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síndrome de alienación parental (sap)

131 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 131 comentarios
08/11/2011 12:42
José Ramón Viesca
Lo que llama SAP es simplemente una forma de maltrato, es una cosa que a pasado, está pasando
y pasara.
Usted ya que parece tan informado debería dar la información de quien fue Richard Gardner,
Quien fue, a que se dedico y su especialización, de que fue acusado, sus teorías de pedófilo, y cuáles fueron las rezones de su muerte.
Cuando usted explique todo esto, los demás usuarios podrán hacerse una idea de quien es este
personaje. Que en la actualidad se están dictando sentencias basándose es los estudios de un pedófilo que defendía, que si unos tocamientos eren consentidos por un menor, no representaban ningún problema, esta es una de las teorías de este PEDOFILO.
Aquí un pequeño resumen;

http://www.youtube.com/watch?v=3fngz2axVWw
Saludos
08/11/2011 12:49
Algo más
Me gustaría compartir con ustedes este fragmento del libro "True and false accusations of Child Sex Abuse" del paradigma del SAP (Síndrome de Alienación Parental), el señor RICHARD GARDNER. Cita textual:

"Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal. El niño podría ser ayudado a apreciar la sabiduría del Hamlet de Shakespeare, que dijo, `Nada es bueno o malo. Pero el pensarlo lo hace así´. En tales discusiones el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño". Gardner, Richard A., (1992), True and false accusations of Child Sex Abuse, Cresskill, NJ, Creative Therapeutics. Pág. 549.

"Si el (padre abusador) no sabe ya esto, debe ser ayudado a darse cuenta que la pedofilia ha sido considerada la norma por la vasta mayoría de los individuos en la historia del mundo. Debe ser ayudado a darse cuenta que, aún hoy, es una práctica generalizada y aceptada entre literalmente billones de personas. El tiene que darse cuenta que en nuestra sociedad Occidental especialmente, asumimos una posición muy punitiva y moralista respecto a tales iniciaciones... El ha tenido una cierta cantidad de suerte retrospectiva respecto al lugar y al tiempo en que nació con relación a las actitudes sociales hacia la pedofilia. Sin embargo, éstas no son razones para que se condene a sí mismo". Ibíd. pp. 594-595

Imagínense un abusador guiado por los argumentos de este señor... imagínense un ABOGADO citando los textos de Gardner para defender al posible abusador... imagínense una fundación que dice proteger a los niños, basando sus argumentos en el SAP creado por Gardner...imagínense un ignorante que se cree a conveniencia o por física ignorancia éstos argumentos...
Pensar en ello .................
08/11/2011 14:29
Desconozco la "vida y milagros" de ese tal Gardner.
Lo que si podría describir sin mucha dificultad, como creo la mayoría de nosotros, es más de uno, y más de dos... casos en los que las madres o padres "utilizan" a sus hijos en contra del otro.
Mas o menos conscientes (en alguno de esos ejemplos que le daría no lo tendría muy claro) del daño que causan. Fundamentalmente a esos niños, sus propios hijos.
08/11/2011 14:29
Lo que parece reconocido e innegable es la existencia de ese tipo de maltrato cuyas victimas últimas son los menores.

Y que los síntomas confirmados de este tipo de maltrato, tanto emocionales, de conducta, sociales y escolares, pueden llegar a ser devastadores.

Por lo tanto, no nos deberíamos resignar a que es una cosa que a pasado, está pasando y que pasara, sino a actuar de una forma más contundente, vía penal incluida, para frenar este maltrato sobre los menores.

Un saludo.
08/11/2011 16:52
Denuncian por desobediencia a una mujer que perdió la custodia de su hijo por producirle el síndrome de alienación parental

laverdad.es / 28.01.2008

http://www.laverdad.es/alicante/20080128/provincia/alicante-denuncian-desobediencia-mujer-20080128.html

Un juez le advierte de que debe devolver al menor a su padre por una sentencia El niño sufre un síndrome de alienación parental provocado por su madre

MANRIQUE C. SÁNCHEZ

Una mujer podría incurrir en un delito de desobediencia si en unos días no devuelve a su ex marido al hijo de 12 años que tienen en común. Como ya publicó este diario a finales del pasado año, la Sección Cuarta de la Audiencia de Alicante resolvió en una sentencia retirarle la custodia y dársela a su ex marido.

La decisión se debe a que al menor se le ha diagnosticado un «síndrome de alienación parental» (SAP) de tipo grave, un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional por parte de uno de los progenitores en contra del otro.

No obstante, transcurridos unos meses, la madre no ha cumplido voluntariamente la sentencia. De hecho, el padre, que es ahora el custodio, la denunció recientemente por no dejarle siquiera pasar con el adolescente la semana de vacaciones de Navidad que le correspondía, según explicaron fuentes próximas al caso.

Además, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, que lleva el caso, remitió hace unos días un exhorto a los juzgados de Huelva, donde reside actualmente la mujer, para que le notificaran la obligación de cumplir el fallo de la Audiencia.

En el escrito, el magistrado de la Marina Baixa, que debe ejecutar la sentencia, le advertía expresamente de que incurriría en un delito de desobediencia si no entregaba al chaval a su padre.

