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No quiero renovar.¿derecho subsidio?

41 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 41 comentarios
18/08/2008 10:56
Ademas solo teneis que ver el certificado de empresa donde la posibilidad que de indicar terminacion de contrato eventual a instancia del trabajador, pone entre parentesis "rechazo de prorroga", lo que nos indica que solo cabe esa posibilidad en caso de prorroga, no en caso de renunciar a un contrato indefinido, documentaros un poquito.
18/08/2008 11:44
"juanmanuelabogado", "manueletrado", madre mía, que nivel!, pero... ¿seguro que sosi personas distintas? (por la finidad en los nicks y en el contenido y estilo de las respuestas).

A ver... para encontrarser en "situacion legal de desempleo" y salvo los casos de extinción a instancia del trabajador como el del art. 50 del ET, el trabajador ha de encontrarse en una situación de no disponer de trabajo de forma involuntaria (ya sabéis, la prestación de desempleo es para el que queriendo trabajar no puede, y si reune los requisitos de cotizacion, claro).

Al final todo dependerá de las ganas o no por parte de la empresa de seguirle el juego al trabajador. Pero como ponga como causa de la baja que es una extinción de contrato temporal a isntancias del trabajador, éste lo va a tener muy mal para poder cobrar la prestación.

Y si no, haz la prueba. Rechaza una conversión a indefinido, que la empresa haya señalado como voluntaria y luego que el trabajador reclame aL INEM y que explique (él o la empresa) que ha rechazado una coversión a indefinido, a ver que pasa,, je,je

En definitiva, si la empresa ofrece renovar o pasar a indefinido y es el trabajador quien rechaza tal ofrecimiento, estamos en realidad ante una extinción de contrato temporal por denuncia del trabajador, y, por tanto, de acuerdo con el art.208.1.f) de la LGSS arriba reproducido, no estamos ante una situación legal de desempleo.

Pero si no lo tienes claro, lo dicho, haz la prueba. Reclama, reclama, je,je

Ahora, si la empresa decide no complicarse y simplemente indica como causa de la baja "Fin de contrato temporal", sin más, está claro que no tendrá problemas. Pero como no esté por la labor...

Saludos


18/08/2008 21:31
Os agradezco a todos vuestra participación pero la verdad es que cada vez estoy más liada.atte
18/08/2008 22:29
Es que la empresa solo tiene dos posibilidades en cuanto a fin de contrato tempora, como bien tu dices en el certificado de empresa tendra que poner fin de contrato temporal o bien fin de contrato temporal a instancia del trabajador(rechazo prorroga), y esto aparece en el certificado de empresa en los indicadores de las causas, si haces el favor de leerlo, veras que solo ahi esas dos posibilidades y que la finalizacion de un contrato temporal solo se puede imputar al trabajador por rechazar la prorroga, es mas lanzo una pregunta que codigo pondriamos en el certificado de empresa para indicar que el trabajador no a querido renovar el contrato temporal a indefinido.
19/08/2008 10:49
Hola Jenisa, no te lies

Si tu rechazas la continuidad en el puesto de trabajo (como es el caso) eres tu quien cesa en el trabajo y por tanto no estás en situación legal de desempleo, otra cosa es que como te dicen, la empresa para no complicarse la vida, te ponga fin de contrato temporal, como si ella no te hubiera ofrecido SEGUIR TRABAJANDO, si te lo hace dale las gracias.

Entre una empresa y un trabajador se pueden dar infinidad de situaciones al finalizar una relación laboral que no todas se recogen en unos cuantos códigos de un certificado, en este caso sería BAJA VOLUNTARIA. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR, independientemente de que haya habido un contrato temporal. NO VA A HABER CONTIUIDAD EN EL PUESTO Y ES DEBIDO A LA DECISIÓN UNILATERAL DEL TRABAJADOR, NO DE LA EMPRESA.
Por lo que independientemente de si existe código específico en el certificado o no, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, pues la situación de desempleada es por causa imputable al trabajador. es decir, está sin trabajo porque quiere...

