/menor.html
31/10/2012 12:05
CUSTODIA COMPARTIDA EL DEBATE QUE VIENE (CHILE)

Una importante reforma al Código Civil se prepara con la discusión del proyecto de ley sobre Custodia Compartida, que hoy está en el Senado. Profundas transformaciones sobre la familia y la relación entre padres separados y sus hijos se avecinan, dicen legisladores, juristas, psiquiatras, mediadores familiares y jueces de familia. Aquí, los expertos dan sus razones y explican por qué esta ley modernizadora pone a Chile a la altura de las legislaciones de países desarrollados.

Por María Cristina Jurado.

Vivimos un proceso de transformación en un importante paradigma en Chile. Un paradigma cultural, hasta ahora, aceptado por todos durante decenios: que, en un proceso de separación matrimonial, los hijos quedan al cuidado de la madre. Un paradigma que rige desde 1855 (tiene 157 años) y que fue establecido en el Código Civil por Andrés Bello.

Un cambio que se traduce en una ley que hoy se discute en el Senado y que ya aprobó la Cámara de Diputados. Es la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, que preside el senador (RN) Hernán Larraín, quien hoy está escuchando la opinión de psicólogos, mediadores, académicos, juristas y psiquiatras para decidir. Una instancia donde también participa la abogada y senadora DC Soledad Alvear:

-Es un proyecto de ley que establece la corresponsabilidad de los dos padres en la crianza, desde la perspectiva del interés superior del niño. Una corresponsabilidad equivalente en derechos y deberes. Resitúa la idea tradicional de que el padre es el proveedor de recursos y la madre, la mejor cuidadora.

Este proceso de transformación que Chile recién inicia, ya cristalizó con éxito en todos los países de América Latina, salvo Perú, Argentina y Chile. Y en casi todas las naciones del mundo desarrollado, según demuestran los estudios constitucionales en Derecho Comparado.

La jurista y abogada de la Universidad de Chile Fabiola Lathrop, doctora en Cuidado Personal Compartido en España e Italia, ha estudiado la situación en otras legislaciones:

-Nuestra actual ley contrasta drásticamente con países como Francia, España, Alemania e Italia y está atrasada respecto a la modernidad. El modelo de familia del siglo diecinueve, que establecía un esquema tradicional, está en franco abandono en el mundo, también en Chile. Creo que nuestro Parlamento se encuentra hoy ante la oportunidad histórica de ajustar esta normativa a la Convención de Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales.

Lathrop ha constatado que la mayoría de las legislaciones del mundo no contempla preferencia en la asignación del cuidado de los hijos. En los países en que existía, como Francia, Italia y Alemania, ha sido derogada. En el continente, además de Chile, sólo la mantiene Perú (hasta los tres años del niño) y Argentina (hasta los cinco, pero se discute fuertemente su derogación). La jurista señala que en países anglosajones como Estados Unidos -país en donde surge el cuidado personal compartido- el régimen es estricto: las decisiones se adoptan en conjunto y existe rotación en la residencia, con tiempos matemáticos. En cambio, en países europeos o latinoamericanos hay rotación de residencias o bien un padre o una madre residente principal.

Para el psiquiatra y mediador familiar Andrés Donoso, fundador del Instituto Chileno de Terapia Familiar, esta ley pondrá al día a Chile. En pleno siglo veintiuno, marca una tendencia internacional que está, lentamente, devolviendo a los padres la autonomía y la capacidad para ponerse de acuerdo frente a los conflictos.

-La situación óptima para un niño cuyos padres se han separado es que, respecto a él y siempre con él en mente, ambos progenitores lleguen a un acuerdo. Menos importa cuántos días de la semana y cuáles vive en una casa u otra, tampoco quién lo lleva al médico y quién al tenis, lo principal es que no haya descalificación mutua. Que el niño sienta que toda decisión parental es armónica y va en su propio beneficio. Esto que parece sencillo, no lo es en una separación. Especialmente en Chile, donde hay tendencia a judicializar en caso de conflicto. Pero acudir a un juez es delegar en el Poder Judicial la propia soberanía. Cuando decide un juez, hay un padre ganador y otro perdedor y el que pierde queda resentido; no habrá colaboración. Sin acuerdo, la principal víctima es el niño. Acudir a un juez para que él tome decisiones en una familia es un error conceptual: ese poder debe volver a los padres y creo que esta ley lo permitirá.

31/10/2012 12:06
Andrés Donoso ha visto la evolución en países como España, Canadá y los escandinavos, que ya tienen custodia compartida. "Ha habido un progreso importante. Al hacerse responsables, los padres van dejando la descalificación y propendiendo al acuerdo, a la armonía. Para que el niño florezca y no sufra daño en su salud mental, es necesario que uno avale y respalde al otro siempre, aunque vivan separados. Esto es así en todas las edades de un niño. Como mediador y terapeuta familiar, he visto que la mayoría de los malestares infantiles están ligados a los desacuerdos parentales".