El pasado lunes vencía el plazo que le dio el juez para que cumpliera la orden. Y no lo hizo, según las fuentes consultadas por este diario, por lo que la representación legal del padre ha presentado una denuncia contra ella por desobediencia.

El magistrado de Benidorm aún no ha decidido si abre diligencias por ese delito porque el fiscal no se ha pronunciado al respecto. No obstante, el abogado de la madre se ha puesto en contacto con la de la madre para pedirle que retire la denuncia, ya que la mujer promete devolver al menor el próximo jueves.

Los magistrados de la Sección Cuarta resolvieron revocar la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia y retirar la custodia a la progenitora tras escuchar en una vista de apelación a una psicóloga especializada en asuntos de familia.

La perito describió el síndrome que padece el adolescente como «un desorden de graves consecuencias emocionales» para él. La mujer habría «programado» al niño para que «odie o rechace a su padre y establezca un vínculo de dependencia con ella que le favorezca en la custodia», según refleja la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

El tribunal descartaba que esa predisposición respondiera a una apreciación personal del chaval. Por el contrario, determinaba que había sido la madre quien le había trasladado de forma «inadecuada» una información «sesgada» y transmitido «sentimientos negativos en relación al progenitor no custodio».

Ella misma reconoció en entrevistas con la psicóloga que había facilitado a su hijo el «conocimiento de toda la historia» de la crisis conyugal, registrada en 1998 y consumada en el 2003 con una sentencia de divorcio.

Esa conducta ha derivado en «una instrumentalización del menor impidiendo o condicionando la formación por él mismo (en lo que a la relación paterno-filial se refiere) de sus sentimientos a partir de propias experiencias y no de otras prestadas», según se recoge en la resolución.

De hecho, pasó en unos meses de una situación en la que «echaba de menos a su padre a otra de rechazo en la que predominan recriminaciones» asociadas a la crisis conyugal.

En este caso, el criterio general que aconseja que el niño siga bajo la guarda del progenitor que ya la tenía «choca con un supuesto excepcional en el que se considera adecuada la modificación de la custodia confiriendo la misma al padre», argumentan lo jueces.

Los magistrados recordaban que el chico había cambiado de colegio hasta en siete ocasiones y no tenía contacto alguno con su padre «desde septiembre del 2005». También obligaban a los ex cónyuges a mantener un cauce de comunicación en beneficio de su hijo.
08/11/2011 18:41
La Corte de Apelaciones de Texas (USA) confirma el cambio de custodia a favor del padre a causa de SAP provocado a los niños por la madre y abuelos maternos (el SAP es “modificación sustancial de las circunstancias” de la sentencia de divorcio); la Corte considera que las periciales de los médicos pasan la prueba más estricta para la admisibilidad de la evidencia científica (conocida como la prueba de Daubert) -Sentencia de 2 de noviembre de 2011 Caso Grove v. Grove, Corte de Apelaciones de Texas, USA-
09/11/2011 10:18
No se puede seguir defendiendo las ideas del PEDOFILO Gardner. Tendrían que ser perseguidos y juzgados los que defienden sus prácticas PEDOFILAS.
BASTA YA !!!!!!!!!!!!!!!!!!
AL MALTRATO INFANTIL !!!!!!!!!!!
09/11/2011 11:37
Relájese Copernico, lo que Vd. plantea es similar a que si alguien dice que Edgar Allan Poe escribía relatos interesantes Vd. concluyera que apoya el alcoholismo hasta el punto del delirium tremens ¿no?

Por otro lado, es de entender que un siquiatra trate y estudie sobre la pedofilia, y no por ello realizar prácticas pedófilas. Lo extraño sería que estudiara y argumentara sobre la pedofilia u otros comportamientos humanos un torero ¿no?

Puede que sus comentarios contra ¿el SAP? o contra ¿Gardner? queden difuminados en esta linea, si quiere abre una nueva con un título adecuado para que sea visible para todo el mundo. Con su permiso la abriré a mi modo en caso que no la abra Vd.

¿Puede aportar Vd. una condena judicial a Gadner por pedofilia? ¿o simplemente se salta Vd. y sus detractores la presunción de inocencia?
09/11/2011 11:43
La supuesta condena de pedofilia a Gardner que Vd. aportará podría ser un buen título para la linea de mensajes nueva ¿no?
10/11/2011 01:55
Aportación de PulpoPaul en la linea ¿qué es el síndrome de alinación parental (sap)?


Hola:

Carezco del enlace. Pero me llegó el siguiente artículo de Don Francisco J. Fernández Cabanillas, Jurista y economista.

“Derecho al respeto de la vida familiar y alienación parental

Francisco J. Fernández Cabanillas

Jurista y economista

En España, de conformidad con el art 10.2 de la Constitución, "la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[.], «resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento» (FJ8 de la STC 303/1993, de 25 de octubre).

Por otra parte, alienación parental es hacer a alguien ajeno a su padre o a su madre, a sus parientes.

¿Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? En el Caso Mincheva contra Bulgaria, Sentencia de 2 septiembre 2010, dice en su apartado 99: "El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8". Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece inequívocamente el concepto jurídico "alienación parental" y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.