No doy más argumentos legales, porque el art. 208 que cita Federico, es más que suficiente, la causa es imputable al trabajador y que yo sepa hasta el día de hoy, el desempleo no se usa porque no quiero trabajar, sino, porque no tengo oportunidad de trabajar.

Un saludo.
19/08/2008 12:23
Efectivamente, Raquel

no sé trata del literal de un código de baja como se empecina el nosequeletrado y el nosecuantosabogado. Como ya he dicho, basta que la empresa comunique la baja como voluntaria y si luego, ante la denegación de la prestación por parte del Inem por este motivo, el trabajador reclama, a ver que va a explicar. Si explica las cosas como han sucedido, es decir, que ante un ofrecimiento de pasar a indefinido por parte de la empresa, él ha renunciado, ¿alguien crée que le van a conceder la prestación?

Seamos serios. Expliquemos las cosas como son y dejémonos, señores letrados y abogados, de hisotrias de pajaritos preñados, y encima ahorrense esos consejos sobre la necesidad de estudiar y apliquenselo a ustedes mismos (pero tal vez antes de acudir a la facultad de derecho, hagan un curso de sentido común, ah! y otro, de paso, de humildad y respeto).

Un saludo
19/08/2008 16:37
Hola Manuel, tu crees que tiene importancia el codigo que ponga en el certificado de empresa, cuando un trabajador denuncia el contrato al llegar a su fin rechazando la conversion en indefinido?

Pondria el codigo 21, baja voluntaria, y con este certificado de empresa que vaya al INEM, y denuncie falsificacion de certificado de empresa, automaticamente seguramente vendra inspeccion de trabajo para interesarse por el tema, ojala todas las inspecciones fueran como esta,

A inspeccion de trabajo, le enseñaria la denuncia del contrato por parte del trabajador y la negativa a transformar el contrato en indefinido

Automaticamente a este trabajador se le aplicaria la LISOS, por maquinacion fraudulenta para obtener la prestacion por desempleo, con la perdida de este seguramente de acuerdo con el articulos 213 y 231 de la LGSS

Y yo te lanzo otra pregunta, que codigo pondrias en la baja de la SS de este trabajador? Baja no voluntaria imposible

Un saludo
19/08/2008 20:28
Jenisa, no te líes, es muy sencillo.

Valora los consejos y asesoría que te hayan dado en este hilo excepto los de cualquier usuario que tenga incrustado 'manuel' en su nick.

Siempre he pensado que para exhibir prepotencia y ningunear al prójimo se exije un requisito mínimo: estar más preparado que el resto (en ortografía entro otras cosas), pero en este hilo me he dado cuenta de que "sorpresas te dará la vida".

Un saludo.
30/09/2008 22:36
Buenas noches,

Quisiera plantear una pregunta respecto a este tema que es la siguiente ¿No hay ninguna ley que permita el trabajador no renovar y que tenga derecho a paro? Si la respuesta es "si" lo único que me queda es resignarme.
Lo mismo que la empresa tiene el derecho de no renovar por el motivo que sea el trabajador también deberia de disponer del mismo derecho y poder cobrar un subsidio por desempleo. Esta situación de desamparo si estoy en lo cierto desde mi perspectiva no deja de ser abusiva ya que hay ambientes de trabajos bastante malos y empresarios que conocedores de esta ventaja y porque les interesa... juegan con esta baza para mantener a la gente en sus empresas en condiciones de trabajo abusivas.

Muchas gracias.
30/09/2008 23:35
No estoy de acuerdo contigo, cafefe. Desde mi punto de vista la prestación por desempleo no es un premio por haber trabajado equis tiempo, sino una cobertura temporal para aquellas personas que queriendo trabajar no pueden hacerlo por razones ajenas a su voluntad.

Si tienes posibilidad de renovar un contrato y no la ejerces por los motivos que fueren, significa que eres tú quien renuncias a trabajar, no ha lugar ninguna cobertura que te proteja.

Si cualquiera pudiese cobrar paro con el único requisito de haber cotizado el periodo marcado por la ley, el desembolso económico estatal sería descomunal, además de ser un estímulo fantástico para no trabajar o hacerlo "por periodos".

