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Aceptación de herencia.

2 Comentarios
 
Aceptación de herencia.
04/09/2019 21:46
Buenas tardes. Me han detectado una enfermedad de la que puedo salir adelante, o tal vez se complique. Ya veremos.
El caso es que no he aceptado la herencia de mis padres, por lo que entiendo que en el caso de que mi enfermedad no acabe bien, mis hijos me sustituiràn y serán los herederos. No se si estoy en lo correcto.
Pero mi deseo es que mi conyuge, que ha tenido la santisima paciencia de ser mi camarada y aguantarme toda la vida, me gustaría que tuviera el usufructo de mis bienes, según consta en mi testamento. La cuestión es que al no haber aceptado la herencia de mis padres, entiendo que estos bienes no constituyen parte de lo que pueda dejar en herencia y mi conyuge no tendría derecho al usufructo de esta parte.
He consultado con dos Notarios, solicitandoles que quiero firmar el documento de aceptación de herencia de mis padres y me han dicho que eso no es posible, que solo se puede hacer en la partición y adjudicación de esos bienes.
Como uno de mis hermanos...no entra en razón...que raro ¿no?.... en fin, lo normal por desgracia, .....la partición va para largo.
¿que puedo hacer para que quede constancia de mi aceptación de la herencia de mis padres?
04/09/2019 21:54
jmym
No sé qué notarios son esos. Ve a otro y dile que quieres firmar la aceptación y no te podrá ninguna pega. Es más, si lo deseas, puede notificarla al resto de herederos.
05/09/2019 08:18
jmym
Suponemos que está usted refiriéndose a una herencia abintestato. Puede usted tramitar ante notario la declaratoria de herederos (con o sin su hermano) y, dependiendo del número de ellos y los respectivos porcentajes, también puede tramitar la adjudicación. En el caso de que no se cumplan los requisitos para el expediente notarial, se le abre la posibilidad de la división judicial de herencia. Sea cual fuere la vía que finalmente ejecute, y si usted desaparece, dejará un activo en el que se subrogarán sus herederos, como es la posición en el expediente notarial o en el Juzgado, en reclamación de lo que le corresponda de la herencia de sus padres. Tarde o temprano, cuando ese activo se ejecute sobre la herencia de sus padres, y en lo que respecta a sus herederos, se deberá dar cumplimiento al testamento en los términos que usted haya dejado ordenados, integrando la herencia de sus padres o el derecho a ella, pendiente de ejecución. Si no lo hace así, y usted muere en esa situación, sus herederos legítimos (no los testamentarios) conectarán directamente con la herencia de los abuelos, sin necesidad de realizar su capítulo sucesorio (el de usted) con respecto a estos. Inicie cuanto antes los trámites.