De esta forma, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin síndrome (SAP), desorden o trastorno, queda claro que hacer a un niño ajeno a su padre o a su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio. Así lo entiende también nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: "Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina segu?n la cual constituye una violacio?n del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos". Ya había dicho nuestro Tribunal Supremo respecto de un niño del divorcio que es "imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre" (TS, Sala de lo Civil, sentencia núm. 115/1999 de 10 febrero FJ 4).

Por ello España ha sido recientemente condenada por el TEDH en el Caso Saleck Bardi contra España, Sentencia de 24 de mayo de 2011: "En los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño muy pequeño puede conducir a una alteración creciente de la relación con sus padres", pese a que la declaración de la niña reveló su "negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella". Las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su derecho humano al respeto de la vida familiar.

Ahora viene la sorpresa sobre la actitud del órgano de gobierno de los jueces en España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En las pags. 128-132 del documento del CGPJ "Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género" se instruye, contra el uso del SAP y de la "alienación parental", a los Jueces y Magistrados. En la página 129 dice, por remisión: "Términos como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres.". El problema es que se ha vulnerado de forma directa y flagrante el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional".

Por cierto que el síndrome de alienación parental (SAP) es usado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de forma reiterada. Sólo las dos últimas sentencias: Caso Bordeianu contra Moldavia, Sentencia de 11 de enero de 2011, párrafo 60 ("el cumplimiento de la sentencia en cuestión resultó ser un trámite muy delicado debido al síndrome de alienación parental que padece la niña"); y, Caso Piazzi contra Italia, Sentencia de 2 de noviembre de 2010, párrafo 59 ("los intentos de la madre de enfrentar al menor contra su padre podían desembocar en un síndrome de alienación parental").

La pregunta que surge es inmediata: en un autoproclamado estado de Derecho ¿puede el órgano de gobierno de los jueces dictar instrucciones (en forma de guías de actuación) a los mismos para que vulneren, en masa, el derecho humano reconocido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?”

Vayamos aclarando ideas y conceptos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/11/2011 02:03
http://porlacustodiacompartidajaen.blogspot.com/2011/11/el-sindrome-de-alienacion-parental-en.html
11/01/2012 13:58
Declaración de la unión latinoamericana de entidades de psicología (ulapsi) sobre la alienación parental.

05-10-2011

Http://porlacustodiacompartidajaen.Blogspot.Com/2012/01/declaracion-de-la-union-latinoamericana.Html
11/01/2012 14:10
Esther Claver habla en el Campus de Huesca sobre el 'síndrome de alienación parental' tras las rupturas de pareja

La Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación acoge este miércoles esta conferencia en la que la psicóloga y terapeuta familiar abordará esta problemática que puede afectar a niños y progenitores inmersos en separaciones conflictivas

El acto, abierto al público, comenzará a las 12,30 horas

Esther Claver habla este miércoles en la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación (C/ Valentín Carderera, 4) sobre el síndrome de alienación parental, que puede afectar a niños y familias, tras las rupturas de pareja. La psicóloga, terapeuta familiar, y profesora del Campus de Huesca analizará, bajo el título Parejas en guerra, la sintomatología, consecuencias y posibilidades de solución que se pueden plantear en esta problemática asociada a separaciones conflictivas.

El "síndrome de alienación parental", que actualmente debe denominarse, señala Claver, "proceso alienante", conlleva, como consecuencia del enfrentamiento entre los miembros de la pareja, rechazo y otras problemáticas entre el hijo o hijos y alguno de los progenitores, dificultando, en ocasiones seriamente, la relación entre ellos.

Este y otros procesos que se dan en una separación conflictiva pueden provocar, señala la ponente, patologías serias, pero , precisa, la alienación parental se da en mayor o menor medida en todas las separaciones conflictivas con hijos, y hay que entenderla como un proceso que debe abordarse e intentar resolverse como tal.

Este síndrome surge, junto a otras sintomatologías, vinculado a los importantes cambios sociales que se inician en los años 70 del pasado siglo, con el tratamiento legal del divorcio y las sucesivas visiones que se aplican en la atribución de la custodia de los niños, desde la preferencia por dar a las madres la custodia en exclusiva a la inclinación por la custodia conjunta, recuerda la ponente, que considera que los cambios que se están produciendo en las expectativas de padres y madres y el debate de la custodia compartida abren un nuevo escenario en la evolución y resolución de estas problemáticas.


http://www.unizar.es/actualidad/vernoticia.php?id=6593&idh=2174#
16/01/2012 14:51
Un divorcio conflictivo puede generar patologías muy graves a los menores

http://www.unizar.es/prensa/noticias/1201/120112_z0_contra.pdf
27/01/2012 18:14
http://eldia.es/2012-01-26/CRITERIOS/21-sindrome-alienacion-parental.htm

LO QUE HAY JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ
El síndrome de alienación parental
26/ene/12 01:15 3.6/4Nada interesanteDel montónInteresanteMuy interesante24 votos
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SEGÚN el diccionario de la Real Academia Española, el término "alienación", procedente del verbo "alienar", significa pérdida de la propia identidad de una persona cuando adopta una actitud distinta a la que en ella resultaría natural. Pero, también, y esta es la definición que nos atañe, el acto de disponer o privar de algo: en este caso que comentamos, el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones.