El abogado y vicepresidente del Colegio de Mediadores de Chile, Felipe Viveros:

-Esta ley será una reingeniería en las relaciones sociales en nuestro país. Apunta a la autonomía de las familias porque no pondrá ni al padre ni a la madre en situación de ventaja: serán equivalentes en su poder de decisión y en su participación. Producirá el cambio cultural para que los chilenos se tomen en serio su corresponsabilidad parental.

Pero Chile, como la mayoría de las latinas, es una nación matriarcal y la ley podría encontrar cierta resistencia en las madres, acostumbradas a criar a sus hijos, dicen los observadores. El psiquiatra Andrés Donoso, quien lleva más de treinta años trabajando con familias en conflicto, señala:

-La antigua tuición marcaba un cuidado radicado en un solo padre, por lo general, la madre, y era concebido y practicado de manera muy rígida. Pero la custodia exclusiva no es la panacea y acarrea muchos problemas. El principal ha sido la desvinculación afectiva, práctica y económica, del padre varón. Es el gran problema de la madre cuidadora, está documentado y estudiado en todo el mundo. La nueva ley permitirá que la mujer se libere de un imperativo social injusto y un privilegio muy gravoso: criar sola. Está comprobado que, al participar más directa y profundamente, los padres no sólo se involucran afectiva y sicológicamente, también cumplen mucho más sus compromisos financieros. Las cifras de no pago de pensiones alimenticias han bajado radicalmente, por ejemplo, en España.

APEGO Y CONFIANZA: LA MARCA DE HOY

Los expertos advierten, además, otro fenómeno que incide en la fortaleza de una ley de custodia compartida en el nuevo milenio: el cambio cultural que están sufriendo los papás frente a sus niños. Para la psicóloga de la Universidad Católica y experta en Protección de Derechos del Niño de Unicef, Soledad Larraín, son cada vez más los hombres que piden y quieren una mayor relación con sus hijos y dejan atrás la tradición imperante de ser sólo proveedores de la familia. Sería una tendencia mundial, sobre todo, en los últimos diez años.

-Las leyes reflejan cambios culturales y ésta no es una excepción. Hoy hay una masa crítica de ciudadanos que está por un cambio en la relación padre-madre-hijo en caso de separación. Eso lo vemos en la mayoría de los países del mundo: se está produciendo una transformación en la sociedad, asociado al cambio de rol de la mujer y su incorporación masiva al trabajo. Por su parte, el hombre ha desarrollado su parte emocional y afectiva y ya no es más sólo el proveedor. Hay una redefinición de roles en Chile y el mundo. Y cambios productivos: hoy el salario femenino es relevante en un hogar y la madre debe salir a trabajar, lo que hace que el padre pase mucho más tiempo con sus hijos, establezca relaciones de mayor apego.

Por otra parte, hoy nacen menos niños que hace veinte o treinta años, lo que se traduce en una relación padre-hijo más concentrada. Larraín, una de las expertas de Unicef en esta materia, dice que una ley de tuición compartida garantizaría los derechos infantiles. "Estos derechos figuran en la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Chile en 1990. En ese marco, hemos participado como Unicef en las discusiones de los expertos en el Senado. Creo que para Chile será un gran progreso".

31/10/2012 12:06
La jueza y abogada Gloria Negroni ha sido una de las profesionales más escuchadas en la Comisión de Constitución del Senado. Negroni, jueza de familia desde el comienzo de la Reforma Procesal Penal, lleva siete años escuchando a familias chilenas en tribunales:

-De los muchísimos casos que hemos tenido desde 2005 y de las muchas veces en que he escuchado directamente a los niños, puedo decir que siempre, siempre, ellos piden que sus padres estén juntos. Privarlos del cuidado y presencia de uno de ellos, es un maltrato infantil, es negarles sus derechos. En mi experiencia, no es inusual que, en caso de conflicto, uno de los progenitores se sienta enojado o dolido y quiera vengarse. Procesa su pena y su rabia a través del niño y lo maneja según sus pretensiones: es la manipulación, fenómeno habitual en las separaciones. Al contrario, si se pone al niño en el centro del interés de ambos padres, si se respeta su derecho a ser cuidado, protegido y amado por ambos en forma equivalente, esta manipulación desaparece. Es lo que permitiría esta ley.

