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Acción declarativa de dominio???

8 Comentarios
 
Acción declarativa de dominio???
02/01/2015 16:30
Buenas tardes, es la primera vez que llevo un caso de este tipo, a ver si algún compañero puede ayudarme con jurisprudencia relacionada con el asunto concreto, ya que no he conseguido encontrar ninguna. Os comento,

1º) Unos padres (mis clientes) están interesados en la compra de una vivienda, cuando van a solicitar el préstamo no se lo conceden por ser demasiado mayores.
2º) Su hijo, de 45 años, pide el préstamo hipotecario a su nombre para compra de la vivienda en la que van a vivir sus padres (aunque el préstamo se lo conceden al hijo, la vivienda siempre ha sido pagada por los padres, y desde el primer día han vivido allí sus padres).
3º) El hijo, (que a su vez tiene un hijo de 20 años) desgraciadamente fallece en un accidente de tráfico y hereda la vivienda su hijo de veinte años (es decir, el nieto de los verdaderos propietarios de la vivienda).
4º) El nieto (que nunca ha tenido relación con sus abuelos), pretende echar de la vivienda a sus abuelos para entrar a ocuparla él.

¿debo interponer una acción declarativa de dominio? ¿podéis darme referencias de algunas sentencias que sean de aplicación al caso?. Me comentan que hay jurisprudencia sobre el asunto concreto pero no la encuentro.

Muchas gracias. Saludos.
02/01/2015 17:21
Si tienes un título legítimo de dominio (otorgado entre el fallecido y sus padres o entre el vendedor y los poseedores) podrá prosperar una acción reivindicatoria, siempre y cuando no entre en contradicción con el título que tenía el fallecido. Si no tienes documento ninguno, pero constan hechas las amortizaciones por parte de tus clientes, pueden reclamar el importe de éstas pero jamás la propiedad. Los Tribunales no van a proteger una simulación (la casa a nombre de otro para eludir titularidad con el acreedor hipotecario) porque la patología jurídica derivada de la misma es responsabilidad de quien la montó. En definitiva, pudieron entre ellos documentar el asunto en perfectas condiciones, hasta escriturando, sin necesidad de que ahora un tribunal sustituya la falta de diligencia de los otorgantes por una sentencia propia. Puede que la pretensión del joven sea simplemente eso; pero la casa es suya. Si no vas a tiro fijo no lo orientes como acción reivindicatoria y mucho menos declarativa.
Seguramente que al nieto se le quiten las ganas de echar a los abuelos de la vivienda, si estos le reclaman las cuotas del préstamo que han pagado. Con una sentencia condenatoria, podrán ejecutar el crédito embargando la propia vivienda, y realizando su crédito sobre la misma. Es una solución bastante rebuscada, pero parece que no hay otra.

Se heredan los derechos y las obligaciones.

El nieto debería ser un poco más respetuoso con los abuelos; también puede verse perjudicado si otorgando testamento le dejan sus derechos hereditarios reducidos a la legítima estricta.

Creo que deberías negociar una solución menos conflictiva con el que esté asesorando al joven y sentar a abuelos y nieto a firmar un documento sellando la paz familiar.
02/01/2015 18:09
Gracias por la respuesta Juan Carlos.
Hasta la fecha mis clientes siguen viviendo en el inmueble, continúan pagando la hipoteca (como desde el primer día), la comunidad, suministros, etc ... Ciertamente no tengo un título de dominio o propiedad, pero creo que con los recibos de todos estos pagos puedo hacer ver al Juez la verdadera realidad de la situación. ¿Cómo lo ves? ... por eso estoy buscando jurisprudencia sobre el asunto, aunque no he encontrado ninguna.

Para el supuesto de no poder ejercitar acción declarativa de domino (por falta título) ¿consideras que podría reclamar la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario que mis clientes han satisfecho? (llevan unos 20 años pagando ha hipoteca).

muchas gracias por tus consejos.
02/01/2015 18:19
Gracias lopezmingo.
Ya he intentado alcanzar acuerdo y evitar la vía judicial, pero no es posible porque la relación entre ellos está mal y el joven no entra en razón.

¿podría interponer en una misma demanda la acción declarativa de dominio y subsidiariamente (para el caso de que no se admita) la reclamación de las cuotas del préstamo hipotecario?