El síndrome de alienación parental (SAP) es un proceso que se caracteriza por que uno de los progenitores, generalmente la madre, por ser a quien el juez otorga la custodia de un hijo menor de edad tras una ruptura matrimonial, manipula a este para que rechace al padre. Esta situación se agrava cuando algunas madres, por diferentes motivos, manipulan las inocentes mentes de sus hijos inventando historias de abusos o violencia que jamás han existido, logrando que los niños se alejen de sus padres e incluso lleguen a temerles u odiarles, todo ello para que los papás no logren la tutoría legal. Esta situación es más común de lo que parece y ha dado origen al SAP.

El SAP fue descrito en 1985 por el psiquiatra forense estadounidense Richard Gardner como un proceso que surge en el contexto de las disputas legales de custodia y que se manifiesta en una denigración, o rechazo, de forma persistente y sin justificación, a un progenitor por parte del niño, inducido por el otro progenitor. Consiste, pues, en que el progenitor que tiene la custodia de un hijo manipula injustificadamente a este para que odie al otro progenitor. Normalmente se produce de una manera sutil, donde pueden encontrarse comentarios del tipo: "Tu padre se ha vuelto a olvidar de ti, ¿te das cuenta? Siempre hace lo mismo" (cuando el padre se ha retrasado unos minutos); o "no tienes por qué ir si no te apetece; entiendo que después de lo poco que te visita no quieras verle".

Otras estrategias utilizadas son impedir al padre ejercer su derecho de visitas desde el inicio de la separación y desobedecer las medidas judiciales de la sentencia con las que inicialmente aparentó estar de acuerdo; cambiar el lugar de residencia sin acuerdo o conocimiento del padre; tomar decisiones importantes respecto al hijo sin informar al padre, impidiendo el ejercicio de su patria potestad, como, por ejemplo, el cambio de centro escolar; desvalorizar al otro progenitor delante del hijo en el punto de encuentro; denunciar al padre con acusaciones falsas para obtener una orden de alejamiento; presentar al hijo a su nueva pareja como su nuevo padre, anulando al verdadero; culpabilizar al padre del fracaso de la relación matrimonial, y toda una serie de medidas tendentes a manipular la voluntad del niño para que este odie al padre. Una verdadera canallada.

El SAP, en definitiva, no es más que una forma de maltrato psicológico al menor por parte del progenitor custodio sobre el hijo y el progenitor no custodio. Está claro que esta forma de maltrato al niño le causará graves problemas, a la vez que cae en un conflicto de lealtades por el que paga un precio muy alto.

Las consecuencias que tiene el SAP en el niño se dan tanto a corto como a largo plazo. A corto plazo se presentan sentimientos de abandono y culpabilidad que pueden desembocar en depresión y aislamiento. También pueden presentarse otras disfunciones como trastornos de ansiedad, del sueño, conductas agresivas y dependencia emocional, entre otras. A largo plazo, las consecuencias se manifestarán con inadaptaciones en las relaciones interpersonales, en las relaciones con el sexo opuesto y cuando se tenga que ejercer el rol de padre.

Es importante también mencionar el sufrimiento instaurado por este proceso del padre alienado, quien, normalmente desesperado, acaba luchando contra un juez para demostrar su inocencia y recuperar el amor y el respeto de su hijo.

El SAP se detecta, sobre todo, en niños de siete a catorce años de edad. En los más pequeños se puede observar inestabilidad emocional, inseguridad, sentimiento de abandono y, al mismo tiempo, gran dependencia del progenitor que tiene su custodia legal, conductas más infantiles de las que les corresponden por su edad, etc.

Casos del SAP los hemos observado alguna vez en nuestras familias, amigos, compañeros. Quienes lo practican, en un afán de egoísmo, de venganza y odio a su excónyuge, no piensan en el daño que están causando a sus hijos.
29/01/2012 09:39
El falso sap no existe, fué creado por un pedófilo para justificar sus atrocidades y la de los soldados americanos, lo estais utilizando ahora contra las madres para hacer daño, Si tanto quereis a vuestros hijos mirad por su bienestar, un menor no puede ni debe estar con un maltratador
29/01/2012 11:56
Pero sí con una maltratadora, ¿eh, VicenteM?

"Sólo maltratan los hombres"
"Sólo padecen las mujeres"

Bajo ese dogma, sin base sujeta a argumentos de ningún tipo, más allá de la ideología que fomenta la aversión hacia los hombres, no pretenderás que te tomemos en serio.

Infórmate sobre el SAP y sal a la calle, conoce gente, habla con tus familiares, lee la prensa, etc. Desahogando tu odio enfermo hacia los hombres aquí en un foro, nunca conocerás la verdad, o al menos no podrás admitirla
29/01/2012 11:58
Estoy muy enterado del falso sap, es terrorismo machista, y es un sindrome acientifico
29/01/2012 12:02
Es un hecho demostrado, (te han aportado enlaces e información), patente y que forma parte del día a día en muchísimos casos de separación.
Cerrar los ojos y gritar, para evitar oír la realidad, no hace que ésta se borre y deje de existir.
Por cierto, tienes una fijación excesiva, yo diría enfermiza, contra los hombres en general. Todo argumento que utilizas parte de la "maldad del hombre".
Como te darás cuenta, un criterio tan sesgado cojea al primer obstáculo, o sea en cuanto te facilitan la información.
08/02/2012 23:53
“El derecho humano al respeto de la vida familiar”

