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policia sin gorra

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
12/05/2010 14:22
Para: lsd2 Me parece que en algo se equivoca o simplemente me gustaria aportar lo siguiente:.Un policia de uniforme,si le "zurras" como usted dice es atentado contra agente de la autoridad(usted esta considerado agente de la autoridad).Pero tambien le digo que si usted agrede a un policia,g civil, estando el mismo de paisano,no siempre por que este fuera de servicio va a ser considerado como particular.Le puedo decir que he leido algunas sentencias, logicamente excepcionales, que consideran al policia sin estar de servicio como agente de la autoridad,en un caso de apreciacion de un delito grave, identificacion como policia, y aun asi la otra persona agredir al policia.
12/05/2010 21:33
Es evidente que un agente de pasinado y fuera de servicio que es agredido por motivos profesionales va a serconsiderado agente de la autoridad y el hecho atentado. Pero igualmente ocurre que no siempre los agentes por el hecho de identificarse con su TIP/placa gozan de la superprotección que les dispensa en código ya que siempre deben actuar con legitimidad, la cual no se adquiere por identificarse. Hay ejemplos evidentes y numerosos de condenas a agentes que han abusado de sus cargos cuando no debían por mucho que se identificaran como tales.
Demasiada mala praxis en las nuevas generaciones.
12/05/2010 23:33
Pues anda que en las viejas...
13/05/2010 13:07
Aguluke: a efectos reales, es tal y como lo he dicho. Por supuesto hay excepciones, pero no voy a explicar caso concreto por caso concreto a una persona que pide que se le aclaren las cosas.
Por lo tanto, a efectos reales, si por un hecho x (le tocas el culo a mi novia) te parto la cara, y al día siguiente me entero que eres GC, no es atentado contra la autoridad. Si vas vestido de GC por la calle y la emprendo a palos contigo, sí lo es. Si no vas vestido de GC pero actuando para parar una pelea te identificas como agente y luego yo te parto la cara porque los pikoletos me caen mal, sí es atentado contra la autoridad, porque la agresión es derivada de tu actuación como autoridad o por motivo de que lo seas.

Creo que mi aclaración anterior era suficiente para hacer comprender a Eddu sus dudas. Espero que esta resuelva las dudas que aún puedas tener tú sobre mi respuesta. También podría usar un lenguaje más técnico, pero para gente como Eddu, que son legos en la materia, hablar en lenguaje llano y directo le será más facil de comprender.

un cordial saludo :D
13/05/2010 13:07
De todas formas, Paleg, Fesol y Kapitan ya han añadido datos y exactitud a mi respuesta ... ;)
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Para: lsd2 Me parece que en algo se equivoca o simplemente me gustaria aportar lo siguiente:.Un policia de uniforme,si le "zurras" como usted dice es atentado contra agente de la autoridad(usted esta considerado agente de la autoridad).Pero tambien le digo que si usted agrede a un policia,g civil, estando el mismo de paisano,no siempre por que este fuera de servicio va a ser considerado como particular.Le puedo decir que he leido algunas sentencias, logicamente excepcionales, que consideran al policia sin estar de servicio como agente de la autoridad,en un caso de apreciacion de un delito grave, identificacion como policia, y aun asi la otra persona agredir al policia.
12/05/2010 21:33
Es evidente que un agente de pasinado y fuera de servicio que es agredido por motivos profesionales va a serconsiderado agente de la autoridad y el hecho atentado. Pero igualmente ocurre que no siempre los agentes por el hecho de identificarse con su TIP/placa gozan de la superprotección que les dispensa en código ya que siempre deben actuar con legitimidad, la cual no se adquiere por identificarse. Hay ejemplos evidentes y numerosos de condenas a agentes que han abusado de sus cargos cuando no debían por mucho que se identificaran como tales.
Demasiada mala praxis en las nuevas generaciones.
12/05/2010 23:33
Pues anda que en las viejas...
13/05/2010 13:07
Aguluke: a efectos reales, es tal y como lo he dicho. Por supuesto hay excepciones, pero no voy a explicar caso concreto por caso concreto a una persona que pide que se le aclaren las cosas.
Por lo tanto, a efectos reales, si por un hecho x (le tocas el culo a mi novia) te parto la cara, y al día siguiente me entero que eres GC, no es atentado contra la autoridad. Si vas vestido de GC por la calle y la emprendo a palos contigo, sí lo es. Si no vas vestido de GC pero actuando para parar una pelea te identificas como agente y luego yo te parto la cara porque los pikoletos me caen mal, sí es atentado contra la autoridad, porque la agresión es derivada de tu actuación como autoridad o por motivo de que lo seas.

Creo que mi aclaración anterior era suficiente para hacer comprender a Eddu sus dudas. Espero que esta resuelva las dudas que aún puedas tener tú sobre mi respuesta. También podría usar un lenguaje más técnico, pero para gente como Eddu, que son legos en la materia, hablar en lenguaje llano y directo le será más facil de comprender.

un cordial saludo :D
13/05/2010 13:07
De todas formas, Paleg, Fesol y Kapitan ya han añadido datos y exactitud a mi respuesta ... ;)