Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Actualización renta, quieren cobrarme atrasos.

8 Comentarios
 
Actualización renta, quieren cobrarme atrasos.
04/11/2022 15:02
Mi contrato tiene fecha de inicio en Julio de 2020. En el 2021 me hicieron la actualización de la renta en base al IPC pero la notificación me la enviaron en septiembre y me cobraron los meses de Julio, Agosto y Septiembre en concepto de artrasos. En su día lo dejé pasar porque desconocía que no podían hacerlo. Este año 2022 me han hecho lo mismo, me envían la notificación en septiembre y me cobran los meses anteriores en concepto de atrasos. Ya les he notificado que según la el artículo 101.1 de la LAU de 1964 y el artículo 18 de la LAU de 1994 el incremento de la renta no puede ser retroactivo.

Sin embargo, la respuesta que me dan es que de acuerdo con la fecha de mi contrato la LAU que se me aplica es la de 25/11/1994.

Y que dado que en 2021 ellos me notificaron el incremento de la renta y yo no me negué queda consagrado el sistema de notificación y cobro. Y que no puedo protestar ahora, porque no protesté en su día.

Es correcto lo que dicen? Yo creo que no.

Por otra parte les pido que me envíen una nueva notificación del incremento de la renta, ya que me lo hicieron en base al IPC pero según los reales decretos 6/2022 y 11/2022 lo tienen que hacer en base al IGC (al 2%) en eso ya me han dado la razón, pero se niegan a enviarme una notificación actualizada argumentando que no procede puesto que ellos han aceptado mi teoría del cómputo en base a la notificación hecha, es decir que aceptan cobrarme el incremento de la renta al 2% del IGC.

Cómo puedo defenderme legalmente ante su postura?

Muchas gracias
04/11/2022 20:34
1.- En primer lugar puede que lo que usted llama atrasos no sean mas que pequeños desfases entre la fecha de devengo y la de cobro efectivo. Me explico: es posible que le notifique en septiembre el ipc de julio. Eso es perfectamente normal, entre que lo publican, no lo publican, el casero está de vacaciones en agostos y tal y tal y tal. Entonces le notifican en septiembre un IPC que debería haberse aplicado desde julio y por eso le cobran los atrasos. Eso es normal. Tenga cuidado vaya a ser que esté pasando eso.
2.- En cuanto a que ese sistema queda consagrado porque usted ha aceptado esto o lo otro, ..., ese argumento no es jurídicamente sostenible y no puede aplicarse.
3.- En cuanto a la subida del 2%: la única salida posible que veo es demandarles. Ya comprendo que no le gusta y que no le viene bien, pero es la única salida legal clara.
04/11/2022 20:49
El alquiler lo lleva un administrador de fincas y de hecho en la misma notificación que me enviaron ellos ponen textualmente que me cobran los meses de Julio, Agosto y Septiembre en concepto de atrasos. Pero hasta donde yo tengo entendido según el artículo 18 de la LAU el incremento de la renta nunca es retroactivo y siempre se cobra a partir del siguiente mes del que este es notificado. Por lo que aún cuando hayan tenido vacaciones, me lo podrían haber notificado como mucho con un mes de retraso, pero no 4 meses. Porque se supone me lo deberían haber notificado en el mes de Junio ya que en Julio se cumplía la anualidad.

Estoy en lo correcto?

El tema del incremento al 2% ya lo tengo solucionado y han cedido, lo que no ceden es en enviarme una notificación actualizada en la que conste que me aplican el 2% del IGC.


Muchas gracias
05/11/2022 08:13
Habría que ver la cláusula de ipc que tiene usted establecida en el contrato. Estoy totalmente de acuerdo con Leon excepto en la aplicación del ipc. Es verdad que hay veces que, según como esté redactada la cláusula del ipc, se puede comunicar al mes siguiente al del contrato y, por tanto, se aplica al siguiente mes de la comunicación, en este caso se debería haber comunicado en agosto, junto al cálculo y la factura, y haber aplicado en septiembre, con retroactividad de esos dos meses. En esos dos meses (julio y agosto) se aplica retroactividad debido a que el ipc de julio sale en agosto y no se puede comunicar antes, por tanto no depende de la voluntad del propietario el aplicarlo el mismo mes de julio o en agosto. Pero en este caso se comunica en septiembre, por lo que entiendo que ha habido dejadez por parte del arrendador, por vacaciones o por lo que sea, ha habido dejadez, por lo cual creo que no procede en este caso la retroactividad y si se ha comunicado en septiembre debe aplicarse en octubre sin retroactividad
Hay veces que la cláusula del ipc establece que se toma como base el ipc del mes anterior dos anteriores y en esos casos si se puede aplicar a tiempo
05/11/2022 08:17
No hay que olvidar que la obligación de comunicar la actualización del ipc es del arrendador y no de un administrador de fincas. Quiero decir que si en agosto está de vacaciones el administrador de fincas , no es problema del inquilino
05/11/2022 09:54
Si, yo ya me había dado cuenta del tema del mes de septiembre, pero francamente no creo que en ese caso tan particular puede calificarse como de retraso. Es un solo mes y esta por medio el mes de agosto. Tampoco es para aplicar la LAU "a muerte". Creo que no hay ningún abuso o anomalía.
Otra cosa sería que se "dejaran caer" en diciembre, pero en septiembre no veo problema.
05/11/2022 13:54
Buenas tardes, gracias a todos por sus respuestas!