http://www.congresointernacionalsap.org/programa.html
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08/11/2011 12:42
José Ramón Viesca
Lo que llama SAP es simplemente una forma de maltrato, es una cosa que a pasado, está pasando
y pasara.
Usted ya que parece tan informado debería dar la información de quien fue Richard Gardner,
Quien fue, a que se dedico y su especialización, de que fue acusado, sus teorías de pedófilo, y cuáles fueron las rezones de su muerte.
Cuando usted explique todo esto, los demás usuarios podrán hacerse una idea de quien es este
personaje. Que en la actualidad se están dictando sentencias basándose es los estudios de un pedófilo que defendía, que si unos tocamientos eren consentidos por un menor, no representaban ningún problema, esta es una de las teorías de este PEDOFILO.
Aquí un pequeño resumen;

http://www.youtube.com/watch?v=3fngz2axVWw
Saludos
08/11/2011 12:49
Algo más
Me gustaría compartir con ustedes este fragmento del libro "True and false accusations of Child Sex Abuse" del paradigma del SAP (Síndrome de Alienación Parental), el señor RICHARD GARDNER. Cita textual:

"Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal. El niño podría ser ayudado a apreciar la sabiduría del Hamlet de Shakespeare, que dijo, `Nada es bueno o malo. Pero el pensarlo lo hace así´. En tales discusiones el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño". Gardner, Richard A., (1992), True and false accusations of Child Sex Abuse, Cresskill, NJ, Creative Therapeutics. Pág. 549.

"Si el (padre abusador) no sabe ya esto, debe ser ayudado a darse cuenta que la pedofilia ha sido considerada la norma por la vasta mayoría de los individuos en la historia del mundo. Debe ser ayudado a darse cuenta que, aún hoy, es una práctica generalizada y aceptada entre literalmente billones de personas. El tiene que darse cuenta que en nuestra sociedad Occidental especialmente, asumimos una posición muy punitiva y moralista respecto a tales iniciaciones... El ha tenido una cierta cantidad de suerte retrospectiva respecto al lugar y al tiempo en que nació con relación a las actitudes sociales hacia la pedofilia. Sin embargo, éstas no son razones para que se condene a sí mismo". Ibíd. pp. 594-595

Imagínense un abusador guiado por los argumentos de este señor... imagínense un ABOGADO citando los textos de Gardner para defender al posible abusador... imagínense una fundación que dice proteger a los niños, basando sus argumentos en el SAP creado por Gardner...imagínense un ignorante que se cree a conveniencia o por física ignorancia éstos argumentos...
Pensar en ello .................
08/11/2011 14:29
Desconozco la "vida y milagros" de ese tal Gardner.
Lo que si podría describir sin mucha dificultad, como creo la mayoría de nosotros, es más de uno, y más de dos... casos en los que las madres o padres "utilizan" a sus hijos en contra del otro.
Mas o menos conscientes (en alguno de esos ejemplos que le daría no lo tendría muy claro) del daño que causan. Fundamentalmente a esos niños, sus propios hijos.
08/11/2011 14:29
Lo que parece reconocido e innegable es la existencia de ese tipo de maltrato cuyas victimas últimas son los menores.

Y que los síntomas confirmados de este tipo de maltrato, tanto emocionales, de conducta, sociales y escolares, pueden llegar a ser devastadores.

Por lo tanto, no nos deberíamos resignar a que es una cosa que a pasado, está pasando y que pasara, sino a actuar de una forma más contundente, vía penal incluida, para frenar este maltrato sobre los menores.

Un saludo.
08/11/2011 16:52
Denuncian por desobediencia a una mujer que perdió la custodia de su hijo por producirle el síndrome de alienación parental

laverdad.es / 28.01.2008

http://www.laverdad.es/alicante/20080128/provincia/alicante-denuncian-desobediencia-mujer-20080128.html

Un juez le advierte de que debe devolver al menor a su padre por una sentencia El niño sufre un síndrome de alienación parental provocado por su madre

MANRIQUE C. SÁNCHEZ

Una mujer podría incurrir en un delito de desobediencia si en unos días no devuelve a su ex marido al hijo de 12 años que tienen en común. Como ya publicó este diario a finales del pasado año, la Sección Cuarta de la Audiencia de Alicante resolvió en una sentencia retirarle la custodia y dársela a su ex marido.

La decisión se debe a que al menor se le ha diagnosticado un «síndrome de alienación parental» (SAP) de tipo grave, un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional por parte de uno de los progenitores en contra del otro.

No obstante, transcurridos unos meses, la madre no ha cumplido voluntariamente la sentencia. De hecho, el padre, que es ahora el custodio, la denunció recientemente por no dejarle siquiera pasar con el adolescente la semana de vacaciones de Navidad que le correspondía, según explicaron fuentes próximas al caso.

Además, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, que lleva el caso, remitió hace unos días un exhorto a los juzgados de Huelva, donde reside actualmente la mujer, para que le notificaran la obligación de cumplir el fallo de la Audiencia.

En el escrito, el magistrado de la Marina Baixa, que debe ejecutar la sentencia, le advertía expresamente de que incurriría en un delito de desobediencia si no entregaba al chaval a su padre.

El pasado lunes vencía el plazo que le dio el juez para que cumpliera la orden. Y no lo hizo, según las fuentes consultadas por este diario, por lo que la representación legal del padre ha presentado una denuncia contra ella por desobediencia.

