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Aceptación herencia - catastro erróneo

3 Comentarios
 
Aceptación herencia - catastro erróneo
12/08/2022 17:40
Buenas tardes,
Mi problema es el siguiente: acabo de recibir una herencia de mi madre cuyo testamento en escritura pública solamente indica que: todos los bienes se repartirán en partes iguales entre las 3 progenitoras.

Dentro de esos bienes, se encuentra una casa con un terreno adjunto.
Cual es la sorpresa que cuando vamos al catastro a recabar la información sobre los bienes, nos encontramos que los terrenos adyacentes a la casa figura como titular un tio de la fallecida.
Ni la casa ni el terreno están inscritos en el registro de la propiedad, y tampoco existe una escritura pública que acredite esta titularidad.
Lo que si existe son unas hijuelas que otorgan los padres de la fallecida a la fallecida, donde otorga sus bienes, entre los que figura la mencionada casa y sus terrenos. Describiéndolos de la siguiente manera:

“CASAS: Una casa en el barrio de "xxxx"
de planta alta, que mide una área, poco más 6 menos, con una viña unida a la misma por el norte que mide unas dos áreas aproximadamente y que linda al norte todo ello con Don ZZZ; sur de la misma herencia; este y oeste camino publico”

Mi consulta es: que validez tiene este documento, que entiendo que es un documento privado, firmados por las partes y con dos testigos, para probar la titularidad de este terreno?
Es suficiente para ir a notaria a iniciar el
Proceso de aceptación de herencia y registro de las propiedades a nombre de los herederos?
Muchas gracias por la atención
12/08/2022 18:16
Pueden ustedes ir a notaría, incorporar esas hijuelas (liquidadas con el modelo 600) a las escrituras, junto con un certificado catastral descriptivo y gráfico que recoja exactamente lo descrito en las hijuelas, hacer después una distribución y aceptación de herencia y solicitar la inscripción al registrador de la propiedad. No se preocupen si hay trozos arrogados a un familiar; eso ya lo podrán arreglar más tarde.
12/08/2022 18:18
Este es un caso típico en muchos pueblos, al menos en Castilla, fincas no inmatriculadas, que se anclaron en el pasado en el Catastro.
Haga su declaración de herederos con la hijuela, el notario hará constar en la escritura de adjudicación que son poseedores pacíficos desde hace XX años, y, salvo que el tío de la fallecida demuestre su propiedad, la finca pasará a su nombre en el Catastro, pero no sé inmatriculará ni inscribirá en el Registro de la Propiedad, hasta que haya una segunda transmisión.
12/08/2022 20:21
Hola Pepe. Para completar tu impecable y bien redactada respuesta, quisiera hacer el siguiente aporte: la consultante habla de dos transmisiones sucesivas, que arrancarían desde la muerte de los abuelos, cuya herencia, también en hijuelas, pasó a la madre. Con el enfoque apropiado pueden hacerse escrituras inscribibles, pues el doble requisito (antetítulo público y el vano de un año desde la última transmisión) se resolvería con el ius transmissiones ex 1006, es decir: que habría una doble transmisión, según doctrina consolidada DGSJFP.