Si me pudierais dar referencia sobre algunas sentencias al respecto os lo agradecería enormemente, me sería de gran ayuda.
Muchas gracias.
Yo coincido con Juan Carlos Grisola en que ese camino que pretendes inciar fracasará, porque los demandantes fueron partícipes en la simulación, y a los Juzgados no les gusta estimar esas acciones. No sé de sentencia alguna que haya estimado esa accion declarativa que pretendes ejercitar, invocando la simulación relativa, por el propio contratante que incurrió en ella.
02/01/2015 19:52
Gracias,

Y en cuanto a la acción de repetición (de las cuotas del préstamo) ¿Cuál crees que sería el plazo de prescripción? ¿podría solicitar la totalidad de las cuotas (lleva casi 20 años pagando la vivienda)?
Tú reclama todo; que sea el nieto el que alegue prescripción de parte de lo que se reclama que se moleste en justificarlo. No se lo pongáis tan facil.

02/01/2015 21:32
De ninguna manera la prescripción es aplicable a este asunto, aunque tienes que hilar muy fino. La prescripción es un instituto que retribuye a quien vindica ser reconocido socialmente en una determinada condición por haberla ostentado durante un tiempo, y la extinción de lo que pudo reclamarse y no se hizo. No es el caso. Tus clientes pueden cobrar desde el primer hasta el último céntimo que han puesto en la casa, pues la prescripción empezaría a contarse desde que se ha producido morosidad en el nieto. Pero la cantidad invertida está intacta y es además un concepto unitario. 20 años son muchos años pagando, y seguro que se trata de una buena cantidad. No confiere acceso a la propiedad, pero sí a la reclamación. Sea cual sea la reclamación de dinero líquido que hagan tus clientes (lopezmingo tiene razón cuando vaticina que se pueden hacer con la casa por esta vía) no olvides una cosa: tus clientes hicieron uso de la casa durante todo ese tiempo, y es posible que en el juicio ordinario opongan un precio por ese concepto. Céntrate en reclamar la deuda. El nieto solo quiere dinero, le da igual la vivienda, y tampoco quiere deudas.
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02/01/2015 16:30
Buenas tardes, es la primera vez que llevo un caso de este tipo, a ver si algún compañero puede ayudarme con jurisprudencia relacionada con el asunto concreto, ya que no he conseguido encontrar ninguna. Os comento,

1º) Unos padres (mis clientes) están interesados en la compra de una vivienda, cuando van a solicitar el préstamo no se lo conceden por ser demasiado mayores.
2º) Su hijo, de 45 años, pide el préstamo hipotecario a su nombre para compra de la vivienda en la que van a vivir sus padres (aunque el préstamo se lo conceden al hijo, la vivienda siempre ha sido pagada por los padres, y desde el primer día han vivido allí sus padres).
3º) El hijo, (que a su vez tiene un hijo de 20 años) desgraciadamente fallece en un accidente de tráfico y hereda la vivienda su hijo de veinte años (es decir, el nieto de los verdaderos propietarios de la vivienda).
4º) El nieto (que nunca ha tenido relación con sus abuelos), pretende echar de la vivienda a sus abuelos para entrar a ocuparla él.

¿debo interponer una acción declarativa de dominio? ¿podéis darme referencias de algunas sentencias que sean de aplicación al caso?. Me comentan que hay jurisprudencia sobre el asunto concreto pero no la encuentro.

Muchas gracias. Saludos.
02/01/2015 17:21
Si tienes un título legítimo de dominio (otorgado entre el fallecido y sus padres o entre el vendedor y los poseedores) podrá prosperar una acción reivindicatoria, siempre y cuando no entre en contradicción con el título que tenía el fallecido. Si no tienes documento ninguno, pero constan hechas las amortizaciones por parte de tus clientes, pueden reclamar el importe de éstas pero jamás la propiedad. Los Tribunales no van a proteger una simulación (la casa a nombre de otro para eludir titularidad con el acreedor hipotecario) porque la patología jurídica derivada de la misma es responsabilidad de quien la montó. En definitiva, pudieron entre ellos documentar el asunto en perfectas condiciones, hasta escriturando, sin necesidad de que ahora un tribunal sustituya la falta de diligencia de los otorgantes por una sentencia propia. Puede que la pretensión del joven sea simplemente eso; pero la casa es suya. Si no vas a tiro fijo no lo orientes como acción reivindicatoria y mucho menos declarativa.
Seguramente que al nieto se le quiten las ganas de echar a los abuelos de la vivienda, si estos le reclaman las cuotas del préstamo que han pagado. Con una sentencia condenatoria, podrán ejecutar el crédito embargando la propia vivienda, y realizando su crédito sobre la misma. Es una solución bastante rebuscada, pero parece que no hay otra.

