La aceptación de herencia no tiene plazo salvo que alguien te requiera para hacerla. Normalmente se hace coincidiendo con la partición y adjudicación de la herencia que tampoco tiene plazo quedando a expensas de los deseos unánimes de los herederos. Solamente es necesaria escritura pública si hay bienes inmuebles. Y se puede escriturar donde se quiera (por acuerdo de los herederos) Lo que tiene plazo inexorable es la liquidación del I. de Sucesiones y, si es el caso, de Plusvalía municipal.
Buenos días , acabo de recibir la declaración de herederos del notario . El siguiente paso a seguir sería la aceptación de herencia y mi duda es si debe hacerse ante notario también o abogado. Y si debe hacerse en la ciudad donde falleció y están los bienes o puede hacerse desde mi cuidad como heredero al no ser la misma . Gracias de antemano