Respecto a la situación de desamparo que comentas, se da en ambas direcciones. Todos conocemos ejemplos de mobbing laboral con el objetivo de que el trabajador cause baja voluntaria y ahorrarse la indemnización, pero también todos conocemos casos de trabajadores disminuyendo voluntariamente su rendimiento o tomándose bajas laborales ficticias para forzar un despido improcedente.

Si eres objeto de mobbing siempre tienes la posibilidad de recabar pruebas y denunciarlo.
En cuanto a la pregunta que hacías seguro que algún forero te la responderá.

Un saludo.
01/10/2008 02:33
hola, no soy experta la verdad, pero por lo que estais contando, si yo por ejemplo soy ingeniero informatico por decirlo de alguna manera y la empresa me quiere realizar un contrato para limpiar el suelo(con todo mi respeto para la persona que limpia el suelo), debo de aceptarlo igualmente porque sino no tendría derecho a paro?, y si a mi no me conviene seguir porque quiero realizar algun tipo de ampliacion de estudios...etc. o porque el horario del nuevo contrato no me convenga o porque han trasladado la oficina de sitio y no me conviene...no tengo porque estar obligada y perder el paro puesto que a mi se me termina un contrato y no he incumplido nada, simplemente que no he conseguido volver a entenderme con la empresa pq lo q me ofrece ya no me conviene. Es como si yo estoy cobrando el paro y me ofrecen un trabajo de camionera...estoy perfectamente en el derecho de negarme y no quitarme el paro porque no me convenga el tipo de contrato o porque no me entienda con la empresa que me quiera contratar no?
No se son ejemplos que pongo para dar a entender que no puede haber tal desamparo para los trabajadores, ya que no tenemos por qué desempeñar trabajos que no queramos, y solo por el mero hecho de "negarme a trabajar" no pueda tener mi subsidio.


01/10/2008 02:38
aaa, se me olvidaba, ya q se q van a decir que son casos particulares, pero en el caso de que siguiese en las mismas condiciones y me cambien el contrato, el primero finaliza y no tengo porque firmar uno nuevo pues puede que el sueldo que me estuvieran dando no me convenga por ejemplo.No se creo q no es ni blanco ni negro....
01/10/2008 05:20
Lo que planteas es imposible, manda. No puedes tener un contrato como ingeniero informático y tras la renovación del mismo pasar a ser empleada de la limpieza. De hecho creo no pueden modificarte sustancialmente las condiciones de trabajo sin tu consentimiento si tales modificaciones no estaban previstas en el contrato, aunque eso es algo que te confirmarán o desmentirán los expertos del foro. Yo tampoco lo soy.

Si no te conviene renovarlo por cualquier otra circunstancia es una decisión tuya, el hecho cierto es que pudiendo seguir trabajando decides no hacerlo y por tanto no tienes derecho a percibir prestación por desempleo.

La opción que proponéis implicaría un aumento en las retenciones aplicadas a los trabajadores y sus empleadores, dando como resultado salarios más bajos. Además de una clara invitación a trabajar doce meses y descansar cuatro.

Un saludo.
01/10/2008 23:08
Hola Ivan,

En estos dilemas siempre terminan pagando justos por pecadores. Efectivamente hay trabajadores impresentable, pero estos por desgracia son los que van contaminando las empresas y como no se detecta a tiempo van esparciendo su tella de araña y perjudicando a otros compañeros que sin comerlo ni beberlo se ven involucrados en estos percales.

Respecto al Mobbing nada más queda resignarse. lo primero porque el que lo sufre precisamente por estos elementos que andan en circulación, tiene ganas de que le dejen en paz, lo pasa tan mal que lo único que quieren es que le alegen esta persona de su vista.

El empresario por su parte como con el acosador no puede y es fijo traga con una persona poco eficiente y que va quemado a los nuevos potenciales, mientras que el empresario va forzando renovaciones de contrato con el juego del paro para que el buen trabajador no se vaya.

Y para finalizar el pobre desgraciado que esta en el medio es el que realmente sufre con todo el tinglado y no le queda otra que aguantar porque ni por la via juridica se ve amparado y ni tampoco por la via monetaria.