El magistrado de Benidorm aún no ha decidido si abre diligencias por ese delito porque el fiscal no se ha pronunciado al respecto. No obstante, el abogado de la madre se ha puesto en contacto con la de la madre para pedirle que retire la denuncia, ya que la mujer promete devolver al menor el próximo jueves.

Los magistrados de la Sección Cuarta resolvieron revocar la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia y retirar la custodia a la progenitora tras escuchar en una vista de apelación a una psicóloga especializada en asuntos de familia.

La perito describió el síndrome que padece el adolescente como «un desorden de graves consecuencias emocionales» para él. La mujer habría «programado» al niño para que «odie o rechace a su padre y establezca un vínculo de dependencia con ella que le favorezca en la custodia», según refleja la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

El tribunal descartaba que esa predisposición respondiera a una apreciación personal del chaval. Por el contrario, determinaba que había sido la madre quien le había trasladado de forma «inadecuada» una información «sesgada» y transmitido «sentimientos negativos en relación al progenitor no custodio».

Ella misma reconoció en entrevistas con la psicóloga que había facilitado a su hijo el «conocimiento de toda la historia» de la crisis conyugal, registrada en 1998 y consumada en el 2003 con una sentencia de divorcio.

Esa conducta ha derivado en «una instrumentalización del menor impidiendo o condicionando la formación por él mismo (en lo que a la relación paterno-filial se refiere) de sus sentimientos a partir de propias experiencias y no de otras prestadas», según se recoge en la resolución.

De hecho, pasó en unos meses de una situación en la que «echaba de menos a su padre a otra de rechazo en la que predominan recriminaciones» asociadas a la crisis conyugal.

En este caso, el criterio general que aconseja que el niño siga bajo la guarda del progenitor que ya la tenía «choca con un supuesto excepcional en el que se considera adecuada la modificación de la custodia confiriendo la misma al padre», argumentan lo jueces.

Los magistrados recordaban que el chico había cambiado de colegio hasta en siete ocasiones y no tenía contacto alguno con su padre «desde septiembre del 2005». También obligaban a los ex cónyuges a mantener un cauce de comunicación en beneficio de su hijo.
08/11/2011 18:41
La Corte de Apelaciones de Texas (USA) confirma el cambio de custodia a favor del padre a causa de SAP provocado a los niños por la madre y abuelos maternos (el SAP es “modificación sustancial de las circunstancias” de la sentencia de divorcio); la Corte considera que las periciales de los médicos pasan la prueba más estricta para la admisibilidad de la evidencia científica (conocida como la prueba de Daubert) -Sentencia de 2 de noviembre de 2011 Caso Grove v. Grove, Corte de Apelaciones de Texas, USA-
09/11/2011 10:18
No se puede seguir defendiendo las ideas del PEDOFILO Gardner. Tendrían que ser perseguidos y juzgados los que defienden sus prácticas PEDOFILAS.
BASTA YA !!!!!!!!!!!!!!!!!!
AL MALTRATO INFANTIL !!!!!!!!!!!
09/11/2011 11:37
Relájese Copernico, lo que Vd. plantea es similar a que si alguien dice que Edgar Allan Poe escribía relatos interesantes Vd. concluyera que apoya el alcoholismo hasta el punto del delirium tremens ¿no?

Por otro lado, es de entender que un siquiatra trate y estudie sobre la pedofilia, y no por ello realizar prácticas pedófilas. Lo extraño sería que estudiara y argumentara sobre la pedofilia u otros comportamientos humanos un torero ¿no?

Puede que sus comentarios contra ¿el SAP? o contra ¿Gardner? queden difuminados en esta linea, si quiere abre una nueva con un título adecuado para que sea visible para todo el mundo. Con su permiso la abriré a mi modo en caso que no la abra Vd.

¿Puede aportar Vd. una condena judicial a Gadner por pedofilia? ¿o simplemente se salta Vd. y sus detractores la presunción de inocencia?
09/11/2011 11:43
La supuesta condena de pedofilia a Gardner que Vd. aportará podría ser un buen título para la linea de mensajes nueva ¿no?
10/11/2011 01:55
Aportación de PulpoPaul en la linea ¿qué es el síndrome de alinación parental (sap)?


Hola:

Carezco del enlace. Pero me llegó el siguiente artículo de Don Francisco J. Fernández Cabanillas, Jurista y economista.

“Derecho al respeto de la vida familiar y alienación parental

Francisco J. Fernández Cabanillas

Jurista y economista

En España, de conformidad con el art 10.2 de la Constitución, "la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[.], «resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento» (FJ8 de la STC 303/1993, de 25 de octubre).

Por otra parte, alienación parental es hacer a alguien ajeno a su padre o a su madre, a sus parientes.

¿Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? En el Caso Mincheva contra Bulgaria, Sentencia de 2 septiembre 2010, dice en su apartado 99: "El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8". Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece inequívocamente el concepto jurídico "alienación parental" y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.

De esta forma, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin síndrome (SAP), desorden o trastorno, queda claro que hacer a un niño ajeno a su padre o a su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio. Así lo entiende también nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: "Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina segu?n la cual constituye una violacio?n del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos". Ya había dicho nuestro Tribunal Supremo respecto de un niño del divorcio que es "imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre" (TS, Sala de lo Civil, sentencia núm. 115/1999 de 10 febrero FJ 4).

