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Acoso

131 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 131 comentarios
13/05/2007 17:31

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO III.
DEL ACOSO SEXUAL.
Artículo 184.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.


13/05/2007 17:35
Passiflora: la única que habla de acoso es Escarlata que, por cierto, no ha vuelto a intervenir.

Nuestro deber como profesionales es, a la vista de los hechos que nos cuentan, ver si es encajable en un tipo penal. Así, es posible que la conducta sea constitutiva de delito, pero no sea acoso, sino coacción, p.e.

Por eso, en un juicio el juez te dirá:

¿que le insultó? ¿qué le dijo exactamente?

¿que la acosó? ¿qué le hizo exactamente? etc.

A esto se le llama calificación jurídica de los hechos.
13/05/2007 17:35
No existe el acoso laboral, existen lesiones, atentados a la integridad moral, injurias... en el ambito laboral, pero el delito de acoso laboral o acoso moral en el trabajo, o mobbing, no esta expresamente tipificado. Ni ningun otro. Al menos de momento, con independencia de comole quieran llamar otros.
13/05/2007 17:36
Muy interesante Gaia, seria muy util si escarlata ganase el juicio y en caso de que sufriera acosos sexuales.
13/05/2007 17:36
El nuevo código Penal incluye un endurecimiento del tratamiento de fenómenos como el “mobbing” (acoso laboral), con penas de hasta dos años de prisión.
Una definición del «acoso laboral, que engloba también el sexual, sería la acción de una o varias personas de una empresa, sociedad o institución dirigida contra un compañero de trabajo con objeto de conseguir que abandone su puesto, socavar su autoestima o elevar la de los acosadores. (maltrato psicológico)
En España, la primera sentencia por acoso en el trabajo data de 2001.
El acoso está tipificado como delito ¿no?
13/05/2007 17:38
Vaya Sabina, eso es lo que intento decir. hace un buen rato.

Galla, que mas?
13/05/2007 17:38
Al juez lo que le importa son los hechos, no cómo lo llame el denunciante. Cómo haya que calificarlo lo hará él. (coacción, amenazas, ....o no constituir infracción penal alguna);
13/05/2007 17:39
No galla, son conceptos doctrinales. Hablo de conceptos LEGALES.
13/05/2007 17:43
TBag-bear:

Es que muchas veces te viene un nota al despacho, y considera, por ejemplo, que su esposa ha cometido un delito: "abandono de hogar", porque se ha ido de casa. Pero esa conducta no es delito, y el abandono de hogar es otra cosa, no lo que él cree que es.

¿Me explico ahora?
Así que los hechos que realiza el vecino, aún no sabemos si es encajable en una figura del CP y, en tal caso, en cuál.
13/05/2007 17:44
lamento tener que abandonar esta interesante conversacion, al menos, mas que otras. Ya continuare en otro momento.

Buenas tardes.

13/05/2007 17:46

Como Escarlata no ha dicho exactamente que tipo de acoso está sufriendo...
En la siguiente dirección he encontrado una sentencia de acoso sexual.
http://usuarios.lycos.es/mobbinglat/sentencia-nevenka.htm
13/05/2007 17:49
Acoso horizontal.

Lo dicho. Buenas tardes.
13/05/2007 17:49
Gaia: no creo que sea acoso sexual.
Cuando se habla de acoso, estamps hablando de una conducta que coarta la libertad del otro, de alguna forma.

Fuera del acoso laboral o sexual, sólo están las amenazas y coacciones; pero puede que ni lo uno ni lo otro sufra Escarlata.
13/05/2007 17:53
"El Gobierno ha aprobado una reforma del Código Penal, que considera el acoso laboral como delito específico, con penas de seis meses a dos años."

Para algunos es muy ligth al considerar que la verdadera lucha contra este tipo de acoso debería pasar por la cárcel.
13/05/2007 17:53
La comunidad de propietarios de mi despacho le ha puesto una demanda a mi compañera, que me subarrendó una habitación, lo está pasando mal, está con ansiedad ...(antes de la demanda hubo muchas reuniones y discusiones) y no por eso están cometiendo un delito.
13/05/2007 17:54
¿Y el del medio qué?
Podría tratarse de acoso moral o psicológico.
13/05/2007 17:55
Gaia, es que el contexto, entiendo yo, que nos ocupa es otro. No es el laboral. Escarlata no habla como empleada o como vívtima de un abuso sexual, que yo sepa.
13/05/2007 17:58
Gaia: es que yo lo puedo estar pasando mu mal porque considero que no debo pagar 1000 euros de cuotas extraordinarias, y que la comunidad me las reclame, y no por eso están delinquiendo.

Sp que se le reclame en legal forma, no hay delito, lo contrario sí lo sería. Coacciones, p.e. art. 172 CP.
13/05/2007 17:59
Galla, que cabezona eres hija mia. Mas rigor hija mia, mas rigor, que no convences nada. Lee mas de los libros, y menos de internet. Y SOBRE TODO DE LAS LEYES. que lo no este ahi, no esta en el mundo.
13/05/2007 18:01
Aquí no hay ninguna Galla, o sí Passiflora?
Acoso | PorticoLegal
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131 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 131 comentarios
13/05/2007 17:31

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO III.
DEL ACOSO SEXUAL.
Artículo 184.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.