Si hay algo complejo y agotador es demostrar que uno esta padeciendo mobbing para luego terminar como el dicho y perdonarme la expresión "Encima de cornudo apaleado"

Muchas gracias a todos los que participaís en el foro.
02/10/2008 09:07
Os agradezco vuestra participación en el mensaje que presenté, he de deciros que finalmente hablé con mi jefe y le dije que no sabía si su intención era hacerme fija, pero no me interesaba, que lo que quería era cobrar el paro porque puede que me desplaze de localidad y si sigo y me tuviera que marchar lo perdería todo.
Resultado:me ha dado el certificado de empresa con finalización de contrato, pero ni me ha finiquitado, ni me ha pagado los 12 días festivos que he trabajado en el año,;claro está que yo no se los he reclamado, dicen que más vale pájaro en mano que ciento volando. Y sabeis, despues de todo no pensaba hacerme fija, su idea era mandarme al paro tres semanas y volverme a contratar.Gracias de nuevo.
02/10/2008 09:28
Pues habéis comentido un fraude, y si cobras el paro, se convierte en delito.

Y, además, es relativamente fácil probarlo a poco que el INEM te investigue porque haber cómo justificas que no has cobrado lo que te pertenecería...
02/10/2008 09:37
Hola a todos,

Me he divertido enormemente leyendo el hilo, ya que hacía tiempo que no tenía la oportunidad de ver como tantas personas a la vez hacen tanto por demostrar:

1. Lo poco que saben.
2. Lo poco que lo disimulan.

A parte de lanzar un sufrido abrazo de apoyo al compañero Nando_bcn, que el hombre tiene más razón que un santo, me gustaría reprobar las intervenciones de los manueles letrados, que como leguleyos sin criterio se dedican a espigar la ley con una suficiencia y altivez a la altura de su ignorancia.

Este tema está claro-clarísimo, y deja lugar a muy poca discusión, por lo que no añado ni quito una coma a lo dicho por el Predicador en el Desierto, Mr. Nando.

02/10/2008 15:04
Je,je, gracias afimco, ya tenia bastante olvidado este post.

En fin, como digo, agradezco tu apoyo, pero, afortunadamente, no me considero un predicador en el desierto. Por suerte este foro cuenta con excelentes participantes, con los que a veces podré estar de acuerdo y a veces discrepar, pero con una preparación y talante que nada tiene que ver con el que alguno, de forma tan lamentable, ha dejado relucir en este post (y de los que, afrotunadamente, nada más hemos sabido por estos lares).

Por supuesto, y sin verme obligado por el mero hecho de devolver el reconocimiento, eres un claro ejemplo de ese grupo (del primero, los de la excelente prepacion y talante, no del segundo, je,je)

Un abrazo
15/07/2012 18:11
Hola,

Rescato este tema porque tengo dudas acerca del código del SEPE más correcto a utilizar en un caso como este (rechazo de conversión a indefinido).

Por lo que veo, aunque en la práctica seguramente es indiferente escoger entre el 12 (fin de contrato temporal a instancia del trabajador. Rechazo prórroga) o el 21 (baja voluntaria) yo entiendo que si el trabajador rechaza la conversión a indefinido y, por ello, denuncia que el contrato se acaba el último día del tiempo convenido en el contrato temporal, entonces sería correcto indicar el código 12. Lógicamente, no tendría derecho a prestación por desempleo.

Pero, en cambio, si es el trabajador el que quiere dar por finalizado el contrato con anterioridad a la fecha prevista para su finalización (aunque lo dé por finalizado un solo día antes de la fecha convenida de finalización), el código tendría que ser el 21 de baja voluntaria. Igualmente si la empresa ofrece la conversión a indefinido pero no cuando finalice el contrato temporal sino con anterioridad a dicha finalización.

¿Qué opiniones tenéis al respecto?