Por ello España ha sido recientemente condenada por el TEDH en el Caso Saleck Bardi contra España, Sentencia de 24 de mayo de 2011: "En los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño muy pequeño puede conducir a una alteración creciente de la relación con sus padres", pese a que la declaración de la niña reveló su "negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella". Las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su derecho humano al respeto de la vida familiar.

Ahora viene la sorpresa sobre la actitud del órgano de gobierno de los jueces en España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En las pags. 128-132 del documento del CGPJ "Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género" se instruye, contra el uso del SAP y de la "alienación parental", a los Jueces y Magistrados. En la página 129 dice, por remisión: "Términos como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres.". El problema es que se ha vulnerado de forma directa y flagrante el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional".

Por cierto que el síndrome de alienación parental (SAP) es usado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de forma reiterada. Sólo las dos últimas sentencias: Caso Bordeianu contra Moldavia, Sentencia de 11 de enero de 2011, párrafo 60 ("el cumplimiento de la sentencia en cuestión resultó ser un trámite muy delicado debido al síndrome de alienación parental que padece la niña"); y, Caso Piazzi contra Italia, Sentencia de 2 de noviembre de 2010, párrafo 59 ("los intentos de la madre de enfrentar al menor contra su padre podían desembocar en un síndrome de alienación parental").

La pregunta que surge es inmediata: en un autoproclamado estado de Derecho ¿puede el órgano de gobierno de los jueces dictar instrucciones (en forma de guías de actuación) a los mismos para que vulneren, en masa, el derecho humano reconocido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?”

Vayamos aclarando ideas y conceptos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
18/11/2011 02:03
http://porlacustodiacompartidajaen.blogspot.com/2011/11/el-sindrome-de-alienacion-parental-en.html
11/01/2012 13:58
Declaración de la unión latinoamericana de entidades de psicología (ulapsi) sobre la alienación parental.

05-10-2011

Http://porlacustodiacompartidajaen.Blogspot.Com/2012/01/declaracion-de-la-union-latinoamericana.Html
11/01/2012 14:10
Esther Claver habla en el Campus de Huesca sobre el 'síndrome de alienación parental' tras las rupturas de pareja

La Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación acoge este miércoles esta conferencia en la que la psicóloga y terapeuta familiar abordará esta problemática que puede afectar a niños y progenitores inmersos en separaciones conflictivas

El acto, abierto al público, comenzará a las 12,30 horas

Esther Claver habla este miércoles en la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación (C/ Valentín Carderera, 4) sobre el síndrome de alienación parental, que puede afectar a niños y familias, tras las rupturas de pareja. La psicóloga, terapeuta familiar, y profesora del Campus de Huesca analizará, bajo el título Parejas en guerra, la sintomatología, consecuencias y posibilidades de solución que se pueden plantear en esta problemática asociada a separaciones conflictivas.

El "síndrome de alienación parental", que actualmente debe denominarse, señala Claver, "proceso alienante", conlleva, como consecuencia del enfrentamiento entre los miembros de la pareja, rechazo y otras problemáticas entre el hijo o hijos y alguno de los progenitores, dificultando, en ocasiones seriamente, la relación entre ellos.

Este y otros procesos que se dan en una separación conflictiva pueden provocar, señala la ponente, patologías serias, pero , precisa, la alienación parental se da en mayor o menor medida en todas las separaciones conflictivas con hijos, y hay que entenderla como un proceso que debe abordarse e intentar resolverse como tal.

Este síndrome surge, junto a otras sintomatologías, vinculado a los importantes cambios sociales que se inician en los años 70 del pasado siglo, con el tratamiento legal del divorcio y las sucesivas visiones que se aplican en la atribución de la custodia de los niños, desde la preferencia por dar a las madres la custodia en exclusiva a la inclinación por la custodia conjunta, recuerda la ponente, que considera que los cambios que se están produciendo en las expectativas de padres y madres y el debate de la custodia compartida abren un nuevo escenario en la evolución y resolución de estas problemáticas.


http://www.unizar.es/actualidad/vernoticia.php?id=6593&idh=2174#
16/01/2012 14:51
Un divorcio conflictivo puede generar patologías muy graves a los menores

http://www.unizar.es/prensa/noticias/1201/120112_z0_contra.pdf
27/01/2012 18:14
http://eldia.es/2012-01-26/CRITERIOS/21-sindrome-alienacion-parental.htm

LO QUE HAY JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ
El síndrome de alienación parental
26/ene/12 01:15 3.6/4Nada interesanteDel montónInteresanteMuy interesante24 votos
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SEGÚN el diccionario de la Real Academia Española, el término "alienación", procedente del verbo "alienar", significa pérdida de la propia identidad de una persona cuando adopta una actitud distinta a la que en ella resultaría natural. Pero, también, y esta es la definición que nos atañe, el acto de disponer o privar de algo: en este caso que comentamos, el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones.