La única excepción en favorecer a un padre sobre otro sería en caso de abandono, maltrato o abuso, por eso los jueces deben tener todos los antecedentes al frente antes de una decisión. Para Gloria Negroni, una ley así contribuiría a mejorar las cifras de irresponsabilidad económica por parte del padre. Hoy la realidad es dramática: sólo en 2011 ingresaron en los tribunales de familia 200 mil demandas de alimentos, todas de madres sin el debido sustento. La visión de esta jueza concuerda con la de los expertos mediadores, el psiquiatra Andrés Donoso y el abogado Felipe Viveros. Ella dice:

-Estoy convencida de que con esta nueva ley se mejorarán las cifras de no pago de pensión alimenticia. En la medida en que un papá participe en la crianza y se sienta responsable desde el nacimiento, hará frente a sus obligaciones en caso de separación. La corresponsabilidad, que se genera desde el segundo en que el niño nace, no se acaba porque los padres se separen.

-¿Habrá resistencia de los chilenos frente a la ley?

-Hay sectores que ven la ley de custodia compartida con alguna reserva porque estamos hablando de un cambio muy profundo de paradigma en la sociedad chilena. Es una transformación legal y cultural mayúscula. Pero si se modifica la actual ley la corresponsabilidad, se instaurará desde un comienzo y se mantendrá invariable en el tiempo. El cambio de foco que impulsa esta nueva ley, que centra las miradas en el interés superior del niño, le parece sustantivo a la abogada del Departamento de Reformas Legales del Sernam, Susan Ortega. Como especialista legal, Ortega ha participado en todos los debates en la Cámara de Diputados y el Senado.

31/10/2012 12:06
-Hoy el foco está situado en la madre y esta ley lo traslada hasta el niño, lo que es un progreso enorme. Las visitas parentales se fortalecerán con este proyecto legal porque, precisamente, lo que se busca es terminar de una vez por todas con las visitas regladas, que hoy son un acuerdo entre jueces y abogados porque no están escritas en tribunales, constituyen jurisprudencia. La idea es que, en virtud del interés superior del niño, los jueces aseguren la mayor participación y corresponsabilidad de ambos padres estableciendo condiciones que fomenten una relación paterno-filial sana y cercana. A mi juicio, el sistema que se aplica hoy tiene más que ver con la comodidad de los padres que con el interés del niño.

Susan Ortega enfatiza que la realidad debiera cambiar en Chile, después de que salga la ley. Un cambio que, probablemente, será paulatino, pero imparable en el tiempo. "Por primera vez se incorporan en el Código Civil principios y definiciones como la Corresponsabilidad y el Cuidado Personal Compartido. Son nuevas herramientas que le permitirán a los jueces tomar mejores decisiones en mejores condiciones".

Pero si el proyecto de ley ha avanzado notoriamente en su discusión -debería concretarse antes de fin de año, dicen los legisladores- , aún hay matices no resueltos. La existencia de una norma supletoria que entregaría, temporalmente, los hijos a la madre mientras el juez toma una decisión final en caso de conflicto, es el escollo principal en el debate actual del Senado. Una norma que desestima la mayoría de los expertos, desde juristas y jueces de familia a psicólogos y educadores, que no la consideran necesaria. Una posición avalada por la jurisprudencia internacional, que no contempla supletoria por considerarla un factor que atenta contra la igualdad parental y la corresponsabilidad.

El presidente de la Comisión Constitución, Legislación y Justicia del Senado, Hernán Larraín, desdramatiza la discusión:

-Todos los sectores estamos de acuerdo en lo principal. Se trata de instalar el principio del interés superior del niño como eje de nuestro derecho de familia, ya acordado en tratados internacionales. E incorporar la corresponsabilidad parental como concepto central de la educación de nuestros hijos. La norma supletoria fue acordada por la Alianza, sin que ella signifique preferencia legal alguna en la definición definitiva del cuidado. Sería una medida temporal. Se opusieron los senadores de la Concertación, porque estiman que rompería el principio de corresponsabilidad.

Con su vasta experiencia, la jueza de familia Gloria Negroni cree que la ley se aprobará en Chile con norma supletoria o sin ella. "Esta ley debería ser lo más concreta posible, para darnos claridad a los jueces en una materia tan crucial. Ya es un gran avance que se someta a discusión, porque en Chile cuesta mucho debatir temas valóricos. Es un gran progreso para el país, que nos acerca a legislaciones evolucionadas".


Recuadro :

"LA NUEVA LEY PERMITIRÁ QUE LA MUJER SE LIBERE DE UN IMPERATIVO SOCIAL INJUSTO Y UN PRIVILEGIO MUY GRAVOSO: CRIAR SOLA".

"ESTA LEY APUNTA A LA AUTONOMÍA DE LAS FAMILIAS, PORQUE NO PONDRÁ NI AL PADRE NI A LA MADRE EN SITUACIÓN DE VENTAJA".

http://www.nexchannel.cl/nexchannel/noticias/suplemento.php?nota=8418702