Saludos.
15/07/2012 19:29
En pocas palabras leguleyos, no suelo coincidir con Nando_bcn, pero es que tiene mas razón que un santo.
¿Breve y conciso, no?
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18/08/2008 10:56
Ademas solo teneis que ver el certificado de empresa donde la posibilidad que de indicar terminacion de contrato eventual a instancia del trabajador, pone entre parentesis "rechazo de prorroga", lo que nos indica que solo cabe esa posibilidad en caso de prorroga, no en caso de renunciar a un contrato indefinido, documentaros un poquito.
18/08/2008 11:44
"juanmanuelabogado", "manueletrado", madre mía, que nivel!, pero... ¿seguro que sosi personas distintas? (por la finidad en los nicks y en el contenido y estilo de las respuestas).

A ver... para encontrarser en "situacion legal de desempleo" y salvo los casos de extinción a instancia del trabajador como el del art. 50 del ET, el trabajador ha de encontrarse en una situación de no disponer de trabajo de forma involuntaria (ya sabéis, la prestación de desempleo es para el que queriendo trabajar no puede, y si reune los requisitos de cotizacion, claro).

Al final todo dependerá de las ganas o no por parte de la empresa de seguirle el juego al trabajador. Pero como ponga como causa de la baja que es una extinción de contrato temporal a isntancias del trabajador, éste lo va a tener muy mal para poder cobrar la prestación.

Y si no, haz la prueba. Rechaza una conversión a indefinido, que la empresa haya señalado como voluntaria y luego que el trabajador reclame aL INEM y que explique (él o la empresa) que ha rechazado una coversión a indefinido, a ver que pasa,, je,je

En definitiva, si la empresa ofrece renovar o pasar a indefinido y es el trabajador quien rechaza tal ofrecimiento, estamos en realidad ante una extinción de contrato temporal por denuncia del trabajador, y, por tanto, de acuerdo con el art.208.1.f) de la LGSS arriba reproducido, no estamos ante una situación legal de desempleo.

Pero si no lo tienes claro, lo dicho, haz la prueba. Reclama, reclama, je,je

Ahora, si la empresa decide no complicarse y simplemente indica como causa de la baja "Fin de contrato temporal", sin más, está claro que no tendrá problemas. Pero como no esté por la labor...

Saludos


18/08/2008 21:31
Os agradezco a todos vuestra participación pero la verdad es que cada vez estoy más liada.atte
18/08/2008 22:29
Es que la empresa solo tiene dos posibilidades en cuanto a fin de contrato tempora, como bien tu dices en el certificado de empresa tendra que poner fin de contrato temporal o bien fin de contrato temporal a instancia del trabajador(rechazo prorroga), y esto aparece en el certificado de empresa en los indicadores de las causas, si haces el favor de leerlo, veras que solo ahi esas dos posibilidades y que la finalizacion de un contrato temporal solo se puede imputar al trabajador por rechazar la prorroga, es mas lanzo una pregunta que codigo pondriamos en el certificado de empresa para indicar que el trabajador no a querido renovar el contrato temporal a indefinido.
19/08/2008 10:49
Hola Jenisa, no te lies

Si tu rechazas la continuidad en el puesto de trabajo (como es el caso) eres tu quien cesa en el trabajo y por tanto no estás en situación legal de desempleo, otra cosa es que como te dicen, la empresa para no complicarse la vida, te ponga fin de contrato temporal, como si ella no te hubiera ofrecido SEGUIR TRABAJANDO, si te lo hace dale las gracias.

Entre una empresa y un trabajador se pueden dar infinidad de situaciones al finalizar una relación laboral que no todas se recogen en unos cuantos códigos de un certificado, en este caso sería BAJA VOLUNTARIA. DIMISIÓN DEL TRABAJADOR, independientemente de que haya habido un contrato temporal. NO VA A HABER CONTIUIDAD EN EL PUESTO Y ES DEBIDO A LA DECISIÓN UNILATERAL DEL TRABAJADOR, NO DE LA EMPRESA.
Por lo que independientemente de si existe código específico en el certificado o no, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, pues la situación de desempleada es por causa imputable al trabajador. es decir, está sin trabajo porque quiere...