13/05/2007 17:35
Passiflora: la única que habla de acoso es Escarlata que, por cierto, no ha vuelto a intervenir.

Nuestro deber como profesionales es, a la vista de los hechos que nos cuentan, ver si es encajable en un tipo penal. Así, es posible que la conducta sea constitutiva de delito, pero no sea acoso, sino coacción, p.e.

Por eso, en un juicio el juez te dirá:

¿que le insultó? ¿qué le dijo exactamente?

¿que la acosó? ¿qué le hizo exactamente? etc.

A esto se le llama calificación jurídica de los hechos.
13/05/2007 17:35
No existe el acoso laboral, existen lesiones, atentados a la integridad moral, injurias... en el ambito laboral, pero el delito de acoso laboral o acoso moral en el trabajo, o mobbing, no esta expresamente tipificado. Ni ningun otro. Al menos de momento, con independencia de comole quieran llamar otros.
13/05/2007 17:36
Muy interesante Gaia, seria muy util si escarlata ganase el juicio y en caso de que sufriera acosos sexuales.
13/05/2007 17:36
El nuevo código Penal incluye un endurecimiento del tratamiento de fenómenos como el “mobbing” (acoso laboral), con penas de hasta dos años de prisión.
Una definición del «acoso laboral, que engloba también el sexual, sería la acción de una o varias personas de una empresa, sociedad o institución dirigida contra un compañero de trabajo con objeto de conseguir que abandone su puesto, socavar su autoestima o elevar la de los acosadores. (maltrato psicológico)
En España, la primera sentencia por acoso en el trabajo data de 2001.
El acoso está tipificado como delito ¿no?
13/05/2007 17:38
Vaya Sabina, eso es lo que intento decir. hace un buen rato.

Galla, que mas?
13/05/2007 17:38
Al juez lo que le importa son los hechos, no cómo lo llame el denunciante. Cómo haya que calificarlo lo hará él. (coacción, amenazas, ....o no constituir infracción penal alguna);
13/05/2007 17:39
No galla, son conceptos doctrinales. Hablo de conceptos LEGALES.
13/05/2007 17:43
TBag-bear:

Es que muchas veces te viene un nota al despacho, y considera, por ejemplo, que su esposa ha cometido un delito: "abandono de hogar", porque se ha ido de casa. Pero esa conducta no es delito, y el abandono de hogar es otra cosa, no lo que él cree que es.

¿Me explico ahora?
Así que los hechos que realiza el vecino, aún no sabemos si es encajable en una figura del CP y, en tal caso, en cuál.
13/05/2007 17:44
lamento tener que abandonar esta interesante conversacion, al menos, mas que otras. Ya continuare en otro momento.

Buenas tardes.

13/05/2007 17:46

Como Escarlata no ha dicho exactamente que tipo de acoso está sufriendo...
En la siguiente dirección he encontrado una sentencia de acoso sexual.
http://usuarios.lycos.es/mobbinglat/sentencia-nevenka.htm
13/05/2007 17:49
Acoso horizontal.

Lo dicho. Buenas tardes.
13/05/2007 17:49
Gaia: no creo que sea acoso sexual.
Cuando se habla de acoso, estamps hablando de una conducta que coarta la libertad del otro, de alguna forma.

Fuera del acoso laboral o sexual, sólo están las amenazas y coacciones; pero puede que ni lo uno ni lo otro sufra Escarlata.
13/05/2007 17:53
"El Gobierno ha aprobado una reforma del Código Penal, que considera el acoso laboral como delito específico, con penas de seis meses a dos años."

Para algunos es muy ligth al considerar que la verdadera lucha contra este tipo de acoso debería pasar por la cárcel.
13/05/2007 17:53
La comunidad de propietarios de mi despacho le ha puesto una demanda a mi compañera, que me subarrendó una habitación, lo está pasando mal, está con ansiedad ...(antes de la demanda hubo muchas reuniones y discusiones) y no por eso están cometiendo un delito.
13/05/2007 17:54
¿Y el del medio qué?
Podría tratarse de acoso moral o psicológico.
13/05/2007 17:55
Gaia, es que el contexto, entiendo yo, que nos ocupa es otro. No es el laboral. Escarlata no habla como empleada o como vívtima de un abuso sexual, que yo sepa.
13/05/2007 17:58
Gaia: es que yo lo puedo estar pasando mu mal porque considero que no debo pagar 1000 euros de cuotas extraordinarias, y que la comunidad me las reclame, y no por eso están delinquiendo.

Sp que se le reclame en legal forma, no hay delito, lo contrario sí lo sería. Coacciones, p.e. art. 172 CP.
13/05/2007 17:59
Galla, que cabezona eres hija mia. Mas rigor hija mia, mas rigor, que no convences nada. Lee mas de los libros, y menos de internet. Y SOBRE TODO DE LAS LEYES. que lo no este ahi, no esta en el mundo.
13/05/2007 18:01
Aquí no hay ninguna Galla, o sí Passiflora?