El síndrome de alienación parental (SAP) es un proceso que se caracteriza por que uno de los progenitores, generalmente la madre, por ser a quien el juez otorga la custodia de un hijo menor de edad tras una ruptura matrimonial, manipula a este para que rechace al padre. Esta situación se agrava cuando algunas madres, por diferentes motivos, manipulan las inocentes mentes de sus hijos inventando historias de abusos o violencia que jamás han existido, logrando que los niños se alejen de sus padres e incluso lleguen a temerles u odiarles, todo ello para que los papás no logren la tutoría legal. Esta situación es más común de lo que parece y ha dado origen al SAP.

El SAP fue descrito en 1985 por el psiquiatra forense estadounidense Richard Gardner como un proceso que surge en el contexto de las disputas legales de custodia y que se manifiesta en una denigración, o rechazo, de forma persistente y sin justificación, a un progenitor por parte del niño, inducido por el otro progenitor. Consiste, pues, en que el progenitor que tiene la custodia de un hijo manipula injustificadamente a este para que odie al otro progenitor. Normalmente se produce de una manera sutil, donde pueden encontrarse comentarios del tipo: "Tu padre se ha vuelto a olvidar de ti, ¿te das cuenta? Siempre hace lo mismo" (cuando el padre se ha retrasado unos minutos); o "no tienes por qué ir si no te apetece; entiendo que después de lo poco que te visita no quieras verle".

Otras estrategias utilizadas son impedir al padre ejercer su derecho de visitas desde el inicio de la separación y desobedecer las medidas judiciales de la sentencia con las que inicialmente aparentó estar de acuerdo; cambiar el lugar de residencia sin acuerdo o conocimiento del padre; tomar decisiones importantes respecto al hijo sin informar al padre, impidiendo el ejercicio de su patria potestad, como, por ejemplo, el cambio de centro escolar; desvalorizar al otro progenitor delante del hijo en el punto de encuentro; denunciar al padre con acusaciones falsas para obtener una orden de alejamiento; presentar al hijo a su nueva pareja como su nuevo padre, anulando al verdadero; culpabilizar al padre del fracaso de la relación matrimonial, y toda una serie de medidas tendentes a manipular la voluntad del niño para que este odie al padre. Una verdadera canallada.

El SAP, en definitiva, no es más que una forma de maltrato psicológico al menor por parte del progenitor custodio sobre el hijo y el progenitor no custodio. Está claro que esta forma de maltrato al niño le causará graves problemas, a la vez que cae en un conflicto de lealtades por el que paga un precio muy alto.

Las consecuencias que tiene el SAP en el niño se dan tanto a corto como a largo plazo. A corto plazo se presentan sentimientos de abandono y culpabilidad que pueden desembocar en depresión y aislamiento. También pueden presentarse otras disfunciones como trastornos de ansiedad, del sueño, conductas agresivas y dependencia emocional, entre otras. A largo plazo, las consecuencias se manifestarán con inadaptaciones en las relaciones interpersonales, en las relaciones con el sexo opuesto y cuando se tenga que ejercer el rol de padre.

Es importante también mencionar el sufrimiento instaurado por este proceso del padre alienado, quien, normalmente desesperado, acaba luchando contra un juez para demostrar su inocencia y recuperar el amor y el respeto de su hijo.

El SAP se detecta, sobre todo, en niños de siete a catorce años de edad. En los más pequeños se puede observar inestabilidad emocional, inseguridad, sentimiento de abandono y, al mismo tiempo, gran dependencia del progenitor que tiene su custodia legal, conductas más infantiles de las que les corresponden por su edad, etc.

Casos del SAP los hemos observado alguna vez en nuestras familias, amigos, compañeros. Quienes lo practican, en un afán de egoísmo, de venganza y odio a su excónyuge, no piensan en el daño que están causando a sus hijos.
29/01/2012 09:39
El falso sap no existe, fué creado por un pedófilo para justificar sus atrocidades y la de los soldados americanos, lo estais utilizando ahora contra las madres para hacer daño, Si tanto quereis a vuestros hijos mirad por su bienestar, un menor no puede ni debe estar con un maltratador
29/01/2012 11:56
Pero sí con una maltratadora, ¿eh, VicenteM?

"Sólo maltratan los hombres"
"Sólo padecen las mujeres"

Bajo ese dogma, sin base sujeta a argumentos de ningún tipo, más allá de la ideología que fomenta la aversión hacia los hombres, no pretenderás que te tomemos en serio.

Infórmate sobre el SAP y sal a la calle, conoce gente, habla con tus familiares, lee la prensa, etc. Desahogando tu odio enfermo hacia los hombres aquí en un foro, nunca conocerás la verdad, o al menos no podrás admitirla
29/01/2012 11:58
Estoy muy enterado del falso sap, es terrorismo machista, y es un sindrome acientifico
29/01/2012 12:02
Es un hecho demostrado, (te han aportado enlaces e información), patente y que forma parte del día a día en muchísimos casos de separación.
Cerrar los ojos y gritar, para evitar oír la realidad, no hace que ésta se borre y deje de existir.
Por cierto, tienes una fijación excesiva, yo diría enfermiza, contra los hombres en general. Todo argumento que utilizas parte de la "maldad del hombre".
Como te darás cuenta, un criterio tan sesgado cojea al primer obstáculo, o sea en cuanto te facilitan la información.
08/02/2012 23:53
“El derecho humano al respeto de la vida familiar”

http://www.congresointernacionalsap.org/programa.html