La cláusula de revisión de la renta que tengo en mi contrato de alquiler es la siguiente:

"Al tener este contrato en vigencia superior al año en caso de prórroga, se efectuará la primera revisión de la renta a partir del año del contrato y se aplicará la citada revisión sobre la renta contractual (el primer año); y, sobre la acumulada, a partir del segundo. La revisión se hará en base al último Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u órgano que le sustituya).

Según esta cláusula, es correcto que me notifiquen la actualización de la renta para el mes de Julio en Septiembre?

A mí entender, según esta cláusula, ellos debieron notificarme en junio (un mes antes como se establece en la ley) y haberme aplicado en base al último índice. Cabe resaltar que al menos en el año 2022 ya se habían publicado los decretos ley 6/2022 y 11/2022 donde no se establece que el incremento de la renta se debe hacer en base al IGC situado en su máximo del 2% por lo que no era necesario esperar a que se publique el IPC de Julio para notificarme ya que se me debía aplicar el IGC.

Realmente me da igual si al final tengo que pagar los atrasos. Lo que me molesta, es que esta gente se ha querido aprovechar de mí y robarme dinero de una manera descarada y cuando les demostré que yo llevo razón y ellos han incumplido la ley, en vez de pedir disculpas, su respuesta fue que por esa cantidad prefieren no pleitear. Y desde entonces sus respuestas únicamente buscan confundirme con las leyes para salirse con la suya y me da rabia, por eso si puedo hacer algo para hacer valer mis derechos quiero aprovecharlo.

Muchas gracias por su tiempo y atención!
05/11/2022 22:05
En la práctica:

El derecho tanto del arrendador como del arrendatario a revisar la renta nace en el momento en el que se cumple cada anualidad. Ni antes, ni después. Suele ser el arrendador quien lo tramita pero es un derecho de los dos.

Y se calcula aplicando el IPC del mes anterior a la fecha en la que se revisa la renta.

La operativa del INE requiere, y es razonable, que el IPC de cada mes se publique hacia el día quinde del mes siguiente.

Y una vez publicado, y no antes, se puede mandar la comunicación al inquilino. En la práctic,a ya estamos hacia el día 16 ó 17, y le llegará la comunicación hacia el 18 o más tarde.

En aplicación del art. 101, 2, 2º, el inquilino tiene treinta días para oponerse, y se interpreta su silencio como aceptación tácita. Es decir, que ya nos hemos ido a mediados o finales del segundo mes desde que nace el derecho a revisión de la renta. Y la cifra revisada es exixible en el recibo que se girará para el cobro del mes siguiente, que ya es el tercer mes.

Por ello, yo al menos incluyo en concepto de atrasos las diferencias correspondientes a los dos meses anteriores, y opino que ello no supone retroactividad, sino que omitirlo implicaría conculcar el derecho de la parte a obtener la reviisón efectiva desde el mes en que corresponde, pérdida que el legislador desde mi punto de vista no puede considerar deseable. Si el propio sistema de revisión establecido supone en la práctica una dmeora inevitable de dos meses ¿se ha de castigar al interesado con la pérdida de una actualización a la que tiene derecho?

En su caso, y por haber coincidido con el mes de agosto, hablamos de un mes más. Mi sincera percepción es que si lleva usted a juicio esa diferencia es probable que el juez aprecie abuso del derecho en su postura. Porque -recordemos- usted no sufre ningún perjuicio económico: usted paga lo que de todos modos tenía que pagar, pero lo paga un mes más tarde, eso es todo.

En cuanto a la notificación actualizada, y toda vez que han intercambiado mensajes entre ambos aclarano la situación y que los datos aplicados son del dominio público, realmente no acabo de comprender qué motivo puede haber para continuar exigiéndola. Pero en fin, está en su derecho de llevar ese asunto tan lejos como usted desee, pues no faltaría más.
06/11/2022 08:37
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.