No doy más argumentos legales, porque el art. 208 que cita Federico, es más que suficiente, la causa es imputable al trabajador y que yo sepa hasta el día de hoy, el desempleo no se usa porque no quiero trabajar, sino, porque no tengo oportunidad de trabajar.

Un saludo.
19/08/2008 12:23
Efectivamente, Raquel

no sé trata del literal de un código de baja como se empecina el nosequeletrado y el nosecuantosabogado. Como ya he dicho, basta que la empresa comunique la baja como voluntaria y si luego, ante la denegación de la prestación por parte del Inem por este motivo, el trabajador reclama, a ver que va a explicar. Si explica las cosas como han sucedido, es decir, que ante un ofrecimiento de pasar a indefinido por parte de la empresa, él ha renunciado, ¿alguien crée que le van a conceder la prestación?

Seamos serios. Expliquemos las cosas como son y dejémonos, señores letrados y abogados, de hisotrias de pajaritos preñados, y encima ahorrense esos consejos sobre la necesidad de estudiar y apliquenselo a ustedes mismos (pero tal vez antes de acudir a la facultad de derecho, hagan un curso de sentido común, ah! y otro, de paso, de humildad y respeto).

Un saludo
19/08/2008 16:37
Hola Manuel, tu crees que tiene importancia el codigo que ponga en el certificado de empresa, cuando un trabajador denuncia el contrato al llegar a su fin rechazando la conversion en indefinido?

Pondria el codigo 21, baja voluntaria, y con este certificado de empresa que vaya al INEM, y denuncie falsificacion de certificado de empresa, automaticamente seguramente vendra inspeccion de trabajo para interesarse por el tema, ojala todas las inspecciones fueran como esta,

A inspeccion de trabajo, le enseñaria la denuncia del contrato por parte del trabajador y la negativa a transformar el contrato en indefinido

Automaticamente a este trabajador se le aplicaria la LISOS, por maquinacion fraudulenta para obtener la prestacion por desempleo, con la perdida de este seguramente de acuerdo con el articulos 213 y 231 de la LGSS

Y yo te lanzo otra pregunta, que codigo pondrias en la baja de la SS de este trabajador? Baja no voluntaria imposible

Un saludo
19/08/2008 20:28
Jenisa, no te líes, es muy sencillo.

Valora los consejos y asesoría que te hayan dado en este hilo excepto los de cualquier usuario que tenga incrustado 'manuel' en su nick.

Siempre he pensado que para exhibir prepotencia y ningunear al prójimo se exije un requisito mínimo: estar más preparado que el resto (en ortografía entro otras cosas), pero en este hilo me he dado cuenta de que "sorpresas te dará la vida".

Un saludo.
30/09/2008 22:36
Buenas noches,

Quisiera plantear una pregunta respecto a este tema que es la siguiente ¿No hay ninguna ley que permita el trabajador no renovar y que tenga derecho a paro? Si la respuesta es "si" lo único que me queda es resignarme.
Lo mismo que la empresa tiene el derecho de no renovar por el motivo que sea el trabajador también deberia de disponer del mismo derecho y poder cobrar un subsidio por desempleo. Esta situación de desamparo si estoy en lo cierto desde mi perspectiva no deja de ser abusiva ya que hay ambientes de trabajos bastante malos y empresarios que conocedores de esta ventaja y porque les interesa... juegan con esta baza para mantener a la gente en sus empresas en condiciones de trabajo abusivas.

Muchas gracias.
30/09/2008 23:35
No estoy de acuerdo contigo, cafefe. Desde mi punto de vista la prestación por desempleo no es un premio por haber trabajado equis tiempo, sino una cobertura temporal para aquellas personas que queriendo trabajar no pueden hacerlo por razones ajenas a su voluntad.

Si tienes posibilidad de renovar un contrato y no la ejerces por los motivos que fueren, significa que eres tú quien renuncias a trabajar, no ha lugar ninguna cobertura que te proteja.

Si cualquiera pudiese cobrar paro con el único requisito de haber cotizado el periodo marcado por la ley, el desembolso económico estatal sería descomunal, además de ser un estímulo fantástico para no trabajar o hacerlo "por periodos".