Se heredan los derechos y las obligaciones.

El nieto debería ser un poco más respetuoso con los abuelos; también puede verse perjudicado si otorgando testamento le dejan sus derechos hereditarios reducidos a la legítima estricta.

Creo que deberías negociar una solución menos conflictiva con el que esté asesorando al joven y sentar a abuelos y nieto a firmar un documento sellando la paz familiar.
02/01/2015 18:09
Gracias por la respuesta Juan Carlos.
Hasta la fecha mis clientes siguen viviendo en el inmueble, continúan pagando la hipoteca (como desde el primer día), la comunidad, suministros, etc ... Ciertamente no tengo un título de dominio o propiedad, pero creo que con los recibos de todos estos pagos puedo hacer ver al Juez la verdadera realidad de la situación. ¿Cómo lo ves? ... por eso estoy buscando jurisprudencia sobre el asunto, aunque no he encontrado ninguna.

Para el supuesto de no poder ejercitar acción declarativa de domino (por falta título) ¿consideras que podría reclamar la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario que mis clientes han satisfecho? (llevan unos 20 años pagando ha hipoteca).

muchas gracias por tus consejos.
02/01/2015 18:19
Gracias lopezmingo.
Ya he intentado alcanzar acuerdo y evitar la vía judicial, pero no es posible porque la relación entre ellos está mal y el joven no entra en razón.

¿podría interponer en una misma demanda la acción declarativa de dominio y subsidiariamente (para el caso de que no se admita) la reclamación de las cuotas del préstamo hipotecario?

Si me pudierais dar referencia sobre algunas sentencias al respecto os lo agradecería enormemente, me sería de gran ayuda.
Muchas gracias.
Yo coincido con Juan Carlos Grisola en que ese camino que pretendes inciar fracasará, porque los demandantes fueron partícipes en la simulación, y a los Juzgados no les gusta estimar esas acciones. No sé de sentencia alguna que haya estimado esa accion declarativa que pretendes ejercitar, invocando la simulación relativa, por el propio contratante que incurrió en ella.
02/01/2015 19:52
Gracias,

Y en cuanto a la acción de repetición (de las cuotas del préstamo) ¿Cuál crees que sería el plazo de prescripción? ¿podría solicitar la totalidad de las cuotas (lleva casi 20 años pagando la vivienda)?
Tú reclama todo; que sea el nieto el que alegue prescripción de parte de lo que se reclama que se moleste en justificarlo. No se lo pongáis tan facil.

02/01/2015 21:32
De ninguna manera la prescripción es aplicable a este asunto, aunque tienes que hilar muy fino. La prescripción es un instituto que retribuye a quien vindica ser reconocido socialmente en una determinada condición por haberla ostentado durante un tiempo, y la extinción de lo que pudo reclamarse y no se hizo. No es el caso. Tus clientes pueden cobrar desde el primer hasta el último céntimo que han puesto en la casa, pues la prescripción empezaría a contarse desde que se ha producido morosidad en el nieto. Pero la cantidad invertida está intacta y es además un concepto unitario. 20 años son muchos años pagando, y seguro que se trata de una buena cantidad. No confiere acceso a la propiedad, pero sí a la reclamación. Sea cual sea la reclamación de dinero líquido que hagan tus clientes (lopezmingo tiene razón cuando vaticina que se pueden hacer con la casa por esta vía) no olvides una cosa: tus clientes hicieron uso de la casa durante todo ese tiempo, y es posible que en el juicio ordinario opongan un precio por ese concepto. Céntrate en reclamar la deuda. El nieto solo quiere dinero, le da igual la vivienda, y tampoco quiere deudas.