Respecto a la situación de desamparo que comentas, se da en ambas direcciones. Todos conocemos ejemplos de mobbing laboral con el objetivo de que el trabajador cause baja voluntaria y ahorrarse la indemnización, pero también todos conocemos casos de trabajadores disminuyendo voluntariamente su rendimiento o tomándose bajas laborales ficticias para forzar un despido improcedente.

Si eres objeto de mobbing siempre tienes la posibilidad de recabar pruebas y denunciarlo.
En cuanto a la pregunta que hacías seguro que algún forero te la responderá.

Un saludo.
01/10/2008 02:33
hola, no soy experta la verdad, pero por lo que estais contando, si yo por ejemplo soy ingeniero informatico por decirlo de alguna manera y la empresa me quiere realizar un contrato para limpiar el suelo(con todo mi respeto para la persona que limpia el suelo), debo de aceptarlo igualmente porque sino no tendría derecho a paro?, y si a mi no me conviene seguir porque quiero realizar algun tipo de ampliacion de estudios...etc. o porque el horario del nuevo contrato no me convenga o porque han trasladado la oficina de sitio y no me conviene...no tengo porque estar obligada y perder el paro puesto que a mi se me termina un contrato y no he incumplido nada, simplemente que no he conseguido volver a entenderme con la empresa pq lo q me ofrece ya no me conviene. Es como si yo estoy cobrando el paro y me ofrecen un trabajo de camionera...estoy perfectamente en el derecho de negarme y no quitarme el paro porque no me convenga el tipo de contrato o porque no me entienda con la empresa que me quiera contratar no?
No se son ejemplos que pongo para dar a entender que no puede haber tal desamparo para los trabajadores, ya que no tenemos por qué desempeñar trabajos que no queramos, y solo por el mero hecho de "negarme a trabajar" no pueda tener mi subsidio.


01/10/2008 02:38
aaa, se me olvidaba, ya q se q van a decir que son casos particulares, pero en el caso de que siguiese en las mismas condiciones y me cambien el contrato, el primero finaliza y no tengo porque firmar uno nuevo pues puede que el sueldo que me estuvieran dando no me convenga por ejemplo.No se creo q no es ni blanco ni negro....
01/10/2008 05:20
Lo que planteas es imposible, manda. No puedes tener un contrato como ingeniero informático y tras la renovación del mismo pasar a ser empleada de la limpieza. De hecho creo no pueden modificarte sustancialmente las condiciones de trabajo sin tu consentimiento si tales modificaciones no estaban previstas en el contrato, aunque eso es algo que te confirmarán o desmentirán los expertos del foro. Yo tampoco lo soy.

Si no te conviene renovarlo por cualquier otra circunstancia es una decisión tuya, el hecho cierto es que pudiendo seguir trabajando decides no hacerlo y por tanto no tienes derecho a percibir prestación por desempleo.

La opción que proponéis implicaría un aumento en las retenciones aplicadas a los trabajadores y sus empleadores, dando como resultado salarios más bajos. Además de una clara invitación a trabajar doce meses y descansar cuatro.

Un saludo.
01/10/2008 23:08
Hola Ivan,

En estos dilemas siempre terminan pagando justos por pecadores. Efectivamente hay trabajadores impresentable, pero estos por desgracia son los que van contaminando las empresas y como no se detecta a tiempo van esparciendo su tella de araña y perjudicando a otros compañeros que sin comerlo ni beberlo se ven involucrados en estos percales.

Respecto al Mobbing nada más queda resignarse. lo primero porque el que lo sufre precisamente por estos elementos que andan en circulación, tiene ganas de que le dejen en paz, lo pasa tan mal que lo único que quieren es que le alegen esta persona de su vista.

El empresario por su parte como con el acosador no puede y es fijo traga con una persona poco eficiente y que va quemado a los nuevos potenciales, mientras que el empresario va forzando renovaciones de contrato con el juego del paro para que el buen trabajador no se vaya.

Y para finalizar el pobre desgraciado que esta en el medio es el que realmente sufre con todo el tinglado y no le queda otra que aguantar porque ni por la via juridica se ve amparado y ni tampoco por la via monetaria.

Si hay algo complejo y agotador es demostrar que uno esta padeciendo mobbing para luego terminar como el dicho y perdonarme la expresión "Encima de cornudo apaleado"

Muchas gracias a todos los que participaís en el foro.
02/10/2008 09:07
Os agradezco vuestra participación en el mensaje que presenté, he de deciros que finalmente hablé con mi jefe y le dije que no sabía si su intención era hacerme fija, pero no me interesaba, que lo que quería era cobrar el paro porque puede que me desplaze de localidad y si sigo y me tuviera que marchar lo perdería todo.
Resultado:me ha dado el certificado de empresa con finalización de contrato, pero ni me ha finiquitado, ni me ha pagado los 12 días festivos que he trabajado en el año,;claro está que yo no se los he reclamado, dicen que más vale pájaro en mano que ciento volando. Y sabeis, despues de todo no pensaba hacerme fija, su idea era mandarme al paro tres semanas y volverme a contratar.Gracias de nuevo.
02/10/2008 09:28
Pues habéis comentido un fraude, y si cobras el paro, se convierte en delito.

Y, además, es relativamente fácil probarlo a poco que el INEM te investigue porque haber cómo justificas que no has cobrado lo que te pertenecería...
02/10/2008 09:37
Hola a todos,

Me he divertido enormemente leyendo el hilo, ya que hacía tiempo que no tenía la oportunidad de ver como tantas personas a la vez hacen tanto por demostrar:

1. Lo poco que saben.
2. Lo poco que lo disimulan.

A parte de lanzar un sufrido abrazo de apoyo al compañero Nando_bcn, que el hombre tiene más razón que un santo, me gustaría reprobar las intervenciones de los manueles letrados, que como leguleyos sin criterio se dedican a espigar la ley con una suficiencia y altivez a la altura de su ignorancia.

Este tema está claro-clarísimo, y deja lugar a muy poca discusión, por lo que no añado ni quito una coma a lo dicho por el Predicador en el Desierto, Mr. Nando.

02/10/2008 15:04
Je,je, gracias afimco, ya tenia bastante olvidado este post.

En fin, como digo, agradezco tu apoyo, pero, afortunadamente, no me considero un predicador en el desierto. Por suerte este foro cuenta con excelentes participantes, con los que a veces podré estar de acuerdo y a veces discrepar, pero con una preparación y talante que nada tiene que ver con el que alguno, de forma tan lamentable, ha dejado relucir en este post (y de los que, afrotunadamente, nada más hemos sabido por estos lares).

Por supuesto, y sin verme obligado por el mero hecho de devolver el reconocimiento, eres un claro ejemplo de ese grupo (del primero, los de la excelente prepacion y talante, no del segundo, je,je)

Un abrazo
15/07/2012 18:11
Hola,

Rescato este tema porque tengo dudas acerca del código del SEPE más correcto a utilizar en un caso como este (rechazo de conversión a indefinido).

Por lo que veo, aunque en la práctica seguramente es indiferente escoger entre el 12 (fin de contrato temporal a instancia del trabajador. Rechazo prórroga) o el 21 (baja voluntaria) yo entiendo que si el trabajador rechaza la conversión a indefinido y, por ello, denuncia que el contrato se acaba el último día del tiempo convenido en el contrato temporal, entonces sería correcto indicar el código 12. Lógicamente, no tendría derecho a prestación por desempleo.

Pero, en cambio, si es el trabajador el que quiere dar por finalizado el contrato con anterioridad a la fecha prevista para su finalización (aunque lo dé por finalizado un solo día antes de la fecha convenida de finalización), el código tendría que ser el 21 de baja voluntaria. Igualmente si la empresa ofrece la conversión a indefinido pero no cuando finalice el contrato temporal sino con anterioridad a dicha finalización.

¿Qué opiniones tenéis al respecto?

Saludos.
15/07/2012 19:29
En pocas palabras leguleyos, no suelo coincidir con Nando_bcn, pero es que tiene mas razón que un santo.
¿Breve y conciso, no?